Delegados de Prevención de Riesgos Laborales Cláusulas de Ejemplo

Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. 1.–Los Delegados de Prevención en Riesgos Laborales son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en ma- teria de prevención de riesgos en el trabajo. Como garantía de que los trabajadores que ostentan categorías cualificadas y de responsabilidad dentro del centro de trabaj2o.–yLos Delegados de Prevención serán designados por los repre- como garantía de su permanencia dentro de la empresa las pasertnetasntes del personal (Comité de Empresa o Delegados de Perso- acuerdan establecer una cifra xx xxxx millones de pesetas conmaloy Delegados Sindicales) entre los trabajadores del centro de cantidad a percibir por los mismos por su marcha de la emptrreasbaa, jo que tengan una antigüedad igual o superior a cuatro años siempre que la misma se produzca por decisión de la empresean yel centro de trabajo. sea ajena a la voluntad del trabajador. 3.–El número de Delegados de Prevención para este centro de Esta cantidad no tendrá relación alguna con la calificación o cetrtaib-ajo se establece como mínimo en dos, en caso de superarse ficación que pudiera tener el cese o despido del trabajador qluoes s1e00 trabajadores su número se adecuaría según establece la puedan producir como consecuencia de la aplicación de algúnLeayrt3í-1/1995, de 8 de noviembre, en su artículo 35.2. culo de los establecidos en el Capítulo VIII de este Convenio Colec- 4.–Al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y a los De- tivo o legislación que regule esos preceptos, es decir que no gluegara-dos Sindicales les corresponde, en los términos que respectiva- dará relación alguna con las indemnizaciones que le pudiera co- rresponder al trabajador por su despido o cese. mente les reconoce el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgá- nica de Libertad Xxxxxxxx, la defensa de los intereses de los traba- Esta cantidad también será percibida por los trabajadores cujyaadsores en materia de riesgos en el trabajo. Por ello los repre- categorías sean las descritas abajo en caso de extinción o susspeennta-ntes antes citados ejercerán las competencias que dichas nor- sión de contratos por causas objetivas, económicas, técnicas, orgmanasi-establecen en materia de información, consulta y negociación, También se percibirá en caso de modificación sustancial demalanscomunada con los Delegados de Prevención las competencias y condiciones de trabajo que no sean aceptadas por el trabajador afectado. facultades que establece en esta materia el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Lab...
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, que no sean Delega- dos de Personal o miembros de los Comités de Empresa, disfrutarán de un crédito horario para la realización de su actividad, de igual número de horas
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales al que disfruten los representantes de personal del centro de trabajo al que pertenezcan.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Los delegados de prevención de los Comités de Centro de Trabajo podrán ser designados por los representantes del personal, previa propuesta de los Sindicatos, entre los delegados sindicales.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. 1.- Los Delegados de prevención, son los representan- tes de los trabajadores con funciones específicas en ma- teria de prevención de riesgos en el trabajo, cuyas com- petencias se regulan en él artículo 36 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. —Según el número de em- pleados en cada centro de trabajo, y de acuerdo con la legislación vigente al respecto, se constituirá en el mismo un Delegado/os de Prevención. Los cuales tendrán las funciones de- terminadas por las normas al respecto. En todo caso, el Delegado de Prevención, será uno de los Representantes de los traba- jadores de cada centro de trabajo. En el supuesto de Comité de empresa, serán dos de los representantes de los trabajadores de dicho centro.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados del personal comunicarán a la empresa y a los organismos competentes el nombramiento de los delegados de Prevención de riesgos laborales en cumplimiento de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre, publicada en el B.O.E. del 10 de noviembre y estando en vigor desde el 10 de febrero de 1.996.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Según el número de empleados en cada centro de trabajo, y de acuerdo con la legislación vigente al respecto, se constituirá en el mismo un Delegado/os de Prevención. Los cuales tendrán las funciones determinadas por las normas al respecto. En todo caso, el Delegado de Prevención, será uno de los Representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo. En el supuesto de Comité de empresa, serán dos de los representantes de los trabajadores de dicho centro. Entre las responsabilidades de los Delegados de Prevención se encuentra la asistencia y orga- nización de seminarios y cursos de prevención de riesgos, así como de primeros auxilios.

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  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • Delegados de Prevención 3.1 Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajo, por los representantes de los trabaja- dores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal. 3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95. 3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con la seguridad y salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

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  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente, representante legal o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una unión temporal o consorcio, debe venir suscrita por el representante debidamente facultado en los términos xx Xxx.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.