Concepto y naturaleza jurídica Cláusulas de Ejemplo

Concepto y naturaleza jurídica. Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, como tipo de contrato del sector público, los contratos subvencionados, de forma directa y en más de un 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, y pertenezcan a una de las categorías siguientes (art. 17 RDLeg 3/2011),  Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la NACE, cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.186.000€.  Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras, cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000€. Dichos contratos tienen naturaleza privada, sin perjuicio de que habrá de estarse a la normativa expresamente prevista para los mismos en el TRLCSP, en particular en materia de adjudicación (Capítulo I, Título I del Libro III), preparación de los contratos (art. 137 TRLCSP) y el recurso especial en materia de contratación (art. 40 y ss del TRLCSP). Igualmente, será de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los mismos.
Concepto y naturaleza jurídica. Ningún texto hay que, con la claridad del CC, defina mejor la donación: “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. En el DCFR se exige, además de la gratuidad, la intención de beneficiar al donatario (se usa jurídicamente la expresión latina animus donandi). Ha sido muy celebrado el debate sobre la naturaleza jurídica de la donación, con 2 opciones: – Xxxxxxx piensan que no es un contrato, sino un negocio traslativo del dominio. – Xxxxxxx piensan que es un contrato, aunque el CC hable de acto de liberalidad. Clases de donación. Podemos hablar de cinco tipos de donación:
Concepto y naturaleza jurídica. El contrato de desarrollo de software es aquel por el cual una de las partes (el desarrollador) se compromete a crear y entregar un programa de computador y la otra (el cliente o encargante) se obliga a pagar un precio por el mismo, y produce, si el programa desarrollado es aceptado por el cliente o encargante, la adquisición del ejemplar del programa de computador por parte de este. Como se trata de una obra protegida por el derecho de autor, los derechos patrimoniales sobre el programa creado podrán quedar en cabeza del desarrollador y/o cliente o encargante, según lo acuerden las partes. El Código Civil utiliza el término de “contrato de arrendamiento de servicios inmateriales” para referirse a aquellos en que predomina la inteligencia sobre el trabajo físico (“obra de mano”), y regula esta materia en sus artículos 2063 a 2078. En ese sentido se diferencia del “contrato para la confección de una obra material” (arts. 2053 a 2062) en donde se trata de la elaboración de un objeto material o tangible. La diferencia entre el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales y el contrato para la confección de obra material es objeto de diversas interpretaciones y discusiones entre los estudiosos del derecho civil. El criterio diferenciador al parecer más aceptado por la doctrina es el de la contraposición entre actividades de medios y de resultado: mientras en el contrato de obra el artífice se obliga a producir un resultado, con independencia del trabajo necesario para realizarlo, en el contrato de arrendamiento de servicios el contratante se obliga a desarrollar * Profesor de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologias en la misma Universidad. Contacto: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. Fecha de recepción: 5 xx xxxxx de 2012. Fecha de aceptación: 9 de julio de 2012. una actividad, es decir, a poner de su parte su actividad y capacidades personales, pero sin comprometerse a garantizar la obtención de un resultado determinado. En efecto, una característica fundamental del contrato para la confección de una obra que regula el Código Civil colombiano en sus artículos 2053 a 2062 es que el artífice adquiere una obligación de resultado, no simplemente una obliga- ción de medios. La principal obligación del artífice es alcanzar un resultado, ya sea material o inmaterial. No solamente se trata de realizar la obra sino de entregarla en el momento y lugar acordado, así como de responder por los vic...
Concepto y naturaleza jurídica. Esta es una cláusula de gran importancia. En el Derecho Romano se llamaba pactum de retrovendendo y en el Derecho Español retracto convencional. El art. 2676 C. define dicho pacto diciendo-. "Venta con pacto de retroventa es la que se hace con la cláusula de poder el vendedor recuperarla cosa vendida entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución". Ejemplo: Xxxx le vende a Xxxxx el inmueble X por 50 mil córdobas, pero se reserva el derecho de recuperar dicho inmueble devolviéndole a Xxxxx los 50 mil córdobas recibidos, o bien 60 mil o 40 mil córdobas, según convenio. Dos teorías se han formulado en torno a la naturaleza jurídica del pacto con retroventa: la que considera que existe una nueva venta del comprador al vendedor y su origen se encuentra en el Derecho Romano; La que considera que existe venta subordinada a una condición resolutoria, la que una vez cumplida (ejercitado el derecho) retrotrae las cosas a su estado anterior sin necesidad de una nueva venta. La adopción de una u otra teoría tiene importancia práctica; a saber:
Concepto y naturaleza jurídica. En virtud de esta venta, el comprador, a pesar de comparecer en su propio nombre, manifiesta que compra para otro que vendrá a ocupar su lugar. Se piensa que si el comprador actúa por encargo de otro, nos encontramos ante un mandato sin representación, donde el mandante comprador aparece oculto, figura reconocida por el art. 3331 C. Pero si la compra es con el exclusivo propósito de buscar un comprador a quien le transferirá sus derechos nos encontramos frente a la estipulación a favor xxx xxxxxxx. Ambas soluciones han sido criticadas con razón y la doctrina más aceptada es la que considera que esta venta se encuentra afectada a una alternativa en cuanto a la persona del comprador: uno de los compradores eventuales está determinado y el otro no. El comprador en forma alternativa compra para sí y para un tercero. Esta cláusula puede tener cabida tanto en las ventas voluntarias como en las forzadas. El art. 1774 Pr. se refiere incidentalmente a este tipo de venta. Esta cláusula puede consignarse en la venta con base al principio de la autonomía de la voluntad. Se sostiene en la doctrina que esta cláusula también cabe en otro tipo de contrato. El nuevo Código Civil italiano en los arts. 1401 a 1405, la establece para todos los contratos, bajo el nombre de contrato por persona a nombrar. Sus funciones son muy importantes: de gestión o de comisión.
Concepto y naturaleza jurídica. 98. McrcantilitUd -
Concepto y naturaleza jurídica. A) Excepción al principio de que los contratos se hacen para ser cumplidos:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.