EJECUCIÓN DE LA FIANZA Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE LA FIANZA. El H. Ayuntamiento hará efectiva la fianza de cumplimiento, cancelará el contrato y aplicará al proveedor la suspensión temporal o definitiva, cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:  Cuando el proveedor adjudicado incumpla en cualquiera de sus obligaciones.  Cuando el proveedor no realice la sustitución en los términos señalados en el punto 1.3 de estas bases, los bienes, objeto de esta licitación.  En caso de que no se realice la entrega de los bienes, conforme a lo contratado.  En caso de rescisión administrativa. Además de lo antes mencionado serán aplicables las distintas sanciones que estipulan las disposiciones vigentes en la materia.
EJECUCIÓN DE LA FIANZA. La Entidad Asegurada, en caso de mal uso del anticipo, imputable al Afianzado, deberá presentar a la Compañía el reclamo pertinente, en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza. El reclamo deberá hacérselo por escrito y deberá ir se acompañado de los siguientes documentos: • Resolución administrativa, suscrita por la máxima autoridad de la Entidad Asegurada, con la cual se da por terminado de manera unilateral el contrato principal y que según la ley le confiere el derecho a ejecutar, si fuere del caso, la garantía por los anticipos entregados; • Copias certificadas de los informes (técnico, económico y jurídico) que acrediten el mal uso del anticipo afianzado y la cuantía del perjuicio ocasionado; •Liquidación contable de los anticipos recibidos y no justificados. • Declaración respecto a que la Entidad Asegurada no es deudor del Afianzado. En caso contrario, la Entidad Asegurada en el reclamo que haga a la Compañía, deberá deducir del monto de la indemnización reclamada el valor de la deuda. La Compañía pagará la indemnización a la máxima autoridad de la Entidad Asegurada, o a la persona que expresamente designe dicha autoridad.
EJECUCIÓN DE LA FIANZA. La Entidad Asegurada en caso de incumplimiento de la obligación afianzada, imputable al Afianzado, esto es, que no haya satisfecho su obligación en la forma y tiempo establecidos en la ley en la presente garantía deberá presentar a la compañía una vez establecido el monto por el cual corresponda afectar esta garantía, el reclamo pertinente, en cualquier momento durante la vigencia de esa Póliza. El reclamo deberá hacérselo por escrito y contendrá la petición del máximo representante de la Entidad Asegurada de efectivizar la garantía en el valor pertinente. En caso que existieren otras garantías que amparen la obligación afianzada en esta Póliza, el valor de la indemnización a pagarse deberá prorratearse en proporción a tales garantías. La Compañía al pagar la indemnización originada en esta Póliza, queda relevada de toda responsabilidad para con la Entidad Asegurada.
EJECUCIÓN DE LA FIANZA. Si no se acreditase una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 xx xxxxx, de Residuos y Suelos Contaminados, este Ayuntamiento deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza constituida, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
EJECUCIÓN DE LA FIANZA. El H. Ayuntamiento hará efectiva la fianza de cumplimiento, cancelará el contrato y aplicará al proveedor la suspensión temporal o definitiva, cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:  Cuando el proveedor adjudicado incumpla en cualquiera de sus obligaciones.  Cuando hubiere transcurrido el tiempo máximo para la entrega, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.2 de estas bases.  En caso de que no se lleve a cabo la entrega conforme a lo contratado.  En caso de rescisión administrativa. Además de lo antes mencionado serán aplicables las distintas sanciones que estipulan las disposiciones vigentes en la materia.
EJECUCIÓN DE LA FIANZA. El Asegurado (contratante), en caso que sufriere algún perjuicio por el mal uso del anticipo imputable al Afianzado, deberá dar aviso a la Compañía a más tardar en el plazo de tres días (3) contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento o sospechas fundadas de hechos que demuestren el empleo del anticipo en otros fines distintos a los convenidos y presentar por escrito el reclamo durante la vigencia de la Póliza, el cual deberá ir acompañado de los siguientes documentos: •Fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, a elección del Asegurado que declare que el anticipo fue mal utilizado por el Afianzado. •Liquidación que permita establecer el perjuicio real sufrido a causa del uso indebido del anticipo. •Y declaración respecto a que el Asegurado no es deudor del Afianzado. Caso contrario se deducirá del monto de la indemnización reclamada el valor de la deuda.
EJECUCIÓN DE LA FIANZA. El Asegurado, en caso de incumplimiento de la obligación afianzada, imputable al Afianzado, deberá presentar a la Compañía el reclamo pertinente, en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza. El reclamo que deberá hacérselo por escrito deberá ir acompañado de los siguientes documentos: • Fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, a elección del Asegurado que declare la existencia del incumplimiento de la obligación afianzada imputable al Afianzado. • Liquidación que permita establecer el perjuicio real sufrido por el incumplimiento del Afianzado; y, • Declaración respecto a que el Asegurado no es deudor del Afianzado. Caso contrario, se deducirá del monto de la indemnización reclamada el valor de la deuda.
EJECUCIÓN DE LA FIANZA. El Asegurado, en caso de incumplimiento de la obligación afianzada, imputable al Afianzado, deberá presentar a la Compañía el reclamo pertinente, en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza. El reclamo que deberá hacérselo por escrito deberá ir acompañado de los siguientes documentos: • Fallo judicial, administrativo o laudo arbitral, a elección del Asegurado que declare la existencia del incumplimiento de la obligación afianzada imputable al Afianzado; esto es, cuando el Afianzado se negare a firmar el contrato adjudicado en los términos originales de la oferta. • Liquidación que permita establecer el perjuicio real sufrido por el incumplimiento del Afianzado; y, • Declaración respecto a que el Asegurado no es deudor del Afianzado. Caso contrario, se deducirá del monto de la indemnización reclamada el valor de la deuda.

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  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Ejecución de las obras a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la EPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la EPE PMVU debiéndose autorizar por ésta, cualquier otro de carácter particular. e) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 220 del TRLCSP y en el art. 103 del RGCAP. f) Ejecución por fases de las obras de urbanización.- Las obras de urbanización se realizarán de forma que la zona ocupada actualmente por el Centro de Atención Social Municipal, el kiosco y la cabina de la ONCE se vea afectada durante el menor tiempo posible. Para ello la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxx necesarios se programarán para ejecutarlos en el último mes dentro del plazo de ejecución de la obra. Debe quedar asegurada su actividad durante la ejecución de las obras.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.