DEFENSA DEL ASEGURADO. 1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado- res que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- za, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. 2. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprome- tiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos. 3. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potesta- tiva de la Compañía, y siempre con consentimiento del defendido. 4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reser- va la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. 5. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando la indemnización a cargo de la Compañía. 6. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este últi- mo caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos del tal dirección jurídi- ca hasta el límite de 3.010 Euros.
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Samples: Póliza De Seguro Combinado Para Cazadores Y Pescadores
DEFENSA DEL ASEGURADO. 1. Salvo pacto en contrario, en En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá, asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado- res procuradores que defenderán y representarán representará al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- zapóliza, y ello aún ello, aun cuando dichas reclamaciones fuesen fueren infundadas.
2. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria Barcelona, a dicha defensa31 de diciembre de 2015 FIRMADO Y SELLADO EL TOMADOR DEL SEGURO FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, comprome- tiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
3. 000 – 00000 Xxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 OFICINA: Xxxxx xx Xxxxxx, 11 – 08007 Barcelona – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 La prestación de defensa y representación en causas criminales será potesta- tiva de no se prestará por la Compañía, y siempre con consentimiento del defendido.
4salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reser- va reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
5. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta cuenta, y aquél obligado aquella, obligada a reembolsarle los gastos de judiciales y los del abogado y procurador causadosprocurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la indemnización a cargo misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de la Compañía.
6. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Aseguradointereses, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Aseguradocomunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, que por su carácter urgente, urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este últi- mo último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos del de tal dirección jurídi- ca jurídica hasta el límite de 3.010 Eurospactado en la póliza.
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Samples: Insurance Policy
DEFENSA DEL ASEGURADO. 1. Salvo pacto en contrario1.- Como cobertura accesoria de la principal de Responsabilidad Civil, y de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, en cualquier todo procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá, el Asegurador asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados Letrados y procurado- res Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- zapóliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
2. 2.- Si el Asegurado designara su propia defensa sin previa autorización del Asegurador, los gastos judiciales serán de su exclusiva cuenta, salvo pacto en contrario.
3.- No quedan garantizados los gastos de defensa por las reclamaciones de hechos ajenos a la actividad xx Xxxxxxxx/Correduría de Seguros, y/o expresamente excluidas en el artículo 2º de la Póliza, ni por la defensa de reclamaciones judiciales formuladas ante Tribunales localizados fuera del Espacio Económico Europeo.
4.- El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprome- tiéndose comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisosse precisara.
3. La prestación 5.- El Asegurador asumirá los gastos de defensa y representación Defensa en causas criminales será potesta- tiva los Procedimientos Penales que pudieran seguirse contra el Asegurado consecuencia del ejercicio de la Compañíaactividad xx Xxxxxxxx/Correduría de Seguros, y siempre que resulte absuelto por Sentencia Firme o por archivo de la causa, dándose a estos procedimientos la consideración de reclamación infundada. Cuando por Sentencia Firme en Procedimiento Penal resultase condenado el Asegurado, el Asegurador quedará liberado de cualquier obligación frente al siniestro, de acuerdo con consentimiento del defendidolo establecido en las exclusiones recogidas en el Artículo 2º de la Póliza, no siendo a su cargo la indemnización, costas, fianzas civiles y/o penales, ni gastos de defensa, aceptando expresamente el Asegurado la obligación de rembolsar al Asegurador las cantidades que éste hubiese abonado o que se viese obligado a abonar por Sentencia Firme o Resolución Judicial condenatoria.
4. 6.- Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el Asegurador se reser- va reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
5. 7.- Si la Compañía el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta cuenta, y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado Abogado y procurador causados, Procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando prosperase. De no prosperar, la indemnización obligación del Asegurador se limitará a cargo los costes y gastos incurridos que hubiesen correspondido de la Compañíano haberse interpuesto el recurso, no asumiendo las consecuencias del mismo.
6. 8.- Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este últi- mo último caso, la Compañía el Asegurador quedará obligada obligado a abonar los gastos del de tal dirección jurídi- ca jurídica hasta el límite de 3.010 Eurospactado en Póliza.
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DEFENSA DEL ASEGURADO. 1. El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración.
2. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado- res procuradores que defenderán y representarán al Asegurado asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- zapóliza, y ello aún aun cuando dichas reclamaciones fuesen fueren infundadas.
23. El Asegurado asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprome- tiéndose comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
34. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potesta- tiva de potestativa del asegurador, salvo que, en la Compañía, y siempre con consentimiento del defendidopóliza se haya pactado lo contrario.
45. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el asegurador se reser- va reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
56. Si la Compañía el asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Aseguradoasegurado, que- dando quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador causadosprocurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando la indemnización a cargo de la Compañíaprosperase.
67. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado asegurado y la Compañía asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Aseguradoasegurado, la Compañía el asegurador lo pondrá en conocimiento del Aseguradoasegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción dirección jurídica por la Compañía el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este últi- mo caso, la Compañía último caso el asegurador quedará obligada obligado a abonar los gastos del de tal dirección jurídi- ca jurídica hasta el límite de 3.010 Eurospactado en la póliza.
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Samples: Insurance Policy
DEFENSA DEL ASEGURADO. 19.1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se dirima la Responsabilidad Civil, cualquiera que sea la jurisdicción por la que se sustancie la misma, que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado- res procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- zapóliza, y ello aún aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
29.2. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprome- tiéndose comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
39.3. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potesta- tiva de la Compañíapotestativa del Asegurador, y siempre con consentimiento del defendido.
49.4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el Asegurador se reser- va reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
59.5. Si la Compañía el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle reembolsarse los gastos judiciales y los de abogado y procurador causadosprocurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando la indemnización a cargo de la Compañíaprosperase.
69.6. Cuando se produjere produjera algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este últi- mo último caso, la Compañía el Asegurador quedará obligada obligado a abonar los gastos del de tal dirección jurídi- ca jurídica hasta el límite pactado en la póliza de 3.010 Eurosacuerdo con las normas vigentes de los colegios de procuradores y abogados.
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DEFENSA DEL ASEGURADO. 1. Salvo pacto Con sujeción al sublímite y/o deducible establecidos en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive la Carátula de un siniestro amparado por la pólizaPóliza o documentos anexos a la mis- ma, la Compañía asumiráestá facultada respecto de los siniestros amparados bajo la presente póliza, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado- res que defenderán y representarán al Asegurado para participar en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- za, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
2. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprome- tiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
3. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potesta- tiva de la Compañía, y siempre con consentimiento del defendido.
4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reser- va la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
5. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando la indemnización a cargo de la Compañía.
6. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, y de acuerdo con las normas le- gales en su conducción, en la Compañía lo pondrá forma que considere más adecuada. Se encuentran cubiertos el valor de los honorarios, costas y gastos legales que se ocasionen con motivo de la de- fensa del Asegurado frente a una reclamación amparada bajo esta póliza, incluyendo el pago de las cauciones a que haya lugar para evitar los embargos y demás medi- das cautelares decretadas judicialmente contra el Asegu- rado en conocimiento los procesos judiciales promovidos en su contra. La Aseguradora no se obliga sin embargo a otorgar direc- tamente tales cauciones. Si las reclamaciones excedieran en su monto el límite máximo de responsabilidad, SEGUROS CONFIANZA S. A. sólo responderá por los gastos del Aseguradoproceso, sin perjuicio si a él hu- biere lugar, en la proporción que tenga el límite máximo de realizar aquellas diligencias queresponsabilidad en el importe total de las reclamacio- nes, aun cuando se trate de varios procesos judiciales resultantes del mismo acontecimiento. La defensa judicial del Asegurado en ningún caso podrá ser asumida por él mismo. Sin embargo, éste podrá de- signar, previa aprobación de la Aseguradora, a un abo- gado de su carácter urgenteconfianza, sean necesarias para o bien la defensa. defensa judicial del Ase- gurado podrá ser asumida por el abogado que designe SEGUROS CONFIANZA S. A. En este casoel evento en que la defensa judicial del Asegurado sea asumida por el abogado que éste designe con la aproba- ción previa de SEGUROS CONFIANZA S. A., todos los honorarios y gastos que el proceso judicial o extrajudicial genere deberán ser previamente aprobados por escrito por SEGUROS CONFIANZA S. A. Independientemente de que la defensa judicial sea asu- mida o no por un abogado designado por SEGUROS CONFIANZA S. A., el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción jurídica deberá comparecer personalmente cada vez que sea citado por SEGUROS CONFIANZA S. A. o por la Compañía autoridad competente, para rendir versiones o confiar su propia defensa dar información sobre el caso y está obligado a otra personaproporcionar oportunamente todos los antece- dentes, documentos, medios de prueba y poderes xxxx- ciales que sean necesarios para ejercerla. En este últi- mo casoEl Asegurado queda obligado a poner inmediatamente en conocimiento de SEGUROS CONFIANZA S. A. los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y, en general, cual- quier comunicación que reciba relacionada con el proce- so. Por lo tanto, en caso de que cualquier actuación del Ase- gurado obstaculice o perjudique el ejercicio de esta facul- tad, la Compañía quedará obligada a abonar podrá deducir de la indemnización el valor de los gastos perjuicios que dicha actuación le cause. La Compañía tendrá en cuenta para el reconocimiento de honorarios profesionales los límites establecidos en las tarifas definidas por los colegios de abogados, previa apli- cación del tal dirección jurídi- ca hasta el límite deducible pactado. El pago de 3.010 Euroseste amparo opera por reembolso.
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Samples: Insurance Policy
DEFENSA DEL ASEGURADO. En caso de siniestro que origine reclamación de Responsabilidad Civil:
1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial reclamación del Asegurado que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado- res procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- za, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadaspóliza.
2. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprome- tiéndose comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen fueren precisos.
3. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potesta- tiva de potestativa del Asegurador, salvo que, en la Compañía, y siempre con consentimiento del defendidopóliza se haya pactado lo contrario.
4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía el Asegurador se reser- va reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
5. Si la Compañía el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado Abogado y procurador causadosProcurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando la indemnización a cargo de la Compañíaprosperase.
6. Cuando se produjere produjera algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este últi- mo último caso, la Compañía el Asegurador quedará obligada obligado a abonar los gastos del de tal dirección jurídi- ca hasta el límite de 3.010 Eurosjurídica.
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Samples: Contrato De Seguro
DEFENSA DEL ASEGURADO. 1. Salvo pacto Con sujeción al sublímite y/o deducible establecidos en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive la carátula de un siniestro amparado por la pólizapóliza o documentos anexo a la misma, la Compañía asumiráestá facultada respecto de los siniestros ampa- rados bajo la presente póliza, para participar en la defensa Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual accede Identificación interna de la proforma Código del Clausulado 10 dígitos 18/04/2016 13-08 P 06 SU-OD-04-04 Código de Nota Técnica 10 dígitos 14/12/2011 00-00 XX-X 06 NTRCE2011 del Asegurado, y de acuerdo con las normas legales en su conducción, en la forma que considere más adecuada. Se encuentran cubiertos el valor de los honorarios, costas y gastos legales que se ocasionen con motivo de la defensa del Asegurado frente a una reclamación amparada bajo esta póliza, incluyendo el pago de las cauciones a que haya lugar para evitar los embargos y demás medidas cautelares decretadas judicialmente contra el Asegurado en los procesos judiciales promovidos en su contra. La Aseguradora no se obliga sin embargo a otorgar directa- mente tales cauciones. Si las reclamaciones excedieran en su monto el límite máximo de responsabilidad, CONFIANZA S. A. sólo res- ponderá por los gastos del proceso, si a él hubiere lugar, en la proporción que tenga el límite máximo de responsabilidad en el importe total de las reclamaciones, aun cuando se trate de varios procesos judiciales resultantes del mismo acontecimiento. La defensa judicial del Asegurado en ningún caso podrá ser asumida por él mismo. Sin embargo, éste podrá designar, previa aprobación de la Aseguradora, a sus expensasun abogado de su confianza, o bien la dirección jurídica frente defensa judicial del Asegurado podrá ser asumida por el abogado que designe CONFIANZA S. A. En el evento en que la defensa judicial del Asegurado sea asumida por el abogado que éste designe con la aprobación previa de CONFIANZA S. A., todos los honorarios y gastos que el proceso judicial o extrajudicial genere deberán ser previamente aprobados por escrito por CONFIANZA S. A. Cuando la defensa judicial sea asumida por el abogado designado por CONFIANZA S. A., el Asegurado deberá comparecer personalmente cada vez que sea citado por CONFIANZA S. A. o por la autoridad competente, para rendir versiones o dar información sobre el caso y está obligado a la reclamación del perjudicadoproporcionar oportunamente todos los ante- cedentes, designando los letrados documentos, medios de prueba y procurado- res poderes xxxx- ciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- za, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
2sean necesarios para ejercerla. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria queda obligado a dicha defensaponer inmediatamente en conocimiento de CONFIANZA S. A. los avisos, comprome- tiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y, en general, cualquier comunicación que fuesen precisos.
3reciba relacionada con el proceso. La prestación Por lo tanto, en caso de defensa y representación en causas criminales será potesta- tiva que cualquier actuación del Asegu- rado obstaculice o perjudique el ejercicio de la Compañía, y siempre con consentimiento del defendido.
4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicialesta facultad, la Compañía se reser- va la decisión podrá deducir de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
5. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando la indemnización a cargo el valor de la Compañíalos perjuicios que dicha actuación le cause. La Compañía solo reconocerá como honorarios profesio- nales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados, previa aplicación del deducible pactado. El pago de este amparo opera por reembolso.
6. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este últi- mo caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos del tal dirección jurídi- ca hasta el límite de 3.010 Euros.
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DEFENSA DEL ASEGURADO. 1El Asegurado no admitirá o asumirá ninguna responsabilidad, no celebrará transacción, no consentirá sentencia o resolución alguna ni incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento expreso por escrito de la COMPAÑÍA DE SEGUROS. Salvo pacto El Asegurado podrá elegir abogado con el previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que dirija un procedimiento judicial o reclamación extrajudicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, asumiendo la COMPAÑÍA DE SEGUROS los honorarios que se devenguen por abogados, peritos y procuradores con el límite previsto en contrariola póliza. A dichos honorarios le resultará de aplicación la franquicia indicada en las Condiciones Particulares. En cualquier caso, la COMPAÑÍA DE SEGUROS tendrá el derecho, pero no la obligación, de tomar el control y dirigir en nombre del Asegurado la investigación, liquidación o defensa de cualquier procedimiento judicial o reclamación extra-judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado- res que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- za, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
2. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprome- tiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
3. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potesta- tiva de la Compañía, y siempre con consentimiento del defendido.
4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reser- va la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
5. Si la Compañía estima improcedente el recursoCOMPAÑÍA DE SEGUROS lo considera necesario podrá designar un perito, lo comunicará al Aseguradotasador, que- dando éste en libertad abogado o cualquier otra persona apropiada para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando tratar o gestionar la indemnización a cargo de la Compañíareclamación.
6. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este últi- mo caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos del tal dirección jurídi- ca hasta el límite de 3.010 Euros.
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DEFENSA DEL ASEGURADO. 1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá, a sus expensas, el ASEGURADOR asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación recmlaación del perjudicado, designando y serán de su cuenta los letrados y procurado- res que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales gastos de defensa que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- za, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
2ocasionen. El Asegurado ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria en orden a dicha defensala dirección jurídica asumida por el ASEGURADOR. A tales efectos el ASEGURADOR está facultado para: La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representación del Asegurado en dichos procedimientos, comprome- tiéndose obligándose éste a otorgar prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél. Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judiciales. Si el Asegurador estima improcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los poderes gastos originados por este reucrso serán de cuenta del Asegurado, si no prospera y la asistencia personal que fuesen precisos.
3del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potesta- tiva de potestativa del Asegurador, salvo que en la Compañíapóliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre con consentimiento del defendido.
4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reser- va la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo.
5. Si mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos existencia de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando la indemnización a cargo de la Compañía.
6. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Aseguradoesas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas realizraaquellas diligencias que, que por su carácter urgente, urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc- ción dirección jurídica por la Compañía el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este últi- mo último caso, la Compañía quedará obligada el Asegurador qeudará obligado a abonar los gastos del de tal dirección jurídi- ca jurídica hasta el límite de 3.010 Eurospactado en la póliza.
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Samples: Insurance Agreement