DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS. El servicio que ha de prestarse comprende el estacionamiento de los vehículos de motor adscritos a la provincia xx Xxxxxxxx de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., con los deberes de vigilancia, seguridad y custodia durante el tiempo de ocupación y con reserva de plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario durante todo el periodo de tiempo pactado en el contrato. Las plazas de aparcamiento asignadas por el adjudicatario han de ser fijas para cada vehículo y encontrarse, preferentemente, todas ellas en la misma planta y de forma agrupada, debiendo notificar por escrito y con antelación suficiente cualquier modificación sobre la asignación inicialmente realizada a la persona responsable que nombre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A.. Asimismo, las plazas deberán tener unas dimensiones suficientes para permitir el correcto aparcamiento de los vehículos según la tipología establecida en el apartado 12 del presente Pliego. En la oferta que inicialmente presente deberá hacer constar de forma detallada las plazas, sus medidas y su ubicación en un plano. A cada vehículo se le asignará una tarjeta de acceso y salida, de modo que ésta corresponda indefectiblemente al mismo vehículo. Las altas de los vehículos nuevos conllevará la asignación de una nueva tarjeta para ese nuevo vehículo. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. se compromete a comunicar de forma mensual las altas y bajas que se produzcan. Como ya se señaló en el apartado anterior, el adjudicatario deberá poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., una plaza adicional para los vehículos oficiales de otras provincias que se desplacen x Xxxxxx. En este caso la tarjeta no irá asignada a ningún vehículo sino genéricamente a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A.. El adjudicatario deberá proceder al registro de toda entrada y salida de los vehículos del Organismo xx xxxxxx que se produzca, dejando constancia del número de matrícula del vehículo, el día y la hora. Con dicha información remitirá a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., un listado de periodicidad mensual, donde constara el número de tarjeta y matrícula del vehículo, antes del día 8 de cada mes. La entrada y salida de vehículos deberá poder realizarse durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, tanto en días laborales como festivos. El adjudicatario deberá tener la ubicación de las plazas de garaje en las proximidades al domicilio social de...
DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS. La palabra “Trabajo” significa cualquiera de los siguientes en cualquier formato o medio: (a) fórmulas, algoritmos, procesos, procedimientos y métodos; (b) diseños, ideas, conceptos, investigaciones, descubrimientos, inventos, (patentados o no o llevados a la práctica o no) y revelaciones de inventos; (c) conocimientos técnicos, secretos de fábrica e información y metodologías patentadas;
DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS. 5 3.1 OBJETO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA 5
DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS. DIRECCIÓN FACULTATIVA Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I El adjudicatario de esta AT realizará las funciones propias de la Dirección Facultativa, esto es tanto al Dirección de Obra como la Dirección de ejecución de la misma de acuerdo a lo definido en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación relacionadas con el control de ejecución de la obra, asistencia a la misma, etc., sin embargo, las decisiones de los Técnicos municipales designados, referidas a calidades de los materiales y criterios de diseño y cálculo de instalaciones, serán de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario de esta AT. Así mismo desempeñará las funciones relativas a las actuaciones de Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra según lo previsto en el RD 1627/1997 de 24 octubre de Ministerio de la Presidencia. Técnicos designados por el Ayuntamiento realizarán las funciones de supervisión y autorización de los trámites administrativos (suscripción, junto con el adjudicatario de esta AT del acta de replanteo y comienzo de las obras, autorización de modificados de obra, autorización de paralizaciones de obra, supervisión de certificaciones, etc.), así como de las decisiones necesarias en obra que afecten al proyecto.
DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS. Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y carriles; bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria, electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.). – Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador dinámico, desguarnecedora, tren de renovación rápida, pórticos, maquinaria bivial, castillete de catenaria, extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía).
DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS. Pintura en exterior e interior. • Técnicas de aplicación. • Pinturas especiales. • Preparación de soportes.
DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS. La prestación del servicio consistirá en llevar el mantenimiento de los vehículos indicados en el Anexo III, de acuerdo con los programas de mantenimiento que establecen los distintos fabricantes. También se incluirán las revisiones necesarias para que los vehículos pasen la ITV. Se realizarán, asimismo, las reparaciones de mecánica, electricidad, chapa y pintura que se detecten en los programas de mantenimiento o como consecuencia de averías o accidentes.

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Es objeto del contrato la defensa y representación jurídica de los intereses municipales ante las distintas Administraciones y Tribunales de Justicia, el asesoramiento en materias estrictamente jurídicas, así como la prestación de los servicios de procurador, ante los juzgados y tribunales xx Xxxxxx, Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha con sede en Albacete y Tribunal Supremo con sede en Madrid, así como ante los juzgados y tribunales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha. Igualmente es objeto del presente contrato, la redacción de estudios económicos- financieros, el asesoramiento en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, asesoramiento en la redacción de ordenanzas municipales, asesoramiento en la instrucción de expedientes informativos y disciplinarios relacionados con el personal adscrito al Ayuntamiento. A título orientativo, y al objeto de conceptuar el objeto del contrato, se indica la existencia de unos 18 procedimientos ordinarios y 4 procedimientos abreviados, 4 recursos de apelación ante el TSLCLM, sin cuantificar las jurisdicciones social y penal, en curso a fecha julio 2015. El Ayuntamiento xx Xxxxxx carece en la actualidad de un servicio jurídico propio servido por letrados municipales. Dado el volumen de la actividad municipal y, consecuentemente con ello, el elevado número de acciones que se ve obligado a deducir en defensa de sus propios intereses y de las demandas a las que ha de hacer frente ante la impugnación por terceros de sus actuaciones- actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general-, especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta conveniente una contratación de carácter global de estos servicios en lugar de la realización de encargos puntuales. En idéntica situación se encuentra este Ayuntamiento en relación a la inexistencia de un departamento económico capacitado para la elaboración de estudios jurídicos- financieros necesarios en las licitaciones relativas a las concesiones administrativas o a las gestiones de los servicios públicos municipales. El presente contrato tiene carácter administrativo, debiendo calificarse como contrato administrativo de servicios. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del TRLCSP.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado: