DISOLUCION Y LIQUIDACION. La sociedad se disolvera en cualquiera de los supuestos establecidos en la ley. Una vez disuelta la sociedad se pondra en liquidacion. La liquidacion se encomienda a uno o mas liquidadores designados por Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Si la Asamblea no hiciere la designacion 18 correspondiente la hara un Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la sociedad a solicitud de cualquier accionista.
DISOLUCION Y LIQUIDACION. La disolución y liquidación del Banco se harán por las mismas causales y en la misma oportunidad y forma previstas en la ley para los demás establecimientos bancarios.
DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 21.- COPAZ podrá decidir su disolución una vez se consideren cumplidos relevantemente los Acuerdos xx Xxx, lo cual será determinado por la misma, mediante acuerdo que cuente con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
DISOLUCION Y LIQUIDACION. La sociedad se disolverá por petición de cualquiera de los socios y necesariamente por fallecimiento de cualquiera de los socios fundadores. En el supuesto de disolución se procederá a su liquidación, formándose un inventario de activo y pasivo, conforme a las normas aplicables a las Sociedades Anónimas, repartiéndose por mitades los derechos y/o responsabilidades del patrimonio neto de liquidación resultante.
DISOLUCION Y LIQUIDACION. Disuelta la sociedad el Gerente de la sociedad procederá a otorgar la escritura pública correspondiente y a cumplir con las demás formalidades de la Ley.-- Los socios de común acuerdo designarán al liquidador o liquidadores de la sociedad quienes la representarán activa y pasivamente para todos los efectos legales, no pudiendo ejecutar otros actos o contratos que las que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo .- - La existencia de la sociedad se entenderá prorrogada para los fines de la liquidación por el tiempo que éste dure.- - La liquidación se efectuará de conformidad a las disposiciones legales vigentes.------ El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con avalúos actualizados a la fecha de la liquidación, a menos que, de común acuerdo, los socios soliciten que para la liquidación se realicen todos los activos. - - Una vez disuelta la sociedad, se adicionará a la razón social con la expresión " EN LIQUIDACION". Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas de la Ley (Artículo 110 ordinal 10 y 222).
DISOLUCION Y LIQUIDACION. La Sociedad podrá disolverse por cualquiera de las causales enumeradas en el Art. 94 de la Ley Presupuesto Oficial: $ 233.750,00 Doscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta.- Fecha y Hora de Apertura: El 21 de Enero de 2013 a las 12:00 Horas., o el siguiente día hábil si fuera decretado feriado.- Lugar: Sa lón de Acuerdos Municipalidad de Suncho Corral, sito en Av. 25 de Mayo Esq. Belgrano, ciudad de Suncho Corral, Provincia de Santiago del Estero.- Pliego de Condiciones: Podrán consultarse en Oficina de Cobranzas de la Municipalidad, donde se encuentra a disposición de los interesados.- Plazo de Entrega: 30 días a partir de la fecha de Adjudicación, y el pago se efectivizará al momento de la entrega de la maquina.- Valor del Pliego: $300.- (Pesos Trescientos) Objeto: Adquisición de un camión 0 Km. para recolección de residuos, tipo Chasis Cabina Simple, equipado con caja volcadora.- Presupuesto Oficial: $ 418.367,00 Cuatrocientos Dieciocho Mil Trescientos Sesenta y Siete.- Fecha y Hora de Apertura: El 21 de Enero de 2013 a las 11:00 Horas., o el siguiente día hábil si fuera decretado feriado.- Lugar: Salón de Acuerdos Municipalidad de Suncho Corral, sito en Av. 25 de Mayo Esq. Belgrano, ciudad de Suncho Corral, Provincia de Santiago del Estero.- Pliego de Condiciones: Podrán consultarse en Oficina de Cobranzas de la Municipalidad, donde se encuentra a disposición de los interesados.- Plazo de Entrega: 30 días a partir de la fecha de Adjudicación, y el pago se efectivizará al momento de la entrega del vehículo.- Valor del Pliego: $500.- (Pesos Quinientos) Objeto: Adquisición de un camión 0Km., cabina simple equipado para realizar la recolectar y compactar los residuos.- Presupuesto Oficial: $ 568.505,00 Pesos Quinientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cinco.- Fecha y Hora de Apertura: El 21 de Enero de 2013 a las 10:00 Horas., o el siguiente día hábil si fuera decretado feriado.- Lugar: Salón d e Acuerdos Municipalidad de Suncho Corral, sito Pliego de Condiciones: Podrán consultarse en Oficina de Cobranzas de la Municipalidad, donde se encuentra a disposición de los interesados.- Plazo de Entrega: 30 días a partir de la fecha de Adjudicación, y el pago se efectivizará al momento de la entrega del vehículo.- Valor del Pliego: $600.- (Pesos Seiscientos) GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
DISOLUCION Y LIQUIDACION. La sociedad sera disuelta anticipadamente en caso de:
DISOLUCION Y LIQUIDACION. Concluido el plazo de vigencia de la Unión Transitoria de Empresas o el cumplimiento de la ejecución de la obra que son su objeto y su eventual plazo de prórroga, o extinguida su contratación por cualquier causa, y transcurrido el plazo de garantía, si correspondiera, se procederá a la disolución de la Unión Transitoria de Empresas y a su liquidación, que concluirá con la redacción del balance final para su aprobación por el Consejo de Dirección. Los equipos, herramientas, instalaciones, y todo otro bien provistos por las PARTES a la Unión Transitoria de Empresas, les serán devueltos, respectivamente, a la PARTE o las PARTES que los proveyó y los adquiridos por la Unión Transitoria de Empresas serán distribuidos entre las PARTES de común acuerdo. A falta de tal acuerdo, se procederá a su venta a terceros en remate público de esos bienes adquiridos por la Unión Transitoria de Empresas. Si a juicio del Consejo de Dirección, antes de la finalización de la obra mencionada en la CLAUSULA SEGUNDA, existieren utilidades líquidas realizadas, él podrá disponer la distribución de utilidades, a cuenta del resultado final, como así, distribuciones provisorias previas, siempre a cuenta, pero en este caso, con cargo de devolución, si posteriormente el juicio del Consejo de Dirección es el que no existen utilidades líquidas realizadas.-
DISOLUCION Y LIQUIDACION. La sociedad se disolverá:a) Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por pérdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos; c) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social; d) Cuando agotado el procedimiento señalado el artículo 365 del Código de Comercio, la Junta de Socios optare por la disolución con el voto favorable de los socios gestores y el 70% del capital comanditario; e) Por desaparición de una de las dos categorías de socios; f) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y g) Por las demás causales establecidas por la ley. PAR. 1º. Será liquidador la persona que al efecto designe la Junta de Socios, con el voto favorable de los socios gestores y la mayoría absoluta de las cuotas de los comanditarios. Si no se obtuviere la mayoría expresada, los asociados delegan desde ahora, en el presidente de la Cámara de Comercio del domicilio social, la designación del liquidador. Mientras no se haga y registre el nombramiento del liquidador, actuará como tal quien figure en el registro mercantil como representante legal de la sociedad. La liquidación del patrimonio social se hará en un todo de acuerdo con las prescripciones legales consagradas en el capítulo X del título 1º del libro 2º del Código de Comercio, o las que en su momento rigieren al respecto. El liquidador podrá hacer adjudicaciones o distribuciones en general, si así lo aprueba la junta de socios con el voto de los socios gestores y el 51% o más de los votos representativos del capital comanditario. PAR. 2º. En el evento de liquidación de la sociedad, por cualquier causa, con anterioridad a la muerte de la totalidad de los gestores principales, corresponderá a éstos el por ciento del patrimonio social a cada uno. Si a la fecha hubiere fallecimiento alguno de ellos el porcentaje que a éstos corresponde acrecerá al gestor sobreviviente. El reparto del saldo se hará entre los socios comanditarios, en proporción a sus aportes de capital.
DISOLUCION Y LIQUIDACION. Producida la Disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Presidente o Directorio, en su caso, actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos, si correspondiere se procederá bajo la vigilancia el sindico. En esos supuestos, cancelado el pasivo y reembolsado el capital. El remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Así redactado se aprueba el Estatuto por unanimidad.