Derecho de opción Cláusulas de Ejemplo

Derecho de opción. En la primera transmisión de cada una de las fincas que en esta escritura se hipotecan, los adquirentes de dichas fincas, cuando se subroguen en la parte xxx xxxxxxxx e hipoteca con la que resulte gravada la finca adquirida, podrán optar entre:
Derecho de opción. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo, sin haber agotado la prestación anterior, podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentajes y topes que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Mod. PR-REA/02-285-R A través de este impreso ud. podrá optar por la prestación anterior, teniendo en cuenta que las cotizaciones que generaron la nueva prestación, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Certificado de Empresa D. que desempeña en la empresa el cargo de Antes de rellenar cada apartado, lea atentamente las instrucciones del dorso.
Derecho de opción. Cuando el derecho a la prestación desaparezca al volver a trabajar por cuenta ajena con un contrato de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador o trabajadora, podrá optar entre: Cobrar la prestación generada de las nuevas cotizaciones Optar por la prestación anterior por el periodo que le restaba. En este caso las cotizaciones de la nueva prestación por la que no se ha optado, no podrán computarse para un derecho posterior. Son todos los/as trabajadores/as por cuenta ajena afiliados/as, en alta o situación asimilada al alta, que: • Acrediten un mínimo de 180 días de cotización, dentro de los 7 años anteriores a la fecha de parto o de la decisión administrativa o judicial en caso de acogimiento o adopción • O que acrediten 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne dicho periodo de cotización, el padre (si cumple las condiciones) podrá recibir el subsidio durante la totalidad del permiso que corresponde, descontando un periodo de seis semanas.
Derecho de opción. EL ADQUIRENTE tendrá el derecho de opción para desarrollar en la Bahía de Sechura y junto a las instalaciones del Puerto de Fosfatos, el complejo portuario multipropósito que requerirá el desarrollo de otras actividades que podrán iniciarse en el área de influencia del puerto (otros fertilizantes, proyectos mineros y metalúrgicos, agroindustriales, de pesca, de exportación de productos agrícolas de las selvas del Perú, Ecuador, Colombia, Brasil, etc). Este derecho no es transferible a terceros, salvo aprobación previa de PROINVERSIÓN. El complejo portuario, de acuerdo a la normatividad vigente, podrá ser un puerto privado de uso privado, que podrá ofrecer sus servicios a terceros no vinculados sin perder su condición de puerto privado de uso privado. El ejercicio del derecho de opción y la ejecución del complejo portuario, se sujetará a la normatividad vigente. En tal virtud, EL ADQUIRENTE al ejercer la opción deberá cumplir con todas las condiciones, requisitos u obligaciones que exijan las autoridades competentes, en caso contrario el derecho de opción quedará sin efecto, sin responsabilidad alguna para LAS PARTES. La ejecución del complejo portuario se realizará sujetándose a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Integral a que se refiere el Numeral 5.3.
Derecho de opción. Cesión de derechos sobre obra futura “En virtud del presente Contrato, y durante el período de vigencia del mismo, el AUTOR otorga al EDITOR de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato sobre la explotación de la primera obra que se proponga publicar el AUTOR después de la que es objeto en este Contrato.” Obras futuras ⚫ No son objeto del Contrato de Edición (Art. 59.1 LPI). ⚫ Xxxx, admite el encargo de una obra!!! (Art. 59.2). ⚫ “Sera nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.” (Art. 43 LPI).
Derecho de opción. Si a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidas, INTURJOVEN no pudiese facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables, o si existiera imposibilidad de prestarlos en las condiciones pactadas, ofrecerá al cliente la posibilidad de optar por el reembolso total de lo abonado, o por la prestación del servicio contratado en otra fecha distinta o en otro Albergue Inturjoven de similares características (siempre que exista disponibilidad). El cliente dispondrá de un plazo de, al menos, 3 días para comunicar su decisión a INTURJOVEN. Finalizado dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que opta por el reembolso de lo abonado sin penaliza- ción alguna. De optar por el reembolso, INTURJOVEN abonará al cliente las cantidades que hubiese percibido en un plazo no superior a 14 días naturales a partir de la fecha de la comunicación. En otro caso, de optar por la sustitución de los servicios, si el alojamiento tuviese lugar en otra temporada, o en otro Albergue Inturjoven en el que el precio de la reserva sea inferior al inicialmente pactado, el cliente tendrá derecho a una reducción adecuada del precio. La cancelación de reservas realizada por parte de un grupo - entendién- dose por tal aquel formado por más de 20 personas-, no devengará gastos de cancelación cuando el número de plazas canceladas no supere el 10 % del importe total de la reserva, y la cancelación haya sido comunicada a INTURJOVEN con, al menos, 2 días de antelación a la fecha de comienzo de los servicios. Para aplicar los gastos de cancelación se tendrá en cuenta la fecha en que INTURJOVEN tenga constancia de la comunicación realizada. La no presentación del cliente (no-show), o la no utilización voluntaria por parte del mismo de cualquiera de los servicios contratados, no dará lugar a la devolución o reembolso de ninguna cantidad. Las modificaciones de una reserva que conlleve la anulación de servicios contratados o afecte al régimen alimenticio o al número de días de estancia, reduciéndolos respecto a los inicialmente reservados, o a la El derecho de reembolso o sustitución no operará en el caso de que INTURJOVEN no pudiera prestar los servicios en las condiciones pactadas por causa de fuerza mayor, o causas inevitables y extraordi- narias ajenas a su voluntad. derecho de cesiÓn de la reserva El cliente podrá ceder su reserva a otra persona en las mismas condicio- nes inicialmente pactadas, comunicando por escrito a INTURJOVEN, con una antelación mínima de 7 ...
Derecho de opción. Mas frecuente son las denominadas cláusulas de opción (Optionsklausel). La cláusula de opción concede a una o las dos partes, por regla general al arrendatario, la posibilidad de prorrogar la duración del contrato mediante una declaración unilateral. Si no se ejercita este derecho de opción, el contrato se extingue con el transcurso del periodo estipulado.
Derecho de opción. El personal laboral fijo de plantilla afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en este Ayuntamiento en los supuestos de Externalización de Servicios.

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  • Derecho de reunión 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día. 2. La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordadas con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.