DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. PRIMERA.- En el Diario Oficial El Peruano se insertará una sección especial dedicada exclusivamente a las contrataciones públicas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. PRIMERA. La presente Xxx y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. 7.1. En caso de duda sobre la interpretación y en los aspectos no regulados expresamente en la presente Directiva, se aplicarán las normas del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, y demás normas conexas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Primera.- Las normas complementarias del presente Reglamento se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. 7.1. La Oficina General de Recursos Humanos realiza el control posterior a fin de verificar títulos, certificados y constancias que presenten los contratados, así como la información relevante para la entidad. En caso de que la información no sea veraz, será causal de resolución de contrato, y las demás acciones legales que el caso amerite.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. PRIMERA.- No se encuentran sujetas al presente Decreto Legislativo, las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los Gobiernos Regionales y Locales, sin perjuicio de que éstos puedan solicitar participar en alguna de las modalidades señaladas en el artículo 2°.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. PRIMERA. La presente Xxx y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas. Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la presente Ley, a su Reglamento así como a las directivas que el OSCE elabore para tal efecto; conjuntamente con los documentos estándar, manuales, y demás documentos de orientación que se ponen a disposición de los usuarios de la contratación pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Las partes acuerdan que para todo lo no estipulado en el presente contrato estarán bajo la tutela de las normas y leyes vigentes, prevaleciendo el principio de la Buena Fe y el respeto mutuo entre los contratantes. Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de LA PROMOTORÍA y EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad. Tacna, de del 2021 Firma del PADRE DE FAMILIA o APODERADO Apellidos y Nombres: Firma del PADRE DE FAMILIA o APODERADO Apellidos y Nombres: ____ _____________ DNI N° DNI N°
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. 8.1. Si las entidades donatarias son gobiernos regionales o locales, la aceptación de donación se sujetará a lo estipulado en sus propias normativas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Primera.- El presente reglamento entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de su publicación en el Diario Oficial.