Duración y denuncia. La duración de este Convenio se establece por un periodo de cinco años, es decir, hasta el 31 de Diciembre del año 2023. Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante. Finalizada la vigencia y en tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.
Duración y denuncia. 1. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará tácitamente, si no se dispone lo contrario, por períodos sucesivos iguales al inicialmente acordado.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes contratantes.
3. Cualquier Parte contratante podrá denunciar el presente Acuerdo previa notificación por escrito con doce meses de antelación a la otra Parte contratante.
Duración y denuncia. Como ya se ha dicho, el presente Convenio tiene una duración indefinida. Sin embargo, podrá quedar sin efecto, total o parcialmente, por alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad de ambas partes contratantes, mediante acuerdo de las entidades firmantes adoptado en Junta Deliberadora convocada expresamente para este fin por cualquiera de las entidades intervinientes.
b) Por promulgación de una norma de carácter general que anulara alguno o algunos de los pactos que en el presente Convenio se contiene. En tal caso se reuniría la Comisión Deliberadora, la que acordará reformar los pactos afectados por la disposición o dejar sin efecto la totalidad del Convenio si se considerase que éste no tendría eficacia tras las modificaciones impuestas.
c) Excepcionalmente, las partes podrán denunciar un máximo de dos materias cada año, a fin de tratar de su revisión por la Comisión Deliberadora. Dicha denuncia se habrá de llevar a efecto con un mes de anticipación a la fecha del cumplimiento anual del Convenio. No obstante, el Convenio se mantendrá invariable hasta el 31-12-2009.
d) En cuanto a los anexos cuya duración es de un año, el plazo para la denuncia será de un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Duración y denuncia. 1. Este Convenio tiene duración indefinida.
2. Cualquier Estado Contratante podrá denunciar este Convenio mediante comunicación dirigida a la entidad depositaria. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que sea recibida por dicha entidad.
Duración y denuncia. 1. Este Convenio Colectivo tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018 entrando en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
2. Cualquiera de las dos partes firmantes podrá pro- ceder a la denuncia del Convenio mediante comunica- ción escrita dirigida a la otra parte con dos meses de an- telación a la expiración de su vigencia.
3. Denunciado el convenio y hasta tanto se consiga acuerdo expreso sobre un nuevo Convenio en el plazo de un año, se mantendrá en vigor el presente Convenio en su totalidad durante dicho plazo de un año.
4. Si no mediara denuncia en tiempo y forma, el Con- venio se entenderá prorrogado por períodos anuales.
Duración y denuncia. El presente convenio tendrá una duración de xxxxxxxxxxxxxx años (como mínimo deben ser cinco años), plazo que será renovado de manera automática de no mediar la denuncia del mismo. La denuncia por cualquiera de las Partes será llevada a cabo mediante comunicación escrita y fehaciente a las otras con al menos SESENTA (60) días de anticipación; y la misma no afectará las acciones y compromisos pendientes entre ellas y frente a terceros que no fueran expresamente rescindidas por las Partes signatarias.
Duración y denuncia. Este Convenio tiene duración indefinida.
Duración y denuncia. 1. Este Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2020hasta el día 31 de diciembre de 2022, entrando en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx. Únicamente las previsiones de contenido económico recogidas en el Anexo II, retrotraen sus efectos a 1 de enero2020.
2. Cualquiera de las dos partes firmantes podrá proceder a la denuncia del Convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con dos meses de antelación a la expiración de su vigencia.
3. Denunciado el Convenio y hasta tanto se consiga acuerdo expreso sobre uno nuevo, se mantendrán en vigor, como máximo durante el plazo de un año desde la denuncia, exclusivamente las cláusulas relativas a Clasificación profesional y Movilidad Funcional, Jornada, Estructura Salarial y Tablas Salariales y Régimen Disciplinario.
4. Si no mediara denuncia en tiempo y forma por ninguna de las partes, el Convenio se entenderá prorrogado por períodos anuales.
Duración y denuncia. Compensación y Absorción.
Duración y denuncia. La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente en el presente Convenio Colectivo.