Desarrollo de los ejercicios. 6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfa- béticamente por el primero de la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 xx xxxxx de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 65, del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 xx xxxxx de 2001. En el supuesto de que no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así suce- sivamente.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad espa- ñola, deberán acreditar el conocimiento xxx xxxxxxxxxx mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del cono- cimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extran- jera, establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del certificado de aptitud es español para extranjeros expe- dido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser reque- ridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación del anuncio de la celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con vein- ticuatro horas, al menos de antelación a la señalada para la ini- ciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio ...
Desarrollo de los ejercicios. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo asistir provistos del D.N.I. o Pasaporte. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
Desarrollo de los ejercicios. 8.1. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en lla- mamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudi- rán a las pruebas provistos de D.N.I. o en su defecto del pasapor- te, carnet de conducir o documento público que acredite fehacien- temente su identidad. La no presentación al ejercicio en el mo- mento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y en, consecuencia, que- dará excluido del proceso selectivo.
8.2. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los as- pirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuan- do no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjui- cio para el interés general o de terceros.
8.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proce- so selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamen- te acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se me- noscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser va- lorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mis- mas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.4. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren du- rante el año que realice la Administración General del Estado.
8.5. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garanti- zar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal po- drá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figu- ren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
Desarrollo de los ejercicios. Los anuncios del Tribunal relativos a las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso así como los relativos a la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio y puntuaciones obtenidas por las/os aspirantes en los mismos se harán públicos en el Tablón de Edictos y, a efectos meramente informativos, en el portal de transparencia del Ayuntamiento. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados mediante anuncio para el ejercicio en llamamiento único. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio, quedando, en consecuencia, excluido del proceso selectivo. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o en su defecto del pasaporte o permiso de conducir siempre que los mismos no estén caducados.
Desarrollo de los ejercicios. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos de DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamado, supondrá su exclusión del proceso selectivo. El orden de actuación de los aspirantes, para aquellos ejercicios que, en su caso, no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE 27-1-2011, núm. 23)
Desarrollo de los ejercicios. 6.1. El día, hora y lugar del comienzo de los ejercicios, se publicará en los tablones de anuncios de la Empresa cuando se publiquen los listados de admitidos y excluidos.
6.2. La resolución del Tribunal en que se acuerden días, horas y lugares de su continuación se publicarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.
6.3. Para la realización de pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se realizará un sorteo público para determinar la letra por la que comenzará el orden de actuación de los aspirantes, cuyo primer apellido empiece por ella, según la relación de los admitidos.
6.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
6.5. Los ejercicios estarán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, en el ANEXO.
Desarrollo de los ejercicios. —Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos de documento nacional de identidad. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamado supondrá su exclusión del proceso selectivo.
Desarrollo de los ejercicios. La fase de oposición será previa a la de concurso, está no tendrá carácter eliminatorio. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o en su defecto del pasaporte, o documento público que acredite fehacientemente su identidad. Éstos accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, o apagados en su caso. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Igualmente serán excluidos del mismo, a todos los efectos, los aspirantes que no acudan a la lectura de sus respectivos ejercicios en su caso. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente se realizará de conformidad con el último sorteo publicado en el BOE y realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx. Una vez establecido el orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlos. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
Desarrollo de los ejercicios. La selección estará integrada por una fase de concurso y una fase de oposición. La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y en la fase de concurso.
Desarrollo de los ejercicios. 1. El tribunal adoptará las medidas oportunas para que el desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición se realice velando por el cumplimiento de las garantías de imparcialidad y objetividad en la realización de los mismos. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos por el tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2. El tribunal informará antes de la realización de los ejercicios de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.
3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.