FACTURACIÓN Y COBRO Cláusulas de Ejemplo

FACTURACIÓN Y COBRO. Sin perjuicio de otros conceptos autorizados, la Comercializadora facturará el precio aplicable en cada momento según se indica en las Condiciones específicas y en la cláusula 8. Los kWh facturados en concepto de electricidad serán los consumidos en el/los punto/s de suministro descrito/s en las Condiciones Específicas según las lecturas o estimaciones facilitadas por el correspondiente Distribuidor de zona. Cuando proceda, se incluirá de manera detallada la cantidad correspondiente al alquiler de equipos de medida. La Comercializadora presentará la factura correspondiente en la dirección facilitada por el Cliente, que deberá proceder a su pago en el plazo de 20 días naturales desde su fecha de emisión y en la forma prevista en las Condiciones Específicas. Transcurrido el plazo de pago sin que éste hubiese sido atendido, se incrementará el monto total de la deuda vencida y no pagada con el interés de demora resultante de aplicar un tipo de interés igual al tipo de interés legal del dinero más dos puntos porcentuales. Además, la Comercializadora se reserva el derecho a solicitar al correspondiente Distribuidor de zona la suspensión del suministro eléctrico o a resolver el contrato por impago, previa notificación al Cliente, lo que no exime a éste de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de la Comercializadora a reclamar el pago de la totalidad de la deuda y los intereses devengados. Si la suspensión se hiciera efectiva, no se repondrá el suministro hasta que el Cliente no haya pagado la totalidad de la deuda, los intereses devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y reposición del suministro. En el caso de las Administraciones Públicas, se estará a lo que establezcan las disposiciones que les resulten aplicables en materia de plazos de pago, intereses de demora y suspensión del suministro. La Comercializadora podrá encomendar la gestión de los cobros derivados del presente contrato a otras sociedades de su grupo empresarial. Si a su vencimiento no se atendiera por el obligado a su pago y sin causa justificada, las facturas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente contrato, se podrá proceder, cumplimentando los requisitos previstos en la legislación vigente, a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, así como al Sistema de Información de Puntos de Suministro del correspondiente Distribuidor de zona. Si se apreciaran re...
FACTURACIÓN Y COBRO. A) CEPSA CARD, S.A. y las Sociedades del Grupo CEPSA, remitirán al Titular mensualmente, o con la periodicidad acordada, una factura por país y en la moneda correspondiente, comprensiva de las operaciones efectuadas en cada país por medio de la Tarjeta desde el cierre de la facturación anterior, y se reservan el derecho de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. CEPSA CARD, S.A. y las Sociedades del Grupo CEPSA, quedan autorizadas por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo CEPSA, de cualquier descuento o promoción que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. Esta aplicación se entenderá sujeta a condición de que se abone el importe de la factura íntegramente a su vencimiento.
FACTURACIÓN Y COBRO. Para la facturación y liquidación de los consumos LA EMPRESA se regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato.
FACTURACIÓN Y COBRO. Para la facturación y liquidación de los consumos Llanogas regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato..
FACTURACIÓN Y COBRO. A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el punto 3 del Capítulo IV del CONTRATO.
FACTURACIÓN Y COBRO. A) RESSA remitirá al Titular mensualmente, o con la periodicidad acordada y mediante facturación electrónica, una factura comprensiva de las operaciones efectuadas por el Medio de Pago desde el cierre de la facturación anterior, y se reserva el derecho de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. Si el titular desea recibir la factura en papel, deberá solicitarlo por escrito a través del Servicio de Atencion al Cliente. RESSA queda autorizada por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo Cepsa, de cualquier aportación comercial o promoción que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. Esta aplicación se entenderá sujeta a condición de que se abone el importe de la factura íntegramente a su vencimiento. El coste asociado a la gestión administrativa del contrato será reflejado en las condiciones publicadas en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx
FACTURACIÓN Y COBRO. A) RESSA y las Sociedades del Grupo Cepsa, emitirán al Titular mensualmente, o con la periodicidad acordada y mediante facturación electrónica, una factura por zona impositiva y contrato, en la moneda correspondiente, comprensiva de las operaciones efectuadas en cada zona impositiva por el Medio de Pago desde el cierre de la facturación anterior, y se reservan el derecho de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. Si el titular desea recibir la factura en papel, deberá solicitarlo por escrito a través del Servicio de Atencion al Cliente. El coste asociado a la gestión administrativa del contrato será reflejado en las en las condiciones publicadas en la web. RESSA y las Sociedades del Grupo Cepsa, quedan autorizadas por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo Cepsa, de cualquier aportación comercial que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. Esta aplicación se entenderá sujeta a condición de que se abone el importe de la factura íntegramente a su vencimiento.
FACTURACIÓN Y COBRO. Para la facturación y liquidación de los consumos CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., se regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato.
FACTURACIÓN Y COBRO. El DISTRIBUIDOR facturará mensual o bimestralmente (conforme a la normativa vigente) los peajes derivados de los consumos leídos, o en su caso estimados, en el mes o bimestre inmediatamente precedente, a lo que habrá que añadir los impuestos aplicables obligándose, a enviar dicha factura de acuerdo a los plazos límite y los formatos de los ficheros de intercambio establecidos en la normativa vigente. La facturación incluirá el término de potencia, el término de energía y, si procede, los complementos por excesos de potencia demandada y por consumo de energía reactiva, así como en su caso, el alquiler de los equipos de medida, conexiones, enganches, verificaciones y aquellos otros que sean de aplicación a tenor de la legislación vigente. A la facturación efectuada por todos los conceptos anteriores indicados le serán de aplicación los plazos de pago regulados, de cuyo pago responderá el COMERCIALIZADOR en los plazos establecidos en el presente contrato. El COMERCIALIZADOR abonará la facturación girada por el DISTRIBUIDOR, mediante la domiciliación bancaria, u otro medio de pago previsto en la normativa, en el plazo de 20 días naturales desde su emisión. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga.
FACTURACIÓN Y COBRO. Para la facturación y liquidación de los consumos CUSIANAGAS regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato..