Devengo xxx xxxxxxx. El salario base, las pagas extraordinarias y de las vacaciones se devengarán por día natural y el resto de los complementos salariales por día de trabajo efectivo, según los módulos y cuantías que se establezcan en los Convenios colectivos de ámbito inferior, todo ello atendiendo a una actividad normal.
Devengo xxx xxxxxxx. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, figura en la tabla salarial.
Devengo xxx xxxxxxx. En los diferentes Convenios de ámbito inferior a éste se establecerá el devengo de cada una de las percepciones económicas que forman parte de los mismos. También podrán establecer para cada grupo profesional, tarea, función, oficio, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal el salario anual correspondiente, el salario diario, mensual o ambos.
Devengo xxx xxxxxxx. El salario se devengará por día natural y los complementos sa- lariales por día de trabajo efectivo, según los módulos y cuantías que se establezcan en el presente Convenio Colectivo, todo ello atendiendo a una actividad normal.
Devengo xxx xxxxxxx. El salario base si devengará, según lo establecido para puesto de trabajo y grupo profesional en las tablas salariales anexas, por mes natural. El plus de transporte si devengará por mes natural por el importe que, para cada puesto de trabajo y grupo profesional, si fija en las tablas salariales anexas. El complemento ex antigüedad si devengará por mes natural por el número de años de cómputo del complemento y los importes que, para cada puesto de trabajo y grupo profesional, si fijan en las tablas salariales anexas. El plus de compensación si devengará por mes natural por los importes que, para cada puesto de trabajo y grupo profesional, si fijan en las tablas salariales anexas. Las gratificaciones extraordinarias si devengarán por meses naturales en función de los siguientes períodos: 1.- Paga de Julio: de 1 de enero a 30 xx xxxxx de cada año
Devengo xxx xxxxxxx. El salario base se devengará según lo establecido para cada grupo y nivel en las tablas salariales anexas, por mes natural. El plus de asistencia se devengará según lo establecido para grupo y nivel en las tablas salariales anexas, por mes natural. El complemento ex antigüedad se devengará por mes natural por el número de años de cómputo del complemento y los importes que, para cada grupo y nivel, si fijan en las tablas salariales anexas. El plus de compensación se devengará por mes natural por los importes que, para cada grupo y nivel, si fijan en las tablas salariales anexas. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán por meses naturales en función de los siguientes períodos: 1.- Paga de Julio: de 1 de enero a 30 xx xxxxx de cada año
Devengo xxx xxxxxxx. El pago xxx xxxxxxx se efectuará mensualmente dentro de los dos primeros días laborables del mes siguiente mediante transferencia bancaria. Los recibos de salarios en los que se harán constar todos los conceptos retributivos que establece la normativa vigente y las retenciones y descuentos que se practiquen, estarán disponibles para los trabajadores y trabajadoras en Mi espacio BV para su consulta.
Devengo xxx xxxxxxx. El salario base, la antigüedad consolidada, Plus Convenio, las pagas extraordinarias, las vacaciones se devengarán por mes natural. El resto de los complementos salariales de devengarán atendiendo a su naturaleza.
Devengo xxx xxxxxxx. Se establecerá el devengo de cada una de las percepciones económicas que forman parte de los mismos. También podrán establecer para cada grupo profesional, tarea, función, oficio, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal el salario anual correspondiente, el salario diario, mensual o ambos.
Devengo xxx xxxxxxx artículo 45