Dietas y gastos de locomoción Cláusulas de Ejemplo

Dietas y gastos de locomoción. Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente: 1. Para el año 2020 la cuantía de la dieta por pernoctación fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior al importe que figura en el Anexo III del Convenio para dicho concepto. Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no será inferior al importe que figura en el Anexo III, para dicho concepto. 2. Para el año 2021 la cuantía de las referidas dietas no será inferior al importe que figura en el Anexo IV del Convenio para dichos conceptos, resultando aplicables desde el día 1 xx xxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que correspondan a la Dieta Completa y a la Media, que serán dados a conocer a través de la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos, en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías. 3. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la empresa, en vehículo propiedad de la persona trabajadora o inspector, el coste mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la empresa, será para el año 2020 el que figure en el Anexo III del Convenio para dicho concepto. Para el año 2021 el coste mínimo por dicho concepto será el que figura en el Anexo IV del Convenio como precio del km, resultando aplicable desde el día 1 xx xxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del precio del Km. que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho concepto en función de la evolución del precio de los carburantes. Las empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera de las Oficinas de la empresa, siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Dietas y gastos de locomoción. Las dietas y gastos de locomoción mínimos se establecen de la forma siguiente: 1. La cuantía de la dieta cuando el empleado pernocte fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior al importe que se indica en el Anexo, apartado 5 del Convenio. Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual, la media dieta será, como mínimo, la que así mismo se indica en el Anexo, apartado 5 del presente Convenio. 2. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la Empresa, en vehículo propiedad del empleado, el coste mínimo del viaje, sobre la ruta previamente aprobada por la Empresa, se abonará según el importe por kilómetro indicado en el Anexo, apartado 5, segundo párrafo del presente Convenio. Las Empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera de los centros de trabajo, siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y los desplazamientos sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la Empresa.
Dietas y gastos de locomoción. Para el establecimiento del importe mínimo de dietas y gastos de locomoción, se considerará el valor en el límite máximo determinado por la normativa tributaria durante la vigencia del Convenio. La Comisión Mixta adaptará la citada normativa tributaria cada año de vigencia del Convenio.
Dietas y gastos de locomoción. El importe de la dieta, a partir de 1/01/2004, cuando el trabajador per- nocte fuera de su residencia habitual, será de 65,32€; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 13,27€. Los gastos de locomoción a partir de la citada fecha quedan fijados en 0,23€ por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.
Dietas y gastos de locomoción. Se llega al acuerdo de fijar 0,42 euros/kilómetro para el 2013, con efectos de 1 xx xxxxx de 2013, con revisión pactada anualmente.
Dietas y gastos de locomoción. Importe por kilómetro 0,27
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Dietas y gastos de locomoción. Si la empresa desplazara a un trabajador a un lugar dis- tinto al de su puesto de trabajo habitual, le abonará los gastos de desplazamiento y dietas que se le originen. Si el trabajador para el citado desplazamiento utilizara vehículo particular, se le abonará por la parte de la empresa la cantidad de 0´18 €, por kilómetro recorrido durante la vigencia del presente convenio.
Dietas y gastos de locomoción. Se tendrá derecho a la percepción de dieta completa que servirá para compensar los gastos de pernoctación y comidas, cuando el/la trabajador/a por razón de su trabajo, se vea obligado/a a pernoctar fuera de su domicilio. El importe de la dieta se detalla en el Anexo II del presente Texto Articulado. La media dieta se percibirá, cuando exista un desplazamiento superior a los 10 kilómetros desde el centro de trabajo, independientemente del término municipal en que se realice el trabajo, y el trabajador o la trabajadora tenga que realizar la comida fuera de su domicilio por razón del trabajo, siendo su importe el detallado en el citado Xxxxx XX. Cuando el trabajador o la trabajadora utilice vehículo propio para su desplazamiento al realizar trabajos fuera del centro habitual de trabajo, la compensación económica por dicha utilización será la que establezca de común acuerdo empresa y trabajador o trabajadora afectado/a. Caso de no existir acuerdo, no será obligatorio aportar vehículo propio. Su importe se será el establecido gastos kilometraje en el Anexo II).
Dietas y gastos de locomoción. Si la empresa desplazara a un trabajador a un lugar distinto al de su puesto de trabajo habitual, le abonará los gastos de desplazamiento y dietas que se le originen. Si el trabajador para el citado desplazamiento utilizara vehículo particular, se le abonará por la parte de la empresa la cantidad de 28 ptas (0,17 euros), por kilómetro recorrido. En cuanto a las dietas, se establecen con el fin de compensar al trabajador desplazado fuera de su domicilio y se abonarán en función de su consumo, las siguientes cantidades: - Almuerzo 1.600 ptas (9,62 euros). - Cena 1.500 (9,01 euros) ptas. - Pernoctación 2.900 (17,43 euros).