Delegados de Prevención de Riesgos Laborales Cláusulas de Ejemplo

Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. 1.–Los Delegados de Prevención en Riesgos Laborales son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en ma- teria de prevención de riesgos en el trabajo. Como garantía de que los trabajadores que ostentan categorías cualificadas y de responsabilidad dentro del centro de trabaj2o.–yLos Delegados de Prevención serán designados por los repre- como garantía de su permanencia dentro de la empresa las pasertnetasntes del personal (Comité de Empresa o Delegados de Perso- acuerdan establecer una cifra xx xxxx millones de pesetas conmaloy Delegados Sindicales) entre los trabajadores del centro de cantidad a percibir por los mismos por su marcha de la emptrreasbaa, jo que tengan una antigüedad igual o superior a cuatro años siempre que la misma se produzca por decisión de la empresean yel centro de trabajo. sea ajena a la voluntad del trabajador. 3.–El número de Delegados de Prevención para este centro de Esta cantidad no tendrá relación alguna con la calificación o cetrtaib-ajo se establece como mínimo en dos, en caso de superarse ficación que pudiera tener el cese o despido del trabajador qluoes s1e00 trabajadores su número se adecuaría según establece la puedan producir como consecuencia de la aplicación de algúnLeayrt3í-1/1995, de 8 de noviembre, en su artículo 35.2. culo de los establecidos en el Capítulo VIII de este Convenio Colec- 4.–Al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y a los De- tivo o legislación que regule esos preceptos, es decir que no gluegara-dos Sindicales les corresponde, en los términos que respectiva- dará relación alguna con las indemnizaciones que le pudiera co- rresponder al trabajador por su despido o cese. mente les reconoce el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgá- nica de Libertad Xxxxxxxx, la defensa de los intereses de los traba- Esta cantidad también será percibida por los trabajadores cujyaadsores en materia de riesgos en el trabajo. Por ello los repre- categorías sean las descritas abajo en caso de extinción o susspeennta-ntes antes citados ejercerán las competencias que dichas nor- sión de contratos por causas objetivas, económicas, técnicas, orgmanasi-establecen en materia de información, consulta y negociación, También se percibirá en caso de modificación sustancial demalanscomunada con los Delegados de Prevención las competencias y condiciones de trabajo que no sean aceptadas por el trabajador afectado. facultades que establece en esta materia el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Lab...
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Los delegados de prevención de los Comités de Centro de Trabajo podrán ser designados por los representantes del personal, previa propuesta de los Sindicatos, entre los delegados sindicales.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. —Según el número de em- pleados en cada centro de trabajo, y de acuerdo con la legislación vigente al respecto, se constituirá en el mismo un Delegado/os de Prevención. Los cuales tendrán las funciones de- terminadas por las normas al respecto. En todo caso, el Delegado de Prevención, será uno de los Representantes de los traba- jadores de cada centro de trabajo. En el supuesto de Comité de empresa, serán dos de los representantes de los trabajadores de dicho centro.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, que no sean Delega- dos de Personal o miembros de los Comités de Empresa, disfrutarán de un crédito horario para la realización de su actividad, de igual número de horas
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales al que disfruten los representantes de personal del centro de trabajo al que pertenezcan.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados del personal comunicarán a la empresa y a los organismos competentes el nombramiento de los delegados de Prevención de riesgos laborales en cumplimiento de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre, publicada en el B.O.E. del 10 de noviembre y estando en vigor desde el 10 de febrero de 1.996.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Según el número de empleados en cada centro de trabajo, y de acuerdo con la legislación vigente al respecto, se constituirá en el mismo un Delegado/os de Prevención. Los cuales tendrán las funciones determinadas por las normas al respecto. En todo caso, el Delegado de Prevención, será uno de los Representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo. En el supuesto de Comité de empresa, serán dos de los representantes de los trabajadores de dicho centro. Entre las responsabilidades de los Delegados de Prevención se encuentra la asistencia y orga- nización de seminarios y cursos de prevención de riesgos, así como de primeros auxilios.

Related to Delegados de Prevención de Riesgos Laborales

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.