DEFENSA DEL ASEGURADO. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pOliza, el Asegurador asumira, a sus expensas, la direcciOn juridica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procurado-res que defenderan y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciOn de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente. El Asegurado debera prestar la colaboraciOn necesaria a dicha defensa, comprometiendose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido. La prestaciOn de defensa y representaci6n en causas criminales sera potestativa del Asegurador, salvo que en la pOliza se haya pactado lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserve la decisiOn de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusive cuenta y aguel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algun conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondra en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su caracter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica hasta el limite pactado en la pOliza.
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Samples: Responsabilidad Civil
DEFENSA DEL ASEGURADO. Salvo pacto en contrario1.- Como cobertura accesoria de la principal de Responsabilidad Civil, y de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, en cualquier todo procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pOlizapóliza, el Asegurador asumira, asumirá a sus expensas, la direcciOn juridica dirección jurídica frente a las reclamaciones la reclamación del perjudicado, designando los letrados Letrados y procurado-res Procuradores que defenderan defenderán y representaran representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren siguiesen en reclamaciOn reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza póliza, y ello aun aún cuando dichas reclamaciones fueren fuesen infundadas. En consecuencia, .
2.- Si el Asegurado no podra elegir libremente designara su propia defensa sin previa autorización del Asegurador, los gastos judiciales serán de su exclusiva cuenta, salvo pacto en contrario.
3.- No quedan garantizados los gastos de defensa por las reclamaciones de hechos ajenos a la actividad xx Xxxxxxxx/Correduría de Seguros, y/o expresamente excluidas en el Procurador y Abogado que hayan artículo 2º de representarle y defenderle en las actuaciones la Póliza, ni por la defensa de reclamaciones judiciales referidas anteriormente. formuladas ante Tribunales localizados fuera del Espacio Económico Europeo.
4.- El Asegurado debera deberá prestar la colaboraciOn colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiendose comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisosse precisara.
5.- El Asegurador asumirá los gastos de Defensa en los Procedimientos Penales que pudieran seguirse contra el Asegurado consecuencia del ejercicio de la actividad xx Xxxxxxxx/Correduría de Seguros, siempre que resulte absuelto por Sentencia Firme o por archivo de la causa, dándose a estos procedimientos la consideración de reclamación infundada. Si Cuando por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestroSentencia Firme en Procedimiento Penal resultase condenado el Asegurado, el Asegurador podra reclamar quedará liberado de cualquier obligación frente al siniestro, de acuerdo con lo establecido en las exclusiones recogidas en el Artículo 2º de la Póliza, no siendo a su cargo la indemnización, costas, fianzas civiles y/o penales, ni gastos de defensa, aceptando expresamente el Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n la obligación de rembolsar al Asegurador las cantidades que éste hubiese abonado o que se viese obligado a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido. La prestaciOn de defensa y representaci6n en causas criminales sera potestativa del Asegurador, salvo que en la pOliza se haya pactado lo contrario. abonar por Sentencia Firme o Resolución Judicial condenatoria.
6.- Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserve reserva la decisiOn decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. .
7.- Si el Asegurador considera estima improcedente el recurso, lo comunicara comunicará al Asegurado, quedando este éste en libertad para interponerlo por su exclusive cuenta exclusiva cuenta, y aguel aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado Abogado y procurador, Procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase. De no prosperar, por un importe la obligación del Asegurador se limitará a los costes y gastos incurridos que hubiesen correspondido de no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo haberse interpuesto el recurso, no asumiendo las consecuencias del Asegurador. mismo.
8.- Cuando se produjere algun algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondra pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su caracter carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra podrá optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo último caso, el Asegurador quedara quedará obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica dirección jurídica hasta el limite límite pactado en la pOlizaPóliza.
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DEFENSA DEL ASEGURADO. 1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pOlizapóliza, el Asegurador asumirala Compañía asumirá, a sus expensas, la direcciOn juridica dirección jurídica frente a las reclamaciones la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado-procurado- res que defenderan defenderán y representaran representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren siguiesen en reclamaciOn reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza póli- za, y ello aun aún cuando dichas reclamaciones fueren fuesen infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente.
2. El Asegurado debera deberá prestar la colaboraciOn colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiendose comprome- tiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren fuesen precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido.
3. La prestaciOn prestación de defensa y representaci6n representación en causas criminales sera potestativa será potesta- tiva de la Compañía, y siempre con consentimiento del Asegurador, salvo que en la pOliza se haya pactado lo contrariodefendido.
4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador la Compañía se reserve reser- va la decisiOn decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
5. Si el Asegurador considera la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicara comunicará al Asegurado, quedando este que- dando éste en libertad para interponerlo por su exclusive exclusiva cuenta y aguel aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procuradorprocurador causados, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en prosperase minorando la indemnizaciOn indemnización a cargo del Aseguradorde la Compañía.
6. Cuando se produjere algun algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador la Compañía motivado por tener que sustentar este éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador la Compañía lo pondra pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su caracter carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra podrá optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica direc- ción jurídica por el Asegurador la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo últi- mo caso, el Asegurador quedara obligado la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de del tal direcciOn juridica dirección jurídi- ca hasta el limite pactado en la pOlizalímite de 3.010 Euros.
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Samples: Póliza De Seguro Combinado Para Cazadores Y Pescadores
DEFENSA DEL ASEGURADO. Salvo pacto El Asegurado no admitirá o asumirá ninguna responsabilidad, no celebrará transacción, no consentirá sentencia o resolución alguna ni incurrirá en contrariocualesquiera gastos sin el previo consentimiento expreso por escrito de la COMPAÑÍA DE SEGUROS. El Asegurado podrá elegir abogado con el previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que dirija un procedimiento judicial o reclamación extrajudicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, asumiendo la COMPAÑÍA DE SEGUROS los honorarios que se devenguen por abogados, peritos y procuradores con el límite previsto en la póliza. A dichos honorarios le resultará de aplicación la franquicia indicada en las Condiciones Particulares. En cualquier caso, la COMPAÑÍA DE SEGUROS tendrá el derecho, pero no la obligación, de tomar el control y dirigir en nombre del Asegurado la investigación, liquidación o defensa de cualquier procedimiento judicial o reclamación extra-judicial que se derive de un siniestro amparado por la pOliza, el Asegurador asumira, a sus expensas, la direcciOn juridica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procurado-res que defenderan y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciOn de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente. El Asegurado debera prestar la colaboraciOn necesaria a dicha defensa, comprometiendose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisospóliza. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren la COMPAÑÍA DE SEGUROS lo considera necesario podrá designar un perito, tasador, abogado o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a cualquier otra persona apropiada para tratar o gestionar la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido. La prestaciOn de defensa y representaci6n en causas criminales sera potestativa del Asegurador, salvo que en la pOliza se haya pactado lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserve la decisiOn de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusive cuenta y aguel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algun conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondra en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su caracter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica hasta el limite pactado en la pOlizareclamación.
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Samples: Insurance Contract
DEFENSA DEL ASEGURADO. Salvo pacto en contrario, en En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pOlizapóliza, el Asegurador asumira, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la direcciOn juridica dirección jurídica frente a las reclamaciones la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado-res procuradores que defenderan defenderán y representaran representará al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciOn reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza póliza, y ello ello, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuenciaBarcelona, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan a 31 de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente. El Asegurado debera prestar la colaboraciOn necesaria a dicha defensadiciembre de 2015 FIRMADO Y SELLADO EL TOMADOR DEL SEGURO FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, comprometiendose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro000 – 00000 Xxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 OFICINA: Xxxxx xx Xxxxxx, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido. 11 – 08007 Barcelona – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 La prestaciOn prestación de defensa y representaci6n representación en causas criminales sera potestativa del Aseguradorno se prestará por la Compañía, salvo que que, en la pOliza las Condiciones Especiales, se haya pactado lo en contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador la Compañía se reserve reserva la decisiOn decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador considera la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicara comunicará al Asegurado, quedando este éste en libertad para interponerlo por su exclusive cuenta exclusiva cuenta, y aguel obligado aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, por un importe no superior cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al ahorro producido en Asegurado la indemnizaciOn a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algun conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondra en conocimiento del Aseguradoexistencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, que por su caracter urgente, carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el El Asegurado podra podrá optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica dirección jurídica por el Asegurador la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo último caso, el Asegurador quedara obligado la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal direcciOn juridica dirección jurídica hasta el limite límite pactado en la pOlizapóliza.
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Samples: Insurance Policy
DEFENSA DEL ASEGURADO. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por el ASEGURADOR asumirá la pOliza, el Asegurador asumira, a sus expensas, la direcciOn juridica dirección jurídica frente a las reclamaciones la recmlaación del perjudicado, designando y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el ASEGURADOR. A tales efectos el ASEGURADOR está facultado para: La designación de los letrados y procurado-res procuradores que defenderan ostenten la defensa y representaran al representación del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél. Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. La presentación, si procede, de recursos contra las actuaciones judiciales resoluciones judiciales. Si el Asegurador estima improcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que se le siguieren quedará en reclamaciOn de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadaslibertad para hacerlo. En consecuenciatal supuesto, el Asegurado los gastos originados por este reucrso serán de cuenta del Asegurado, si no podra elegir libremente el Procurador prospera y Abogado que hayan de representarle y defenderle del Asegurador en las actuaciones judiciales referidas anteriormente. El Asegurado debera prestar la colaboraciOn necesaria a dicha defensa, comprometiendose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufridocaso contrario. La prestaciOn prestación de defensa y representaci6n representación en causas criminales sera será potestativa del Asegurador, salvo que en la pOliza póliza se haya pactado lo contrario. Sea cual fuere No obstante lo dispuesto en el fallo o resultado del procedimiento judicialpárrafo anterior, el Asegurador se reserve la decisiOn de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo. Si el mismo Asegurador considera improcedente el recursoo exista algún otro posible conflicto de intereses, lo comunicara éste comunicará inmediatamente al Asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusive cuenta y aguel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los Asegurado la existencia de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algun conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondra en conocimiento del Aseguradoesas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas realizraaquellas diligencias que, que por su caracter urgente, carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el El Asegurado podra podrá optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo último caso, el Asegurador quedara qeudará obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica dirección jurídica hasta el limite límite pactado en la pOlizapóliza.
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Samples: Insurance Agreement
DEFENSA DEL ASEGURADO. En caso de siniestro que origine reclamación de Responsabilidad Civil:
1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial reclamación del Asegurado que se derive de un siniestro amparado por la pOlizapóliza, el Asegurador asumiraasumirá, a sus expensas, la direcciOn juridica dirección jurídica frente a las reclamaciones la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado-res procuradores que defenderan defenderán y representaran representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciOn reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormentepóliza.
2. El Asegurado debera deberá prestar la colaboraciOn colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiendose comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido.
3. La prestaciOn prestación de defensa y representaci6n representación en causas criminales sera será potestativa del Asegurador, salvo que que, en la pOliza póliza se haya pactado lo contrario.
4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserve reserva la decisiOn decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
5. Si el Asegurador considera estima improcedente el recurso, lo comunicara comunicará al Asegurado, quedando este éste en libertad para interponerlo por su exclusive exclusiva cuenta y aguel aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado Abogado y procuradorProcurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador.
6. Cuando se produjere algun produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondra pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su caracter carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra podrá optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo último caso, el Asegurador quedara quedará obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica hasta el limite pactado en la pOlizadirección jurídica.
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Samples: Contrato De Seguro
DEFENSA DEL ASEGURADO. Salvo pacto Con sujeción al sublímite y/o deducible establecidos en contrariola carátula de la póliza o documentos anexo a la misma, la Compañía está facultada respecto de los siniestros ampa- rados bajo la presente póliza, para participar en la defensa Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual accede Identificación interna de la proforma Código del Clausulado 10 dígitos 18/04/2016 13-08 P 06 SU-OD-04-04 Código de Nota Técnica 10 dígitos 14/12/2011 00-00 XX-X 06 NTRCE2011 del Asegurado, y de acuerdo con las normas legales en su conducción, en cualquier procedimiento judicial la forma que considere más adecuada. Se encuentran cubiertos el valor de los honorarios, costas y gastos legales que se derive ocasionen con motivo de un siniestro amparado la defensa del Asegurado frente a una reclamación amparada bajo esta póliza, incluyendo el pago de las cauciones a que haya lugar para evitar los embargos y demás medidas cautelares decretadas judicialmente contra el Asegurado en los procesos judiciales promovidos en su contra. La Aseguradora no se obliga sin embargo a otorgar directa- mente tales cauciones. Si las reclamaciones excedieran en su monto el límite máximo de responsabilidad, CONFIANZA S. A. sólo res- ponderá por los gastos del proceso, si a él hubiere lugar, en la pOlizaproporción que tenga el límite máximo de responsabilidad en el importe total de las reclamaciones, el Asegurador asumiraaun cuando se trate de varios procesos judiciales resultantes del mismo acontecimiento. La defensa judicial del Asegurado en ningún caso podrá ser asumida por él mismo. Sin embargo, éste podrá designar, previa aprobación de la Aseguradora, a sus expensasun abogado de su confianza, o bien la direcciOn juridica frente a las reclamaciones defensa judicial del perjudicadoAsegurado podrá ser asumida por el abogado que designe CONFIANZA S. A. En el evento en que la defensa judicial del Asegurado sea asumida por el abogado que éste designe con la aprobación previa de CONFIANZA S. A., designando todos los letrados honorarios y procurado-res gastos que defenderan y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciOn de responsabilidades civiles cubiertas el proceso judicial o extrajudicial genere deberán ser previamente aprobados por esta pOliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuenciaescrito por CONFIANZA S. A. Cuando la defensa judicial sea asumida por el abogado designado por CONFIANZA S. A., el Asegurado no podra elegir libremente deberá comparecer personalmente cada vez que sea citado por CONFIANZA S. A. o por la autoridad competente, para rendir versiones o dar información sobre el Procurador caso y Abogado está obligado a proporcionar oportunamente todos los ante- cedentes, documentos, medios de prueba y poderes xxxx- ciales que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormentesean necesarios para ejercerla. El Asegurado debera prestar la colaboraciOn necesaria queda obligado a dicha defensaponer inmediatamente en conocimiento de CONFIANZA S. A. los avisos, comprometiendose a otorgar los poderes y la asistencia personal citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y, en general, cualquier comunicación que fueren precisosreciba relacionada con el proceso. Si por falta Por lo tanto, en caso de que cualquier actuación del Asegu- rado obstaculice o perjudique el ejercicio de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades facultad, la Compañía podrá deducir de defensa del siniestro, la indemnización el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y valor de los perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufridoque dicha actuación le cause. La prestaciOn Compañía solo reconocerá como honorarios profesio- nales aquellos establecidos en las tarifas de defensa y representaci6n en causas criminales sera potestativa los colegios de abogados, previa aplicación del Asegurador, salvo que en la pOliza se haya pactado lo contrariodeducible pactado. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserve la decisiOn El pago de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en libertad para interponerlo amparo opera por su exclusive cuenta y aguel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algun conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondra en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su caracter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica hasta el limite pactado en la pOlizareembolso.
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DEFENSA DEL ASEGURADO. 1. El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración.
2. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pOlizapóliza, el Asegurador asumiraasegurador asumirá, a sus expensas, la direcciOn juridica dirección jurídica frente a las reclamaciones la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado-res procuradores que defenderan defenderán y representaran representarán al Asegurado asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren siguiesen en reclamaciOn reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente.
3. El Asegurado debera asegurado deberá prestar la colaboraciOn colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiendose comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren fuesen precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido.
4. La prestaciOn prestación de defensa y representaci6n representación en causas criminales sera será potestativa del Aseguradorasegurador, salvo que que, en la pOliza póliza se haya pactado lo contrario.
5. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador asegurador se reserve reserva la decisiOn decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
6. Si el Asegurador considera asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara comunicará al Aseguradoasegurado, quedando este éste en libertad para interponerlo por su exclusive exclusiva cuenta y aguel aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador.
7. Cuando se produjere algun algún conflicto entre el Asegurado asegurado y el Asegurador asegurador motivado por tener que sustentar este éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Aseguradoasegurado, el Asegurador asegurador lo pondra pondrá en conocimiento del Aseguradoasegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su caracter carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica dirección jurídica por el Asegurador asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, último caso el Asegurador quedara asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica dirección jurídica hasta el limite límite pactado en la pOlizapóliza.
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Samples: Insurance Policy
DEFENSA DEL ASEGURADO. 9.1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se dirima la Responsabilidad Civil, cualquiera que sea la jurisdicción por la que se sustancie la misma, que se derive de un siniestro amparado por la pOlizapóliza, el Asegurador asumiraasumirá, a sus expensas, la direcciOn juridica dirección jurídica frente a las reclamaciones la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado-res procuradores que defenderan defenderán y representaran representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren siguiesen en reclamaciOn reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren fuesen infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente.
9.2. El Asegurado debera deberá prestar la colaboraciOn colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiendose comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren fuesen precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido.
9.3. La prestaciOn prestación de defensa y representaci6n representación en causas criminales sera será potestativa del Asegurador, salvo que en la pOliza se haya pactado lo contrarioy siempre con consentimiento del defendido.
9.4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserve reserva la decisiOn decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
9.5. Si el Asegurador considera estima improcedente el recurso, lo comunicara comunicará al Asegurado, quedando este éste en libertad para interponerlo por su exclusive exclusiva cuenta y aguel aquél obligado a reembolsarle reembolsarse los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador.
9.6. Cuando se produjere algun produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondra pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su caracter carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra podrá optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo último caso, el Asegurador quedara quedará obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica dirección jurídica hasta el limite límite pactado en la pOlizapóliza de acuerdo con las normas vigentes de los colegios de procuradores y abogados.
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DEFENSA DEL ASEGURADO. Salvo pacto Con sujeción al sublímite y/o deducible establecidos en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive la Carátula de un siniestro amparado por la pOliza, el Asegurador asumira, Póliza o documentos anexos a sus expensasla mis- ma, la direcciOn juridica frente a las reclamaciones del perjudicadoCompañía está facultada respecto de los siniestros amparados bajo la presente póliza, designando los letrados y procurado-res que defenderan y representaran al Asegurado para participar en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciOn de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente. El Asegurado debera prestar la colaboraciOn necesaria a dicha defensa, comprometiendose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido. La prestaciOn de defensa y representaci6n en causas criminales sera potestativa del Asegurador, salvo que en la pOliza se haya pactado lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserve la decisiOn de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusive cuenta y aguel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algun conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, y de acuerdo con las normas le- gales en su conducción, en la forma que considere más adecuada. Se encuentran cubiertos el Asegurador lo pondra valor de los honorarios, costas y gastos legales que se ocasionen con motivo de la de- fensa del Asegurado frente a una reclamación amparada bajo esta póliza, incluyendo el pago de las cauciones a que haya lugar para evitar los embargos y demás medi- das cautelares decretadas judicialmente contra el Asegu- rado en conocimiento los procesos judiciales promovidos en su contra. La Aseguradora no se obliga sin embargo a otorgar direc- tamente tales cauciones. Si las reclamaciones excedieran en su monto el límite máximo de responsabilidad, SEGUROS CONFIANZA S. A. sólo responderá por los gastos del Aseguradoproceso, sin perjuicio si a él hu- biere lugar, en la proporción que tenga el límite máximo de realizar aquellas diligencias queresponsabilidad en el importe total de las reclamacio- nes, aun cuando se trate de varios procesos judiciales resultantes del mismo acontecimiento. La defensa judicial del Asegurado en ningún caso podrá ser asumida por él mismo. Sin embargo, éste podrá de- signar, previa aprobación de la Aseguradora, a un abo- gado de su caracter urgenteconfianza, sean necesarias para o bien la defensa. defensa judicial del Ase- gurado podrá ser asumida por el abogado que designe SEGUROS CONFIANZA S. A. En este casoel evento en que la defensa judicial del Asegurado sea asumida por el abogado que éste designe con la aproba- ción previa de SEGUROS CONFIANZA S. A., todos los honorarios y gastos que el proceso judicial o extrajudicial genere deberán ser previamente aprobados por escrito por SEGUROS CONFIANZA S. A. Independientemente de que la defensa judicial sea asu- mida o no por un abogado designado por SEGUROS CONFIANZA S. A., el Asegurado podra optar entre deberá comparecer personalmente cada vez que sea citado por SEGUROS CONFIANZA S. A. o por la autoridad competente, para rendir versiones o dar información sobre el mantenimiento caso y está obligado a proporcionar oportunamente todos los antece- dentes, documentos, medios de prueba y poderes xxxx- ciales que sean necesarios para ejercerla. El Asegurado queda obligado a poner inmediatamente en conocimiento de SEGUROS CONFIANZA S. A. los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y, en general, cual- quier comunicación que reciba relacionada con el proce- so. Por lo tanto, en caso de que cualquier actuación del Ase- gurado obstaculice o perjudique el ejercicio de esta facul- tad, la Compañía podrá deducir de la direcciOn juridica indemnización el valor de los perjuicios que dicha actuación le cause. La Compañía tendrá en cuenta para el reconocimiento de honorarios profesionales los límites establecidos en las tarifas definidas por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra personalos colegios de abogados, previa apli- cación del deducible pactado. En El pago de este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica hasta el limite pactado en la pOlizaamparo opera por reembolso.
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