Duración y entrada en vigor. El presente documento entrará en vigor el día de su firma y tendrá la misma vigencia que el Contrato de Adjudicación señalado en el Expositivo I. De conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente documento y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. DATOS DEL OPERADOR (márquese con una X lo que proceda): Productor del residuo [art. 2 a) 1.º] 🗖 Gestor xxx xxxxxxx intermedio, en el caso de recogida capilar [art. 2 a) 2.º]: 🗖 Gestor de la instalación de tratamiento, en el caso de recogida capilar [art. 2 a) 3.º]: 🗖 Gestor xxx xxxxxxx [art. 2 a) 3.º]: 🗖 Negociante [art. 2 a) 4.º]: 🗖 Agente [art. 2 a) 5.º]: 🗖 Poseedor [art. 2 a) 6.º]: x ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª planta, 28016 Madrid CIF: X-00000000 NIMA: 2880026054 ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid CIF: X-00000000 NIMA: 0000000000 Telf: 00 000 00 00 1 Plantas de clasificación de: • XXXXXXX Códigos LER: Descripción LER: 15 01 02 Envases de plástico 19 12 04 Plásticos y caucho 20 01 39 Plásticos Operación de tratamiento a la que se van a someter los residuos (Anexo II Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.): Códigos R de operaciones de valorización: o R3 ó o R12 ó o R13 Cantidad estimada adjudicación (kg): En caso de traslado periódico, frecuencia estimada: en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud de retirada.
Duración y entrada en vigor. La duración y vigencia del contrato resultante, en todo caso, estará supeditada a la vigencia de la autorización de SIGFITO como entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión de envases de productos agrarios, así como a la vigencia de las autorizaciones y demás requisitos legales exigibles al gestor (y a las empresas subcontratadas por éste) para la prestación de los servicios objeto de esta licitación. El adjudicatario deberá comenzar a prestar los servicios objeto de este contrato en la fecha indicada en la Bases del Procedimiento indicado en el expositivo de este contrato. El contrato entrará en vigor sólo a partir de su firma y tendrá una duración inicial de un año desde la fecha de inicio del servicio antes indicada. El término de vigencia será prorrogable por periodos de un año, hasta un máximo de dos prorrogas, salvo renuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada con una antelación mínima de dos meses a cada vencimiento. No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria continuará prestando el servicio de gestión global de forma transitoria hasta el comienzo de la ejecución efectiva del contrato que se licite dentro de los dos meses de preaviso o antes del término final del contrato.
Duración y entrada en vigor. 3.1. La duración del CONTRATO será de un (1) año por defecto, si no se indica lo contrario en las Condiciones Particulares del CONTRATO, y este periodo comienza desde la fecha de alta indicada en las Condiciones Particulares.
3.2. El CONTRATO se renovará de forma automática por períodos de la misma duración del CONTRATO.
3.3. Si el CONTRATO está asociado a una permanencia mínima igual a la duración del mismo, se indicará expresamente en las Condiciones Particulares del CONTRATO. Si no se indica expresamente, el CONTRATO no estará sujeto a permanencia por parte del CLIENTE.
3.4. Las gestiones del alta o cambio de comercializador por parte de Megara comenzarán en la fecha de la firma del CONTRATO por el CLIENTE ante la Empresa Distribuidora. La fecha efectiva de entrada en vigor empezará a contarse desde el momento en que se hayan hecho efectivos los accesos a la red de distribución en el punto de suministro y ésta será notificada al CLIENTE por Megara. En el caso de que el acceso fuera finalmente denegado por la Distribuidora, el presente CONTRATO se rescindirá sin derecho a indemnización por ninguna de las partes.
Duración y entrada en vigor. 1. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se renovará tácitamente cada año a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito seis meses antes de la fecha de expiración.
2. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de con- formidad con sus propios procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos contempla- dos en el párrafo primero.
3. Si el presente Acuerdo fuera menos favorable en determi- nados extremos que los acuerdos bilaterales vigentes entre Es- tados miembros de la Comunidad y China, las disposiciones más favorables prevalecerán sin perjuicio de las obligaciones comunitarias y ajustándose al Tratado. Las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos bilaterales anteriores celebrados entre Estados miembros de la Comunidad y China, si las disposiciones de estos últimos fueran contrarias o idénticas a las del presente Acuerdo, salvo en el caso contem- plado en la frase anterior. Las disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes no cubiertas por el presente Acuerdo conti- nuarán aplicándose.
Duración y entrada en vigor. El presente contrato entrará en vigor en la fecha indicada anteriormente ( …./…/….) y seguirá estando en vigor durante los cinco (5) años posteriores o hasta que la solicitud de PATENTE se rechace. De continuar la LICENCIATARIA interesada en la explotación de la patente al concluir dicho periodo, ambas partes negociarán nuevamente y de buena fe las condiciones del contrato.
Duración y entrada en vigor. 1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
2. Las Partes, de conformidad con sus procedimientos respectivos, y en función de los trabajos y propuestas elaboradas en el marco institucional del presente Acuerdo, determinarán la oportunidad, el momento y las condiciones para iniciar las negociaciones conducentes a la conformación de la Asociación Interregional.
3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.
4. Dichas notificaciones serán dirigidas al Consejo de la Unión Europea y al Grupo Mercado Común del Mercosur.
5. Por parte de la Comunidad, el Secretario General del Consejo será el depositario del presente Acuerdo, por parte del Mercosur, el depositario será el Gobierno de la República del Paraguay.
Duración y entrada en vigor. El presente Contrato entrará en vigor en la fecha indicada anteriormente (Fecha de entrada en vigor). La licencia concedida por este Contrato seguirá estando en vigor para cualquiera de los países en los que la PATENTE está pendiente de concesión o en vigor hasta la fecha en que, si está pendiente, se rechace finalmente sin derecho a ulteriores recursos en dicho país o, si está en vigor, caduque o se revoque sin derecho a ulteriores recursos en dicho país. En dicha fecha el presente Contrato se resolverá automáticamente para el país en cuestión.
Duración y entrada en vigor. Este Contrato entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la finalización del periodo de garantía de los servicios objeto del mismo. Se estima que la finalización de los servicios será el día……………No obstante, podrá prorrogarse expresamente por cualquier medio admitido en Derecho, por períodos……., a contar desde su vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas, siempre que una de las Partes lo comunique a la otra con al menos un mes de antelación y la otra lo acepte expresamente dentro de ese período.
Duración y entrada en vigor. 3.1. La duración del CONTRATO de Suministro es anual y se prorrogará tácitamente por términos anuales.
3.2. Las gestiones del cambio de COMERCIALIZADOR por parte de Megara Energía, S. Coop. comenzarán en la fecha de la firma del CONTRATO por el CLIENTE. La fecha efectiva de entrada en vigor y el término de duración del CONTRATO empezará a contarse desde el momento en que se hayan hecho efectivos los accesos a la red de distribución en el PUNTO DE SUMINISTRO. Megara Energía, S. Coop. notificará al CLIENTE la fecha efectiva de la entrada en vigor del CONTRATO. En el caso de que el acceso fuera finalmente denegado por la Distribuidora, el presente CONTRATO se rescindirá sin derecho a indemnización por ninguna de las partes.
Duración y entrada en vigor. La duración de este convenio se fija en cuatro años. El mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia». Llegado el momento, y antes del fin de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar su prórroga por otros cuatro años más, mediante la correspondiente adenda. cve: BOE-A-2023-9922 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx