Donación Cláusulas de Ejemplo

Donación. Donación.- Es la liberalidad que se hace sin ninguna obligación, es un acto por el cual una persona, el donante, se empobrecía voluntariamente a favor de otra, el donatario.
Donación. § 198. Xxxxxxxx, caracteres ..................................................................... IV-313 1592. Definición del contrato de donación ....................................... IV-313 1593. Derecho comparado ............................................................... IV-315
Donación. El contrato de donación es un contrato principal, ya que no requiere la preexistencia de otro contrato anterior para su existencia o validez, unilateral porque sólo establece obligaciones a la parte donante, es gratuito ya que el provecho es únicamente para el donatario, aunque pudiera ser oneroso cuando se le impute alguna carga al donatario. Es formal porque la ley establece una forma determinada para exteriorizar la voluntad de las partes, consensual porque únicamente se requiere del consentimiento sin ser necesaria la entrega del o los bienes donados, generalmente instantáneo porque la prestación se cumple en un sólo acto, aunque a veces podrá ser de tracto sucesivo cuando lo donado se dé en forma periódica (en tal caso, se extinguirán con la muerte del donante) y, por último, es nominado ya que está regulado expresamente en la ley civil. Es condicional cuando depende de algún acontecimiento incierto, es decir, que no depende de su voluntad que se realice o no (donación suspensiva) o cuando la obligación del donante se perfecciona si se realiza un hecho determinado y que tampoco depende de la voluntad de las partes (donación con condición resolutoria). El Código Civil reconoce la donación onerosa cuando se impone al donatario alguna carga de dar, hacer o no hacer. En ésta se considera donado el excedente del valor de la cosa deducida de su precio. Remuneratoria es aquella que se recibe en atención a servicios recibidos aunque éste no tenga obligación de pagar, la cual no puede revocarse ni por sobrevenir hijos al donante ni por ingratitud. La doctrina también reconoce la donación entre consortes cuando el donante y el donatario son cónyuges entre sí. En este tipo de donación no puede ser revocada sino cuando durante el matrimonio el donatario comete adulterio, violencia intrafamiliar, falta de alimentos u otras graves a juicio del juez de lo familiar cometidas en contra del otro cónyuge o los hijos. Para hacerse esta donación únicamente se requiere estar casado bajo el régimen de separación de bienes. LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL Las donaciones a título universal son aquellas cuyos bienes comprendidos resultan ser el único patrimonio del donante, dejando a salvo lo necesario para su subsistencia. A título particular, son aquellas cuyos bienes no comprenden una parte significativa del patrimonio del donante. Por último, la donación con derecho de acrecer, que es aquella que celebran varias personas como donatarias. Lo que debe quedar bien claro es que...
Donación. 1) Concepto. - a) Definición del art. 1789; análisis crítico; la adquisición del derecho y la obligación de transmitirlo; la obligación de transmitir bienes gratuitamente pero con efecto después del fallecimiento de quien asume tal obligación: su invalidez contractual (artículo 1790). b) Antecedentes históricos y nociones comparatistas. c) Formación del consentimiento: la aceptación; quien puede hacerla; muerte del donante o del donatario; existencia de varios donatarios (artículos 1792 y 1794 a 1797); revocación de la donación antes de ser aceptada (artículo 1793); derecho de acrecer (art. 1798). d) Liberalidades que no son donaciones: examen y crítica del artículo 1791.
Donación. Punto 1: el concepto en el C.Civ. Elementos: Además, para que la donación tenga efectos legales, debe ser aceptada por el donatario, expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada.
Donación. Es un contrato por el cual se traspasa a otro “graciosamente” la propiedad o el derecho a alguna cosa. El tér- xxxx procede del latín “donatio- nis”. En la donación no existe un derecho previo que obligue a reali- zar tal acción, lo que diferencia a este instrumento de los pagos. Recibieron también el nombre de liberalidades, dado que no puede verificarse una donación sin que exista cosa con valor. Requiere, además, la figura del beneficiario externo (que sea realizada a otro), porque ninguno puede donarse a sí mismo. Podían realizar donaciones exclu- sivamente aquellos que tenían la libre administración de sus bienes, y en caso de muerte sólo los capacitados para realizar testamento. Quedaban, por tanto, exceptuados los menores de veinticinco años, los locos, los desmemoriados o pródigos, los reos del delito de lesa majestad o quienes estaban bajo la autoridad de un padre o tutor, salvo con el consen- timiento y licencia de éste. Recibe diferentes denominacio- nes: donación inter vivos, mortis causa, propter nuptias, según quienes la realizan y con qué fin u objeto. La donación inter vivos era la realizada “en salud” y con la carac- terística de irrevocable; sin embargo, tal donación únicamente da derecho a la cosa, más no produce acción real sino sólo personal contra el donante. La irrevocabilidad de la donación podía tener sus excepcio- nes, si los hijos del donante fueran dañados en su parte legítima (xxxxx- xxxxx) o si naciesen hijos del donante después de hecha la donación. La donación mortis causa era la realizada por medio de testamento o de otro instrumento, por ejem- plo, el codicilo. Era disposición de última voluntad y semejante a los legados. Donación propter nupcias: tér- xxxx según el derecho de “Las Par- tidas” y que comúnmente recibía el nombre xx xxxxx. Era la donación que el hombre hacía a la que había de ser su mujer, de algunas alhajas o cosas de valor, en contemplación del matrimonio.
Donación. 1.- Nociones generales § 2.- Elementos del contrato A.- CONSENTIMIENTO B.- CAPACIDAD C.- OBJETO D.- FORMA E.- PRUEBA
Donación. Art. 1.789. Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa. Acto jurídico bilateral, contrato unilateral (solo obligaciones para 1 de las partes)
Donación. El contrato de donación se regula por el Código Civil del Distrito Federal, de la manera siguiente:
Donación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a las entidades públicas del Orden Nacional encargadas de los programas de salud, educación, prevención y atención de desastres, seguridad, a la Fuerza Pública, así como de los programas dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana; igualmente, a las entidades públicas del Orden Departamental o Municipal, siempre que los bienes donados se destinen a salud, educación, seguridad pública, prevención y atención de desastres; y a las entidades de que trata el articulo 524° de este Decreto. (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 17º DEL DECRETO 4434 DE 2004) Tratándose de hidrocarburos y sus derivados aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación, la donación también podrá realizarse a Ecopetrol S.A., en calidad de material reciclable. (ADICIONADO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 157 DE 2004).