DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA Cláusulas de Ejemplo

DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN‌ El Anexo 18 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias: En los Contratos de Suministro que se suscriban entre Las Licitantes y el o los Adjudicatarios de la Licitación, se especificarán los Puntos de Compra en concordancia a lo indicado en el numeral 3.4 anterior. Los precios asociados a cada uno de estos Puntos de Compra corresponderán al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de energía del Punto de Compra y del Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de energía resultante para los puntos de compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por MWh, esto es, US$/MWh y con tres (3) cifras decimales. Estos precios deberán ser indexados según las fórmulas de indexación del Anexo 9 y de acuerdo a lo establecido en la LGSE. Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva de Las Licitantes serán los que establezcan el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación. En todo caso el total de la energía, activa o reactiva, que se deberá facturar a Las Licitantes por compras para clientes regulados, será igual a los valores efectivamente demandados por éstas en el período de facturación respectivo. La compra de energía activa y los cargos por energía reactiva se efectuarán, en todo momento, en cada Punto de Compra en forma no discriminatoria, considerando lo establecido en la letra d) de este numeral. Sin perjuicio de lo anterior, al momento que la Comisión realice el primer proceso de licitación de suministro con inicio de suministro entre los años 2042 y 2044, consultará al Suministrador su voluntad de acogerse al mecanismo de extensión del Período de Suministro por el Período de Suministro Complementario, en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y utilizando, para efectos de su facturación, el volumen de energía contratada correspondiente al último año de suministro del contrato respectivo. El Suministrador deberá dar respuesta a la consulta indicada, solicitando acogerse al mecanismo de extensión por el Período de Suministro Complementario o en su defecto descartando acogerse a dicho me...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.