DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse, tanto en instalaciones como en mobiliario y enseres, y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Para el caso de no ser así el arrendador incautara la garantía prestada, pudiendo repercutir los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por la misma. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a la terminación del contrato. El arrendador se compromete, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las fincas objeto cláusulas del presente contrato. Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: ● Presentación de arriendoinformes mensuales: El CONSULTOR deberá presentar el “Informe Mensual de Actividades” hasta el tercer (3er) día hábil del mes siguiente de efectuado el servicio. El Supervisor o Responsable de recepción deberá aprobar (firma y sello) el “Informe Mensual de Actividades” presentado por el CONSULTOR, cuyo importe será satisfecho hasta el cuarto (4to) día hábil del mes siguiente de efectuado el servicio. La Unidad Solicitante remitirá el “Informe Mensual de Actividades” aprobado a la Unidad Administrativa hasta el quinto (5to) día hábil del mes siguiente efectuado el servicio. La Unidad Administrativa debe realizar las gestiones correspondientes para el pago hasta el décimo (10mo) día hábil computables a partir de la aprobación del Informe Mensual de Actividades. ● Presentación del informe final: A la conclusión del servicio el CONSULTOR presentará el último “Informe Mensual de Actividades”, además deberá presentar un “Informe Final de Cumplimiento de Contrato” hasta el tercer (3er) día hábil de finalizado el mismo. El Supervisor o Responsable de Recepción designado para el Proceso de Contratación deberá elaborar el “Informe de Conformidad” hasta el tercer (3er) día hábil desde la recepción del “Informe Final de Cumplimiento de Contrato” emitido por el Consultor y remitirá el mismo al RPA hasta el cuarto (4to) día hábil de elaborado el Informe de Conformidad. La Unidad Administrativa debe realizar las gestiones correspondientes para el pago hasta el décimo (10mo) día hábil computables a partir de la aprobación de los Informes correspondientes. La CONSULTORÍA se realizará bajo la coordinación general de la Gerencia , Administrador de Xxxxxx , Jefe de Unidad y el supervisor o responsable de recepción asignado para el efecto, debiendo alcanzar las metas u objetivos establecidos para la consultoría. El CONSULTOR por razones de exclusividad desempeñará sus funciones de acuerdo al horario establecido para la Gerencia Regional , horario que podrá ser modificado por la Entidad o en su caso por el plazo Órgano Ejecutivo en caso de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras y mejoras que se realicen establezca un nuevo horario para la Administración Pública. El CONSULTOR queda obligado a registrar su ingreso y salida en la forma que señale la Unidad Administrativa/ Departamento de Recursos Humano. En caso de modificación de horarios por pandemia o casos de emergencia se hará conocer previamente para su cumplimiento. ● De la asignación de activos y la responsabilidad sobre los edificios objeto mismos. La ENTIDAD para posibilitar al CONSULTOR la realización de sus labores, podrá asignar a la misma activos fijos y equipos acorde a las necesidades inherentes a la consultoría, siendo de responsabilidad del contrato CONSULTOR su debido uso, custodia y salvaguarda de arrendamiento requerirán en todo caso autorización conformidad a las previsiones de la propiedad sin perjuicio Ley Nº 1178 y las NB-SABS, debiendo devolver estos activos a la conclusión de la consultoría o de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatariolabores para las cuales fueron asignados específicamente. El CONSULTOR no podrá exigir beneficios sociales, obras y mejoras que serán de propiedad municipalsubsidios, accediendo al sueloindemnizaciones, con la terminación del contratoaguinaldos, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos vacaciones u otras compensaciones, excepto el pago previsto en la misma. Será Cláusula Décima de cuenta este contrato o el que resulte del arrendatario el abono de los suministros de aguacálculo proporcional, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse, tanto en instalaciones como en mobiliario y enseres, y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Para el caso de no ser así interrumpirse el arrendador incautara la garantía prestadamismo. Además, pudiendo repercutir los daños el CONSULTOR se compromete y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por la misma. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a la terminación del contrato. El arrendador se compromete, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.obliga a:
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Es obligación 5.1.COMUNICACIONES El adjudicatario deberá designar un representante o Delegado Técnico, y señalar su domicilio para recibir todas las comunicaciones. El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX canalizará a través del arrendatario adjudicatario todas las relaciones derivadas del contrato Como norma general, y salvo indicación expresa, todas las comunicaciones relacionadas con el abono contrato, en lo que se refieren al EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX, serán dirigidas al responsable del impuesto adjudicatario designado. El adjudicatario actuará con la mayor premura y eficacia en la solución de bienes inmuebles aquellas problemáticas que pudieran presentarse a pie del servicio y que influyan en la ejecución del contrato. 5.2.OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que tiene carácter contractual, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las fincas objeto prestaciones y servicios realizados, así como de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras y mejoras las consecuencias que se realicen deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En el supuesto de que la Oferta se formule conjuntamente por varias Empresas, actuarán todas ellas con carácter solidario, como único adjudicatario, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX, debiendo incluir en su Oferta compromiso en firme en tal sentido. El carácter de solidaridad alcanzará a las implicaciones y repercusiones de futuro que pudieran derivarse del desarrollo del Contrato. 5.3.RIESGO Y XXXXXXX La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX reconocerá solamente el presupuesto de la oferta y el finalmente adjudicado. El adjudicatario asume el riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx a lo largo del plazo contractual y asumirá los edificios riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven del presente contrato. 5.4.SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 30 por 100 del importe de adjudicación del contrato y cuente con la preceptiva autorización del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de arrendamiento requerirán contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en todo caso autorización que haya de iniciarse la propiedad sin perjuicio ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: ▪ Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las preceptivas licencias prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. ▪ Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. ▪ Declaración del contratista de que hayan las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 30% del importe de solicitarse por parte adjudicación del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelocontrato principal, con la terminación indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del contratoporcentaje que su importe actual acumulado, sin incluido el que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatarioes objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. Las mejoras a realizar en ▪ Compromiso del contratista de cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse, tanto en instalaciones como en mobiliario y enseres, y se obliga a devolver la vivienda lo previsto en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Para el caso de no ser así el arrendador incautara la garantía prestada, pudiendo repercutir los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por la misma. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a la terminación artículo 227 del contrato. El arrendador se compromete, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatarioTRLCSP.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Es obligación del arrendatario el abono del impuesto Además de bienes inmuebles los que deriven de las fincas objeto la normativa en cada caso aplicable y de arriendo, cuyo importe será satisfecho los señalados en el plazo pliego de un mes prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, corresponden a contar las partes los siguientes derechos y obligaciones: - Al cobro del requerimiento precio contractual de los bienes realmente entregados y formalmente recibidos, previos los trámites necesarios, una vez firmada la correspondiente acta de recepción del Ayuntamientosuministro. Las obras y mejoras que se realicen Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx - Cumplir el contrato conforme a lo dispuesto en los edificios objeto del contrato pliegos de arrendamiento requerirán prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que le sirven de base y a la oferta por él presentada. - Pagar los gastos de transporte y entrega de los caramelos en todo caso autorización el lugar convenido. - Deber de confidencialidad así como la obligación de cumplir las prescripciones de la propiedad sin perjuicio normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal conforme a las preceptivas licencias cláusulas del presente pliego 16ª y 17ª respectivamente. - Interpretar el contrato y resolver las dudas que hayan ofrezca su cumplimiento. - Modificar el contrato por razones de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con interés público. - Acordar la terminación resolución del contrato, sin . - Determinar los efectos del contrato. - Resolver las cuestiones incidentales que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna surgieren. - Acordar la imposición de sanciones. Pagar al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma. Será de cuenta del arrendatario contratista el abono precio contractual de los suministros bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos, previos los trámites necesarios, una vez firmada la correspondiente acta de aguarecepción del suministro. De acuerdo con el artículo 140.2 del TRLCSP, gas, y electricidad el adjudicatario habrá de respetar el carácter confidencial de aquella información a la que consuma tenga acceso con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse, tanto en instalaciones como en mobiliario y enseres, y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Para el caso de no ser así el arrendador incautara la garantía prestada, pudiendo repercutir los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por la misma. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a la terminación ejecución del contrato. El arrendador se comprometedeber de confidencialidad tendrá una vigencia permanente, comprometiéndose el adjudicatario a realizar las reparaciones necesarias destruir la información en cuanto su uso ya no sea necesario para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatarioejecución del contrato.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Es obligación del arrendatario el 9.1 Abonos al Contratista El Contratista tendrá derecho al abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto unidades de arriendo, cuyo importe será satisfecho obra o partes de obra certificadas en los términos expresados en el plazo presente Pliego. Al importe resultante se le deducirán, en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras y mejoras las condiciones de calidad o de planificación, que se realicen especifican en la cláusula 12. A este efecto, la Certificación de Obra que extienda el Director de Obra indicará si existen defectos de calidad en las unidades de obra certificadas, indicando las medidas adoptadas para su reparación (demolición, reparación, descuentos a aplicar, corrección por INTERBIAK por cuenta del contratista, etc.), así como los edificios objeto del contrato plazos establecidos en cada caso. Para las obras o parte de arrendamiento requerirán las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el Contratista está obligado a efectuar el levantamiento topográfico y, en todo caso autorización de imposibilidad, reportaje fotográfico y a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes toma de datos y verificaciones de los planos que las definan, debiendo el Contratista colaborar en la elaboración de dicha documentación "según construido", a los efectos de su incorporación al expediente de la propiedad obra. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al Contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Dirección de Obra sobre el particular. La realización por el Contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de INTERBIAK, no generará obligación alguna para INTERBIAK, sin perjuicio de las preceptivas licencias responsabilidades que hayan ésta pudiera exigir en cumplimiento de solicitarse sus contratos. El Contratista, en los cinco primeros días del mes siguiente al de referencia, entregará al Director de Obra una propuesta de “relación valorada” de las unidades o partes de obra ejecutadas durante el mes y a origen de obra. El Director Facultativo elaborará la “relación valorada” y la correspondiente “Certificación”, que la propondra a INTERBIAK para su aprobación. Una vez aprobada se lo comunicará al Contratista, al objeto de la emisión por parte del arrendatarioéste de la correspondiente factura. Esta comunicación, obras y mejoras que serán en su caso se realizará en el plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la recepción de propiedad municipalla propuesta de la“relación valorada”, accediendo al suelo, si fuera coincidente con la terminación emitida por el Director de Obra. Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus alegaciones en el plazo xx xxxx (10) días desde la fecha en que se le notifique la“relación valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido el plazo indicado no se hubiese formulado alegación alguna en INTERBIAK. En caso de que el Contratista presente alegaciones, INTERBIAK habrá de resolverlas en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que se reciban, siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las acciones que le correspondan al Contratista. Se entenderán tacitamente aprobadas las observaciones del contratoContratista en el caso de que INTERBIAK no hubiere manifestado nada en el citado plazo de treinta (30) días. El pago de las facturas tendrá lugar dentro de los 60 días a contar desde que se reciban en INTERBIAK. Si el pago de la factura se efectuara con posterioridad al plazo indicado, el Contratista podrá reclamar dentro de los diez días siguientes el interés legal por los días de demora. El abono de las Certificaciones no significará la aceptación de la obra realizada. El Contratista deberá destinar los cobros de las Certificaciones al pago de cuantos gastos origine la obra, sin que los mismos puedan derivarse a otras obras o construcciones ajenas a este Contrato que pudieran ser realizadas por ello deba abonarse indemnización ni el Contratista. INTERBIAK podrá descontar de cualquier pago debido al Contratista la cantidad alguna al arrendatariosuficiente para resarcirse de los pagos que fuera necesario efectuar por las reclamaciones que se formulen por terceros en relación a la obra o de cualquier cantidad que el Contratista le adeude en virtud de lo dispuesto en el presente pliego (penalizaciones, obras defectuosas, etc.). Las mejoras a realizar en cumplimiento Para la validez de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la mismaprevia notificación por escrito a INTERBIAK. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse, tanto en instalaciones como en mobiliario y enseres, y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Para el caso de no ser así el arrendador incautara la garantía prestada, pudiendo repercutir los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por la misma. No INTERBIAK podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado negarse a la terminación del contrato. El arrendador se comprometetoma de razón y, consecuentemente, a realizar admitir cesiones o endosos cuando las reparaciones necesarias para conservar la vivienda sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en condiciones situación similar de habitabilidadindisponibilidad, salvo o cuando el deterioro sea imputable al arrendatarioestén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas del presente contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Es obligación La ejecución del arrendatario contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El adjudicatario deberá establecer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta, durante su vigencia. El adjudicatario deberá participar en la instrucción de los procedimientos administrativos de responsabilidad, emitiendo los informes y las propuestas, debidamente motivadas, que se soliciten, y en los plazos que le fije el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras El adjudicatario deberá cumplir el contrato, obligándose a asistir a reuniones y mejoras a realizar los servicios profesionales que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin que por ello deba abonarse derecho a contraprestación o indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individualeseconómica suplementaria. El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo adjudicatario deberá abonar las indemnizaciones reconocidas o establecidas en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo virtud de los deterioros que puedan producirse, tanto en instalaciones como en mobiliario y enseres, y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contratoresolución administrativa o sentencia judicial. Para el caso El adjudicatario deberá responder de no ser así el arrendador incautara la garantía prestada, pudiendo repercutir los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por se causen a terceros en la misma. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a la terminación ejecución del contrato. El arrendador adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales , y, de lo previsto en el art. 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se comprometecausen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exenta de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella. Todos aquellos datos que pudieran conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional. El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía. El adjudicatario deberá emitir, sin coste alguno, cuantos informes le solicite el Ayuntamiento en relación con las pólizas que estén contratadas, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento. La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se ejecutará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados al Ayuntamiento. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del Ayuntamiento motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de cinco años. — El Ayuntamiento, como tomador de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. — Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. — En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. — El Ayuntamiento deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. — El Ayuntamiento deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. — El Ayuntamiento deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. El asegurador que, en virtud del contrato, solo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a realizar menos que el Ayuntamiento haya actuado siguiendo las reparaciones instrucciones del asegurador. — El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para conservar establecer la vivienda existencia del siniestro y, en condiciones su caso, el importe de habitabilidadlos daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. — Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. — El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo cuando en el deterioro sea imputable al arrendatariosupuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles 1. El adjudicatario: - Se obliga a la ejecución de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho obras obligatorias y descritas en el plazo presente Pliego, Cláusula Cuarta, así como a equipar y adecuar la Casa Club Municipal, su explotación como servicio hostelero, el mantenimiento de un mes las instalaciones y el mantenimiento y conservación de las zonas ajardinadas y la vegetación existente, el mantenimiento de farolas en el recinto. - Equipamiento de las instalaciones con el mobiliario necesario. - Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones siempre que sean por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. - Tener disponible el libro de reclamaciones establecido y encargarse en su caso de la tramitación correspondiente. - Tener expuesta al público la lista de precios. - Se obliga a contar del requerimiento mantener el destino de las instalaciones a que se hace referencia en el presente pliego y a mantener en perfecto estado de limpieza el recinto en bar y los útiles necesarios para prestar el servicio de hostelería. - No tendrá derecho el contratista a indemnización alguna por razón de las innovaciones que sean mejoras realizadas por su propia voluntad, aun cuando sean beneficiosas para el servicio, y previa autorización del Ayuntamiento. Las obras - La contratación de los servicios de agua, luz, corriendo por su cuenta los gastos de luz, agua, teléfono y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato cualquier otro derivado de arrendamiento requerirán su explotación y mantenimiento (limpieza, pintado, etc.). - A prestar, en todo caso autorización momento, los servicios del modo establecido en el contrato, en el Pliego de Cláusulas Administrativas, y en la propiedad sin perjuicio de normativa aplicable. - Ejercer por sí mismos las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación facultades del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización no cediendo o traspasando éste, ni cantidad alguna al arrendatariotampoco subcontratarlo, salvo para la gestión de prestaciones accesorias dentro del objeto del contrato, autorizándolas previamente el Ayuntamiento con conocimiento de las cláusulas y condiciones. Las mejoras a realizar - Cumplir la normativa aplicable en cumplimiento materia fiscal, laboral, disposiciones de la oferta Seguridad Social, así como de seguridad e higiene en el trabajo (autorización para la manipulación de alimentos), quedando exento el Ayuntamiento de responsabilidad por incumplimiento de dichas normas. - Asimismo, durante los tres meses previstos para la ejecución de las obras, abonará la cuota mensual de arrendamiento que adquirirá el concepto de fianza. - Así como, el adjudicatario, una vez detraído el importe presupuestado para la ejecución de las obras (30.000 €, más IVA), se realizarán en los plazos establecidos en la misma. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que consuma con ocasión obliga al pago de la utilización del local arrendadocuota mensual, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo concepto de los deterioros que puedan producirse, tanto en instalaciones como en mobiliario y enseres, y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Para el caso de no ser así el arrendador incautara la garantía prestada, pudiendo repercutir los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por la misma. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a la terminación del contrato. El arrendador se compromete, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatarioarrendamiento.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras y mejoras que se realicen en los edificios la finca objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad del propietario, sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras Una vez terminado el contrato, por el adjudicatario y a realizar su xxxxx, se procederá al desmantelamiento, en cumplimiento plazo máximo de seis meses, de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la mismaplanta solar. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local terreno arrendado, si bien así como el Ayuntamiento entregará el mismo con gasto de las instalaciones y acometidas adecuadas adecuadas. Los puestos de trabajo que se generen tanto en la instalación, como el mantenimiento de la planta, serán ocupados preferentemente por personas que residan en la localidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxx El arrendatario, tendrá derecho al uso del terreno necesario, para poder acceder con cableado hasta el punto de evacuación concedido por la compañía. La empresa adjudicataria se compromete a obtener la calificación urbanística de los terrenos objeto de contrato, así como las preceptivas licencias de actividad y con los oportunos contadores individualesde obras, u otras necesarias para el establecimiento de la actividad. El arrendatario utilizará incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el contrato quede resuelto con pérdida de la vivienda garantía, teniendo estas condiciones el alcance y la naturaleza de condición resolutoria explícita a todos los efectos. En igual sentido, el destino del bien para otra finalidad distinta por la que se adjudica dará lugar a la resolución automática del contrato, con arreglo pérdida de la garantía. Debido a las características especiales de este tipo de instalaciones, y los usos permitidostrámites legales que se han de realizar para la consecución del mismo, estando obligado en caso de que el proyecto no pueda llevarse a conservarlo en perfecto estadobuen fin debido a situaciones ajenas a ambas partes, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo se podrá resolver el contrato sin perjuicio para la empresa arrendataria. Otras Obligaciones arrendatario: — Suscribir una póliza de seguros que responda de los deterioros daños que puedan producirse, tanto en instalaciones como en mobiliario . — Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y enseres, a los habitantes de los Municipios colindantes. — No superar los límites de la explotación. — Solicitar autorización para la apertura de caminos y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Para el caso pistas de no ser así el arrendador incautara la garantía prestada, pudiendo repercutir los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por la misma. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado acceso a la terminación del contrato. El arrendador explotación, abonando en su caso los gastos que se compromete, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones deriven de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatarioellos.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte 1.- Son obligaciones del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación : — Los gastos derivados del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros suministro de agua, gas, electricidad, calefacción, serán de cuenta del arrendatario y electricidad que consuma abonados junto con ocasión la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, la Comisión Administradora de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con Bienes xx Xxxxxxx realizará las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos respectivos contadores individualesindividualizados. — El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando estará obligado a conservarlo en perfecto estadoutilizar el inmueble para destinarlo a Albergue turístico y bar-restaurante, realizando debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan; pudiendo prestarse actividades complementarias deportivas, culturales o relacionadas con la naturaleza. Cualquier otro uso deberá ser previamente autorizado por su cuenta la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx. — El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las reparaciones obras que considere necesarias, respondiendo aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El arrendatario se compromete al abono de la renta, mensualmente, dentro de los deterioros quince primeros días del mes. — Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad que responda de los daños que puedan producirse. - Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tanto en instalaciones como en mobiliario tasas y enseresgastos de toda índole referentes al contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y se obliga Prevención de Riesgos Laborales con respecto a devolver los trabajadores que emplee el local. - Comunicar a la vivienda Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx el calendario, horario, régimen de funcionamiento y precios. - El plazo de comienzo de las actividades a realizar en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Para el caso inmueble no puede ser superior a los dos meses de no ser así el arrendador incautara la garantía prestada, pudiendo repercutir los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por la misma. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a la terminación formalización del contrato. El arrendador se compromete, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.
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Samples: Modelo De Pliego De Condiciones