Concepto y naturaleza jurídica Cláusulas de Ejemplo

Concepto y naturaleza jurídica. Ningún texto hay que, con la claridad del CC, defina mejor la donación: “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. En el DCFR se exige, además de la gratuidad, la intención de beneficiar al donatario (se usa jurídicamente la expresión latina animus donandi). Ha sido muy celebrado el debate sobre la naturaleza jurídica de la donación, con 2 opciones: – Xxxxxxx piensan que no es un contrato, sino un negocio traslativo del dominio. – Xxxxxxx piensan que es un contrato, aunque el CC hable de acto de liberalidad. Clases de donación. Podemos hablar de cinco tipos de donación: a. La donación mortis causa (art. 620 CC, que se estudiará en Derecho de sucesiones).
Concepto y naturaleza jurídica. Esta es una cláusula de gran importancia. En el Derecho Romano se llamaba pactum de retrovendendo y en el Derecho Español retracto convencional. El art. 2676 C. define dicho pacto diciendo-. "Venta con pacto de retroventa es la que se hace con la cláusula de poder el vendedor recuperarla cosa vendida entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución". Ejemplo: Xxxx le vende a Xxxxx el inmueble X por 50 mil córdobas, pero se reserva el derecho de recuperar dicho inmueble devolviéndole a Xxxxx los 50 mil córdobas recibidos, o bien 60 mil o 40 mil córdobas, según convenio. Dos teorías se han formulado en torno a la naturaleza jurídica del pacto con retroventa: la que considera que existe una nueva venta del comprador al vendedor y su origen se encuentra en el Derecho Romano; La que considera que existe venta subordinada a una condición resolutoria, la que una vez cumplida (ejercitado el derecho) retrotrae las cosas a su estado anterior sin necesidad de una nueva venta. La adopción de una u otra teoría tiene importancia práctica; a saber: a) Si se adopta la teoría de la nueva venta, se producen los efectos siguientes: i) Los derechos reales constituidos en el intervalo subsisten aunque la cosa la recupere el vendedor. ii) El comprador no está obligado a pagar los deterioros de la cosa. b) Si se adopta la teoría de la cláusula resolutoria, se producen los efectos siguientes:
Concepto y naturaleza jurídica. En virtud de esta venta, el comprador, a pesar de comparecer en su propio nombre, manifiesta que compra para otro que vendrá a ocupar su lugar. Se piensa que si el comprador actúa por encargo de otro, nos encontramos ante un mandato sin representación, donde el mandante comprador aparece oculto, figura reconocida por el art. 3331 C. Pero si la compra es con el exclusivo propósito de buscar un comprador a quien le transferirá sus derechos nos encontramos frente a la estipulación a favor xxx xxxxxxx. Ambas soluciones han sido criticadas con razón y la doctrina más aceptada es la que considera que esta venta se encuentra afectada a una alternativa en cuanto a la persona del comprador: uno de los compradores eventuales está determinado y el otro no. El comprador en forma alternativa compra para sí y para un tercero. Esta cláusula puede tener cabida tanto en las ventas voluntarias como en las forzadas. El art. 1774 Pr. se refiere incidentalmente a este tipo de venta. Esta cláusula puede consignarse en la venta con base al principio de la autonomía de la voluntad. Se sostiene en la doctrina que esta cláusula también cabe en otro tipo de contrato. El nuevo Código Civil italiano en los arts. 1401 a 1405, la establece para todos los contratos, bajo el nombre de contrato por persona a nombrar. Sus funciones son muy importantes: de gestión o de comisión.
Concepto y naturaleza jurídica. Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, como tipo de contrato del sector público, los contratos subvencionados, de forma directa y en más de un 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, y pertenezcan a una de las categorías siguientes (art. 17 RDLeg 3/2011),  Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la NACE, cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.186.000€.  Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras, cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000€. Dichos contratos tienen naturaleza privada, sin perjuicio de que habrá de estarse a la normativa expresamente prevista para los mismos en el TRLCSP, en particular en materia de adjudicación (Capítulo I, Título I del Libro III), preparación de los contratos (art. 137 TRLCSP) y el recurso especial en materia de contratación (art. 40 y ss del TRLCSP). Igualmente, será de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los mismos.
Concepto y naturaleza jurídica. El contrato de desarrollo de software es aquel por el cual una de las partes (el desarrollador) se compromete a crear y entregar un programa de computador y la otra (el cliente o encargante) se obliga a pagar un precio por el mismo, y produce, si el programa desarrollado es aceptado por el cliente o encargante, la adquisición del ejemplar del programa de computador por parte de este. Como se trata de una obra protegida por el derecho de autor, los derechos patrimoniales sobre el programa creado podrán quedar en cabeza del desarrollador y/o cliente o encargante, según lo acuerden las partes. El Código Civil utiliza el término de “contrato de arrendamiento de servicios inmateriales” para referirse a aquellos en que predomina la inteligencia sobre el trabajo físico (“obra de mano”), y regula esta materia en sus artículos 2063 a 2078. En ese sentido se diferencia del “contrato para la confección de una obra material” (arts. 2053 a 2062) en donde se trata de la elaboración de un objeto material o tangible. La diferencia entre el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales y el contrato para la confección de obra material es objeto de diversas interpretaciones y discusiones entre los estudiosos del derecho civil. El criterio diferenciador al parecer más aceptado por la doctrina es el de la contraposición entre actividades de medios y de resultado: mientras en el contrato de obra el artífice se obliga a producir un resultado, con independencia del trabajo necesario para realizarlo, en el contrato de arrendamiento de servicios el contratante se obliga a desarrollar * Profesor de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologias en la misma Universidad. Contacto: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. Fecha de recepción: 5 xx xxxxx de 2012. Fecha de aceptación: 9 de julio de 2012. una actividad, es decir, a poner de su parte su actividad y capacidades personales, pero sin comprometerse a garantizar la obtención de un resultado determinado. En efecto, una característica fundamental del contrato para la confección de una obra que regula el Código Civil colombiano en sus artículos 2053 a 2062 es que el artífice adquiere una obligación de resultado, no simplemente una obliga- ción de medios. La principal obligación del artífice es alcanzar un resultado, ya sea material o inmaterial. No solamente se trata de realizar la obra sino de entregarla en el momento y lugar acordado, así como de responder por los vic...
Concepto y naturaleza jurídica. A) Excepción al principio de que los contratos se hacen para ser cumplidos: 1— Antes de entrar al estudio específico de la señal o arras, cabe recordar que el instituto constituye una excepción al principio general que domina el campo de los contratos, consistente en que aquéllos se hacen para ser cumplidos y obligan a los contratantes como la propia ley (art. 1197, Cód. Civil; CNCiv., sala C, noviembre 27 de 1951, Rev. LA LEY, t. 65, p. 172). 2— En virtud de este principio, nuestros tribunales han ido sentando, en materia de interpretación de los contratos, otros que pueden ser considerados como corolarios de aquél; así, si su interpretación se presenta dudosa, debe estarse antes que por la nulidad, por la validez del convenio (SC B. Aires, .septiembre 4-956 [AS. 1956-y, p. 4821); cuando alguna de sus cláusulas sea susceptible de dos interpretaciones distintas, deberá preferirse aquella que sea conforme con la eficacia del acto (CNC.v., sala A, junio 5-953, Rev. LA LEY. t. 111, p. 558; íd., sala B, junio 25-963, Rev. LA LEY, t. 112, p. 499). Sobre este particular no hemos de dilatarnos más por haber sido ya tratado en un trabajo anterior específico al tema, al cual nos remitimos (v. nuestra nota sobre "Principios que rigen la interpretación de los contratos"). 3— Lo que antecede se expresa puesto que, en el caso, el arrepentimiento legislado en nuestro ordenamiento lega: —en especial. en el art. 1202 del Cód. Civil—, viene a constituir, justamente, una de las excepciones a dicho principio (CNCiv., sala C, noviembre 27-951, Rev. LA LEY, t. 65, p. 172), al crear una opción a favor de una o de ambas partes, siempre que se cumplan los recaudos necesarios, de no cumplimentar la convención (CNCiv., sala X. xxxxx 14-952, Rev. LA LEY, t. 66, p. 653). 4— Dicha excepción implica un acto previsible y legítimo (CNCiv., sala B, diciembre 30-953, JA, 1954-111, p. 161) que se encuentra amparado por el principio de :a autonomía de la voluntad (doc. art. 1197, Cód. Civil), pues nadie está obligado a vender salvo cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo (art. 1324, la parte, cód. citado,. B) Interpretación restrictiva:
Concepto y naturaleza jurídica. McrcantilitUd -

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  • Naturaleza jurídica El artículo 1262 de nuestro Código Civil señala: “La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este Título. Asimismo, el artículo 1648 del Código Civil, define a la sociedad diciendo que, “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre si, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”. Ahora bien, ¿es posible conciliar estos dos artículos?. La naturaleza jurídica de la “sociedad conyugal”, antes de la ley 17.711 había presentado un gran abanico de desacuerdos doctrinarios. El Xx. Xxxxxxxxx, considera que es preciso distinguir entre la naturaleza jurídica de la sociedad conyugal en sí, y la existencia o no existencia de su personalidad ideal2. El Xx. Xxxxxxxxx, sostiene que la asimilación de la sociedad conyugal al contrato de sociedad encuentra tres obstáculos en el Código, que considera insuperables, a saber, la falta de un capital social propiamente dicho, la falta de un fin lucrativo y la falta de origen consensual3. Para el Xx. Xxxxxxx, la llamada sociedad conyugal no constituye un patrimonio que se impute unitariamente a un ente o sujeto y, en consecuencia, carece de sustantividad univoca en nuestro Derecho; el régimen patrimonial del matrimonio – opina- implica una suma de relaciones de diversa naturaleza que parten de la consideración del patrimonio de cada cónyuge en forma autónoma, sin perjuicio de aceptar la nomenclatura legal para el régimen mismo4. 2Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., D´Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx “Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal”, en J. A. 0-0000-000, en particular VIII, y a su Manual…cit., t.2 &323 a 326. 3Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx,Xxxxxx, Xxxxxxxxx X. M., D’Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx, ob. Y lug. Cits., t. 2 &259. 4Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., X’Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxx, Derecho de Familia…cit., t. 1 &376.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • Naturaleza La Superintendencia de Bancos es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Tiene su domicilio en su oficina principal de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer otras oficinas dentro del territorio nacional. La Superintendencia de Bancos está exenta de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. La Superintendencia de Bancos disfrutará, además, de franquicia postal y telegráfica. Contratará la adquisición de bienes y prestación de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratación pública y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.”

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL AAlvarez@minvivienda.gov.co $ 98,880,000 18/1/2022 31/12/2022 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO COLOMBIA RISARALDA PEREIRA DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación de actividades jurídicas y técnicas que permitan el cumplimiento de las delegaciones, funciones y actividades asignadas al Grupo de Titulación y Saneamiento Predial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL CRodriguez@minvivienda.gov.co $ 114,744,884 17/1/2022 31/12/2022 ANDRES ALFREDO ARAUJO ARIZA COLOMBIA CESAR VALLEDUPAR DERECHO MAESTRIA EN DERECHO COMERCIAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social y al Director Ejecutivo de Fonvivienda en las diferentes fases contractuales del proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO TÉCNICO aaraujo@araujoabaogados.co $ 111,240,000 18/1/2022 30/9/2022 MARIA CAMILA GOMEZ PACHON COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ECONOMIA MAESTRIA EN GESTION DE PROYECTOS MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de formulación, reporte y seguimiento del plan Estratégico y de Acción institucional, así como el apoyo en el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en los negocios fiduciarios. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MCGomez@minvivienda.gov.co $ 67,980,000 18/1/2022 31/12/2022 MARIO ALBERTO MENDOZA CEBALLOS COLOMBIA

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.