Donación. El contrato de donación se regula por el Código Civil del Distrito Federal, de la manera siguiente:
Donación. Coxxxxxx, caracteres ..................................................................... IV-313 1592. Definición del contrato de donación ....................................... IV-313 1593. Derecho comparado ............................................................... IV-315
Donación. Se entiende por donación todo acto de liberalidad por el cual una persona, el donante, se empobrecía voluntariamente en favor de otra, el donatario. La donación debía reunir los siguientes requisitos:
1. Empobrecimiento del donante; esto es, que en virtud de la donación se opere una disminución en su patrimonio.
2. Consecuente enriquecimiento del donatario.
3. Que el donante obrara con animus donandi es decir, tuviera realmente la intención de realizar un acto de liberalidad.
4. Consentimiento del donatario, excepto en el caso del pago hecho por el donante a un acreedor del donatario. La donación se podía hacer mediante entrega o promesa y por medio, del perdón de una deuda que le hacía el donante al donatario. La donación, al ser un negocio bilateral no podía en principio ser revocada; es decir, cancelada unilateralmente por el donante; sin embargo se admitieron algunos casos de revocación:
a. Por ingratitud del donatario.
b. Cuando el donatario no cumpliera con el modo señalado.
c. Tratándose de donaciones entre patrones y libertos, cuando le nacía un hijo al patrón. Las donaciones podían presentar distintos matices, dieron lugar a las siguientes figuras especiales: Donación universal. Es la donación de todos los bienes presentes del donante. en este caso, el donatario respondía del pago de las deudas del donante existentes al momento de la donación.
Donación. “El MUNICIPIO” se obliga a donar en apoyo al cumplimiento del objeto de “LA ASOCIACIÓN” la cantidad mensual neta de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) obligándose para ello “LA ASOCIACIÓN” a destinar dicho importe única y exclusivamente a los gastos destinados al cumplimiento de su objeto social.
Donación. Es un contrato por el cual se traspasa a otro “graciosamente” la propiedad o el derecho a alguna cosa. El tér- xxxx procede del latín “donatio- nis”. En la donación no existe un derecho previo que obligue a reali- zar tal acción, lo que diferencia a este instrumento de los pagos. Recibieron también el nombre de liberalidades, dado que no puede verificarse una donación sin que exista cosa con valor. Requiere, además, la figura del beneficiario externo (que sea realizada a otro), porque ninguno puede donarse a sí mismo. Podían realizar donaciones exclu- sivamente aquellos que tenían la libre administración de sus bienes, y en caso de muerte sólo los capacitados para realizar testamento. Quedaban, por tanto, exceptuados los menores de veinticinco años, los locos, los desmemoriados o pródigos, los reos del delito de lesa majestad o quienes estaban bajo la autoridad de un padre o tutor, salvo con el consen- timiento y licencia de éste. Recibe diferentes denominacio- nes: donación inter vivos, mortis causa, propter nuptias, según quienes la realizan y con qué fin u objeto. La donación inter vivos era la realizada “en salud” y con la carac- terística de irrevocable; sin embargo, tal donación únicamente da derecho a la cosa, más no produce acción real sino sólo personal contra el donante. La irrevocabilidad de la donación podía tener sus excepcio- nes, si los hijos del donante fueran dañados en su parte legítima (xxxxx- xxxxx) o si naciesen hijos del donante después de hecha la donación. La donación mortis causa era la realizada por medio de testamento o de otro instrumento, por ejem- plo, el codicilo. Era disposición de última voluntad y semejante a los legados. Donación propter nupcias: tér- xxxx según el derecho de “Las Par- tidas” y que comúnmente recibía el nombre xx xxxxx. Era la donación que el hombre hacía a la que había de ser su mujer, de algunas alhajas o cosas de valor, en contemplación del matrimonio.
Donación. El contrato de donación es un contrato principal, ya que no requiere la preexistencia de otro contrato anterior para su existencia o validez, unilateral porque sólo establece obligaciones a la parte donante, es gratuito ya que el provecho es únicamente para el donatario, aunque pudiera ser oneroso cuando se le impute alguna carga al donatario. Es formal porque la ley establece una forma determinada para exteriorizar la voluntad de las partes, consensual porque únicamente se requiere del consentimiento sin ser necesaria la entrega del o los bienes donados, generalmente instantáneo porque la prestación se cumple en un sólo acto, aunque a veces podrá ser de tracto sucesivo cuando lo donado se dé en forma periódica (en tal caso, se extinguirán con la muerte del donante) y, por último, es nominado ya que está regulado expresamente en la ley civil.
Donación. Concepto. - a) Definición del art. 1789; análisis crítico; la adquisición del derecho y la obligación de transmitirlo; la obligación de transmitir bienes gratuitamente pero con efecto después del fallecimiento de quien asume tal obligación: su invalidez contractual (artículo 1790). b) Antecedentes históricos y nociones comparatistas. c) Formación del consentimiento: la aceptación; quien puede hacerla; muerte del donante o del donatario; existencia de varios donatarios (artículos 1792 y 1794 a 1797); revocación de la donación antes de ser aceptada (artículo 1793); derecho de acrecer (art. 1798). d) Liberalidades que no son donaciones: examen y crítica del artículo 1791.
Donación. Se entiende por donación todo acto de liberalidad por el cual una persona, el donante, se empobrecía voluntariamente en favor de otra, el donatario.
1. Empobrecimiento del donante; esto es, que en virtud de la donación se opere una disminución en su patrimonio.
2. Consecuente enriquecimiento del donatario.
3. Que el donante obrara con animus donandi es decir, tuviera realmente la intención de realizar un acto de liberalidad.
4. Consentimiento del donatario, excepto en el caso del pago hecho por el donante a un acreedor del donatario. La donación, al ser un negocio bilateral no podía en principio ser revocada; es decir, cancelada unilateralmente por el donante; sin embargo se admitieron algunos casos de revocación:
a. Por ingratitud del donatario.
b. Cuando el donatario no cumpliera con el modo señalado.
c. Tratándose de donaciones entre patrones y libertos, cuando le nacía un hijo al patrón.
Donación. Punto 1: el concepto en el C.Civ. Elementos: Además, para que la donación tenga efectos legales, debe ser aceptada por el donatario, expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada.
Donación. Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa. Acto jurídico bilateral, contrato unilateral (solo obligaciones para 1 de las partes)