Desarrollo de los ejercicios Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo de los ejercicios. La fase de oposición será previa a la de concurso, está no tendrá carácter eliminatorio. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o en su defecto del pasaporte, o documento público que acredite fehacientemente su identidad. Éstos accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, o apagados en su caso. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Igualmente serán excluidos del mismo, a todos los efectos, los aspirantes que no acudan a la lectura de sus respectivos ejercicios en su caso. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente se realizará de conformidad con el último sorteo publicado en el BOE y realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx. Una vez establecido el orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlos. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
Desarrollo de los ejercicios. 8.1. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en lla- mamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudi- rán a las pruebas provistos de D.N.I. o en su defecto del pasapor- te, carnet de conducir o documento público que acredite fehacien- temente su identidad. La no presentación al ejercicio en el mo- mento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y en, consecuencia, que- dará excluido del proceso selectivo.
Desarrollo de los ejercicios. Los anuncios del Tribunal relativos a las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso así como los relativos a la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio y puntuaciones obtenidas por las/os aspirantes en los mismos se harán públicos en el Tablón de Edictos y, a efectos meramente informativos, en el portal de transparencia del Ayuntamiento. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados mediante anuncio para el ejercicio en llamamiento único. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio, quedando, en consecuencia, excluido del proceso selectivo. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o en su defecto del pasaporte o permiso de conducir siempre que los mismos no estén caducados.
Desarrollo de los ejercicios. Décima: La selección estará integrada por una fase de concurso y una fase de oposición. La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y en la fase de concurso.
Desarrollo de los ejercicios. Martes, 4 de febrero de 2014
Desarrollo de los ejercicios. —Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos de documento nacional de identidad. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamado supondrá su exclusión del proceso selectivo.
Desarrollo de los ejercicios. 6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfa- béticamente por el primero de la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 xx xxxxx de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 65, del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 xx xxxxx de 2001. En el supuesto de que no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así suce- sivamente.
Desarrollo de los ejercicios. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos de DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamado, supondrá su exclusión del proceso selectivo. El orden de actuación de los aspirantes, para aquellos ejercicios que, en su caso, no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE 27-1-2011, núm. 23)
Desarrollo de los ejercicios. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo asistir provistos del D.N.I. o Pasaporte. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
Desarrollo de los ejercicios. La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra Ñ, de conformidad con resolución de 11 xx xxxxx de 2018, de la Secretaría de Estado de la Función Pública. En el Decreto por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los/as miembros del Tribunal. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Quedarán automáticamente anulados todos los ejercicios en los que consten marcas o signos de identificación. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Xxxxx XX. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan. Quien no supere fase de oposición recibirá una calificación de NO APTO. El plazo para solicitar la revisión de los ejercicios será de TRES DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de dicha publicación, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. La valoración provisional de la fase de concurso de méritos, de los que hayan superado la oposición, se publicará en los Tablones Electrónico de Anuncios Municipales y Página Web del Ayuntamiento, con indicación de la puntuación final obtenida. El plazo de reclamación será de TRES DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de dicha publicación, resueltas las reclamaciones, si las hubiera, se procederá a establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas aplicando lo dispuesto en la Base siguiente.