Premios de jubilación Cláusulas de Ejemplo

Premios de jubilación. Al personal que obtenga la jubilación, habiendo estado al servicio de la empresa un mínimo de 20 años, se le premiará: Con 12 mensualidades de su retribución, si tiene 60 años de edad en el momento de jubilarse. Con 9 mensualidades, si tiene 61 años. Con 8 mensualidades, si tiene 62 años. Con 7 mensualidades, si tiene 63 años. Con 6 mensualidades, si tiene 64 años.
Premios de jubilación. ANTICIPADA.- El sistema de premios por jubilación anticipada previsto en el anterior convenio colectivo queda suprimido, permaneciendo de forma residual como derecho adquirido ad personam para aquellos trabajadores/ as que a la fecha de publicación del presente convenio colectivo tenga cotizaciones al sistema público de Seguridad Social anteriores al año 1967 y deseen acogerse a la jubilación anticipada sin coeficientes correctores, previa conformidad de la empresa. Los trabajadores/ as que con más de ocho años de antigüedad en la empresa, que causen baja voluntaria en la misma; por jubilación anticipada; previa conformidad de la empresa se les abonará por una sola vez, las cantidades (a razón xx xxxxxxx base) que se indican, en el caso de tener la edad que se detalla, según la siguiente escala: 61 13p SB 14p SB 15p SB 16p SB 17p SB 18p SB 62 8p SB 9p SB 10p SB 11p SB 12p SB 13p SB 63 6p SB 7p SB 8p SB 9p SB 10p SB 11p SB 64 4p SB 5p SB 6p SB 7p SB 8p SB 9p SB A los efectos de antigüedad, se tomará la que se específica en nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses.
Premios de jubilación. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA ANEXO I ANEXO II ANEXO III
Premios de jubilación. Las empresas satisfarán a todos aquellos trabajadores que al jubi- larse llevasen trabajando un periodo ininterrumpido de un año y siem- pre que lo soliciten voluntariamente, un premio de jubilación de acuerdo con las siguientes tablas: A los 60 años: 7 mensualidades xxx xxxxxxx real. A los 61 años: 6 mensualidades xxx xxxxxxx real. A los 62 años: 5 mensualidades xxx xxxxxxx real. A los 63 años: 4 mensualidades xxx xxxxxxx real. A los 64 años: 3 mensualidades xxx xxxxxxx real. A los 65 años: 2 mensualidades xxx xxxxxxx real. Esta condición más beneficiosa se mantendrá hasta ser alcanzada por las que, en un futuro, se fije en el Convenio General de Derivados del Cemento. Con independencia de lo establecido en el artículo 2 del presente Convenio General en materia de atribución de competencias según ámbito de negociación, las partes firmantes han alcanzado en materia de incrementos salariales los siguientes acuerdos:
Premios de jubilación. El trabajador que voluntariamente cause baja por jubilación en la empresa a partir de los 60 años, percibirá dependiendo de la edad, las cantidades siguientes: - A los 60 años, 1.839,06 € mas una mensualidad. - A los 61 años, 1.533,06 €. mas una mensualidad. - A los 62 años, 1.226,04 €. mas una mensualidad. - A los 63 años, 920 €. mas una mensualidad. - A los 64 años, 613 €. mas una mensualidad. - A los 65 años, una mensualidad. Los trabajadores que se jubilen parcialmente percibirán en el momento de la jubilación parcial, una indemnización que será igual al porcentaje del 85 %, (o, en todo caso, igual a la jornada que se reduce), sobre la indemnización correspondiente a la edad en que se produce la jubilación parcial. En el momento de la jubilación total percibirán una indemnización igual al 15 % de la correspondiente a los 65 años.
Premios de jubilación. El trabajador que se jubile percibirá por cada año de servicio en la empresa las cantidades que se reflejan en las siguientes escalas: Jubilación por cada año de servicio: - A los 60 años 255,37 euros - A los 61 años 201,97 euros - A los 62 años 140,94 euros - A los 63 años 123,32 euros - A los 64 años 88,36 euros - A los 65 años 62,15 euros (a partir de los 65) “
Premios de jubilación b. Jubilación anticipada parcial. Artículo 43.
Premios de jubilación. En el caso de que un trabajador extinga su relación laboral con la empresa por pasar a situación de jubilación anticipada, la empresa le abonará las siguien- tes indemnizaciones: — Si se jubila a los 60 años: catorce mensualidades. — Si se jubila a los 61 años: trece mensualidades. — Si se jubila a los 62 años: doce mensualidades. — Si se jubila a los 63 años: once mensualidades.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.