Antecedentes históricos Cláusulas de Ejemplo

Antecedentes históricos. Aunque de forma accesoria y eventual, la participación de intermediarios en el tráfico marítimo, ya sea para mediar entre capitanes y receptores, navie- ros y fletadores u otros interesados en el transporte de mercancías ha resulta- do constante a lo largo del tiempo. Sin embargo, en un primer momento esta figura poseía unos elementos definitorios muy distintos a los que predominan en la actualidad. Las Orde- nanzas xx Xxxxxx de 1737, los denominó “Corredores de navíos, intérpretes de sus capitanes o maestres y sobrecargas” y les dedicó todo el capítulo 16, que comprendía 13 artículos. Entre las primeras funciones que esta Regula- ción les encomendaba estaba la de servir de intérpretes a los Capitanes Ex- tranjeros “que no saben ese idioma vulgar castellano, pero ayudarán, ade- más, a cualquier mercader o sobrecarga que condujere mercancía1”. Dicha función interpretativa, junto con el ejercicio de labores de interme- diación, tuvo su continuidad en el tiempo, apareciendo en el Código de co- 1 XX XXXXXXXXXXXXXXXXX Y ALEGRIA, F.: Tratado de Derecho Marítimo Es- xxxxx, Xx. Xxxxxxxx (1943). mercio de 1829 con la denominación de “Corredores Intérpretes xx Xxxxx” y posteriormente, en los artículos 88 a 99 y 112 a 115 del Código de Comercio de 1885, con la denominación de “Corredores intérpretes de buques” como una categoría de mediadores y fedatarios mercantiles. Por Real Decreto de 1930 pasaron a denominarse “corredores intérpretes marítimos” y se orga- nizaron como Cuerpo Orgánico, con Colegios que sólo podían establecerse en “las provincias del litoral, en las islas adyacentes y colonias marítimas de la nación”, en definitiva, en las plazas donde existían puertos de mar. También las Ordenanzas de Aduanas se referían a esta figura, permitiéndoles la inter- vención en las operaciones de despacho de buques2. Las funciones específicas que se atribuyen al corredor marítimo en el Có- digo de Comercio (artículo 113) y en Real Decreto de 1930 ates citado pueden dividirse en cuatro grupos: a) como fedatarios, para intervenir en los contra- tos de fletamento, seguro marítimo, préstamos a la gruesa y otros, cuando sean requeridos para ello3; b) como intérpretes, para asistir a los capitanes y tripulación de buques extranjeros haciendo de intérpretes en las declara- ciones que hayan de prestar ante los tribunales u oficinas públicas; c) como representantes, para representar en juicio a dichos sujetos; d) como traduc- tores, para traducir los documentos que se hayan de pr...
Antecedentes históricos. Conviene recordar que la competencia de la Justicia Nacional, creada por la Ley 27 de 1862 y luego reorganizada por Decreto-Ley 1285/1958, fue inicialmente regulada por la Ley 48, de 1963. Sin perjuicio de algunas normas procesales contenidas en la Ley 50, también de 1863, la primera regulación integral del procedimiento seguido ante los tribunales nacionales en materia civil y comercial fue el Código de Procedimientos que había sido sancionado en 1880 para la Provincia de Buenos Aires, que se adoptó como propio para la Capital Federal por Ley 1893 en 1886. Este primer Código contenía dos títulos sobre arbitraje: el Título XXVII, que regulaba el “Juicio de árbitros” y el Título XXVIII, que regulaba el “Juicio de amigables componedores”. En lo atinente al acuerdo arbitral, el Código disponía que toda contestación entre partes, antes o después de deducida en juicio podía someterse a la decisión de jueces árbitros (artículo 767), estableciendo en los artículos siguientes aquellas materias que no podían comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad (artículo 768),1 y la capacidad exigida para comprometer en árbitros, limitada a quienes tuviesen “aptitud legal para obligarse” (artículo 769). La modalidad que el Código contemplaba para convenir el sometimiento a arbitraje era el compromiso arbitral, un acuerdo por el cual las partes establecían el juicio de árbitros respecto de conflictos ya existentes (Xxxxxxxxx, 1999). No existían referencias a la cláusula compromisoria ni se preveía la posibilidad de pactar el arbitraje en forma anticipada al surgimiento de las controversias. 1 Entre ellas, se mencionaban las cuestiones que versen sobre el estado civil y capacidad de las personas, las referidas a bienes públicos o municipales, las que requieran la intervención fiscal, las que tengan por objeto la validez o nulidad de las disposiciones de última voluntad y, en general, aquellas respecto de las cuales exista una prohibición especial o en las que esté interesada la moral y buenas costumbres. En las disposiciones siguientes, el Código Procesal regulaba los aspectos más salientes del compromiso arbitral. En cuanto a su forma, el mismo debía “formalizarse en escritura pública o, si hubiese juicio pendiente, en acta extendida ante el juez y secretario”, siendo “nulo en cualquier otra forma que se contraiga” (artículo 770). Respecto de su contenido, el Código establecía una serie de condiciones mínimas, al disponer que debía “contener precisamente: (1) Los nombres ...
Antecedentes históricos. La Industria del Gas Natural
Antecedentes históricos. Como en casi todas las figuras comerciales, el leasing se inició como una solución a problemas concretos de los comerciantes o de las empresas. Se dice que en 1952 Xxxx X. Xxxxxx Xx., a quien se le conoce como “el Padre del Leasing moderno”33, “arrendó equipos para la fabricación de productos para el ejército de los Estados Unidos de América, a cambio de un pago mensual por el uso y con una opción de compra a la finalización del arrendamiento para adquirirlo a un precio previamente establecido.”34 Así inició lo que habría de ser más tarde el contrato y operación de leasing, como medio para facilitar las exportaciones norteamericanas hacia Europa y Asia, que sufrían de escasez de recursos para comprar equipos y maquinaria. Ello motivó a que en Francia, principalmente, se empezara a practicar y divulgar como un contrato de arrendamiento financiero, adquiriendo plena aceptación en los años 1962 y 1963. En América Latina su divulgación, por parte de empresas extranjeras, se inicia diez años más tarde, propiciando que algunos países lo hayan incluido en sus legislaciones. El Leasing es el negocio que ha obtenido el más espectacular crecimiento en el mundo capitalista. De hecho, “hoy casi el 80% de empresas norteamericanas adquieren los equipos de alta obsolescencia por medio de esta figura.”35 El jurista argentino Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, indica que “el leasing es una de las técnicas contractuales que se han originado en el derecho extranjero y que se han introducido en la práctica mercantil por efecto de la globalización.”36 33 XXXXXXX SOLAR, Xxxxxxx. EL CONTRATO de Leasing. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, 1995. Página 9.
Antecedentes históricos. La cobertura de los riesgos extraordinarios
Antecedentes históricos. Marco legal actual. Condiciones y límites.
Antecedentes históricos. En la historia de la humanidad siempre se han enfrentado barreras de carácter económico para la adquisición de diversos bienes, teniendo en cuenta que la capacidad patrimonial de los diferentes agentes de la sociedad resulta insuficiente para comprar los distintos activos que se requieren. Por lo tanto, la financiación es una actividad clave que permite la satisfacción de las necesidades personales y empresariales, y, de esta forma se promueve el crecimiento económico de las naciones. El fundamento que permite afirmar la existencia de las barreras de carácter monetario se relaciona con un principio básico de la económica que es la escasez. Es decir, desde el nacimiento de la humanidad los deseos y necesidades de las personas, incluido a las empresas son ilimitados, mientras que los recursos como el dinero son limitados. Por ende, es necesario acudir a la financiación para resolver estas barreras relacionadas con la escasez de recursos monetarios o de bienes.2 Las personas jurídicas como por ejemplos las compañías cuando patrimonialmente no tienen los recursos monetarios para adquirir los equipos e insumos necesarios para ejecutar sus actividades, acuden a la financiación interna, como, por ejemplo, en el caso de las sociedades, a la emisión de acciones, la constitución de reservas, la capitalización de utilidades, etc. o mediante financiación externa como el factoring, el mutuo, el descuento, la apertura de créditos, la venta de títulos en el mercado de valores, entre otras modalidades de financiación.3 Por su parte, las personas naturales tienen que acudir a sus ahorros y cuando los mismos resultan insuficientes se ven obligados a solicitar los servicios de financiación ofrecidas por terceros como los contratos de mutuo, que en su gran mayoría son prestadas por las entidades del sector financiero.4 Dentro de las diversas modalidades de financiamiento ofrecido por terceros se encuentra el leasing. Dicho en otras palabras, este contrato es una nueva técnica de financiamiento.5 El leasing tiene como finalidad que los sujetos de derecho puedan financiar la adquisición de bienes muebles o inmuebles con vocación productiva. Estos bienes se caracterizan por ser no incorporales y no consumibles. Este instrumento contractual conlleva a que el uso del bien permite amortizar su costo y al cabo de un determinado tiempo se pueda transferir su propiedad en favor del usuario cuando aquel ejerce la opción de compra que se ha pactado a su favor.6 Antes de abordar el contr...
Antecedentes históricos. En concepto de la investigadora Xxxxx Xxxx Xxxxxx, el Bajo Cauca, por ser una zona de reciente colonización “...sus límites y características identificadoras no están del todo construidas [al contrario de lo que sucede con el suroeste y el oriente antioqueños, que son regiones que] tienen una delimitación más o menos clara en la mente de sus pobladores y de los vecinos que los conocen y piensan como distintos [y en las que los] procesos de integración al país datan de fechas más lejanas...”.52
Antecedentes históricos. A) Derecho romano Pudo haber existido como contrato innominado. B) Código Napoleón Sólo se reguló el contrato de promesa de compraventa y prenda; se decía que si era bilateral equivalía a la venta misma pues hay precio y cosa, lo cual es un error (y no permitía celebrar el contrato de promesa bilateral) porque el objeto de estos contratos es completamente distinto. C) Código Civil de 1884 • Puede celebrarse respecto de géneros o especies y puede ser unilateral o bilateral. • Era requisito fijar el precio. • Se reguló el incumplimiento de la promesa de prenda: si se ha prometido y no se entrega la cosa, con o sin culpa, el acreedor puede pedir que se le entregue, que se de por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda. D) Exposición de motivos del Código Civil de 1928 • Sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo. • Para que sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. • Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato los firmará el juez en rebeldía de aquel.
Antecedentes históricos. Al intentar estudiar la figura del leasing, debemos partir de la idea de que el sustento de la institución es fundamentalmente económico y financiero, apareciendo su configuración jurídica con posterioridad, haciendo bueno el principio de que los fenómenos económicos anteceden siempre a la definición jurídica de los mismos. Su regulación debe estar presidida por una simbiosis de la economía y del derecho, estándole atribuido a éste los problemas que plantean en la convivencia social las realidades económicas, sin que estas realidades puedan en ningún caso condicionar la protección jurídica, sino, por el contrario, deben ser valoradas desde el prisma de la justicia para dotarlas de la auténtica sanción social, y del poder característico coactivo del estado. Xxxxxxxxxx decía que el fin del Derecho consiste en reducir la economía a la ética. Como su propio nombre indica el leasing es una técnica de origen anglosajón nacida en los Estados Unidos de América. Como punto xx xxxxxxx de esta actividad se puede señalar el año 1952, en que se fundó en San Xxxxxxxxx de California la United States Leasing Corporation. Esta sociedad que tenía inicialmente un capital de 20.000 dólares, al cabo de dos años financió bienes de equipo por valor de 3.000.000 de dólares. Las operaciones de leasing tuvieron un desarrollo sorprendente en aquel país. En 1955 el valor de los bienes de equipo financiados en régimen de leasing financiero era de 100 millones de dólares. Cinco años después, en 1967 dicho valor ascendía a 1.350 millones. Tal espectacular crecimiento obedecía a un conjunto de realidades económicas que estaban presentes en el mercado norteamericano. Para que el leasing funcione y se estabilice es precisa la existencia de unas condiciones mínimas de estabilidad en los mercados y expectativas económicas, lo que determinó que al menos en Europa el desarrollo de las sociedades de arrendamiento financiero se diese de forma importante desde la década de los 80, aún cuando las primeras empresas se creasen en fechas anteriores. Así en España las primeras se crearon en 1965, en Francia en 1962, etc. El desarrollo del contrato ha exigido la concurrencia de una serie de circunstancias económicas y sociológicas. Desde el punto de vista económico es esencial la existencia de un mercado de capitales a medio plazo restringido e inaccesible, una legislación fiscal restrictiva en materia de amortizaciones y una economía en expansión que imponga a las empresas una rápida renovación tecnol...