Efectos de la resolución. 1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. 2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. 3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable. 5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista. 6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Suministro
Efectos de la resolución. 1Una vez haya sido notificada la causa de resolución del Contrato, se levantará, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, la correspondiente acta en presencia del Contratista, o si se negara a asistir sin su presencia, reflejándose en ella el estado de la Obra, su carácter recepcionable o no y la liquidación que proceda, que será abonada en la forma ordinaria para el pago de las certificaciones. Cuando En el supuesto que el Contratista no hubiera asistido la Sociedad le dará traslado del acta. El Contratista vendrá obligado, salvo orden en sentido contrario de la Dirección Facultativa, a no retirar de la Obra todos los elementos relacionados con la seguridad de la misma durante dos (2) meses después de producida la resolución. Si la resolución se produzca debiera a causa imputable al Contratista, se procederá a la liquidación mediante Certificación final que, al efecto, expedirá la Dirección Facultativa. En dicha Certificación se fijará, como partidas en favor de Contratista, el importe de la Obra efectivamente realizada y recepcionable hasta el momento de la resolución y el importe de los acopios que, estando en Obra o fuera de ella, sean igualmente recepcionables y entregados, así como las demás procedentes en virtud de este Contrato. Constituirán partida en favor de INTERBIAK las penalidades contempladas en este Contrato y el importe necesario para restituir o adecuar la Obra defectuosa a situación de recepcionable. Cifradas las partidas recíprocamente abonables, se compensarán en la cantidad concurrente. El saldo acreedor que pudiera resultar en favor de INTERBIAK podrá ser inmediatamente reclamado mediante la ejecución de la garantía bancaria. En el caso de resolución del Contrato por mutuo acuerdoincumplimiento del Contratista éste se compromete a abandonar todos los tajos de trabajos en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la notificación que le haga INTERBIAK, los derechos comprometiéndose a abonar, en caso contrario, la cantidad de 60.101,21 euros (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), por día de permanencia, que podrán cobrarse con cargo a las garantías constituidas o las retenciones de las partes se acomodarán certificaciones. Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de los subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en la obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que pudieran permanecer en la obra serán depositados por INTERBIAK a lo válidamente estipulado por ellas.
2cargo y riesgo de dicho Contratista, dónde éste estime conveniente. El incumplimiento por parte Contratista confiere expresamente esta facultad a INTERBIAK, renunciando desde ahora, para tal eventualidad, a cualquier tipo de posesión que pudiera alegar sobre la Administración obra ejecutada o en curso, posesión ésta que, expresamente reconocen las partes, corresponde en todo momento a INTERBIAK, sin perjuicio de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago acciones de los resarcimiento o daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituidopudieran asistir al Contratista, sin perjuicio y de la subsistencia liquidación de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del obra ejecutada de acuerdo con la valoración de la garantía incautada.
4misma realizada según lo pactado en este contrato. En todo caso Consecuentemente, y transcurrido el acuerdo plazo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca desalojo, INTERBIAK podrá impedir al Contratista, a los subcontratistas de éste y al personal de toda clase de uno y otros, el acceso a las obras, así como contratar la finalización de la procedencia o no misma con cualesquiera otros terceros, e instalar los servicios de vigilancia y guardería que estime oportunos para velar por la pérdidaintegridad y seguridad de dicha obra, devolución o cancelación y por el cumplimiento de la garantía quelo pactado en esta cláusula. Resuelto el Contrato por causas imputables a INTERBIAK, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando ésta abonará al Contratista el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizarObra ejecutada recepcionable y, salvo además, los daños y perjuicios que la causa sea imputable al contratista.
6se le hayan ocasionado y que acredite debidamente, con el límite máximo del 4% del Precio del Contratista. Al tiempo de incoarse La garantía constituida por el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida Contratista, le será devuelta en la letra g) cuantía que corresponda, después de realizada la liquidación de la Obra. Además, correrán a cargo de INTERBIAK los gastos de instalaciones no amortizables en función del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para volumen de la adjudicación del nuevo contrato, si bien Obra y la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma indemnización por daños y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábilesperjuicios.
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Samples: Contract for Execution of Works
Efectos de la resolución. A- Fase de construcción :
1. Cuando Por incumplimiento de la Sociedad Concesionaria:
1. En los supuestos de resolución durante el período de construcción, la Administración abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el valor de las obras, instalaciones y equipamientos que, ejecutados por aquélla, hayan de pasar a propiedad de la Administración, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión. En particular, la compensación a la Sociedad Concesionaria será equivalente al valor de: ▪ Las obras ejecutadas y el mobiliario instalado y dotado conforme a lo definido en los Proyectos de Construcción y Mobiliario del Hospital xx Xxxxxxxx, a los precios aprobados que figuran en dichos proyectos. ▪ Las inversiones realizadas por la Sociedad Concesionaria y aprobadas por la Administración en relación con las tareas de mantenimiento y adecuación del Centro de Especialidades xx Xxxxxxxx. ▪ La adquisición de los bienes y equipamientos necesarios para la gestión del servicio público sanitario que hayan sido autorizados por la Administración. ▪ En su caso, los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión. ▪ En el caso de que el Proyecto de Construcción del Hospital xx Xxxxxxxx hubiera sido aprobado por la Administración, el coste del Proyecto de Construcción y los gastos de dirección de las obras capitalizados, en el año anterior al que se acuerde la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellasla Administración.
2. El incumplimiento por parte De lo anterior, se deducirían las amortizaciones respectivas contabilizadas si las hubieren.
3. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la compensación a la Sociedad Concesionaria: ▪ Los gastos financieros devengados en el año y los no capitalizados como inversión al final del ejercicio anterior a aquél en el que se acuerde la resolución. ▪ El coste del Proyecto de Construcción y gastos de dirección de la obra capitalizados el año anterior, en el caso de que el Proyecto de Construcción no hubiera sido aceptado por la Administración.
4. La Administración se incautará de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria y le exigirá a aquélla la indemnización de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento excedan del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistamisma.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
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Samples: Concession Agreement
Efectos de la resolución. 1. Cuando 1.- En los casos en que la causa de resolución concurrente se produzca por mutuo acuerdomotive en circunstancia o incumplimiento imputable al Contratista, los derechos previamente al acuerdo de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento resolución del contrato por parte de la Administración APA, se le dará audiencia al Contratista, por término xx xxxx (10) días hábiles, al objeto de que presente las alegaciones que considere conveniente.
2.- El acuerdo motivado de resolución deberá notificarse al Contratista, el cual vendrá obligado a abandonar la obra en un plazo no superior a un (1) mes, sin que la existencia de cuestiones económicas por resolver ni la falta de liquidación de la obra puedan ser alegados para no abandonarla en este plazo, a partir de cuyo momento la APA podrá continuar las obras inmediatamente por el procedimiento que estime más conveniente.
3.- A tal fin la APA tendrá además derecho a disponer de las obligaciones instalaciones y obras auxiliares instaladas por la contrata con obligación de entrega inmediata por ésta y, en todo caso, facultad de la APA de tomar por sí misma posesión de todo ello, en cuanto - en todo o en parte- le convenga para la continuación de las obras, disponibilidad que a libre decisión de la APA se formalizará a título de adquisición o depositario en manos de la constructora que continuare las obras, en uno y otro caso con valoración contradictoria y recurriendo, a falta de acuerdo entre las partes, al procedimiento que estimen procedente en defensa de sus derechos y con igual vigencia y validez provisional del precio y demás condiciones determinadas por la APA en tanto no se resuelvan definitivamente las discrepancias.
4.- La resolución del contrato determinará por causa imputable al Contratista implicará la pérdida automática de las garantías definitiva y/o adicional constituidas, así como la obligación de indemnizar a la APA por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda de las garantías incautadas. Los referidos daños y perjuicios serán valorados atendiendo a los daños de cualquier naturaleza que se le causen a la APA como consecuencia de la resolución, incluyendo, los derivados del quebranto económico y/o del lucro cesante como consecuencia del retraso en la puesta a disposición al servicio portuario de la obra o instalación, sin que, en ningún caso, dichos daños y perjuicios puedan ser inferiores al importe que en cuyo caso, se obtendría de conformidad con los criterios de imposición de penalidades diarias descritas en el presente Pliego.
5.- La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al Proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista. Será necesaria la citación de éste para aquéllasu asistencia al acto de comprobación y medición.
6.- La APA hará efectivos con cargo a las garantías y, con carácter generalen su caso, el pago de retenciones por penalizaciones, hasta donde éstas alcancen, los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen le hayan causado y sean imputables al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistaContratista, notificando a éste deberá indemnizar a la Administración los pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituidoperjuicios, sin perjuicio mengua del derecho de la subsistencia APA de la responsabilidad reclamar al Contratista el exceso que eventualmente no quedare cubierto por el importe de aquellas garantías y retenciones, así como del contratista en lo derecho del Contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso estime le asistan contra el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía quey sus efectos, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará particular respecto a la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato liquidación comunicada por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábilesAPA.
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Samples: Construction Contract
Efectos de la resolución. 1. Cuando En los supuestos de resolución, el órgano de contratación abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllos. 2. En el supuesto del párrafo f) del artículo 264, el concesionario podrá optar por la resolución se produzca del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por mutuo acuerdo, los derechos exigir el abono del interés legal de las partes se acomodarán cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a lo válidamente estipulado por ellaspartir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de los bienes pactados.
23. El incumplimiento por parte En los supuestos de los párrafos g), h) e i) del artículo 264, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, atendiendo a los resultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquélla, considerando su grado de amortización. 4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistacausa imputable al concesionario, éste deberá le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
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Efectos de la resolución. 1. Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes: Cuando la resolución se produzca por del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2entre GISPASA y el adjudicatario. El incumplimiento por parte de la Administración GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3adjudicatario. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistacontratista deberá, éste deberá indemnizar a la Administración GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 7 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por GISPASA al amparo del artículo 205. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida las causas establecidas en la letra g) del artículo 223los números 2, 4,6 y 7 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
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Samples: Consulting and Maintenance Agreement
Efectos de la resolución. 1. En los supuestos de resolución, el órgano de contratación abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico- financiero. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllos.
2. En el supuesto del párrafo f) del artículo 264, el concesionario podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de los bienes pactados.
3. En los supuestos de los párrafos g), h) e i) del artículo 264, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, atendiendo a los resultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquélla, considerando su grado de amortización.
4. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
5. El órgano de contratación podrá acordar también, como consecuencia de la resolución de la concesión, la resolución de los contratos otorgados por el concesionario para el aprovechamiento de las zonas complementarias de explotación comercial, abonando la indemnización que en su caso correspondiera. Esta indemnización será abonada con cargo al concesionario cuando la resolución se produzca produjera como consecuencia de causa imputable a éste. Cuando no se acuerde la resolución de los citados contratos, los titulares de los derechos de aprovechamiento seguirán ejerciéndolos, quedando obligados frente al órgano de contratación en los mismos términos en que lo estuvieran frente al concesionario, salvo que se llegara, de mutuo acuerdo, a la revisión del correspondiente contrato.
6. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por entre ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.»
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Samples: Ley 13/2003, De 23 De Mayo Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Efectos de la resolución. 1. En los supuestos de resolución, el órgano de contratación abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropia- ción de terrenos, ejecución de obras de construc- ción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión. Al efecto se tendrá en cuenta su grado de amortización en fun- ción del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico-fi- nanciero. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particula- res. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obli- gaciones contraídas con aquéllos.
2. En el supuesto del apartado f) del artículo 264, el concesionario podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés legal de las cantidades debidas o los valores econó- micos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contra- prestación o entrega de los bienes pactados.
3. En los supuestos de los apartados g), h) e i) del artículo 264, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determi- nar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, atendiendo a los resultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valor de las obras e ins- talaciones que no hayan de ser entregadas a aqué- lla, considerando su grado de amortización.
4. Cuando el contrato se resuelva por causa im- putable al concesionario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contrata- ción de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
5. El órgano de contratación podrá acordar también, como consecuencia de la resolución de la concesión, la resolución de los contratos otor- gados por el concesionario para el aprovecha- miento de las zonas complementarias de explota- ción comercial, abonando la indemnización que en su caso correspondiera. Esta indemnización será abonada con cargo al concesionario cuando la resolución se produzca produjera como consecuencia de causa imputable a éste. Cuando no se acuerde la resolución de los citados contratos, los titulares de los derechos de aprovechamiento seguirán ejer- ciéndolos, quedando obligados frente al órgano de contratación en los mismos términos en que lo es- tuvieran frente al concesionario, salvo que se lle- gara, de mutuo acuerdo, a la revisión del corres- pondiente contrato.
6. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellasentre las mismas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.» DISPOSICIONES ADICIONALES
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Samples: Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Efectos de la resolución. 1. Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes: Cuando la resolución se produzca por del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2entre GISPASA y el adjudicatario. El incumplimiento por parte de la Administración GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3adjudicatario. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistaadjudicatario deberá, éste deberá indemnizar a la Administración GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 7 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por GISPASA al amparo del artículo 205. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida las causas establecidas en la letra g) del artículo 223los números 2, 4, 6 y 7 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
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Efectos de la resolución. 1. Cuando La resolución del contrato dará lugar a la resolución se produzca por mutuo acuerdocomprobación, los derechos medición y liquidación de las partes se acomodarán obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a lo válidamente estipulado por ellasfavor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de este, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
2. El incumplimiento Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido.
3. En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar plazo superior a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento cien del importe precio de la prestación dejada de realizaradjudicación, salvo que la causa sea imputable al contratistaIVA excluido.
64. Al tiempo En caso de incoarse el expediente administrativo desistimiento una vez iniciada la ejecución de resolución del contrato las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada plazo superior a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contratoocho meses, el contratista quedará obligadotendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la forma y fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado.
5. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con el alcance que determine el órgano carácter de contrataciónurgencia, a adoptar las medidas necesarias por razones motivos de seguridad, seguridad o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdoconstruido, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron haya notificado al contratista la liquidación de base para las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la celebración del contratovaloración efectuada ante el propio órgano. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver resolverá lo que proceda en el plazo de quince días hábilesdías. c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
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Samples: Contrato De Obras
Efectos de la resolución. 1. Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes: Cuando la resolución se produzca por del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2entre GISPASA y el adjudicatario. El incumplimiento por parte de la Administración GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3adjudicatario. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistacontratista deberá, éste deberá indemnizar a la Administración GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 7 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por GISPASA al amparo del artículo 205. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida las causas establecidas en la letra g) del artículo 223los números 2, 5, 7 y 9 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
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Samples: Contratación Por Procedimiento Abierto Abreviado Del Contrato De Vigilancia De La Salud
Efectos de la resolución. 1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, En los derechos supuestos de las partes se acomodarán a letras b, c y d del artículo 167, sin perjuicio de lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización. Cuando El contrato de suministros: Es un contrato difícil de categorizar, el sujeto es bastante amplio, en principio el contrato de gestión de contrato de suministros se resuelva por incumplimiento culpable asemeja en lo civil al contrato de bienes muebles con contraprestación de precio, pero se diferenciaría de ese contrato en el sentido de que no se produce directamente sino a través de fases sucesivas de acuerdo con las necesidades que tenga la administración. Se parte de una concepción amplia de este contrato comprensiva del contratista, éste deberá indemnizar a suministro en la Administración los daños y perjuicios ocasionadoscompraventa de bienes muebles como incluso del arrendamiento de estos bienes. La indemnización definición de este contrato está establecida en el Art. 171. Dentro de este contrato encontraríamos los contratos de material informático, de fabricación de bienes, de adquisición de bienes. La vía de adjudicación de estos contratos es el concurso, no obstante se hará efectivapuede optar por la subasta cuando se trate de bienes de escasa cuantía. Art. 180 TRLC. El procedimiento negociado con publicidad podrá utilizarse en aquellos contratos de cuantía igual o superior a una 139.312€, el procediendo sin publicidad se podrá realizar en primer términonumerosos supuestos previstos en la ley de contratos. El contenido básico de este contrato es la obligación del contratista de entregar la cosa o asegurar su disfrute. Se tiene la obligación de recibir el precio, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio esto va a cargo de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.Administración
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Samples: Contratos Administrativos
Efectos de la resolución. 1. Cuando En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, ésta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de tres meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los casos en que la resolución se produzca por mutuo acuerdocausas no imputables a la Administración, los derechos el importe a abonar al concesionario por cualquiera de las partes causas posibles será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281. En todo caso, se acomodarán entenderá que la resolución de la concesión no es imputable a lo válidamente estipulado por ellasla Administración cuando obedezca a alguna de las causas previstas en las letras a), b) y f) del artículo 211, así como en las letras a) y f) del artículo 279.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistacausa imputable al concesionario, éste deberá le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada.
43. En todo caso el acuerdo los supuestos de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de las letras b), c), d) y e) del artículo 279, y en general en los casos en que la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato se produjera por concurso causas imputables a la Administración y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta: a) los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, cuantificándolos en la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos durante un período de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación de la concesión. En caso de que el tiempo restante fuese superior al transcurrido, se tomará como referencia este último. La tasa de descuento aplicable será la que resulte del contratista cuando coste de capital medio ponderado correspondiente a las últimas cuentas anuales del concesionario. cumplan o se comprometan a cumplir, en el concurso hubiera sido calificado como culpableplazo que se establezca al efecto, los requisitos exigidos al concesionario inicial.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar si la concesión no se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
5. Cuando En los casos de fusión de empresas en los que participe la resolución se acuerde por las causas recogidas en sociedad concesionaria, será necesaria la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la prestación dejada fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaaquélla.
6. Al tiempo En los supuestos de incoarse escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el expediente administrativo de resolución del contrato por con la causa establecida entidad resultante o beneficiaria en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta caso en que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación, una vez concluidos contratación considerando los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base requisitos establecidos para la celebración adjudicación de la concesión en función del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano grado de contratación que deberá resolver lo que proceda desarrollo del negocio concesional en el plazo momento de quince días hábilesproducirse estas circunstancias.
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Samples: Concesión De Obras
Efectos de la resolución. 1. Cuando la resolución se produzca por obedezca a mutuo acuerdo, acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2entre esta Agencia y el contratista. – El incumplimiento por parte de la Administración esta Agencia de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. – Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a esta Agencia los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por esta Agencia, en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a esta Agencia. Cuando la resolución del contrato lleve implícita la incautación de la garantía definitiva y ésta hubiere sido constituida por un tercero, el avalista o asegurador será considerado parte interesada en el procedimiento. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración esta Agencia los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, efectiva sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituidogarantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
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Samples: Service Agreement
Efectos de la resolución. 1. Cuando La resolución del contrato dará lugar a la resolución se produzca por mutuo acuerdocomprobación, los derechos medición y liquidación de las partes se acomodarán obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a lo válidamente estipulado por ellasfavor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
2. El incumplimiento Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 142, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 % del precio de la adjudicación.
3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar tiempo superior a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento % del importe precio de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaadjudicación.
64. Al tiempo En caso de incoarse el expediente administrativo desistimiento o suspensión de resolución del contrato las obras iniciadas por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada plazo superior a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contratoocho meses, el contratista quedará obligadotendrá derecho al 6 % del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la forma y fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
5. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con el alcance que determine el órgano carácter de contrataciónurgencia, a adoptar las medidas necesarias por razones motivos de seguridad, seguridad o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdoconstruido, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron haya notificado al contratista la liquidación de base para las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la celebración del contratovaloración efectuada ante el propio órgano. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver resolverá lo que proceda en el plazo de quince días hábilesdías. El contrato de prestación de servicios públicos lo ponemos dentro de la gestión indirecta de servicio público. Se trata en particular de la participación de particulares en la gestión de servicios públicos. El hecho de que algunos contratos de servicios públicos estén unidos a los de obra pública ha reducido el ámbito de aplicación que tenía inicialmente y lo ha concentrado en un determinado ámbito. Otro fenómeno ha sido el de la privatización de los servicios públicos. Ahora los servicios públicos se externalizan a través de actividades propias del sector privado o bien no se someten a contrato de gestión del servicio público sino que este contrato se realiza a través autorizaciones administrativas. El contrato de gestión de servicio público es un contrato que comprende la figura clásica de concesión de servicio público como es la de riesgo y xxxxxxx del empresario. Esta es una figura clásica proviene del Derecho Francés que fue incorporada a nuestro ordenamiento a través del ordenamiento de las corporaciones locales de 1955, está prevista en el TRCAP. Como figuras de este tipo de contratación ya estudiadas estan el contrato de concesión de obra pública, también está la gestión interesada mediante la cual administración y contratista participan en los resultados de la prestación de servicios en la proporción prevista en el contrato administrativo y en la que en cualquier caso se podrá estipular un beneficio mínimo a favor de las partes relacionadas en la explotación. Luego está la figura del “concierto”, que se da cuando una persona natural o jurídica viene realizando una prestación análoga a la que está obligada a proveer la administración. Esta figura la vemos en diversos ámbitos de los servicios públicos. En nuestro sistema se da por ejemplo en el ámbito educativo, se trata de una actividad donde la administración realiza una aportación económica y en base a esto se aprovecha de que un particular ya esta realizando la actividad que la administración se propone. Ejemplo: Centros privados educativos, hospitales que reciben prestaciones, etc. también es común en los servicios sociales. La Administración utiliza en ocasiones las instalaciones privadas para satisfacer las necesidades que pretende afrontar. Estos conciertos no pueden tener una duración superior a 8 años a menos que el gobierno acuerde un plazo superior o se prorrogue el convenio. El concierto no solo implica que la Administración se limite a abonar el precio de estos servicios a centros privados, sino que en base a ello impone una serie de obligaciones a estos centros, les exige unos determinados criterios (como en el ejemplo de la enseñanza o de la sanidad al exigir unos mínimos curriculares que se han de cubrir) Otra figura es la del arrendamiento que parte de la situación contraria al concierto, en esta figura es la Administración la que tiene estas infraestructuras o servicios y lo que hace es arrendarlas a un particular para que las utilice. Este tipo de contratos se suelen dar cuando priman los intereses económicos de la corporación local de cara un aumento de ingresos. Estos arrendamientos no pueden ser superiores a 10 años. Esta figura está prevista en los arrendamientos de servicios locales, art. 158 (Reglamento de 1955), pero no en la ley de contratos. Este reglamento de 1955 delimitó los servicios públicos. (Ver apartado de la administración local). Art. 138-142, 143-147. Se trata de una normativa que ha sido superada por la normativa actual. En Catalunya ha sido superada por el ROAS de 1995. Sirve para entender las distintas modalidades de servicios públicos. La sociedad de economía mixta: Este tipo de sociedad implica que a través de sociedades pueda participar tanto el sector privado como el servicio público en la gestión estos servicios En estas sociedades de capital mixto puede participar de manera mayoritaria o minoritaria la administración. En relación al tema de servicio público hemos de alguna forma encuadrarlo en la necesidad de que el contrato se inscriba en un marco en el cual exista un régimen jurídico propio del servicio público, por tanto, se habrá de determinar ese régimen jurídico básico de servicio público que establezca las obligaciones de la Administraciones públicas y los derechos de los usuarios. El régimen jurídico de los servicios públicos viene establecido por norma con xxxxx xx xxx. En ámbito local fundamentalmente encontramos el Art. 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, que es la que establece los servicios principales de carácter obligatorio (alcantarillado, etc.) y posteriormente se establece una regla de graduación por número de habitantes. Cabe señalar que la prestación de servicio público puede realizarse bien en régimen de monopolio o bien sin existencia de monopolio. El 128.2 de la Constitución establece una reserva xx xxx para reservar al servicio público en el caso de régimen de monopolio, sin la existencia de monopolio es posible la prestación de un servicio en régimen de concurrencia de diversas empresas y sectores. Ejemplo: En el servicio postal vemos que originariamente se trataba de un organismo autónomo si bien conserva en la actualidad algunas cuestiones importantes como operador de servicio público en el ámbito de correos, el tema de las comunicaciones administrativas o bien el hecho de que el año pasado a través de la prestación de escritos de las Administraciones públicas se dijo que se podían llevar a cabo en cualquier forma mencionada en el Art. 38 de la Ley 30/92. Telefónica también prestaba servicios en régimen de monopolio desde 1924. Dentro de este régimen jurídico normalmente la cuestión indirecta se realizara a través de la concesión de servicios públicos que es la forma por antonomasia. Este tipo de contrato tiene lugar generalmente por medio de la figura del concurso (abierto o restringido) Los efectos del contrato de servicios públicos vienen definidos en el Art. 161 del TRLC que contienene las obligaciones que incumben al gestor del servicio, estas obligaciones se corresponden con los principios estructurales fundamentales del servicio público de la escuela xx Xxxxxxx, que son: igualdad en el acceso, objetividad dentro de esta misma igualdad, regularidad o continuidad en la prestación del servicio público, el de mutabilidad o adaptación. Hay servicios que se ofrecen con carácter universal, otros están vinculados en términos de domicilio, de vivienda efectiva (empadronamiento como requisito para recibirlos). En los servicios públicos hay un criterio de igualdad en la prestación de los mismos. Art. 161. Una obligación del concesionario por tanto es prestar el servicio con la continuidad requerida y de adaptación a las nuevas circunstancias que se puedan dar.
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Samples: Contratos Administrativos
Efectos de la resolución. 1. Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes: Cuando la resolución se produzca por del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2entre GISPASA y el adjudicatario. El incumplimiento por parte de la Administración GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3adjudicatario. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistacontratista deberá, éste deberá indemnizar a la Administración GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 7 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por GISPASA al amparo del artículo 205. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida las causas establecidas en la letra g) del artículo 223los números 2, 4, 6 y 7 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
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Samples: Contratación De Servicios De Asesoría Fiscal, Laboral Y Contable
Efectos de la resolución. 1. Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes: • Cuando la resolución se produzca por del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2entre GISPASA y el adjudicatario. • El incumplimiento por parte de la Administración GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3adjudicatario. • Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistacontratista deberá, éste deberá indemnizar a la Administración GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. • Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 7 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por GISPASA al amparo del artículo 205. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida las causas establecidas en la letra g) del artículo 223los números 2, 5, 7 y 9 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Administradores Y Directivos
Efectos de la resolución. 1. Cuando En los casos en que la causa de resolución concurrente se produzca motive en circunstancia o incumplimiento imputable al Contratista, previamente al acuerdo de resolución del contrato por mutuo acuerdoparte de la APB, los derechos se le dará audiencia al Contratista, por término de tres (3) días hábiles, al objeto de que presente las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellasalegaciones que considere conveniente.
2. El incumplimiento acuerdo motivado de resolución deberá notificarse al Contratista, a partir de cuyo momento la APB podrá inmediatamente continuar los servicios, trabajos o prestaciones por parte de el procedimiento que estime más conveniente.
3. La resolución del contrato por causa imputable al Contratista implicará la Administración pérdida automática de las obligaciones del contrato determinará para aquéllagarantías definitiva y/o complementaria constituidas, con carácter generalprevia audiencia al avalista o asegurador, el pago así como la obligación de indemnizar a la APB por los daños y perjuicios ocasionados en lo que por tal causa se irroguen al contratista.
3exceda de las garantías incautadas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los Los referidos daños y perjuicios ocasionados. La indemnización serán valorados atendiendo a los daños de cualquier naturaleza que se hará efectivale causen a la APB como consecuencia de la resolución, incluyendo los derivados del quebranto económico y/o del lucro cesante como consecuencia del retraso en la puesta a disposición al servicio portuario de los servicios objeto de contratación, sin que, en primer términoningún caso, sobre la garantía dichos daños y perjuicios puedan ser inferiores al importe que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio obtendría de conformidad con los criterios de la subsistencia imposición de la responsabilidad del contratista penalidades diarias descritas en lo que se refiere al importe que exceda del el presente Pliego de la garantía incautadaCondiciones.
4. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y/o revisión y liquidación de los servicios, trabajos y prestaciones realizadas con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas y que hubiesen sido recibidos por la APB, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista. En todo el caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca producida por la suspensión temporal del inicio del contrato por un plazo superior a cuatro (4) meses, el Contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de aquel. En el caso de resolución producida por desistimiento del contrato o por la procedencia suspensión del contrato en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, acordada por la APB, el Contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los servicios o no trabajos pendientes de la pérdidarealizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
5. La APB hará efectivos con cargo a las garantías, devolución o cancelación de la garantía quey, en su caso, hubiese sido constituida. Solo retenciones por penalizaciones, hasta donde éstas alcancen, los daños y perjuicios que se acordará le hayan causado y sean imputables al Contratista, notificando a éste la pérdida pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin mengua del derecho de la garantía en caso APB de reclamar al Contratista el exceso que eventualmente no quedare cubierto por el importe de aquellas garantías y retenciones, así como del derecho del Contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime le asistan contra el acuerdo de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando y sus efectos, en particular respecto a la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato liquidación comunicada por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábilesAPB.
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Samples: Contract for Technical Assistance
Efectos de la resolución. 1. Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes: Cuando la resolución se produzca por del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2entre GISPASA y el adjudicatario. El incumplimiento por parte de la Administración GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3adjudicatario. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistaAdjudicatario deberá, éste deberá indemnizar a la Administración GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 11 anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el númeor 12 anterior, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, I.V.A. excluido,, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida las causas establecidas en la letra g) del artículo 223los números 2, 6, 8 y 10 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
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Efectos de la resolución. 1En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al o la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente validamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al o la contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del o la contratista, éste ésta deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del o la contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de La resolución del contrato dará derecho al o la contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por concurso la Administración. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde contrato por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223tiempo superior a seis meses, el o la contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél. En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, el o la contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 al 10 por ciento del importe precio de la prestación dejada los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistarealizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
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Samples: Contract for Equality Services
Efectos de la resolución. 1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo art. 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo art. 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
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Samples: Contractual Regulations
Efectos de la resolución. 1. Cuando En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los casos en que la resolución se produzca por mutuo acuerdocausas no imputables a la Administración, los derechos el importe a abonar a éste por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 271 bis. En todo caso, se entenderá que la resolución de la concesión no es imputable a la Administración cuando obedezca a alguna de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellascausas previstas en las letras a), b), c), e) y j) del artículo 269 de esta Ley.
2. El incumplimiento En el supuesto del párrafo f) del art. 269, el concesionario podrá optar por parte la resolución del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de los bienes pactados.
3. En los supuestos de los párrafos g), h) e i) del artículo 269, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta: a) los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, cuantificándolos en la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos durante un período de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación de la concesión. En caso de que el tiempo restante fuese superior al contratista.
3. Cuando el contrato transcurrido, se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionadostomará como referencia este último. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre tasa de descuento aplicable será la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio que resulte del coste de la subsistencia de la responsabilidad capital medio ponderado correspondiente a las últimas cuentas anuales del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4concesionario. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará b) la pérdida del valor de la garantía en caso las obras e instalaciones que no hayan de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223ser entregadas a aquélla, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.considerando
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Samples: Concesión De Obras
Efectos de la resolución. 1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquéllaaquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistacontratista le será incautada la garantía y deberá, éste deberá además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 211, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por la Administración al amparo del artículo 205.
5. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida las causas establecidas en la letra las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 223211, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
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Samples: Contractual Regulations
Efectos de la resolución. 1. Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes: Cuando la resolución se produzca por del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2entre GISPASA y el adjudicatario. El incumplimiento por parte de la Administración GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistacontratista le será incautada la garantía y deberá, éste deberá además, indemnizar a la Administración GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 9 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por GISPASA al amparo del artículo 205 LCSP. En el supuesto de resolución previsto en los números 10 y 11 anteriores, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. En el supuesto de resolución contemplado en el número 11 anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, I.V.A. excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar lso que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran presentado. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida las causas establecidas en la letra g) del artículo 223los números 2, 6, 8 y 9 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
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Efectos de la resolución. 1. En los supuestos de resolución, el órgano de contratación abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllos.
2. En el supuesto del párrafo f) del artículo 264, el concesionario podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de los bienes pactados.
3. En los supuestos de los párrafos g), h) e i) del artículo 264, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, atendiendo a los resultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquélla, considerando su grado de amortización.
4. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada ¡afianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
5. El órgano de contratación podrá acordar también, como consecuencia de la resolución de la concesión, la resolución de los contratos otorgados por el concesionario para el aprovechamiento de las zonas complementarias de explotación comercial, abonando la indemnización que en su caso correspondiera. Esta indemnización será abonada con cargo al concesionario cuando la resolución se produzca produjera como consecuencia de causa imputable a éste. Cuando no se acuerde la resolución de los citados contratos, los titulares de los derechos de aprovechamiento seguirán ejerciéndolos, quedando obligados frente al órgano de contratación en los mismos términos en que lo estuvieran frente al concesionario, salvo que se llegara, de mutuo acuerdo, a la revisión del correspondiente contrato.
6. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por entre ellas».
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
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Samples: Ley 13/2003, De 23 Mayo, Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Efectos de la resolución. 1Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, entregada la documentación y recibidos los trabajos correspondientes. La resolución del contrato dará derecho a la empresa contratista a percibir el precio de los trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por XXXXX, con la conformidad de ésta. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor de XXXXX, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido, correspondiente a los cuatro años de duración inicial del contrato. Tales cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio a abonar a la empresa contratista, siendo objeto de la oportuna reclamación adicional, en la cuantía en que excedan de la garantía definitiva y del precio a abonar al contratista. En el supuesto de resolución del contrato por causa imputable a la empresa contratista, ésta deberá, además, si así lo determina AGASA, continuar con la prestación de los servicios hasta que se proceda de nuevo a la adjudicación del contrato. En el supuesto de no hacerlo así, se devengará a favor de XXXXX, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, la cantidad de 5.000 € diarios por cada día de no prestación de los servicios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2, letra d) de la LCSP, no se podrá volver a contratar con XXXXX en el caso de haber dado lugar la empresa contratista, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
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Samples: Contract for Services
Efectos de la resolución. 1. Cuando Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará por las causas previstas en la Cláusula anterior, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para aquélla, que CICC pueda continuar con carácter generalsu ejecución. En todo caso de resolución, el pago contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de los daños estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y perjuicios que hubiesen sido recibidos por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituidoCICC, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes. Si CICC acuerda resolver unilateralmente el contrato, una vez efectuada la subsistencia prestación de supervisión del Proyecto Básico y de Ejecución, únicamente se abonará al contratista el importe correspondiente a la responsabilidad referida prestación, según lo previsto en la Cláusula 3 del contratista en lo presente Xxxxxx, sin que se refiere al importe que exceda del de proceda indemnización adicional alguna. Si la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato se produce por concurso las causas previstas en los apartados b) (cuando la no obtención de la licencia o autorización administrativa es imputable a CICC) y c) de la Cláusula anterior (con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior), además de los honorarios correspondientes a la parte ejecutada del mismo, el contratista cuando percibirá el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando % de los honorarios correspondientes a la fase que en el momento de la resolución se acuerde encuentre en desarrollo. Si la resolución del contrato se produce por las causas recogidas la causa prevista en el artículo 284.a) de la letra g) LCSP (suspensión, por causa imputable a CICC, de la iniciación del artículo 223contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo), el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 5% del precio de aquél. Por su parte, cuando la resolución del contrato se produce por ciento del importe las causas previstas en los apartados a), b) (con la excepción prevista en el párrafo cuarto de esta Cláusula), d), e), f), g), h), i) y j) de la prestación dejada Cláusula anterior y en el artículo 206, letras b), d), e) y g), de realizarla LCSP y, salvo que la en general, por cualquier causa sea imputable al contratista.
, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 6% de los honorarios correspondientes a las fases pendientes de ejecutar en el momento de la resolución contractual. Al tiempo Ambas cantidades se deducirán de incoarse la garantía definitiva, que se retendrá, y de los honorarios adeudados a G.I.P.C. por los trabajos realizados y, en su caso, el expediente administrativo exceso será objeto de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación correspondiente reclamación. En cualquiera de éste quedará condicionada a la terminación del expediente los casos de resolución, ésta operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que al efecto realice CICC al contratista. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contratoRecibida dicha notificación, el contratista quedará obligadovendrá obligado de inmediato a entregar a CICC, poniéndolos a su disposición, la totalidad de los documentos por él elaborados hasta la fecha para llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato, así como todos los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes generados por el contratista, junto con los documentos utilizados y entregados por CICC al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de CICC. Se extenderá un Acta de recepción parcial, en la forma cual se detallarán y con el alcance darán por recibidos aquellos servicios y trabajos que determine el órgano de contrataciónse entienden correctamente ejecutados, a adoptar así como aquéllos que no lo sean, expresándose las medidas necesarias por razones de seguridadtal no recepción. De esta manera, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o CICC podrá continuar con la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración ejecución del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano , por sí o por tercero, salvaguardando en todo caso los derechos de contratación las partes a la liquidación económica del contrato que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábilesproceda.
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Samples: Contract for Integrated Management and Construction
Efectos de la resolución. 1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011
Efectos de la resolución. 1. Cuando En los casos en que la causa de resolución concurrente se produzca motive en circunstancia o incumplimiento imputable al Contratista, previamente al acuerdo de resolución del contrato por mutuo acuerdoparte de la APB, los derechos se le dará audiencia al Contratista, por término xx xxxx (10) días hábiles, al objeto de que presente las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellasalegaciones que considere conveniente.
2. El incumplimiento acuerdo motivado de resolución deberá notificarse al Contratista, a partir de cuyo momento la APB podrá inmediatamente continuar los servicios, trabajos o prestaciones por parte de el procedimiento que estime más conveniente.
3. La resolución del contrato por causa imputable al Contratista implicará la Administración pérdida automática de las obligaciones del contrato determinará para aquéllagarantías definitiva y/o complementaria constituidas, con carácter generalprevia audiencia al avalista o asegurador, el pago así como la obligación de indemnizar a la APB por los daños y perjuicios ocasionados en lo que por tal causa se irroguen al contratista.
3exceda de las garantías incautadas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los Los referidos daños y perjuicios ocasionados. La indemnización serán valorados atendiendo a los daños de cualquier naturaleza que se hará efectivale causen a la APB como consecuencia de la resolución, incluyendo los derivados del quebranto económico y/o del lucro cesante como consecuencia del retraso en la puesta a disposición al servicio portuario de los servicios objeto de contratación, sin que, en primer términoningún caso, sobre la garantía dichos daños y perjuicios puedan ser inferiores al importe que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio obtendría de conformidad con los criterios de la subsistencia imposición de la responsabilidad del contratista penalidades diarias descritas en lo que se refiere al importe que exceda del el presente Pliego de la garantía incautadaCondiciones.
4. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y/o revisión y liquidación de los servicios, trabajos y prestaciones realizadas con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas y que hubiesen sido recibidos por la APB, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista. En todo el caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca producida por la suspensión temporal del inicio del contrato por un plazo superior a seis (6) meses, el Contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquel. En el caso de resolución producida por desistimiento del contrato o por la procedencia suspensión del contrato en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, acordada por la APB, el Contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los servicios o no trabajos pendientes de la pérdidarealizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
5. La APB hará efectivos con cargo a las garantías, devolución o cancelación de la garantía quey, en su caso, hubiese sido constituida. Solo retenciones por penalizaciones, hasta donde éstas alcancen, los daños y perjuicios que se acordará le hayan causado y sean imputables al Contratista, notificando a éste la pérdida pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin mengua del derecho de la garantía en caso APB de reclamar al Contratista el exceso que eventualmente no quedare cubierto por el importe de aquellas garantías y retenciones, así como del derecho del Contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime le asistan contra el acuerdo de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando y sus efectos, en particular respecto a la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato liquidación comunicada por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábilesAPB.
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Samples: Mantenimiento Integral De Sistemas De Telecomunicaciones
Efectos de la resolución. 1Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes: La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para XXXXX, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad. Cuando la resolución se produzca por del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2entre XXXXX y el adjudicatario. El incumplimiento por parte de la Administración xx XXXXX de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen causen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistacontratista le será incautada la garantía y deberá, éste deberá además, indemnizar a la Administración x XXXXX los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En los supuestos establecidos en la letra k) anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido. En los supuestos contemplados en la letra l) anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida La determinación de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista tendrá derecho se llevará a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste cabo por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración contratación en resolución motivada previa audiencia del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábilescontratista.
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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios