Devengo xxx xxxxxxx. El salario base, las pagas extraordinarias y de las vacaciones se devengarán por día natural y el resto de los complementos salariales por día de trabajo efectivo, según los módulos y cuantías que se establezcan en los Convenios colectivos de ámbito inferior, todo ello atendiendo a una actividad normal.
Devengo xxx xxxxxxx. En los diferentes Convenios de ámbito inferior a éste se establecerá el devengo de cada una de las percepciones económicas que forman parte de los mismos. También podrán establecer para cada grupo profesional, tarea, función, oficio, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal el salario anual correspondiente, el salario diario, mensual o ambos.
Devengo xxx xxxxxxx. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, figura en la tabla salarial.
2. Los pluses salariales de convenio, se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel se fija en la Tabla de Percepciones Económicas de este Convenio.
3. Los pluses extrasalariales de convenio, se devengarán durante los días de asisten- cia al trabajo por los importes que para cada categoría y nivel figura en la Tabla de Percepciones Económicas.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga xx Xxxxx: de 1 de Enero a 30 xx Xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx: de 1 de Julio a 31 de Diciembre.
5. En las Tablas de Percepciones Económicas se hace figurar para cada categoría y nivel el salario anual correspondiente.
6. La remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo en cada Convenio por nivel y categoría profesional; y de acuerdo con las formas de devengo viene determinada por la siguiente fórmula:
Devengo xxx xxxxxxx. El salario se devengará por día natural y los complementos sa- lariales por día de trabajo efectivo, según los módulos y cuantías que se establezcan en el presente Convenio Colectivo, todo ello atendiendo a una actividad normal.
Devengo xxx xxxxxxx. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, figura en la tabla salarial.
2. Los pluses salariales de convenio, se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel se fija en la Tabla de Percepciones Económicas de este convenio.
3. Los pluses extrasalariales de convenio, se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que para cada categoría y nivel figura en la Tabla de Percepciones Económicas.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a. Paga xx Xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
b. Paga xx Xxxxxxx: de 1 de julio a 31 de diciembre.
5. En las Tablas de Percepciones Económicas se hace figurar para cada categoría y nivel el salario anual correspondiente.
6. La remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo en cada convenio por nivel y categoría profesional; y de acuerdo con las formas de devengo viene determinada por la siguiente fórmula: (P.S. + P.E.) × X.X. X. X. = S.B. × D.T.+ + VA + P.J. + P.N. J.D. Siendo: R.A. = Retribución Anual. S.B. = Salario Base por día natural. D.T. = 335 días en años no bisiestos y 336 en bisiestos. P.S. = Pluses Salariales por día trabajado. P.E. = Pluses Extrasalariales por día trabajado. J.A. = Jornada anual pactada en horas. J.D.=Jornada diaria pactada en horas. VA = Paga de Vacaciones. P.J. = Paga xx Xxxxx. P.N. = Paga xx Xxxxxxx.
Devengo xxx xxxxxxx. —1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, figura en la tabla salarial.
Devengo xxx xxxxxxx. El salario base si devengará, según lo establecido para puesto de trabajo y grupo profesional en las tablas salariales anexas, por mes natural. El plus de transporte si devengará por mes natural por el importe que, para cada puesto de trabajo y grupo profesional, si fija en las tablas salariales anexas. El complemento ex antigüedad si devengará por mes natural por el número de años de cómputo del complemento y los importes que, para cada puesto de trabajo y grupo profesional, si fijan en las tablas salariales anexas. El plus de compensación si devengará por mes natural por los importes que, para cada puesto de trabajo y grupo profesional, si fijan en las tablas salariales anexas. Las gratificaciones extraordinarias si devengarán por meses naturales en función de los siguientes períodos: 1.- Paga de Julio: de 1 de enero a 30 xx xxxxx de cada año
Devengo xxx xxxxxxx. El salario base se devengará según lo establecido para cada grupo y nivel en las tablas salariales anexas, por mes natural. El plus de asistencia se devengará según lo establecido para grupo y nivel en las tablas salariales anexas, por mes natural. El complemento ex antigüedad se devengará por mes natural por el número de años de cómputo del complemento y los importes que, para cada grupo y nivel, si fijan en las tablas salariales anexas. El plus de compensación se devengará por mes natural por los importes que, para cada grupo y nivel, si fijan en las tablas salariales anexas. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán por meses naturales en función de los siguientes períodos: 1.- Paga de Julio: de 1 de enero a 30 xx xxxxx de cada año
Devengo xxx xxxxxxx. El salario base, la antigüedad consolidada, Plus Convenio, las pagas extraordinarias, las vacaciones se devengarán por mes natural. El resto de los complementos salariales de devengarán atendiendo a su naturaleza.
Devengo xxx xxxxxxx. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, figura en la tabla salarial.
2. Los pluses salariales de convenio, se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel se fija en la tabla de percepciones económicas. cve: BOE-A-2019-3674 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. Los pluses extrasalariales de convenio, se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que para categoría y nivel figura en la tabla de percepciones económicas.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.