DEFINICION DE TERMINOS Cláusulas de Ejemplo

DEFINICION DE TERMINOS. Cuando en este cartel se refieran a los siguientes términos, deberá entenderse para cada situación aludida los siguientes conceptos:
DEFINICION DE TERMINOS. Para fines de estas Bases de Licitación, en lo sucesivo se denominará "LA CONVOCANTE", a la DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, del Municipio de Etchojoa, Sonora, y "EL LICITANTE", indistintamente a la persona física ó moral capacitada jurídicamente para participar dentro de un procedimiento de licitación o considerado para contratar la construcción de obra pública y servicios relacionados con la misma, ya sea que esta última esté constituida en cualquier forma de Sociedad Mercantil, de acuerdo con la legislación mexicana ó extranjera, y que haya quedado inscrita en esta Licitación. Así mismo se entenderá por:
DEFINICION DE TERMINOS. 1.1 A MENOS QUE EN EL TEXTO DEL PRESENTE DOCUMENTO SE ESTIPULE DE OTRA MANERA, LAS PALABRAS Y EXPRESIONES GENÉRICAS QUE SE SEÑALA A CONTINUACIÓN TENDRÁN LOS SIGUIENTES SIGNIFICADOS Y EN CUALQUIER CASO DE INTERPRETACIONES, LOS TÍTULOS Y COMPLEMENTARIOS DEBERÁN SER IGNORADOS: SIGNIFICA LA FUERZA AEREA DEL PERU – SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX. SIGNIFICA LA FIRMA TECHNICZNO-HANDLOWA-ANKOL, RESPONSABLE DE LA TOTALIDAD DEL SUMINISTRO. SIGNIFICA LA TOTALIDAD DE BIENES A SER ADQUIRIDOS Y DEBERAN PROPORCIONADOS POR “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO AL ANEXO (2).
DEFINICION DE TERMINOS. 1.1 A MENOS QUE EN EL TEXTO DEL PRESENTE DOCUMENTO SE ESTIPULE DE OTRA MANERA, LAS PALABRAS Y EXPRESIONES GENÉRICAS QUE SE SEÑALA A CONTINUACIÓN TENDRÁN LOS SIGUIENTES SIGNIFICADOS Y EN CUALQUIER CASO DE INTERPRETACIONES, LOS TÍTULOS Y COMPLEMENTARIOS DEBERÁN SER IGNORADOS: SIGNIFICA LA FUERZA AEREA DEL PERU – SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX. SIGNIFICA LA EMPRESA FXC CORPORATION, RESPONSABLE DE LA TOTALIDAD DEL SERVICIO DE REPARACION ADJUDICADO.
DEFINICION DE TERMINOS. Los terminos que se utilizan en el presente Contrato y que se relacionan a continuacion, con mayuscula inicial, tendran los significados siguientes y seran igualmente aplicables o los singulares y plurales: Activos Totales: Significa el resultado de sumar todos los activos del --------------- Acreditado de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Mexico (PCGA), excluyendo patentes, solicitudes de patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, derechos de autor, franquicias, y otros activos intangibles similares.
DEFINICION DE TERMINOS. Los terminos que se utilizan en este Contrato y que se relacionan a continuacion, tendran los significados siguientes, que seran igualmente aplicables a las formas singular o plural de dichos terminos: . Contratos de Intermediacion Bursatil: Significan conjuntamente (i) el ------------------------------------ Contrato de Intermediacion Bursatil de fecha 27 xx xxxxx del 2000, celebrado entre el Acreditado y Accival, el cual quedo registrado en Accival bajo el numero 49464 EE (Cuatro nueve cuatro seis cuatro EE), y las modificaciones que en lo futuro existieren a dicho Contrato mediante acuerdo entre las partes que lo suscribieron y (ii) el Contrato de Intermediacion Bursatil de fecha 27 xx xxxxx del 2000, celebrado entre el Garante y Accival, el cual quedo registrado en Accival bajo el numero 49482 EE (Cuatro nueve cuatro ocho dos EE), y las modificaciones que en lo futuro existieren a dicho Contrato mediante acuerdo entre las partes que lo suscribieron. . Credito: Significa el credito otorgado por la Institucion al Acreditado, a ------- que se refiere el Antecedente I del presente Contrato, y las modificaciones que en lo futuro existieren al mismo mediante acuerdo entre la Institucion, el Acreditado y el Garante. . Dia Habil. Significa cualquier dia en el que los bancos esten abiertos al --------- publico en la Plaza. . Ejecutor. Significa el Ejecutor designado conforme a lo establecido en la -------- Clausula Decima Primera, quien procedera a la venta extrajudicial de los Titulos en el supuesto de ejecucion del presente Contrato. . Indeval. Significa la institucion para el deposito de valores denominada ------- S.D. Indeval, S.A. de C.V., o la persona moral que la substituya en el ejercicio de sus funciones. . Plaza: Significa la Ciudad de Mexico, Distrito Federal. -----
DEFINICION DE TERMINOS. Para los propósitos de estas reglas y lineamientos señalados a continuación y a fin de precisar el significado convencional de algunos términos en ellas empleados, se establecen las siguientes definiciones.
DEFINICION DE TERMINOS. Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
DEFINICION DE TERMINOS. PARA EFECTOS DE ESTA FIANZA LAS EXPRESIONES O VOCABLOS RELACIONADOS A CONTINUACION TENDRAN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO.

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  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:

  • DEFINICION La Compañía exonerara del pago de todas las primas sobre la cobertura básica, de esta Póliza y todos los beneficios suplementarios, si los hubiere, que fueran a deberse durante su incapacidad total y permanente, exceptuando aquellos que quedan eliminados automáticamente, como Beneficio por Muerte Accidental y Desempleo Involuntario, después que se cumplen todas estas condiciones: 1. La Compañía reciba el aviso de su incapacidad. 2. Incapacidad Total y Permanente será aquella sufrida a consecuencia de lesión corporal o de enfermedad que impida en absoluto al Asegurado dedicarse a cualquier negocio u ocupación y a desempeñar trabajos de cualquiera índole con fines remunerativos o lucrativos y que haya persistido sin interrupción por un periodo no menor de seis (6) meses (la incapacidad de tal duración se considera como permanente, únicamente con el fin de poder determinar la fecha en que se asumen en el Contrato). No obstante, la Compañía reconocerá como incapacidad total y permanente, sin excepciones, la parálisis producida por lesión de la columna vertebral, o la pérdida total de la vista de ambos ojos, o la pérdida total por inhabilitación funcional total y definitiva o por amputación de ambas manos arriba de la muñeca o de ambos pies arriba de los tobillos. La exoneración de pago xx xxxxxx se concederá solamente por Incapacidad Total y Permanente: 1. Que haya sido ocasionada por lesión o enfermedad sufrida después de la emisión de ese Contrato, 2. Que haya comenzado antes del aniversario de dicha Póliza más cercano al sexagésimo (60) cumpleaños del Asegurado y 3. Que haya comenzado antes de quedar en descubierto cualquiera de las primas pagaderas bajo la Póliza y este Contrato, o dentro del periodo xx xxxxxx concedido en la Póliza para el pago xx xxxxxx en cuyo caso el Asegurado, será responsable de la prima vencida. El término “Incapacidad” donde quiera que aparezca en lo sucesivo, significará Incapacidad Total y Permanente, según queda definida y limitada anteriormente. La exoneración xx xxxxxx se hará efectiva a partir xxx xxxxxxx mes de haberse iniciado la Incapacidad Total y Permanente.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Definiciones En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP