DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. En el Diario Oficial El Peruano se insertará una sección especial dedicada exclusivamente a las contrataciones públicas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. La presente Xxx y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Los postulantes que traten de valerse del tráfico de Influencias, a través de funcionarios y Servidores Públicos y los Miembros de la Comisión de evaluación, serán separados automáticamente del Proceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, conforme x xxx.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. La contratación de la ejecución de obras a que se refiere la presente norma se sujeta al procedimiento
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. La SMV podrá exceptuar de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en el Decreto Legislativo 861, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, para los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas Sociedades Administradoras en el marco de procesos de integración de mercados de valores, siempre que se cumplan las condiciones y exigencias que la SMV determine mediante norma de carácter general.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. 8.1.1. Para las situaciones no previstas en la presente Directiva, son de aplicación supletoria la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, las normas de derecho público que resulten aplicables, las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y las demás normas de derecho privado, en ese orden de prelación. 8.1.2. La Dirección de Administración, la Unidad de Administración o la que haga sus veces en las UE de la PNP, a través de la División de Logística o su equivalente en las UE debe implementar mecanismos de control previo y simultaneo para las contrataciones de bienes y servicios sujetas a régimen legal de contratación que se ejecuten durante el año fiscal. 8.1.3. Queda proscrita toda aceptación de ejecución de servicios o adquisición de bienes, sin que haya sido girada la correspondiente Orden de Compra y/o Servicio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Prevalencia de las normas de contratación pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Las normas complementarias del presente Reglamento se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. 7.1. La Oficina General de Recursos Humanos realiza el control posterior a fin de verificar títulos, certificados y constancias que presenten los contratados, así como la información relevante para la entidad. En caso de que la información no sea veraz, será causal de resolución de contrato, y las demás acciones legales que el caso amerite. 7.2. Todo aquello que no esté regulado en el presente lineamiento se regula de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Cultura, SERVIR y demás normas generales, que incluye los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 7.3. El plazo de los contratos y sus respectivas prórrogas celebrados bajo los presentes lineamientos tienen vigencia sólo hasta el 31 de diciembre de 2021.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. 7.1. En caso de duda sobre la interpretación y en los aspectos no regulados expresamente en la presente Directiva, se aplicarán las normas del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, y demás normas conexas. 7.2. Los conflictos derivados de la prestación de los servicios bajo la modalidad CAS, así como cualquier controversia o interpretación a las bases que se susciten o se requieran durante el proceso de selección, serán resueltos por la Oficina General de Recursos Humanos o el Comité de Selección según corresponda. 7.3. La Oficina General de Recursos Humanos administra el sistema de Legajos de Personal, en el cual se archivarán los documentos del personal CAS y se anotan los méritos y deméritos del mismo, así como la información relevante durante la vigencia del contrato. 7.4. La Oficina General de Recursos Humanos para efecto del cómputo de los periodos de licencia sin goce de haber y otros, tiene en cuenta los siguientes criterios: - Si se otorga de lunes a viernes se computará siete (7) días calendarios incluyendo sábado y domingo; este mismo criterio se aplicará para los casos de inasistencia y licencia sindical. - Si comprende un día viernes anterior y lunes posterior, se computará como (4) días incluyendo sábado y domingo, este mismo criterio se aplicará para los casos de inasistencias injustificadas. - Si comprende un día anterior y un día posterior al día feriado, se computará como tres (3) días, este mismo criterio se aplicará para los casos de inasistencia injustificada. - Cuando comprende cinco (5) días alternados o consecutivos de la semana, independientemente dentro del ciclo laboral de cada trabajador, se computará como siete (7) días este mismo criterio se aplicará para los casos de inasistencia injustificada. 7.5. En las fechas en que el servidor se encuentre de vacaciones, haya sido sancionado por medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber o recurra alguno de los supuestos de suspensión de la obligación de prestación de servicios, quedan inhabilitados automáticamente de los mecanismos de control de asistencia. 7.6. En los órganos desconcentrados de Cultura donde no se cuente a la fecha con marcado de control de asistencia, el registro se realiza en forma manual, siendo responsable de dicho registro, el Director o a quien se haya delegado dicha función, remitiendo oportunamente el reporte respectivo a la Oficina General de Recursos Humanos. 7.7. La Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios hacen de ...