CAMBIOS NORMATIVOS. Si como consecuencia de cualquier cambio de la autorización de SIGFITO como Sistema Integrado de Gestión, o de normativa comunitaria, estatal, autonómica o local se estableciese la obligatoriedad de cumplimentar por cualquiera de las partes algún requisito no previsto en este contrato pero relacionado con el ámbito del mismo, las partes se comprometen a acordar en el plazo más breve posible las condiciones de su cumplimiento, así como su repercusión económica (obligaciones a cumplir por EMPRESA o por SIGFITO) En caso de no alcanzar un acuerdo en un plazo de 20 días naturales desde la recepción de la propuesta de acuerdo, las partes se comprometen a someterse al procedimiento para resolución de controversias previsto en este contrato, debiendo EMPRESA continuar la prestación del servicio hasta la sustitución por SIGFITO mediante un nuevo gestor. EMPRESA mantendrá a SIGFITO informado puntualmente de cuantos cambios normativos o de la autorización de SIGFITO como Sistema Integrado de Gestión, tengan lugar durante la vigencia del presente contrato y que afecten a las obligaciones que deban ser cumplidas por parte de SIGFITO.
CAMBIOS NORMATIVOS. 4. Preguntas y Respuestas frecuentes.
CAMBIOS NORMATIVOS. Miércoles, 16 xx xxxxxx de 2017 Las modificaciones normativas de carácter obligatorio que se produjeran durante la vigencia del presente convenio, se tratarán por la Comisión Paritaria del mismo.
CAMBIOS NORMATIVOS. El presente Acuerdo de jubilación parcial en el sector de Hospedaje de Madrid ha sido concebido y negociado en base a la normativa aplicable anterior a la vigencia del RDL 5/2013, de 15 xx xxxxx de 2013, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que pudiera establecer la normativa aplicable. En el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancialmente los compromisos y obligaciones asumidos en el presente acuerdo de jubilación parcial, se convocará a las partes firmantes en un plazo máximo de 30 días para acordar las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad del Acuerdo de jubilación parcial por tales motivos, así como los efectos sobre los empleados adheridos al mismo.
CAMBIOS NORMATIVOS. El presente Acuerdo ha sido concebido y negociado en base a la actual regulación legislativa sobre la materia, especialmente la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, el Real decreto 8/2010, de 20 xx xxxx, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y Real decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de forma que el Acuerdo queda supeditado al mantenimiento de la actual regulación legal de la jubilación anticipada, jubilación parcial y contrato de relevo así como el sistema retributivo y régimen de cotización en vigor. De producirse variaciones durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, ya sean de carácter convencional, como normativo-legal (en la regulación de la jubilación parcial o anticipada o reglamentario (especialmente en materia de cotización a la seguridad social del personal afectado por este acuerdo), o de carácter judicial (en el supuesto que recaigan resoluciones judiciales contrarias a lo que se ha acordado), que bien suponga modificaciones en las obligaciones para la empresa o bien pudieran afectar los intereses de los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este pacto, el Acuerdo quedará automáticamente suspendido a requerimiento de cualquiera de las parte firmantes del Convenio, que tendrán que proceder a la renegociación en conjunto de este Acuerdo firmado o a su extinción, sin que esto afecte el personal que ya se hubiera jubilado parcialmente con anterioridad.
CAMBIOS NORMATIVOS. En el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancialmente se convocará a las partes firmantes para que en un plazo máximo de 30 días acuerden las medidas que procedieran por tales motivos, así como los efectos sobre los empleados que pudiesen solicitar su jubilación.
CAMBIOS NORMATIVOS. Las modificaciones normativas de carácter obli- gatorio que se produjeran durante la vigencia del presente convenio, se tratarán por la Comisión Paritaria del mismo. ANEXO I: Actividades Económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAEs) ANEXO II: Tabla Salarial Año 2015 ANEXO IV: Acuerdo Estatal del Sector del Metal (Clasificación Profesional) Consultar ambos anexos en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx CATEGORÍA S. BASE P. CONV S. TOTAL S. ANUAL H. EXTRA TÉCNICOS Ingeniero 761,26 1.183,01 1.944,27 27.219,78 19,09 Peritos y Ayudantes 746,09 937,73 1.683,82 23.573,48 16,51 Graduados Sociales 728,44 830,77 1.559,21 21.828,94 15,32 Maestros Industriales 720,55 760,09 1.480,64 20.728,96 14,56 OFICINA TÉCNICA Delineante Proyectista 724,76 834,45 1.559,21 21.828,94 5,32 Delineante de Primera 714,11 692,98 1.407,09 19.699,26 13,82 Delineante de Segunda 707,86 552,05 1.259,91 17.638,74 12,37 Calcador 699,90 469,35 1.169,25 16.369,50 11,53 Reproductor 699,91 455,50 1.155,41 16.175,74 11,35 Auxiliar 700,05 467,82 1.167,87 16.350,18 11,48 OFICINA TÉCN. TALLER Jefe de Taller 728,47 901,87 1.630,34 22.824,76 16,01 Contramaestre 715,81 734,59 1.450,40 20.305,60 14,26 Maestro de Primera 714,76 735,32 1.450,08 20.301,12 14,22 Maestro de Segunda 713,58 678,73 1.392,31 19.492,34 13,67 Encargado 714,13 680,40 1.394,53 19.523,42 13,71 Auxiliar 700,05 467,82 1.167,87 16.350,18 11,48 OFICINA ADMTVA. Jefe de Primera 740,49 948,70 1.689,19 23.648,66 16,57 Jefe de Segunda 722,94 830,99 1.553,93 21.755,02 15,24 Oficial de Primera 714,13 680,40 1.394,53 19.523,42 13,71 Oficial de Segunda 708,79 551,51 1.260,30 17.644,20 12,37 Auxiliar 699,91 467,98 1.167,89 16.350,46 11,48 ASPIRANTES Y BOTONES EN TODAS SECCIONES Menores de 18 años 691,47 67,63 759,10 0.627,40 – SUBALTERNOS Listero 705,14 492,45 1.197,59 16.766,26 11,75 Almacenero 699,70 452,52 1.152,22 16.131,08 11,35 Ordenanza 694,87 450,51 1.145,38 16.035,32 11,23 Portero 694,87 450,51 1.145,38 16.035,32 11,23 Vigilante 695,40 454,15 1.149,55 16.093,70 11,31 Telefonista 694,74 393,42 1.088,16 15.234,24 10,67 PERSONAL REMUNERACIÓN DIARIA Oficial primera 23,52 19,09 42,61 18.151,86 12,69 Oficial segunda 23,41 17,61 41,02 17.474,52 12,25 Oficial tercera 23,32 16,10 39,42 16.792,92 11,75 Especialista 23,27 15,24 38,51 16.405,26 11,53 Peón 23,16 14,64 37,80 16.102,80 11,31 Ayte. menor 18 años 23,04 – 23,04 9.815,04 – Chófer de camión 23,52 19,09 42,61 18.151,86 12,69 Chófer de turismo 23,41 17,61 41,02 17.474,52 12,25 ...
CAMBIOS NORMATIVOS. Las modificaciones normativas de carácter obligatorio que se produjeran durante la vigencia del presente convenio, se tratarán por la Comisión Paritaria del mismo.
CAMBIOS NORMATIVOS. Si, con posterioridad al día 30º anterior al plazo final para la presentación de Ofertas para el Contrato se produjere algún cambio en cualquier Ley, ordenanza, decreto, o cualquier otra norma, o reglamento o disposiciones de cualquier autoridad local, o cualquier otra autoridad debidamente constituida o la entrada en vigor de cualquiera de dichas normas que ocasione al Contratista, en el cumplimiento del Contrato, incrementos o reducciones en el Costo, distintos de los establecidos en la Subcláusula 70.1, dicho incremento o reducción en el Costo será determinado por la Inspección Técnica previa la debida consulta con el Mandante y con el Contratista, y se añadirá o reducirá del Precio Contractual. La Inspección Técnica se lo notificará al Contratista, con copia al Mandante.
CAMBIOS NORMATIVOS. —El presente acuerdo de jubilación parcial en el Sec- tor de Hospedaje de Madrid ha sido concebido y negociado en base a la normativa aplica- ble anterior a la vigencia del Real Decreto Legislativo 5/2013, de 15 xx xxxxx, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que pudiera establecer la norma- tiva aplicable. En el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancial- mente los compromisos y obligaciones asumidos en el presente acuerdo de jubilación par- cial, se convocará a las partes firmantes en un plazo máximo de treinta días para acordar las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad del acuerdo de jubilación parcial por tales motivos, así como los efectos sobre los empleados adheridos al mismo.