Ejecución y responsabilidad del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo estable- cido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al con- tratista el órgano de contratación.
Ejecución y responsabilidad del contratista. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los compromisos adquiridos por el adjudicatario en su oferta, en el presente pliego y en el que figuran las bases técnicas y particulares que rigen el presente contrato y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista FERIAS JAEN, S.A. XXXXXX XXXX, S.A., por medio del personal que considere oportuno, ejercerá el control de los trabajos comprendidos en el presente contrato, comprometiéndose el adjudicatario a facilitar la práctica de dicho control, así como obedecer las instrucciones que, por escrito, le sean dadas por aquél en el ejercicio del citado control. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FERIAS JAEN, S.A. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista quedará obligado a respetar la privacidad y confidencialidad en todas las fases del tratamiento de la información, garantizando la no utilización de datos, materiales y soportes utilizados en este trabajo para otro fin, así como la destrucción de los datos requeridos en el estudio una vez acabado por un método garantizado. La empresa deberá observar estrictamente la normativa en materia estadística y de protección de datos de carácter personal.
Ejecución y responsabilidad del contratista. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Ejecución y responsabilidad del contratista. SECCIÓN 3ª. Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento [art. 282]
Ejecución y responsabilidad del contratista. Artículo 281. Ejecución y responsabilidad del contratista
Ejecución y responsabilidad del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Xxxxxx y los demás documentos contractuales. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario hubiese estado incurso en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
Ejecución y responsabilidad del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación de la Administración al contratista. Este será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Ejecución y responsabilidad del contratista. 1.a).- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. E9D6D1ABF0578FC083B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de documentos) Firmado por Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXX el 20/4/2018 pie_firma_corto_dipu_01
Ejecución y responsabilidad del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su prestación diera al contratista el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 del TRLCSP), y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdida, averías o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial o total de la prestación definida en el contrato el Ayuntamiento podrá optar por su resolución.
Ejecución y responsabilidad del contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 de la LCSP el contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que se el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que éste hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.. Una vez recibidos de conformidad por la Administración los bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.