Dietas y gastos de locomoción Cláusulas de Ejemplo

Dietas y gastos de locomoción. Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente:
Dietas y gastos de locomoción. Las dietas y gastos de locomoción mínimos se establecen de la forma siguiente:
Dietas y gastos de locomoción. Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente: cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Dietas y gastos de locomoción. La Empresa correrá con los costes del desplazamiento para el embarque o desembarque del tripulante, facilitando los medios de transporte correspondientes cuando exista un medio de transporte público, prioritariamente aéreo, y la distancia de los aeropuertos/estaciones más cercanos de origen y destino no sea superior a 100 kilómetros al punto de salida o llegada respectivamente. En este supuesto, desde el domicilio o Buque hasta el aeropuerto/estación, corresponderá la cantidad de 0,23 €/km o el abono del transporte público empleado. En caso contrario, se abonará la cantidad de 0,23 euros por kilómetro recorrido dentro de la Península siguiendo la red de carreteras nacional. Siempre que se den las circunstancias y fuera necesario, la empresa abonará al trabajador una media dieta de manutención, por comida principal, y, en caso de pernocta, la dieta de alojamiento, todo ello previa justificación. Los desplazamientos para embarcar que se realicen en buques de la Compañía se efectuarán en camarote individual y los realizados desde las islas a la Península y viceversa en avión. La fecha efectiva de embarque o desembarque de un tripulante será la de llegada y salida de abordo. Los importes correspondientes a la dieta de manutención y a la dieta de alojamiento figuran en las Tablas Anexas al presente Convenio.
Dietas y gastos de locomoción. Para la gestión de los viajes por motivos laborales, se estará a la política y procedimiento establecido por la compañía para la reserva, compra y gestión de billetes y hoteles. Por traslados a aeropuertos u otros traslados por motivos laborales se abonarán, previo justificante, las cantidades correspondientes. Se establece que, a opción de los trabajadores, en sus viajes por motivos laborales, se abonen dietas en vez de la gestión del viaje en base al procedimiento citado. El importe de las dietas se fija en: Por manutención: 43,24 €. Por alojamiento: 43,24 €. Los trabajadores, antes de iniciar el desplazamiento, podrán solicitar un anticipo para poder sufragar los gastos que origine el mismo. Se fija en 0,28 € por kilómetro el desplazamiento con vehículo propio.
Dietas y gastos de locomoción. El importe de la dieta, a partir de 1/01/2004, cuando el trabajador per- nocte fuera de su residencia habitual, será de 65,32€; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 13,27€. Los gastos de locomoción a partir de la citada fecha quedan fijados en 0,23€ por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.
Dietas y gastos de locomoción. Se llega al acuerdo de fijar 0,42 euros/kilómetro para el 2013, con efectos de 1 xx xxxxx de 2013, con revisión pactada anualmente.
Dietas y gastos de locomoción. Si la empresa desplazara a un trabajador a un lugar distinto al de su puesto de trabajo habitual, le abonará los gastos de desplazamiento y dietas que se le originen. Si el trabajador para el citado desplazamiento utilizara vehículo particular, se le abonará por la parte de la empresa la cantidad de 0,20 euros, por kilómetro recorrido. En cuanto a las dietas, se establecen con el fin de compensar al trabajador desplazado fuera de su domicilio y se abonarán en función de su consumo, las siguientes cantidades: Suplidos Se establece un plus de beneficios asistenciales y suplidos, cuya cuantía se refleja en la tabla salarial anexa. Dicho plus se abonará por día efectivo de trabajo, para reembolsar al trabajador de los gastos de desplazamiento al trabajo. Este complemento extrasalarial tendrá vigor hasta el 31 de diciembre de 2001. A partir del día 01 de Enero de 2002, las cantidades que se venían percibiendo por este concepto, pasarán a formar parte xxx xxxxxxx base indicada en las tablas salariales anexas.
Dietas y gastos de locomoción. Todos los viajes por cuenta de la empresa deberán ser conocidos y autorizados, previamente a su inicio, por la Dirección de la Empresa. Los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que efectuar desplazamientos temporales que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, percibirán en concepto de dietas las cantidades siguientes: q Dieta (gastos de manutención y estancia): será de 49,00 euros brutos/día para todos los grupos profesionales. Desayuno 3,00 euros, Comida 10,50 euros, Cena 10,50 euros y Alojamiento 25,00 euros. Cuando por parte de la Dirección se autorice la utilización de vehículo propio, los gastos de locomoción se abonarán a razón de 0,19 euros brutos/kilómetro.
Dietas y gastos de locomoción. 2.- Plus unificado transporte y limpieza de ropa