UNIDAD DE SINIESTRO. Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
UNIDAD DE SINIESTRO se considera como un solo SINIESTRO el conjunto de reclamaciones por daños materiales o lesiones personales originados por una misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes.
UNIDAD DE SINIESTRO. Tendrán la consideración de un solo y único siniestro, los siguientes casos:
1. El conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes ya se dirija la reclamación contra el Asegurador, o exclusivamente contra el Asegurado, o conjuntamente a ambos.
2. El conjunto de las consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto.
3. El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error, en las actividades ejercidas profesionalmente y que guarden entre sí dependencia.
UNIDAD DE SINIESTRO. Constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de afectados, reclamantes, o personas legalmente responsables.
UNIDAD DE SINIESTRO. A los efectos de esta garantía, se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de servicios derivados de una misma causa, aunque se sucedan a intervalos reducidos y con independencia de la cuantía de los daños y del número de posibles terceros perjudicados.
UNIDAD DE SINIESTRO. Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un miso origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados o reclamaciones formuladas.
UNIDAD DE SINIESTRO. 4.1.- A los efectos de la presente póliza se conceptúa como siniestro la reclamación o reclamaciones formuladas al Asegurado o el Asegurador conforme los términos recogidos en el punto 5.- Delimitación temporal de la cobertura.
4.2.- Se entenderá por reclamación:
a) Un procedimiento judicial o administrativo.
b) Un requerimiento formal y por escrito dirigido al Asegurado o Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan.
c) La comunicación al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia concreta, conocida por primera vez por el Asegurado y notificada fehacientemente, que pueda razonablemente determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento o hacer entrar en juego las garantías de la póliza.
4.3.- Se considerará como un solo y único siniestro:
a) El conjunto de reclamaciones que directa o indirectamente se produjeran en el curso de un mismo ensayo clínico, con independencia del número de afectados.
b) Todas las reclamaciones que tengan su origen en una misma causa común, producto, substancia, ingrediente o medicamento concreto, sujeto a un mismo protocolo, ya se trate de un primer ensayo o de un ensayo clínico posterior.
4.4.- Se considerará como fecha de siniestro, la del momento de la primera reclamación, cualquiera sea previa en el tiempo, en los términos contemplados en el punto 4.2.-
4.5.- Todas las reclamaciones derivadas de un mismo siniestro se reducirán a la fecha expresada en el punto anterior, a los efectos de la consideración del momento del siniestro.
UNIDAD DE SINIESTRO. El conjunto de reclamos originados en una misma causa, serán considerados como un solo y mismo siniestro u ocurrencia para los efectos de este adicional, cualquiera que sea el número de reclamantes, en consecuencia, la responsabilidad de la compañía no excederá en ningún caso el límite máximo estipulado por cada ocurrencia en las Condiciones Particulares de la póliza.
UNIDAD DE SINIESTRO. A los efectos de la presente póliza, se considerará como sinies- tro el conjunto de las reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual causa, o por productos que ado- lezcan de los mismos defectos. Se considerará como fecha de ocu- rrencia del siniestro el momento en que se produjo el primero de los daños.
UNIDAD DE SINIESTRO. Todas las reclamaciones derivadas de un mismo Hecho Generador, con independencia del número de perjudicados y del período del seguro en el que se hayan recibido, se considerarán como un solo siniestro aplicable a la anualidad o período de seguro en el que se recibió la primera reclamación, correspondiendo en consecuencia un único Límite por Siniestro y una sola Franquicia.