DOMICILIACIÓN BANCARIA. El tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Compañía notificará al asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Compañía, y el asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. Si la Compañía dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndoles un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Compañía. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. La Compañía sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía, surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a ésta.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. Si se pactara la domiciliación bancaria de los recibos, se ajustará a las siguientes normas:
a) El obligado al pago de la prima entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento Bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago. En este caso, el Asegurador le notificará que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de éste y será necesario satisfacer la prima en dicho domicilio.
c) Si el Asegurador deja transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, se deberá notificar tal hecho al obligado al pago por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que le comunique la forma en que satisfará el importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio conocido por el Asegurador.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. Autorización otorgada por el contratante para que el pago de la prima o la fracción de ella en caso de pago en parcialidades, se realice con cargo a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de contrato de seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el asegurador lo notificará al tomador y éste deberá hacer efectiva la prima en el domicilio del asegurador. Si el asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, delega- ción, sucursal o agencia del asegurador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notificación en el último domicilio del tomador comunicado al asegurador.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. En caso de domiciliación bancaria de los recibos, la prima se entiende pagada a su presentación salvo que, intentado su cobro durante el plazo xx xxxxxx, no existan fondos suficientes en la cuenta designada. En este caso, CASER se lo comunicará al Tomador, debiendo éste hacer efectiva la prima en el domicilio xx XXXXX, excepto en los procesos de cobro de recibo por ventanilla, en que será el de cualquiera de las entidades financieras señaladas en el mismo.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima dará orden oportuna a la entidad bancaria. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de contrato de seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla, procediéndose conforme a lo recogido en la estipulación anterior “consencuencias del impago de la prima”.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. En el caso de domiciliación bancaria de las facturas generadas con motivo de la presente Póliza, la prima se entiende pagada, salvo que intentado su cobro en la(s) fecha(s) acordada(s) no existan fondos suficientes en la cuenta designada. En el caso de que EL ASEGURADOR presente nuevamente el cobro y no existan fondos o no existan fondos suficientes en la cuenta designada, deberá notificárselo al Asegurado o al Tomador del Seguro para que pueda satisfacer su importe en el domicilio de EL ASEGURADOR o en cualquiera de sus oficinas o sucursales.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. El Cliente podrá pagar mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria registrada en el Área de Cliente, siempre que esta haya sido previamente aceptada por OVHcloud. Al proporcionar una orden de domiciliación bancaria firmada, el Cliente autoriza a OVHcloud a cargar el importe del Pedido en su cuenta bancaria en un plazo de tres (3) días a partir de la fecha de la factura. El Cliente garantiza ser el titular legítimo de la cuenta bancaria registrada en el Área de Cliente. El Cliente se compromete a notificar sin demora a OVHcloud cualquier cambio en sus datos bancarios y a renovar la orden de domiciliación cuando sea necesario. Las órdenes de domiciliación bancaria se extinguen cuando no se carga ningún adeudo durante un período superior a tres (3) años.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. Con sujeción a la aceptación previa de OVHcloud, el Cliente podrá pagar sus facturas mediante domiciliación bancaria desde la cuenta bancaria registrada en la Interfaz de Administración del Cliente. Las condiciones establecidas en el formulario de domiciliación bancaria cumplimentado por el Cliente para el registro de su cuenta bancaria regirán cualquier pago que se realice a través de dicho método. Al seleccionar este método de pago, el Cliente autoriza a OVHcloud a cargar el importe en su cuenta bancaria en un plazo de 3 (tres) días a partir de la fecha de la factura. El Cliente garantiza que es el titular legítimo de la cuenta bancaria registrada en su Interfaz de Administración. El Cliente se compromete a notificar inmediatamente a OVHcloud cualquier cambio en sus datos bancarios. Será responsabilidad del Cliente renovar la autorización de domiciliación cuando sea necesario, ya que su validez puede expirar si no se utiliza este método de pago durante 36 meses.