DEPOSITOS. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta corriente de forma sucesiva en los Puntos de Atención Financiera (PAF) del BANCO o a través de transferencias realizadas mediante los diferentes instrumentos electrónicos de pago habilitados y a través de Banca Electrónica, las cuales generarán en todos los casos la constancia del citado depósito. En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras Entidades de Intermediación Financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO
DEPOSITOS. El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta de caja de ahorro de forma sucesiva en puntos de atención financiero de EL BANCO, la cual generará en todos los casos la constancia del citado depósito. En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques en su cuenta de caja de ahorro.
DEPOSITOS. 5.1. Se instrumentarán mediante tickets emitidos por el sistema de computación, intervenidos con sello de caja o timbrado, que detallarán el dinero en efectivo depositado y/o la numeración, importe y banco librador de los cheques depositados (sólo para cuentas en moneda nacional). 5.2. El depósito de cheques cargo “el BANCO” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a favor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal, en los casos de personas físicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. 5.3. Queda especialmente convenido que el CLIENTE no podrá efectuar en la Cuenta Corriente Especial depósitos de cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina. En caso de que el BANCO recibiera erróneamente cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina, no estará obligado a gestionar su cobro, quedando los mismos automáticamente a disposición del CLIENTE a partir del día siguiente a su ingreso al BANCO, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE proceder a su retiro. 5.4. El CLIENTE acepta que el BANCO rechace el depósito de cheques cuya cantidad de endosos exceda la cantidad dispuesta por la normativa vigente al momento de dicho depósito. 5.5. El CLIENTE se obliga a presentar los cheques con los endosos en condiciones tales que permitan demostrar la verosimilitud de la cadena de endosos. 5.6. Si se tratase de cheques que no pudiesen ser cursados por cámara compensadora, o debido al sistema utilizado por el BANCO estos debiesen ser depositados como “valor al cobro”, el CLIENTE acepta: 5.6.1. los tiempos que demore el BANCO o sus corresponsales en la acreditación de los valores; y 5.6.2. El débito de las comisiones qu...
DEPOSITOS. Se dispondrá de lugares destinados al guardado de elementos de playa y bicicletas de los usuarios de balneario, mediante el sistema de locación arancelada. Se contará además con un local para depósito de mercadería y pañol de playa, los que serán atendidos por personal a cargo del concesionario. Se podrá ofrecer el servicio de alquiler de sombrillas -en la modalidad de sombra móvil-, reposeras y lockers, hasta un máximo de setenta (70) unidades, debiendo estar identificadas, normalizando su color o motivo. Queda prohibido al concesionario, para esta modalidad, la instalación anticipada de sombrillas y/o reposeras, pudiéndose efectuar la misma sólo al momento de ser rentadas por el público usuario.
DEPOSITOS. (a) Depósito de Garantía (Escrow) Inicial: El Concedente de la Licencia acuerda depositar una Copia del Código Fuente en garantía conforme a lo establecido en la Sección 9 del Contrato de Licencia de Software y Servicios. El Concedente de la Licencia entregará al Agente Depositario una Copia del Código Fuente después de que el Concedente de la Licencia haya demostrado, a satisfacción del PNUD, que la Copia del Código Fuente es una copia fiel del Producto.
DEPOSITOS. Artículo 16º.
DEPOSITOS. Cuando un contribuyente solicite un paz y salvo y se encuentre en trámite un recurso interpuesto en el término establecido en
DEPOSITOS. EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos en su cuenta de AHORRO PROGRAMADO en Dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda de curso legal en el país, ya sea en efectivo o cheque, en cualquiera de las ventanillas que EL BANCO dispone a nivel nacional, o a través de cualquier otro medio que establezca para el efecto. EL BANCO acepta recibir los depósitos que sean efectuados en la cuenta y registrados en la LIBRETA AHORRO PROGRAMADO, y en el formulario impreso por el BANCO y suscrito por el(los) CLIENTE(S) o por un tercero, con las condiciones determinadas en dicho formulario, condiciones que el(los) CLIENTE(S) declara(n) aceptar sin ninguna reserva, o que hayan sido transferidos a la cuenta independientemente de los medios para dichas transacciones que sean puestos a disposición por el BANCO al(los) CLIENTE(S). En caso de que el Cliente realice aportes o depósitos adicionales, al pactado en este plan AHORRO PROGRAMADO y sean de un valor mayor al 50% del monto acordado, el Cliente deberá recibir una bonificación igual al 10% del Interés ganado. Este valor se calculará al finalizar el plazo de ahorro pactado con el Cliente. Constituirá prueba de un depósito, el registro en la LIBRETA AHORRO PROGRAMADO y/o el Formulario impreso por el BANCO y suscrito por el(los) CLIENTE(S), y/o la confirmación emitida por el BANCO en cualquier medio puesto a disposición al(los) CLIENTE(s). Es obligación de EL(LOS) CLIENTE(S) verificar en forma inmediata que la transacción que realizó, se encuentre correctamente registrada en su libreta de AHORRO PROGRAMADO, de no existir reclamo se entenderá su conformidad con los datos ingresados. Los depósitos efectuados a través de cheque, quedarán bloqueados en la cuenta de AHORRO PROGRAMADO y no podrán ser retirados, hasta que se cumpla el plazo establecido en este contrato, pues el BANCO lo(s) ha recibido como agente de cobranza, sin responsabilidad de su parte, en el caso de que los cheques depositados no son efectivizados, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO a que efectúe los débitos necesarios en su cuenta para recuperar el valor del cheque no pagado, más los gastos realizados por la devolución o protesto del cheque, así como los intereses que se hubieren generado, de ser el caso. EL BANCO no está obligado y por lo tanto no se responsabiliza de realizar ninguna gestión para el cobro de los cheques que resulten devueltos y no pagados. En caso de los valores depositados en cheques, no generarán interés o bonificac...
DEPOSITOS. EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos en su cuenta de ahorros en Dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda de curso legal en el país, ya sea en efectivo o cheque, en cualquiera de las ventanillas que EL BANCO dispone a nivel nacional, o a través de cualquier otro medio que establezca para el efecto. El BANCO acepta recibir los depósitos que sean efectuados en la cuenta y registrados en la LIBRETA, y en el formulario térmico impreso por el BANCO y suscrito por el(los) CLIENTE(S) o por un tercero, con las condiciones determinadas en dicho formulario, condiciones que el(los) CLIENTE(S) declara(n) aceptar sin ninguna reserva, o que hayan sido transferidos a la cuenta independientemente de los medios para dichas transacciones que sean puestos a disposición por el BANCO al(los) CLIENTE(S).
DEPOSITOS. El Cliente podrá constituir nuevos Depósitos en la Cuenta Kubo.impulso. No obstante lo anterior, Xxxx se reserva invariablemente el derecho de no recibir nuevos Depósitos en la cuenta de que se trate. VIGÉSIMA.