Common use of EJECUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Mantenimiento Del Sistema Electrico De La Cámara De Comercio Y De Todas Las Instalaciones Exitentes en El Recinto Ferial De Asturias Luis Adaro, Utilizadas en Los Diferentes Eventos Feriales Y Congresuales Que Se Celebren en El Mismo, www.camaragijon.es, www.camaragijon.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario La ejecución del contrato se efectuará a riesgo y cuenta del contratista. La ejecución se deberá ejecutar hacer de acuerdo a lo establecido en el Pliego de cláusulas y las instrucciones que para su interpretación se den al contratista. La EMT se reserva el derecho a efectuar todas las comprobaciones que considere oportunas de la calidad de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material en el momento de la entrega. La EMT tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, y podrá ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales a utilizar, con el fin de comprobar si éstos corresponden al material ofrecido por el empresario, y levantar en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato. En los contratos de arrendamiento, el arrendador o el empresario asumirán durante la vigencia del contrato la obligación de mantenimiento del objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones mismo. Las cantidades que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, deba satisfacer la EMT en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arrendamiento. Condiciones especiales de ejecución del contrato: para el responsable caso de que se establezcan se hará constar expresamente en el Anexo 1. El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, para el caso de que se impongan, tendrán carácter de obligación contractual esencial. El plazo de entrega de los bienes será el que se fija en el anexo 1. El plazo comenzará a contar el día siguiente al de la firma del contrato, si en los ámbitos el acuerdo de su respectiva competenciaadjudicación no se indica otra cosa. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico La duración del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito fija en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio anexo 1 con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización especificación de las prestaciones y la subsanación de los defectos observadosposibles prórrogas. Si los trabajos efectuados no se adecuan trata de contratos renovables se estará a la prestación contratada, como consecuencia lo previsto en el TRLCSP para cada tipo de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechosuministro.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para El Contrato De Explotación De La Publicidad De Los Autobuses Que Integran La Flota De La Empresa Municipal De Transports Públics De Tarragona, s.A., Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Adjudicación Del Servicio De Limpieza Interior De La Flota De Autobuses De La Empresa Municipal De Transports Públics De Tarragona, s.A., Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratar El Suministro en Régimen De Alquiler Con Mantenimiento De Limpieza De Un Número Determinado De Cabinas Sanitarias

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Para el inicio de los trabajos será requisito previo necesario la presentación del proyecto de montaje suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional. Una vez ejecutados los trabajos de instalación el Director de montaje deberá emitir el oportuno certificado final que, asimismo, deberá estar visado por el Colegio Profesional correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Suministro E Instalación De Moqueta Ferial, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Montaje, Mantenimiento Y Desmontaje De Stands Modulares Y Disposición en Alquiler De Mobiliario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Suministro E Instalación De Moqueta Ferial

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el estará obligado a realizar los trabajos o servicios objeto del contrato en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con estricta las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de esta licitación. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxlo establecido en este Pliego, a las del el Pliego de Prescripciones Técnicas y, de acuerdo con la oferta del adjudicatario y conforme con las instrucciones, que para su cumplimiento diera MERCAGRANADA S.A. Cualquiera que sea el tipo de trabajo o servicio a las instrucciones querealizar, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los medios técnicos utilizados, en interpretación técnica los bienes antes de su entrega o en los trabajos a realizar para MERCAGRANADA S.A., salvo que fuera causa imputable a ésta. La ejecución del contrato, diera al contratista contrato habrá de realizarse con la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del contrato el Director Técnico yincumplimiento de dicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el responsable apartado W) del Cuadro Anexo. Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, en podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones valores medioambientales que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán pueden verse afectados por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato. Los servicios se prestarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, el órgano que será responsable de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento la calidad técnica de los plazos trabajos que desarrolle y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCAGRANADA S.A. o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación ejecución del precio satisfechocontrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Particulares, mercagranada.es, mercagranada.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO.  No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.  El adjudicatario deberá ejecutar contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista BSC-CNS.  El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.  Si durante el objeto desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con estricta sujeción arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las cláusulas condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del presente Xxxxxx, a las del Programa de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica Trabajo.  En caso de producirse una suspensión del contrato, diera al contratista se estará a lo estipulado en el Director Técnico yart. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si BSC-CNS acordara una suspensión de los trabajos, en su casose levantará la correspondiente Acta de Suspensión.  De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable del contratode los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para BSC-CNS o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso  El Órgano de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara Contratación determinará si las prestaciones realizadas la prestación realizada por el contratista se ajustan ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendotal y como se establece en el art. 311 LCSP.  El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en su caso, la realización períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.  La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.  El contratista deberá cumplir las prestaciones y la subsanación condiciones especiales de los defectos observadosejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características. Si los trabajos efectuados no se adecuan Su incumplimiento dará lugar a la prestación contratadaincoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, como consecuencia de vicios o defectos imputables atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación 50% del precio satisfechodel contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simplificado, Del Servicio De Formación en Idiomas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Asesoramiento, Tramitación Y Gestión De La Protección De Los Resultados De La Investigación Del Barcelona Supercomputing Center

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del mismo y de Prescripciones Técnicas y conforme a acuerdo con las instrucciones queque para su interpretación diera al contratista la Administración. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigen en los presentes pliegos, en interpretación técnica su momento de aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 106 y 107, 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. En el caso de producirse una suspensión del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, se estará a lo estipulado en los ámbitos arts. 220 del TRLCSP y normas de su respectiva competenciadesarrollo. Las órdenesSi la Administración acordara una suspensión de los trabajos, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. La ejecución del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas realizará con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito responsabilidades establecidas en el más breve plazo posibleart´. 305 del TRLCSP. En cuanto a las penalidades por demora de ejecución, para que sean vinculantes entre las partesse estará a lo dispuesto en el art. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución 212 del contrato, el TRLCSP. El órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara contratación determinará si las prestaciones realizadas la prestación realizada por el contratista se ajustan ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización disponiendo para tal fin de las prestaciones prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y la subsanación de 4 del art. 222 del TRLCSP, y 203 y 204 del RGLCAP. En los defectos observadostérminos establecidos en el art. Si 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los trabajos efectuados no daños y perjuicios que se adecuan causen a la prestación contratada, terceros como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, las operaciones que requiera la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación ejecución del precio satisfechocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicio Jurídico De Defensa Y Representación De Los Intereses Municipales Del Ayuntamiento De Seseña, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicio Jurídico De Defensa Y Representación De Los Intereses Municipales Del Ayuntamiento De Seseña

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo máximo de UN MES desde la fecha de su formalización, el departamento de la Administración encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. En ningún caso podrá acordarse el inicio de las obras sin que se haya extendido el Acta de comprobación del replanteo. Si en el Acta se hicieran constar reservas que se consideren fundadas, se suspenderá la iniciación hasta que el órgano de contratación dicte Resolución ordenando su iniciación o la suspensión definitiva. El Acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, a la procedencia de los materiales, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios, a la existencia de servicios afectados y a cualquier otro extremo que pueda influir en el cumplimiento del contrato. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos y la viabilidad del proyecto, sin reserva por parte del contratista, se dará por el Director de la obra la autorización para iniciar su ejecución, con constancia explícita en el Acta, de la que se dará por notificado el contratista al suscribirla. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas del estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, a las del Pliego de Prescripciones Técnicas Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, que en interpretación técnica del contrato, de éste diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, facultativo de las obras y el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenesEl contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento así como de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas parciales señalados para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, sucesiva. La constitución en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados xxxx del contratista no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento precisará intimación previa por parte de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoAdministración.

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Samples: www.aspe.es, aspe.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar Contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en el objeto presente pliego, y del de prescripciones técnicas y Anexos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx. La ejecución del contrato con estricta sujeción se realizará a las cláusulas riesgo y xxxxxxx del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica contratista. Si durante el desarrollo del contrato, diera al contratista el Director Técnico yse detectase la conveniencia de modificarlo o añadir actuaciones no contratadas, se actuará en su caso, el responsable del contrato, la forma prevista en los ámbitos artículos 210, 211, 219, y 296 de su respectiva competenciala TRLCSP. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que Finalizado el Director Técnico plazo de ejecución del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y la satisfacción del Consorcio, la totalidad del objeto. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de productos que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a satisfacción emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del convenio. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, artículo 112.2 Reglamento General de la CámaraLey de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el en el plazo máximo de treinta días y en el lugar fijado por este Consorcio de Bomberos, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos, a excepción de lo establecido en el artículo 292.4 TRLCSP. La Cámara determinará si recepción de los bienes se efectuará en los términos y con las prestaciones realizadas por formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 de la TRLCSP. Los bienes quedarán en el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas punto de destino listos para su ejecución utilización conforme a lo establecido en este pliego y cumplimiento, requiriendo, en su caso, el de prescripciones técnicas del suministro. Los gastos de la realización de las prestaciones entrega y la subsanación transporte de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadabienes objeto del suministro al lugar convenido, como consecuencia serán de vicios o defectos imputables al cuenta del contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Consorcio De Bomberos De La Provincia De Cádiz, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Consorcio De Bomberos De La Provincia De Cádiz

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas xxx Xxxxxx de cláusulas del presente Xxxxxx, a las administrativas y del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones impartidas. Si durante la realización del contrato el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a esta empresa pública una realización defectuosa o tardía, salvo que, en interpretación técnica del contratoefectivamente, diera los datos que al contratista el Director Técnico yrespecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos siempre que de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario todo ello se efectuarán deje constancia previa por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partescomunicación directa a la Administración. Cuando el adjudicatario contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico responsable del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ordenen la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca pactado. El responsable del cumplimiento contrato o sus colaboradores podrán inspeccionar el suministro cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de los plazos mismos. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las causas observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de resolución las observaciones formuladas por el Responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. En caso de disconformidad Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado Responsable del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo que se encuentra conforme con los términos del mismo las mismas y estará obligado a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de corregir o remediar los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: www.serpasa.es, www.asturias.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxlo establecido en su clausulado y en los pliegos, a las del y de Prescripciones Técnicas y conforme a acuerdo con las instrucciones que, en que para su interpretación técnica del contrato, diera diere al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden . El contratista será responsable de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento la calidad técnica de los plazos trabajos que desarrolle y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la subsanación Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los defectos observadostrabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. Si El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El personal adscrito a los trabajos efectuados no se adecuan dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la prestación contratadaAdministración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, como consecuencia de vicios aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o defectos imputables al administrativa. Corresponderá y será a cargo del contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato comenzará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica la firma del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, diera al así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx de la empresa contratista el Director Técnico y, en su caso, el no precisará intimación previa por parte de la Administración. El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato, en los ámbitos a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de su respectiva competenciaasegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico La persona responsable del contrato estime oportuno dar tendrá, entre otras, las siguientes funciones:  De propuesta al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo órgano de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran contratación: o Para la resolución de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito los incidentes surgidos en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, siguiendo el órgano procedimiento en el art. 97 del RGCAP. o Para la imposición de contrataciónpenalidades. o Para el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 210 y ss del TRLCSP.  Para requerir a la adjudicataria, a través en cualquier momento, la información que precise acerca del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden estado de ejecución del objeto del contrato, de lo pactado sin perjuicio los deberes de lo dispuesto acerca la adjudicataria y del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución actuaciones.  De asistencia a la recepción del contrato, suscribiendo el acta o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento. En caso de disconformidad  Para conformar las facturas, una vez realizada la prestación y siempre que ésta haya sido realizada a satisfacción.  Para dirigir instrucciones a la contratista, siempre que no suponga una modificación del servicio con las prestaciones ejecutadasobjeto del contrato, desde la Cámara ni se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan oponga a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, disposiciones en su caso, la realización de vigor o a las prestaciones y la subsanación derivadas de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia pliegos y de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechomás documentos contractuales.

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Samples: sede.doshermanas.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El adjudicatario deberá ejecutar contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. art.112.2 Reglamento. Unidad de Contratación El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro o la prestación del servicio en el Director Técnico ytiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, en su caso, el responsable del contrato, averías o perjuicios ocasionados en los ámbitos bienes antes de su respectiva competencia. Las órdenesentrega a la Administración, instrucciones y comunicaciones salvo que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar ésta hubiere incurrido en xxxx al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partesrecibirlos. Cuando el adjudicatario o personas acto formal de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento recepción de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objetobienes, de acuerdo con los términos del mismo y las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a satisfacción su entrega, la Administración será responsable de la Cámaracustodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por Los bienes quedarán en el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas punto de destino listos para su ejecución utilización conforme a lo establecido en este pliego y cumplimientoen el de prescripciones técnicas del servicio, requiriendodebiendo, en su casoigualmente, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al proceder el contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio satisfechoprecio. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro o servicio al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Prevención Ajeno Y Vigilancia

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxlo establecido en su clausulado y en los pliegos rectores de la licitación, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contratosu interpretación, diera al contratista el Director Técnico yresponsable del contrato (o, en su caso, el responsable los servicios dependientes del contrato, en los ámbitos órgano de su respectiva competenciacontratación). Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico La ejecución del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escritorealizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (artículo 197 LCSP). El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, autorizándolas con su firma así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 311 LCSP). El contratista será responsable de todos los daños y siendo perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para operaciones que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben requiera la buena ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el órgano artículo 196 LCSP. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Instituto Nacional de Administración Pública, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y será, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Instituto Nacional de Administración Pública, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente le correspondan. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden contrato de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento servicios. A la extinción de los plazos y contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las causas de resolución personas que hayan realizado los trabajos objeto del contratocontrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadasA tal fin, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción empleados o responsables de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimientoejercicio de facultades que, requiriendocomo parte de la relación jurídico laboral, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan le corresponden a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al empresa contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: mnhlicitaciones.com

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar De acuerdo con lo que establece el objeto artículo 215 TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 de dicha ley para casos de fuerza mayor. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las cláusulas instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente Xxxxxx, a las del pliego. En el plazo que se señale en el documento de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica formalización del contrato, diera al contratista el Director Técnico yque no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, en su casosalvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el técnico encargado de las obras, procederá a realizar la correspondiente acta de ocupación. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los ámbitos terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 TRLCSP y 139.3 del RCAP. El acta de ocupación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su respectiva competenciaexigibilidad. Las órdenesEl contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, instrucciones sin la expresa autorización del responsable del contrato. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y comunicaciones que antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución objeto del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución que tenga conocimiento con ocasión del contratomismo. En caso aplicación del estudio de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo seguridad y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendosalud o, en su caso, la realización del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las prestaciones obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y la subsanación salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia su propio sistema de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento ejecución de la obligación obra. El plan de pago seguridad y salud deberá ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o teniendo derechodel director, en su caso. En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD 1627/1997, de 24 de octubre. Conforme a lo establecido en el artículo 16.2.a) del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la recuperación del precio satisfechoLey 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007), el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.

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Samples: www.aguasdecordoba.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de Servicio: NO Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO Subcontratación: SI. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto legalmente establecido. (Art.215 LCSP) Porcentaje de subcontratación a favor de Centros Especiales de Empleo: NO Porcentaje de subcontratación a favor de Empresas de Inserción: NO Pago directo a los subcontratistas: NO Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero: NO, de conformidad con estricta sujeción lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. La cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: No. Motivos (Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato; De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx: NO Procede: SI Procederá la modificación del contrato por razones de interés público, cuando sean consecuencia de reparaciones debidamente justificadas, de los equipos o las instalaciones a las cláusulas del presente Xxxxxxmantener producidas por actuaciones indebidas en el uso, a las del actos vandálicos o reparaciones que no se han podido prever, aun teniendo el mantenimiento preventivo y correctivo de Prescripciones Técnicas los aparatos elevadores, siendo necesarios la sustitución o reparación para poder ofrecer el servicio al cual están destinados. La modificación prevista se realizará y conforme a las instrucciones quecomunicará al adjudicatario por escrito con la suficiente antelación, en interpretación técnica resolución motiva del contrato, diera al contratista el Director Técnico yÓrgano de Contratación, en su caso, el responsable del contrato, en la cual se indicará los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones motivos y comunicaciones necesidades que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben conllevan la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos modificación y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con que las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechooriginan.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Aparatos Elevadores Que Gestiona La Empresa Municipal De Servicios Funerarios Y Cementerios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato con estricta sujeción se realizará a las cláusulas riesgo y xxxxxxx del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competenciacontratista. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones prestaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con constituyen su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, objeto deberán ser ratificadas por escrito realizadas en el más breve plazo posibletiempo y lugar fijados en el presente pliego, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas y de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio conformidad con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objetoprescripciones técnicas, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y cumplimientodeberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, requiriendosiendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su casosi fuera necesario, a la recuperación sustitución del precio satisfecho.personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio a prestar según especificaciones mínimas exigidas en cada momento por la Administración competente, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración municipal o para terceros por su incumplimiento. La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a lo previstos en las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, así como de conformidad con la oferta del adjudicatario que haya sido aceptada por la Administración. El contratista – adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin previa autorización del Ayuntamiento. _ deberá: Junto con las obligaciones que impone la legislación y los reglamentos vigentes, el adjudicatario

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Los Servicios Para La Recogida Y Transporte De Animales Abandonados, Vagabundos Y/O Perdidos en El Término Municipal De El Ejido, Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato con estricta sujeción habrá de ajustarse a las cláusulas del condiciones que se establecen en el presente XxxxxxPCAP y PPTP, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales, así como a las características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista. El empresario está obligado al cumplimiento de Prescripciones Técnicas las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y conforme a de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Entidad local que se trate, así como de las instrucciones queque se promulguen durante la ejecución del mismo. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios y suministros, de conformidad con lo dispuesto en interpretación técnica el artículo 214 del contratoTRLCSP. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, diera al contratista el Director Técnico yincluso para la importación, en su caso, el responsable de los bienes, correrá siempre a cargo del contratoadjudicatario, quien deberá pedirlos en los ámbitos de su respectiva competenciapropio nombre. Las órdenes, instrucciones Los bienes y comunicaciones que el Director Técnico servicios objeto del presente contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran deberán cumplir cuantas normas de carácter verbalgeneral sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posibleAutonómica o Local, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente PPTP. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los plazos suministros que se efectúe por un tercero, y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su casoindemnizar, a la recuperación del precio satisfechoEntidad local que se trate, todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. El empresario responderá de la calidad de los bienes y servicios suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Entidad local que se trate o de las condiciones impuestas por ella.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el objeto Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del contrato con estricta sujeción a mismo. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica operaciones que requiera la ejecución del contrato, diera al contratista de conformidad con lo dispuesto en el Director Técnico yArtículo 214 del TRLCSP. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre. Los bienes a entregar por el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter verbalgeneral sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posibleAutonómica o Local, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los plazos suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificacionesmismas. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción empresario responderá de la Cámaracalidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento adecuación de la obligación INSTALACIÓN debida a modificaciones en la normativa reguladora de pago la distribución y/o teniendo derechocomercialización de la electricidad, y en su caso, la legislación actualmente vigente será a la recuperación cargo del precio satisfechoAyuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitación Del Contrato Mixto De Suministro Y Servicios Para La Prestación De Servicios Energéticos en Las Instalaciones De

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del contenidas en el presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico pliego y, en su caso, el responsable del contratoa las especificaciones técnicas unidas al expediente, en los ámbitos bajo la dirección, inspección y control de su respectiva competencia. Las órdenesla Administración, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán quien ejercerá estas facultades tanto por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquélescrito como verbalmente. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben se comprometa la buena ejecución marcha del contrato, el órgano la Administración podrá exigir la adopción de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contratomismo. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde Previo a la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción iniciación de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista prestación del servicio, se ajustan levantará la correspondiente acta de inventario de instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendodisposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su casoestado de funcionalidad, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observadosprestando si así se estimara su conformidad a ello. Si los trabajos efectuados De no encontrarse conforme, se adecuan a la prestación contratadarecogerá así en el acta, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de el Ayuntamiento en la obligación de pago o teniendo derechoponer las instalaciones y equipos en estado operativo. De igual manera, en el momento de la resolución del contrato se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su caso, disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la recuperación garantía. El plazo de garantía del precio satisfechopresente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, se fija en UN AÑO.

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Samples: www.durango-udala.eus

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del al Pliego de Prescripciones Técnicas Técnicas, al Programa de Trabajos (en su caso) y conforme a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación técnica de los mismos, dieran los representantes del Ayuntamiento al contratista. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato sin que la xxxx requiera previa intimación por parte del Ayuntamiento El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asu­mirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de preven­ción de riesgos laborales, la imposición – cuando proceda-de sanciones disci­plinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligacio­nes se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empre­sa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecu­ción del contrato se realizará a través del coordinador, técnico o interlo­cutor designado al efecto. Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y dis­frute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado. Informar a la Administración de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, diera en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aque­llos hubieran dispuesto. El personal de las empresas contratistas, o el que en virtud de una enco­mienda de gestión preste sus servicios en los centros de trabajo del Ayunta­miento o sus organismos públicos no podrá tener acceso a los siguientes servi­cios: Cursos de formación, salvo los obligatorios en materia de prevención de riesgos laborales Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justi­ficados Programas socio-culturales o prestaciones de acción social Acceso al contratista el Director Técnico ycorreo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo de­berá dejarse constancia de que se trata de personal externo. Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el responsable control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de la empresa contratista Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad del contratoAyuntamiento y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los ámbitos trabajos. Todos los derechos de su respectiva competencia. Las órdenespropiedad intelectual y de "copyright" que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva del Ayuntamiento, instrucciones y comunicaciones que obligándose las partes a otorgar el Director Técnico del contrato estime documento oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posiblecuando éste sea necesario, para que sean vinculantes entre las partesla debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración Central del Estado Español. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contratoEn todo caso, el órgano consultor será responsable de contratación, a través los daños y perjuicios que se deriven del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden incumplimiento de esta obligación. En relación con la ejecución de lo pactado sin perjuicio pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de lo dispuesto acerca del cumplimiento sus términos, de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechocumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Asistencia Y Servicios Generales en El

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción arreglo a las cláusulas del siguientes condiciones: - El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Xxxxxx, a las del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Técnica, su Carátula y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contratode éste, diera al contratista la entidad contratante. - El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el Director Técnico ytrabajo. - El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. - La entidad contratante podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución del contrato. A tal fin, la entidad contratante podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo de los trabajos. El contratista facilitará cuantos datos relacionados con la prestación objeto del contrato le requiera la entidad contratante, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con el suministro contratado. El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde la entidad contratante. Ello no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por la entidad contratante, será comunicado directamente al responsable del contrato, a quien corresponderá en última instancia las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, sancionadoras del personal que presta el suministro. - La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a la entidad contratante derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo la entidad contratante ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución del contrato. - El contratista deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma en materia de protección de datos que resulte aplicable durante la vigencia del contrato por razón de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento. La antedicha obligación se establece sin perjuicio de lo que, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas establezca con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito específico en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción punto 17 de la CámaraCarátula en relación con el eventual tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante. La Cámara determinará si - El contratista vendrá obligado a cumplir las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendocondiciones que, en su casocaso y con carácter específico, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento indiquen en el punto 15 de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoCarátula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Un Camión Para Servicios Funerarios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato de servicios se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato de servicios se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxlo establecido en su clausulado y en los pliegos, a las del y de Prescripciones Técnicas y conforme a acuerdo con las instrucciones que, en que para su interpretación técnica del contrato, diera diere al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden . El contratista será responsable de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento la calidad técnica de los plazos trabajos que desarrolle y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la subsanación Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los defectos observadostrabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. Si El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El personal adscrito a los trabajos efectuados no se adecuan dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la prestación contratadaAdministración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, como consecuencia de vicios aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o defectos imputables al administrativa. Corresponderá y será a cargo del contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxmismo, a las del los pliegos de Prescripciones Técnicas cláusulas administrativas y conforme a los de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que, en que para su interpretación técnica del contrato, diera diere al contratista el Director Técnico yla Administración, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en su caso, el responsable del contrato, favor de las Administraciones Públicas en los ámbitos de su respectiva competenciatérminos establecidos en los artículos 210 y 211 del TRLCSP. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que De conformidad con el Director Técnico art. 52 del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contratoTRLCSP, el órgano de contratación, a través contratación podrá designar un responsable del Director Técnico adoptará las medidas concretas contrato al que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para corresponderá supervisar su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones la prestación pactada. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y la subsanación de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los defectos observadosmateriales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Si El contratista estará obligado a entregar los trabajos efectuados bienes objeto del contrato en el tiempo y lugar fijados en el mismo y señalados en el cuadro de características específicas y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del contratista no se adecuan precisará de previa intimación por parte de la Administración. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la prestación contratadaAdministración, como consecuencia de vicios o defectos imputables salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: www.diputaciondezamora.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxmismo, a las lo especificado en el Pliego del Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a Técnicas, en las instrucciones quede contratación de DEZF, en la Oferta presentada, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la adjudicataria DEZF. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en el trabajo. El contratista será responsable de la idoneidad y calidad técnica del servicio y de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para DEZF o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista garantizará en todo caso a DEZF toda reclamación de tercera persona fundada en la actividad de aquel. El pago del precio se abonará, diera al contratista fraccionándose su pago por mensualidades vencidas, tras la presentación de las correspondientes facturas, que llevarán incluido el Director Técnico y, en su I.V.A. que corresponda como partida independiente. En cualquier caso, el responsable pago del contratoprecio del servicio se abonará en función de los servicios realmente ejecutados, en los ámbitos y tras la presentación de la correspondiente factura, una vez descontadas, si proceden, las reducciones y/o penalizaciones que correspondan, e incluido el IVA correspondiente, teniendo DEZF un plazo de tiempo de 60 días, desde su respectiva competenciacomprobación y aprobación para su abono por parte del Responsable del Contrato. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contratoNo obstante, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento pago de los plazos y las causas de resolución servicios podrá estar condicionado a la previa acreditación por parte del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objetocontratista, de acuerdo con los términos encontrarse al corriente del mismo abono de salarios y a satisfacción cuotas de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación Seguridad Social de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia trabajadores designados para prestar el servicio objeto de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechocontrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el Nos referiremos en esta fase de la vida del contrato a la ejecución del objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas mismo, por parte del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratacióncontratista, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento análisis de los plazos puntos o incidencias más destacables que pueden concurrir en esta fase. Las prerrogativas de la Administración. Los contratos administrativos se caracterizan porque en su regulación afloran un conjunto de facultades que ostenta una de las partes, la Administración, que rompen el equilibrio de la relación contractual y las causas de resolución que nacen y se justifican por la protección a dispensar al interés y al fin público objeto del contrato. En caso Entre ellas podemos citar las siguientes: Facultad de disconformidad interpretación y resolución de las dudas que ofrezca el cumplimiento del servicio con las prestaciones ejecutadascontrato administrativo. La resolución que adopte el órgano de contratación es ejecutiva y vinculante para el contratista, desde sin perjuicio que éste pueda oponerse. Ius variandi o facultad de modificar los contratos por motivos de interés público, siempre que se deba a necesidades nuevas o causas imprevistas y justificándolo debidamente en el expediente. Facultad de acordar la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad resolución de su objeto, los contratos y de determinar sus efectos de acuerdo con los términos del mismo la ley. Para que tales prerrogativas no supongan un excesivo desequilibrio en la relación bilateral entre Administración y a satisfacción contratista, la normativa contempla una serie de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas requisitos y garantías para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en desarrollo: En los expedientes que se formen se dará audiencia al interesado para no producir indefensión. En su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan habrá lugar a la prestación contratadafiscalización previa, como consecuencia siendo preceptivo el informe previo del Servicio Jurídico correspondiente. Asimismo, es preceptivo el informe del Consejo de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento Estado u órgano consultivo de la obligación de pago o teniendo derechoComunidad Autónoma (en nuestro caso, el Consejo Consultivo), en su casolos siguientes casos: En los casos de interpretación, a la recuperación nulidad y resolución , siempre que se formule oposición por parte del contratista. En los acuerdos de modificación, cuando ésta sea superior, asilada o conjuntamente al 20% del precio satisfechodel contrato primitivo, y éste sea superior a 6,01 millones de euros.

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Samples: pagina.jccm.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción arreglo a las cláusulas siguientes condiciones: • El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. • El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas Xxxxxx y la oferta presentada por el adjudicatario y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico yque imparta FOMENTO o, en su caso, el responsable del contrato. • El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, en la Propuesta Técnica exigida en la Cláusula 9ª del presente Pliego los ámbitos licitadores indicaran el convenio colectivo que será de su respectiva competenciaaplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones La información sobre el convenio colectivo que el Director Técnico la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma incluirá en la resolución de adjudicación y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito se publicará en el más breve plazo posibleperfil de contratante. Adicionalmente, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la buena ejecución del contrato, abonar el órgano salario recogido en el convenio colectivo de contrataciónaplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el buen orden presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de FOMENTO. En caso La totalidad del personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de disconformidad del servicio empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a FOMENTO derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El adjudicatario será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo FOMENTO ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el adjudicatario contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el adjudicatario asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. • El adjudicatario deberá cumplir con las prestaciones ejecutadas, desde obligaciones que para él se deriven de lo previsto en la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objetoLey Orgánica 15/1999, de acuerdo con los términos del mismo 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y a satisfacción su normativa de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadadesarrollo, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistacualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento vigencia del contrato, lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación Cláusula 16ª del precio satisfechopresente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Auditoría De Los Estados Financieros

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar contratista está obligado a organizar y prestar el objeto del contrato servicio con estricta sujeción a las cláusulas características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, conservando en todo caso la Administración los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. Previo a la iniciación de la prestación del presente Xxxxxxservicio se levantará la correspondiente Acta de Inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a las del disposición de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones quela empresa adjudicataria, en interpretación técnica donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando el adjudicatario su conformidad. De no encontrarse conforme se recogerá así en el acta, quedando la Mancomunidad en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo. De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, diera se procederá a levantar acta estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al contratista el Director Técnico yinicio de la prestación del servicio. Caso contrario la Mancomunidad procederá a las reparaciones o reposiciones a la que hubiere lugar con cargo a la garantía. El adjudicatario se obliga a asumir y tener en pleno funcionamiento los servicios de abastecimiento de agua a partir del día siguiente a aquél en que se proceda a la puesta a disposición del adjudicatario de los correspondientes servicios municipales, en su caso, el responsable previa firma del oportuno contrato, comenzando a contar a partir de dicho día el plazo de la concesión, levantándose acta a tal efecto conjuntamente con la de Inventario señalada en los ámbitos de su respectiva competenciaeste apartado. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones Dado que el Director Técnico la ejecución del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, éste no tendrá derecho a indemnización por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadasservicio, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido ni derecho a indemnización alguna por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción extinción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por concesión al cumplirse el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización plazo de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento vigencia de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechomisma.

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Samples: www.ayuntamientoarevalo.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del al Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes del Ayuntamiento al contratista. El contratista queda obligado al cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran del plazo de carácter verbal, deberán ser ratificadas ejecución del contrato sin que la xxxx requiera previa intimación por escrito en el más breve plazo posibleparte del Ayuntamiento El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben precisos para la buena ejecución del de aquél en los plazos convenidos en el contrato. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el órgano poder de contratacióndirección inherente a todo empresario. En particular, asu­mirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de preven­ción de riesgos laborales, la imposición – cuando proceda-de sanciones disci­plinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligacio­nes se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad del Ayuntamiento y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los derechos de propiedad intelectual y de "copyright" que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva del Ayuntamiento, obligándose las partes a través otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración Central del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de Estado Español. En relación con la ejecución de lo pactado sin perjuicio pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de lo dispuesto acerca del cumplimiento sus términos, de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechocumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Mantenimiento Obligatorio De Aparatos Elevadores Y Ascensores Municipales Por Procedimiento Abierto

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato Los trabajos se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del presente Xxxxxxcontrato. El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción. El Contratista se compromete, a las del fin de Prescripciones Técnicas facilitar el control y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica seguimiento de la ejecución del contrato, diera a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. Asimismo, el Contratista se obliga a someterse al contratista régimen jurídico-financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. El Contratista llevará a cabo el Director Técnico servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asuntos de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a que, en su caso, el responsable tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. El contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando así como a cumplir diligentemente todas las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido obligaciones impuestas por el contratista cuando éste haya realizado Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la totalidad protección de su objeto, las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de acuerdo con los términos del mismo datos personales y a satisfacción la libre circulación de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización estos datos (Reglamento general de las prestaciones y la subsanación protección de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.datos)

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato contratista realizará las prestaciones contratadas de conformidad con estricta sujeción a lo establecido en las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica reguladoras del contrato, diera al contratista dentro del plazo establecido para ello. En el Director Técnico y, en su caso, caso que el responsable representante del órgano de contratación estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los ámbitos artículos 222 y 307 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 203 del RGLCAP, si existiese reclamación por parte del contratista, respecto de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que las observaciones formuladas por el Director Técnico representante del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Pero si el contratista no reclamase por escrito respecto a través las observaciones del Director Técnico adoptará las medidas concretas representante del órgano de contratación se entenderá que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio se encuentra conforme con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo mismas y obligado a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de corregir o remediar los defectos observados. Si Página8 La recepción de los trabajos efectuados se efectuará previo examen de la documentación presentada y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas. El plazo de garantía será de un año y comenzará a contar a partir de la recepción del servicio. Si la prestación efectuada no se adecuan adecua finalmente a la prestación contratada, contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistapatrocinado, la Cámara CIRJESA podrá rechazar los mismos la misma, quedando exento exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado, Del Renting De Vehiculos De Pista De Cirjesa

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato de obras comenzará con estricta sujeción a la firma del acta de replanteo, y se firmará en el plazo de un mes desde la formalización del contrato. Antes de comenzar con las cláusulas del presente Xxxxxxobras, el/la adjudicatario/a, a fin de evitar los problemas que pudiesen surgir en el proceso de edificación, deberá realizar un protocolo de medianeras y cárcavas y su acta notarial. Los trabajos se realizarán con estricto cumplimiento de las del condiciones establecidas en el pliego de Prescripciones Técnicas condiciones administrativas particulares y conforme en el proyecto, así como, de acuerdo a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista dadas por el Director Técnico ydirector facultativo designado por la administración para estos trabajos o, en su caso, por el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competenciaacuerdo a la interpretación técnica de estos documentos. Las órdenesDichas instrucciones, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario cuando se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbalden verbalmente, deberán ser ratificadas confirmadas por escrito en el más breve plazo posibleescrito, para que sean vinculantes entre para las partes. En la ejecución de los trabajos y hasta el vencimiento del plazo de garantía, el/la contratista será el/la responsable de los defectos que pudieran aparecer en la construcción. No obstante lo cual, a la hora de la ejecución de las obras se deberá cumplir lo siguiente: a) Las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, b) Las especificaciones técnicas unidas al mismo y c) Lo establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando el adjudicatario por actos u omisiones imputables a/la contratista o a personas de él él/ella dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben se comprometa la buena ejecución marcha del contrato, el órgano la Administración podrá exigir la adopción de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechomismo.

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Samples: www.bermeo.eus

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario 11.1.-El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas prescripciones técnicas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista la Dirección del contrato en el Director Técnico yámbito de su competencia. Las labores de Dirección se ejercerán en el presente contrato se ejercerán por la Presidente de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes o, en su caso, por la persona que ostente tal cargo en la Comisión que asumiera sus funciones. Son funciones de la Dirección: • Interpretar el responsable pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. • Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contratoservicio en cada una de sus fases. • Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del servicio. • Proponer las modificaciones que convenga introducir en el servicio. • Expedir los informes de la labor realizada, según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. • Formular la liquidación de la labor realizada. • Tramitar cuantas incidencias surjan en los ámbitos de su respectiva competenciala prestación del servicio. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico la Dirección del contrato estime oportuno dar al adjudicatario contratista se efectuarán por escritoescrito (válido vía e-mail), autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para por aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contratoAsimismo, el órgano contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de contrataciónlos gastos y exacciones derivados e los impuestos, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas licencias y autorizaciones referidas anteriormente que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden les correspondan. Igualmente deberá gestionar los alquileres de productos y bienes que la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechocontractual exija.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación Por Concurso Abierto De Servicios De Mantenimiento De Zonas Ajardinadas, Campos De Hierba Artificial Y Campo De Futbol De Hierba

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los técnicos municipales estiman que los suministros incumplen las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación, contra las observaciones del técnico, éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. De conformidad con lo establecido en el artículo 212.1 del TRLCSP si la empresa adjudicataria incumpliera las obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o que no esté debidamente justificada tal omisión y así quede documentada el trámite de audiencia la conducta incumplidora podrá ser sancionada. A efectos contractuales se considerará infracción toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas del contrato. Asimismo, el adjudicatario será responsable directo de las infracciones cometidas por cualquier trabajador de su plantilla en su horario laboral. Las infracciones y sanciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del concejal responsable, previo informe del Técnico Municipal responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en interpretación técnica del contratoconcepto de pago total o parcial, diera deban abonarse al contratista el Director Técnico yo sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas. La acumulación de infracciones graves y muy graves podrá ser motivo para que el Concejal responsable proponga al órgano de contratación la resolución del contrato, que deberá, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenestodo caso, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito atenerse a lo establecido en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano normativa legal de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Licitación

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del mismo y de Prescripciones Técnicas y conforme a acuerdo con las instrucciones que, en que para su interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el Lanbide. El contratista será responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento calidad técnica de los plazos trabajos que desarrolle y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Lanbide o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o de Conclusiones incorrectos en la subsanación ejecución del contrato. Además de los defectos observadoslas obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social, y de seguridad e higiene en el trabajo. Si El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para Lanbide. De conformidad con lo establecido en el Art. 277.4 de la LCSP, a la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos efectuados no se adecuan a objeto del contrato como personal de Lanbide. Conforme al Art. 104 de la prestación contratadaLCSP, como consecuencia de vicios o defectos imputables en aquellos contratos que impongan al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de adjudicatario la obligación de pago o teniendo derechosubrogarse como empleado en determinadas relaciones laborales, el Órgano de Contratación deberá facilitar a los licitadores, en su casopropio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la recuperación subrogación, que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicara tal medida. A estos efectos, la empresa que viene efectuando la prestación objeto del precio satisfechocontrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la referida información al Órgano de Contratación a requerimiento de éste.

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Samples: apps.lanbide.euskadi.net

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxse desarrollará bajo la supervisión, a las del inspección y control de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica la unidad gestora del contrato, diera al contratista que en este caso es el Director Técnico y, en su caso, Ayuntamiento de Aoiz que podrá dictar cuantas instrucciones resulten precisas para el responsable del contrato, en los ámbitos fiel cumplimiento de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquéllo convenido. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario el/la contratista o personas de él él/ella dependientes realicen acciones incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución marcha del contrato, el órgano Ayuntamiento de contratación, a través del Director Técnico adoptará las Aoiz podrá exigir la adopción de medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificacionespactado. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad incumplimiento de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendoórdenes que, en su caso, sean dictadas implicará la realización imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 23 de este pliego. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal encargado/a, sometiéndose el/la contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere a la Administración contratante. El/la contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación ejecución del precio satisfechocontrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Del Servicio De La Escuela Infantil 0 3 Años De Aoiz

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En su caso, el adjudicatario se atendrá a la legislación vigente y a lo previsto en el correspondiente convenio colectivo en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. - El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine. - El contrato se ejecutará bajo la dirección de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), que ejercerá las funciones de dirección, inspección y control de la ejecución que corresponden al órgano de contratación. - El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas pliego y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable adjudicatario la dirección del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. - Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico la dirección del contrato estime oportuno dar al adjudicatario contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. partes - Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la dirección del Director Técnico contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso - El órgano de disconformidad contratación resolverá sobre el programa de trabajo, en su caso, que habrá de ser presentado en un plazo xx xxxx días a partir de la formalización del servicio con contrato, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las prestaciones ejecutadascláusulas del contrato. o El adjudicatario estará obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, desde impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la Cámara ejecución de los servicios. Asimismo el adjudicatario está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan. o El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se deberá emitir cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. o La Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), podrán inspeccionar los servicios cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificacionescorrecto control de los mismos. El responsable del contrato será asimismo responsable de que los servicios se entenderá cumplido lleven a cabo con estricta sujeción a los pliegos y que los mismos se realicen dentro de los plazos establecidos. o El adjudicatario deberá comunicar previamente al órgano de contratación cualquier sustitución del personal comprometido para la ejecución del contrato para su aceptación. o Los servicios serán prestados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el contratista cuando éste haya realizado responsable del contrato la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción constatación de la Cámara. La Cámara determinará correcta ejecución de la prestación realizada indicando si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. - En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, requiriendodará por escrito al adjudicatario las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. - Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su casoinforme, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. - Si el adjudicatario no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. o El adjudicatario será responsable de la realización calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la subsanación Sociedad de los defectos observadosPromoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en En su caso, si el desarrollo de los servicios llevara aparejado el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, el contrato llevará consigo la cesión de éste a la recuperación del precio satisfechoSociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas lo establecido en su clausulado y en los Pliegos y conforme a las instrucciones que, en que para su interpretación técnica del contrato, diera de al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción ar.311 de la CámaraLCSP. La Cámara Administración determinará si las prestaciones realizadas la prestación realizada por el contratista se ajustan ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimientoestablecidas, requiriendo, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observadosobservados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, caso a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Asimismo, deberá indemnizar todos los daños de cualquier naturaleza que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP. La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados, de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración. El contratista aportará los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. El contratista garantizará la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Dicha obligación tendrá el carácter de esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ojós, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ojós, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del sector público contratante, siendo no obstante x xxxxx del contratista las indemnizaciones al personal adscrito a este contrato que por esa circunstancia lleguen a producirse. La relación de personal propuesta por la empresa vinculará a la misma, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio. A los efectos del párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, a fin de que en su caso se autorice por el Concejal Delegado del Área promotor del contrato, cualquier variación o sustitución que en relación a dicho personal pudiera producirse. Se establece como condición especial de ejecución, atribuyéndole carácter de obligación contractual esencial, el que el adjudicatario debe proceder al abono puntual de los salarios que devenguen todas las personas que adscriba a la ejecución del contrato. En caso de producirse el retraso injustificado en el abono de las nóminas de dicho personal por periodo superior a dos meses, la administración podrá optar por la resolución del contrato o abonar los salarios devengados y no satisfechos por el adjudicatario con cargo al precio del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato se organizará bajo la forma de un proyecto, con estricta sujeción a los siguientes plazos: — Dos meses para la fabricación de las cláusulas del presente Xxxxxxcarpinte­ rías, a contar desde la firma del contrato. — Dos meses, a contar desde la entrega xxx xxxx­ nistro, para la instalación de la carpintería. Se deberá entregar al iniciar los trabajos una planifi­ cación de los mismos, que deberá ser aprobada por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones. En dicha planificación deberá recoger todos los aspec­ tos relativos a la instalación, con indicación de aquellas actuaciones que deberán ser realizadas por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones y/o adjudi­ catario, con indicación expresa de responsables e inter­ locutores, para asegurar en los plazos fijados todos los aspectos relacionados con la instalación hasta la recep­ ción definitiva. La Dirección Técnica de Infraestructuras e Instala­ ciones determinará todos los aspectos concretos de esta contratación, así como resolverá sobre aquellas cues­ tiones no suficientemente explicitadas en este pliego. Corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones la supervisión, control y aprobación de los trabajos, así como determinar las del de Prescripciones Técnicas correcciones que estime oportunas y conforme a dictar las instrucciones quenecesarias al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo conveni­ do, en interpretación técnica quedando constancia de las mismas de modo feha­ ciente. El Congreso de los Diputados podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e ins­ pección de las obligaciones del contratocontratista, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico si por las características del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las parteslo estimare necesario o con­ veniente. Cuando el adjudicatario contratista, o personas de él dependientes realicen acciones dependien­ tes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución marcha del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas que sean necesarias con­ cretas para conseguir o restablecer el buen orden de en la ejecución de lo pactado sin perjuicio pactado. Durante la instalación del suministro el contratista deberá respetar en todo momento la legislación medio- ambiental, poniendo especial cuidado en la gestión de los residuos que se generen en el lugar de la entrega. Si el cumplimiento del contrato requiriere la ejecu­ ción de obra será de aplicación lo dispuesto acerca del cumplimiento de en los plazos artículos 213, 218 y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción 219 de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización Ley de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación Contratos del precio satisfechoSector Público.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico responsable de Sistemas y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato responsable de Sistemas estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Si durante la vigencia del contrato, fuera necesaria la subcontratación de alguno de los servicios a prestar, el adjudicatario deberá comunicar y solicitar autorización escrita a la Cámara de dicha subcontratación. En esta solicitud se indicarán los datos de la empresa a subcontratar, así como el alcance de los servicios requeridos a la misma. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico responsable de Sistemas adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, De Un Servicio De Renovacion Y Mejora De La Red De Sistemasde Inforamación De La Cámara De Comercio De Gijón a Traves De La Virtualizacion Y La Externalización De Servidores a La Nube

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el objeto tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a Mercagranada, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, Mercagranada será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por Mercagranada bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. La ejecución del contrato habrá de realizarse con estricta sujeción a las cláusulas la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del presente Xxxxxx, a las del contrato el incumplimiento de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico ydicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el responsable apartado W) del Cuadro Anexo. El adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las condiciones que se recogen en el Pliego de de Prescripciones Técnicas. En los contratos cuyo objeto sea la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información en los que las cláusulas particulares o prescripciones técnicas de los Pliegos incluyan la prestación de mantenimiento de los mismos, el contratista deberá asumir dicha prestación en relación a todos los elementos o dispositivos incluidos en su oferta, lo que incluye las revisiones preventivas y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos, la reposición de piezas y sustitución del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas. Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, en podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones valores medioambientales que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán pueden verse afectados por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el objeto tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a CETARSA, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, CETARSA será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por CETARSA bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. La ejecución del contrato habrá de realizarse con estricta sujeción a las cláusulas la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del presente Xxxxxx, a las del contrato el incumplimiento de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico ydicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el responsable apartado W) del Cuadro Anexo. El adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las condiciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los contratos cuyo objeto sea la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información en los que las cláusulas particulares o prescripciones técnicas de los Pliegos incluyan la prestación de mantenimiento de los mismos, el contratista deberá asumir dicha prestación en relación a todos los elementos o dispositivos incluidos en su oferta, lo que incluye las revisiones preventivas y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos, la reposición de piezas y sustitución del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas. Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, en podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones valores medioambientales que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán pueden verse afectados por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato Los trabajos de asesoramiento y apoyo se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del presente Xxxxxxcontrato. La persona física o jurídica que ejecute el contrato (contratista): - Queda obligada a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción. - Se compromete, a las del fin de Prescripciones Técnicas facilitar el control y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica seguimiento de la ejecución del contrato, diera a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. - Asimismo se obliga a someterse al régimen jurídico-financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. - Llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. - La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, la persona física o jurídica contratista se debe, en el Director Técnico desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. - Se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. Además, no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. - Responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. - Reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato. - Se compromete a que, en su caso, el responsable tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. - Se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, en así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los ámbitos mismos impone la Ley Orgánica de su respectiva competenciaProtección de Datos de Carácter Personal. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato estime oportuno dar y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al adjudicatario mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo la persona física o jurídica contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y siendo organizativa que garanticen la seguridad de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran los datos de carácter verbalpersonal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, deberán ser ratificadas por escrito pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, todo momento a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde sobre este extremo en la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objetoLey Orgánica 15/1999, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechodesarrollen.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción arreglo a las cláusulas siguientes condiciones: • El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. • El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas Xxxxxx y la oferta presentada por el adjudicatario y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico yque imparta FOMENTO o, en su caso, el responsable del contrato. • El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, en la Propuesta Técnica exigida en la Cláusula 10ª del presente Pliego los ámbitos licitadores indicaran el convenio colectivo que será de su respectiva competenciaaplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones La información sobre el convenio colectivo que el Director Técnico la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma incluirá en la resolución de adjudicación y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito se publicará en el más breve plazo posibleperfil de contratante. Adicionalmente, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la buena ejecución del contrato, abonar el órgano salario recogido en el convenio colectivo de contrataciónaplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el buen orden presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de FOMENTO. En caso La totalidad del personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de disconformidad del servicio empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a FOMENTO derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El adjudicatario será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo FOMENTO ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el adjudicatario contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el adjudicatario asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. • El adjudicatario deberá cumplir con las prestaciones ejecutadas, desde obligaciones que para él se deriven de lo previsto en la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objetoLey Orgánica 15/1999, de acuerdo con los términos del mismo 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y a satisfacción su normativa de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadadesarrollo, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistacualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento vigencia del contrato, lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación Cláusula 17ª del precio satisfechopresente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Asistencia Técnica

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el objeto Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del contrato con estricta sujeción a mismo. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica operaciones que requiera la ejecución del contrato, diera al contratista de conformidad con lo dispuesto en el Director Técnico yArtículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Será asimismo obligación del empresario la reclamación ante cualquier vía de los daños provocados por terceros a las instalaciones objeto del contrato, así como emprender acciones por daños producidos por actos vandálicos. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre. Los bienes a entregar por el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter verbalgeneral sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posibleAutonómica o Local, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de prescripciones Técnicas. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los plazos suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificacionesmismas. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción responderá de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución calidad de los bienes suministrados y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observadosfaltas que hubiere. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la obligación Administración de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecholas condiciones impuestas por ella.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Mixto De Suministro Y Servicios Energéticos Y Mantenimiento Integral Con Garantía Total De Las Instalaciones De Alumbrado Publico, Semafórica Y Fuentes Propiedad Del Ayuntamiento De Jaén

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El La prestación de los servicios se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción quien no tendrá derecho a indemnización alguna, siendo por su cuenta las cláusulas del presente Xxxxxxpérdidas, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato, diera al contratista sin perjuicio de su aseguramiento por el Director Técnico y, en su casointeresado. En particular, el responsable adjudicatario no podrá deducir reclamación alguna fundada en circunstancias como la tasa de absentismo del personal o en cualesquiera otros costes laborales que deba soportar para la ejecución del contrato, en los ámbitos . Éstos y otros riesgos propios de la gestión empresarial serán de su respectiva competenciacargo. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico La ejecución del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escritodesarrollará bajo la supervisión, autorizándolas con su firma inspección de la unidad gestora del contrato (Sección de Inversiones, Obras y siendo Suministros, de obligado la Subdirección de Gestión y Recursos) que podrá dictar cuantas instrucciones resulten precisas para el fiel cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las parteslo convenido. Cuando el adjudicatario contratista o personas dependientes de él dependientes realicen acciones u incurran en actos y omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución marcha del contrato, el órgano la Sección de contrataciónInversiones, a través del Director Técnico adoptará las Obras y Suministros, podrá exigir la adopción de medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificacionespactado. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad incumplimiento de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendoórdenes que, en su caso, sean dictadas implicará la realización imposición de las penalidades establecidas en este Pliego. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al pliego de prescripciones técnicas que sirve de base al contrato así como cuantos documentos se adjunten al mismo, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal encargado, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere a la Administración contratante. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la subsanación Agencia Navarra de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a Autonomía y Desarrollo de las Personas o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación ejecución del precio satisfechocontrato.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Reservada a Centros De Inserción Sociolaboral, Del Servicio De Mantenimiento De Las Zonas Verdes Y Ajardinadas, De Varios Centros Y Escuelas Infantiles Dependientes De La Agencia Navarra De Autonomia Y Desarrollo De Las Personas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ❖ Disposiciones generales. El adjudicatario deberá ejecutar servicio se iniciará el objeto mismo día de formalización del contrato, o en su caso, el que determine la unidad gestora del contrato. Durante la ejecución del contrato la adjudicataria deberá prestar el servicio con la continuidad que se establece en el pliego de prescripciones técnicas. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas del presente Xxxxxxy al Pliego de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal encargado, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere al Ayuntamiento. El incumplimiento de las órdenes que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, sean dictadas implicará la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización del servicio ni a los subcontratistas, sin la expresa autorización del responsable del contrato. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, en no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los ámbitos de su respectiva competenciaque tenga conocimiento con ocasión del mismo. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico ❖ Responsable del contrato. El responsable del contrato estime oportuno dar al adjudicatario vendrá identificado en el apartado A.4) del Cuadro de Características – o en su defecto se efectuarán por escrito, autorizándolas con atribuirá esta condición a la unidad gestora del contrato-. A éste le corresponderá supervisar su firma ejecución y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando adoptar las decisiones y dictar las instrucciones fueran necesarias con el fin de carácter verbalasegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. El Responsable y sus colaboradores, deberán ser ratificadas acompañados por escrito el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. ❖ Responsabilidad del contratista en la ejecución del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por el personal a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente. Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones normales del contrato (huelga de personal, no-sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca perturbaciones en la adecuada prestación del contrato con repercusiones en el interés público), la unidad gestora del contrato, con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas, tiene la facultad, previo aviso al adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partesoportuna. Cuando el adjudicatario contratista o personas de él dependientes realicen acciones incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución marcha del contrato, el órgano la unidad gestora del contrato podrá exigir la adopción de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento pactado. El incumplimiento de los plazos y las causas compromisos de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación adscripción de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan medios personales o materiales a la prestación contratadaejecución del contrato cuando así se determinen expresamente en el apartado H del Cuadro de Características, como consecuencia podrá ser causa de vicios resolución, o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derechodará lugar, en su caso, a la recuperación imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego. ❖ Condiciones especiales de ejecución. Cuando así se disponga en el apartado M del Cuadro de Características se establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato cuyo incumplimiento conllevará la posibilidad de resolución del contrato o/y la imposición de una penalidad equivalente al 20% del precio satisfechodel contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

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Samples: www.obcp.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxlo establecido en su clausulado y en los pliegos, a las del y de Prescripciones Técnicas y conforme a acuerdo con las instrucciones que, en que para su interpretación técnica del contrato, diera diere al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación. La prestación de los servicios objeto del contrato se llevará a cabo en las instalaciones de la sede del Consorcio. El contratista deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas de limpieza. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el CTMAS o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a través la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden responsable del contrato. El contratista será responsable de asegurar la ejecución de lo pactado sin perjuicio los trabajos cuando se produzcan bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes u otras causas debidamente justificadas, así como el refuerzo si fuera necesario manteniendo el equilibrio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contratoprestaciones. En caso de disconformidad huelga del servicio con las prestaciones ejecutadaspersonal, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad nombrará los servicios mínimos a fin de su objeto, de acuerdo con los términos cubrir las necesidades del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoservicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Mensajería Para El Consorcio

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato Los trabajos se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del lo establecido en los documentos contractuales (pliego de Prescripciones Técnicas condiciones administrativas y técnicas y el contrato que se suscriba conforme a la proposición seleccionada) y de acuerdo con las instrucciones que, en que para su interpretación técnica del contrato, diera diere al contratista el Director Técnico yla Administración, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos que habrán de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas formularse por escrito ó así ratificarse cuando sean dadas de forma verbal. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la F.M.D. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la administración contratante, la cual, en el órgano ejercicio de contrataciónlas prerrogativas legalmente conferidas, a través del Director Técnico adoptará tendrá la facultad de ordenar discrecionalmente el servicio contratado y dictar las medidas concretas que sean necesarias instrucciones oportunas para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución fiel cumplimiento de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca convenido y asegurar la buena marcha del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámaramismo. La Cámara F.M.D. determinará si las prestaciones realizadas la prestación realizada por el contratista se ajustan ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observadosobservados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos la misma quedando exento de la obligación de del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio precios satisfecho.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Para La Contratatación Por Lotes Y Por Procedimiento Abierto De Poliza De Seguros De Daños Materiales Y Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxmismo, a las del siempre de Prescripciones Técnicas y conforme a acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en interpretación técnica la ejecución del contrato, diera al contratista . En el Director Técnico y, en su caso, el responsable supuesto de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución servicio objeto del contrato, el órgano Senado podrá resolver el mismo o imponer las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de contratación, a través la Ley de Contratos del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificacionesSector Público. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad Senado, mediante su Dirección de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción Tecnologías de la Cámara. La Cámara Información y de las Comunicaciones, determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En virtud de lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, requiriendose establecen como condición especial de ejecución del contrato la declaración responsable de que la empresa garantiza la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo, y el cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables, así como una carta de compromiso de mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de ejecución del contrato (Anexo VI). Esta condición especial de ejecución será igualmente exigida a todos los subcontratistas que, en su caso, participen en la realización ejecución del contrato. En caso de incumplimiento, se impondrán las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento penalidades previstas en el apartado 1 del artículo 192 de la obligación Ley de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación Contratos del precio satisfechoSector Público.

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Samples: www.senado.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario 11.1.-El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente XxxxxxPliego, a las del xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas prescripciones técnicas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista la Dirección del contrato en el Director Técnico yámbito de su competencia. Las labores de Dirección se ejercerán en el presente contrato se ejercerán por la Presidente de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes o, en su caso, por la persona que ostente tal cargo en la Comisión que asumiera sus funciones. Son funciones de la Dirección: • Interpretar el responsable pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. • Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contratoservicio en cada una de sus fases. • Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del servicio. • Proponer las modificaciones que convenga introducir en el servicio. • Expedir los informes de la labor realizada, según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. • Formular la liquidación de la labor realizada. • Tramitar cuantas incidencias surjan en los ámbitos de su respectiva competenciala prestación del servicio. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico la Dirección del contrato estime oportuno dar al adjudicatario contratista se efectuarán por escritoescrito (válido vía e-mail), autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para por aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contratoAsimismo, el órgano contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de contrataciónlos gastos y exacciones derivados e los impuestos, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas licencias y autorizaciones referidas anteriormente que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden les correspondan. Igualmente deberá gestionar los alquileres de productos y bienes que la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechocontractual exija.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación Por Concurso Abierto De Servicios De Mantenimiento De Zonas Ajardinadas, Campos De Hierba Artificial Y Campo De Futbol De Hierba

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del estipulaciones contenidas en el presente XxxxxxPliego, a las del al Pliego de Prescripciones Técnicas Técnicas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico yFOMENTO o, en su caso, el responsable del contrato. - La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de FOMENTO. - El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el material antes que se pudiera poner a disposición de la prestación del servicio objeto de esta contratación. - El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FOMENTO o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista quedará obligado, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenescualquier caso, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posiblea aportar, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando la realización del trabajo, el adjudicatario equipo o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben medios auxiliares precisos para la buena ejecución del contratode aquél, el órgano así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento seguridad. El resultado de los plazos y trabajos contratados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de FOMENTO, pudiendo ésta recabar en cualquier momento las causas entregas de resolución del contratolos documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En caso Los trabajos que constituyan objeto de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara propiedad intelectual se deberá emitir el correspondiente informe entenderán expresamente cedidos en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido exclusiva por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendoo, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a FOMENTO, por el tiempo máximo que la realización legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de FOMENTO. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a FOMENTO todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante el desarrollo de los trabajos. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. - La empresa adjudicataria deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito. La empresa adjudicataria será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del responsable del contrato. La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a FOMENTO derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa adjudicataria será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las prestaciones y eventuales subcontrataciones, no asumiendo FOMENTO ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa adjudicataria contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa adjudicataria asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - La prestación contratadade servicios objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de FOMENTO. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria lleve a cabo en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que se deriven para ella de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechodicho tratamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratacion De Los Diversos Servicios De Conserjería, Mantenimiento Y Similares De Los Centros De Fomento De San Sebastián

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar Se elaborará un listado donde con todos los proveedores seleccionados. La finalidad de elaborar este listado es la de seleccionar de manera objetiva y en igualdad de condiciones A la hora de seleccionar el objeto proveedor que prestará el servicio, se analiza que las opciones remitidas se ajusten en primer lugar a los itinerarios solicitados y una vez se valida esta información, se elige la opción más económica. En algunos casos la asignación de ejecuciones dependerá de la necesidad específica del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del cliente de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contratoPlaza Mayor. En caso de disconformidad que ninguno de los contratistas del listado pueda prestar el servicio, no esté en capacidad de prestarlo o cuando en el mercado se encuentren precios más competitivos, Plaza Mayor podrá cotizar con otras personas y contratar el servicio con las prestaciones ejecutadaspara satisfacer su necesidad, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámaralo cual solicitará mínimo una propuesta económica. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas negación a prestar el servicio o la no presentación de cotización en dos (2) oportunidades continuas, constituirá causal suficiente para dar por terminado el contratista contrato. Será el comité de contratación de Plaza Mayor quien tome la decisión al respecto. Cuando se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación presente queja por parte de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al Clientes respecto del contratista, la Cámara situación será analizada por el supervisor quien decidirá, hará recomendaciones, sugerencias y requerimientos y si es del caso presentará al comité de contratación la solicitud de suspensión temporal del contrato o la terminación del mismo. Cuando a un contratista se le asigne una ejecución, con posterioridad no podrá rechazar los mismos quedando exento desistir de la obligación de pago su ejecución, excepto que se presente un caso fortuito o teniendo derecho, en su caso, fuerza mayor. La negación a la recuperación ejecución de requerimientos sin justificación y previa valoración del precio satisfechosupervisor podrá ser causal de terminación del contrato. Podrán fijarse reglas y políticas para la ejecución del contrato diferentes a las mencionadas, las cuales serán notificadas de manera oportuna a los contratistas.

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Samples: Pliego De Condiciones

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el Nos referiremos en esta fase de la vida del contrato a la ejecución del objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas mismo, por parte del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratacióncontratista, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento análisis de los plazos puntos o incidencias más destacables que pueden concurrir en esta fase. Las prerrogativas de la Administración. Los contratos administrativos se caracterizan porque en su regulación afloran un conjunto de facultades que ostenta una de las partes, la Administración, que rompen el equilibrio de la relación contractual y las causas de resolución que nacen y se justifican por la protección a dispensar al interés y al fin público objeto del contrato. En caso Entre ellas podemos citar las siguientes: Facultad de disconformidad interpretación y resolución de las dudas que ofrezca el cumplimiento del servicio con las prestaciones ejecutadascontrato administrativo. La resolución que adopte el órgano de contratación es ejecutiva y vinculante para el contratista, desde sin perjuicio que éste pueda oponerse. Ius variandi o facultad de modificar los contratos por motivos de interés público, siempre que se deba a necesidades nuevas o causas imprevistas y justificándolo debidamente en el expediente. Facultad de acordar la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad resolución de su objeto, los contratos y de determinar sus efectos de acuerdo con los términos del mismo la ley. Para que tales prerrogativas no supongan un excesivo desequilibrio en la relación bilateral entre Administración y a satisfacción contratista, la normativa contempla una serie de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas requisitos y garantías para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en desarrollo: En los expedientes que se formen se dará audiencia al interesado para no producir indefensión. En su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan habrá lugar a la prestación contratadafiscalización previa, como consecuencia siendo preceptivo el informe previo del Servicio Jurídico correspondiente. Asimismo, es preceptivo el informe del Consejo de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento Estado u órgano consultivo de la obligación de pago o teniendo derechoComunidad Autónoma (en nuestro caso, el Consejo Consultivo), en su casolos siguientes casos: En los casos de interpretación, a la recuperación nulidad y resolución , siempre que se formule oposición por parte del contratista. En los acuerdos de modificación, cuando ésta sea superior, asilada o conjuntamente al 20% del precio satisfechodel contrato primitivo, y éste sea superior a 1.000 millones de ptas.

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Samples: pagina.jccm.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el objeto Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán a la contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales establecidos por la Delegación de Educación del Ayuntamiento para su ejecución sucesiva. Se establece como condición especial de ejecución, el cumplimiento del Convenio Colectivo Sectorial, dando lugar, en caso de que se infrinja esta condición, acorde a lo estipulado en el artículo 192 de la LCSP, a una sanción del 5 % del precio del contrato. La constitución en xxxx de la contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato con estricta sujeción a las cláusulas será la Delegación de Educación del presente XxxxxxAyuntamiento de Dos Hermanas, a las del designándose en ésta, según lo que establece el art. 62 de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones quela LCSP, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el una persona responsable del contrato, en los ámbitos a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de su respectiva competenciaasegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico La persona responsable del contrato estime oportuno dar tendrá, entre otras, las siguientes funciones:  De propuesta al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo órgano de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran contratación: o Para la resolución de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito los incidentes surgidos en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, siguiendo el órgano procedimiento en el art. 97 del RGCAP. o Para la imposición de contrataciónpenalidades. o Para el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 190 y ss de la LCSP.  Para requerir a la adjudicataria, a través en cualquier momento, la información que precise acerca del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden estado de ejecución del objeto del contrato, de lo pactado sin perjuicio los deberes de lo dispuesto acerca la adjudicataria y del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución actuaciones.  De asistencia a la recepción del contrato, suscribiendo el acta o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento. En caso de disconformidad  Para conformar las facturas, una vez realizada la prestación y siempre que ésta haya sido realizada a satisfacción.  Para dirigir instrucciones a la contratista, siempre que no suponga una modificación del servicio con las prestaciones ejecutadasobjeto del contrato, desde la Cámara ni se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan oponga a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, disposiciones en su caso, la realización de vigor o a las prestaciones y la subsanación derivadas de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia pliegos y de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechomás documentos contractuales.

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Samples: mnhlicitaciones.com

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio, salvo en los casos previstos en la LCSP y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista. El contrato se realizará con estricta sujeción a las cláusulas del estipuladas en el presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones quepliego, en interpretación técnica del las estipulaciones técnicas que sirven de base al contrato, diera al contratista así como por lo establecido en la LCSP y demás normas reglamentarias. Durante el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico desarrollo del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación es responsable de los defectos observadosque en él pudieran advertirse. Si La Administración ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente. La evaluación de los trabajos efectuados servicios se hará según la tipología y distribución horaria que establezcan los Técnicos responsables del Área de Bienestar Social, y en ningún caso los servicios anules establecidos podrán superar el tipo de licitación expuesto en la cláusula 7ª de este pliego de condiciones. La valoración global de los servicios prestados al mes se realizará acumulando las horas totales realizadas, que serán las efectivas trabajadas, no incluyéndose por tanto el tiempo de los desplazamientos, el tiempo de desayuno de los trabajadores, etc... El adjudicatario del servicio presentará mensualmente una relación comprensiva de las horas trabajadas, considerándose como tales las efectivas prestadas al usuario y las que se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento deriven de la obligación coordinación con el Área de pago o teniendo derechoBienestar Social, en su caso, a la recuperación que consten los nombres y direcciones de los usuarios receptores del precio satisfechoservicio. Los desplazamientos que se hayan de efectuar con motivo del cumplimiento del contrato no computarán como tiempo de trabajo efectivo.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Regiran El Servicio De Ayuda a Domicilio Del Ayuntamiento De La Rinconada

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, mismo y a las del estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el proyecto básico y de Prescripciones Técnicas y conforme a ejecución, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en interpretación técnica la ejecución del contrato, diera . En todo caso el contratista quedará obligado al contratista cumplimiento de lo siguiente: - Presentar un programa de trabajos detallado para que sea aprobado por la Dirección Técnica de Infraestructuras. Dicho programa deberá presentarse en un plazo no superior a cinco días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el Director Técnico y, programa presentado en su casoproposición, el responsable no pudiendo modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del contratomismo, en los ámbitos la Dirección Técnica de Infraestructuras resolverá sobre su respectiva competencia. Las órdenesaplicación, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquélsi se acepta. Cuando En las instrucciones fueran fechas del vencimiento de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el más breve programa de trabajos aprobado, podrá efectuarse por personal competente una inspección técnica, levantándose acta de su resultado, en la que se hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de la obra en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato. - Presentar al órgano de contratación, en el plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben xx xxxx días naturales desde la buena ejecución formalización del contrato, el órgano Plan de contrataciónSeguridad y Salud en el trabajo, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer será informado por el buen orden Coordinador de ejecución Seguridad y Salud, sobre la procedencia de lo pactado sin perjuicio su aprobación, en el plazo de lo dispuesto acerca del cumplimiento de cinco días naturales. Si, por incumplir el contratista los plazos y indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las causas obras, al recibir autorización para el inicio de resolución las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. - Realizar la comprobación del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, replanteo en un plazo no superior a quince días naturales desde la Cámara se deberá emitir formalización del contrato y con sometimiento a las reglas establecidas en el correspondiente informe artículo 139 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asistirán el Director facultativo de las obras y el Jefe de obra del contratista y, además, podrán asistir los técnicos que integren la dirección de la obra, extendiéndose el acta en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo los términos y con los términos efectos señalados en el artículo 140 del mismo y a satisfacción Reglamento General de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización Ley de Contratos de las prestaciones Administraciones Públicas. - Entregar la obra de forma que pueda ser utilizada y puesta en servicio de inmediato, incluida la subsanación primera limpieza de todos los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoelementos que lo requieran.

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Samples: www.senado.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato contratista realizará las prestaciones contratadas de conformidad con estricta sujeción a lo establecido en las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica reguladoras del contrato, diera al contratista dentro del plazo establecido para ello. En el Director Técnico y, en su caso, caso que el responsable representante del órgano de contratación estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los ámbitos artículos 222 y 307 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 203 del RGLCAP, si existiese reclamación por parte del contratista, respecto de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que las observaciones formuladas por el Director Técnico representante del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Pero si el contratista no reclamase por escrito respecto a través las observaciones del Director Técnico adoptará las medidas concretas representante del órgano de contratación se entenderá que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio se encuentra conforme con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo mismas y obligado a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de corregir o remediar los defectos observados. Si La recepción de los trabajos efectuados se efectuará previo examen de la documentación presentada y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas. El plazo de garantía será de un año y comenzará a contar a partir de la recepción del servicio. Si la prestación efectuada no se adecuan adecua finalmente a la prestación contratada, contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistapatrocinado, la Cámara CIRJESA podrá rechazar los mismos la misma, quedando exento exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro en Regimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Vallas Para El Desarrollo Del Gran Premio

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato Los trabajos de asesoramiento y apoyo se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del presente Xxxxxxcontrato. El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción. El Contratista se compromete, a las del fin de Prescripciones Técnicas facilitar el control y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica seguimiento de la ejecución del contrato, diera a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. Asimismo el Contratista se obliga a someterse al contratista régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. El Contratista llevará a cabo el Director Técnico servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a que, en su caso, el responsable tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. El contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, en así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los ámbitos mismos impone la Ley Orgánica de su respectiva competenciaProtección de Datos de Carácter Personal. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato estime oportuno dar y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al adjudicatario mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y siendo organizativa que garanticen la seguridad de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran los datos de carácter verbalpersonal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, deberán ser ratificadas por escrito pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, todo momento a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde sobre este extremo en la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objetoLey Orgánica 15/1999, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechodesarrollen.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista estará obligado a la entrega del suministro en el plazo máximo indicado en la hoja de especificaciones o plazo ofertado por el licitador, o en el inferior que se deduzca de su oferta, a contar desde la notificación de la adjudicación. Durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación solicitará a la empresa adjudicataria el número de unidades de los bienes objeto del incluso que, en cada momento, vaya necesitando, formalizandose tales solicitudes en documentos de pedidos. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El material será entregado, según necesidad, en el lugar señalado en la carátula. Los gastos de entrega y transporte y cualquier otros que podrán surgir serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario deberá ejecutar no tendrá derecho a la indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la XF, segundo el establecido en el párrafo precedente, excepto que esta incurriera en xxxx al recibirlos. La entrega, para su constatación, exigirá por parte de XF un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del mês siguiente de producirse. Cuando la dicha comunicación sea preceptiva. Si los bienes no se encuentran en estado de poder ser recibidos, se hará constar en el acta de recepción y se le darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que emende los defectos observados o para que proceda a una nuevo suministro, de conformidad con el pactado. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato con estricta sujeción deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a las cláusulas del presente Xxxxxx, la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar la XF por todos los daños y pérdidas se causen a las del terceros derivados de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica la ejecución del contrato, diera al contratista salvo que fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de XF. El fin de asegurar el Director Técnico y, en su caso, el responsable cumplimiento de los deberes derivados de la ejecución del contrato, en XF podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, tras la comunicación e identificación ante el contratista por los ámbitos servicios técnicos propios de XF o los expresamente concertados al efecto. XF tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que se deba entregar como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí el análisis, el ensayo y las pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer los criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del convenido. El adjudicatario quedará obligado a facilitar la realización de las inspecciones que acorde XF, facilitando los antecedentes, informes y datos necesarios para garantizar su respectiva competenciaplena efectividad. Las órdenesEl incumplimiento de este deber podrá dar lugar, instrucciones y comunicaciones que de ser el Director Técnico caso, a la resolución del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partescontrato. Cuando el adjudicatario adjudicatario, o personas de él dependientes realicen acciones dependientes, incurra en actos u omisiones omisión que comprometan o perturben la buena ejecución marcha del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen la buena orden de en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contratopactado. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, que se establezca un plazo de garantía este comenzará a contar desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado recepción formal del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificacionessuministro. Página 29 de 46. 47 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objetoeste realice, de acuerdo con los sus términos del mismo y a la satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su casoXF, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento totalidad de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoprestación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Regirá En

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, en la Propuesta técnica exigida en la Cláusula 12ª del presente Pliego los licitadores indicaran el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de FOMENTO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, a las cláusulas del estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, a así como de acuerdo con la oferta final presentada por el adjudicatario, con las del reglas técnicas propias de Prescripciones Técnicas la naturaleza de los servicios contratados y conforme a con las instrucciones que, en interpretación técnica del contratomismo, diera FOMENTO al contratista el Director Técnico ycontratista. FOMENTO podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde FOMENTO. La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a FOMENTO derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de la eventuales subcontrataciones, no asumiendo FOMENTO ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de las prestaciones. El contratista quedará obligado, en cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad. El adjudicatario asumirá, en todo caso, el responsable del contrato, en los ámbitos cumplimiento de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones las obligaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario para él se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución deriven de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde previsto en la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objetoLey Orgánica 15/1999, de acuerdo con los términos del mismo 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y a satisfacción su normativa de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratadadesarrollo, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratistacualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento vigencia del contrato, lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación Cláusula 20ª del precio satisfechopresente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Regirán La Contratación De La Asistencia Técnica a La Implantación Del Sistema De Red Urbana

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el estará obligado a realizar los trabajos o servicios objeto del contrato en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con estricta las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de esta licitación. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxlo establecido en este Pliego, a las del el Pliego de Prescripciones Técnicas y, de acuerdo con la oferta del adjudicatario y conforme con las instrucciones, que para su cumplimiento diera MERCAGRANADA S.A. Cualquiera que sea el tipo de trabajo o servicio a las instrucciones querealizar, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los medios técnicos utilizados, en interpretación técnica los bienes antes de su entrega o en los trabajos a realizar para MERCAGRANADA S.A., salvo que fuera causa imputable a ésta. La ejecución del contrato, diera al contratista contrato habrá de realizarse con la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del contrato el Director Técnico yincumplimiento de dicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el responsable apartado V) del Cuadro Anexo. Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, en podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones valores medioambientales que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán pueden verse afectados por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato. Los servicios se prestarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, el órgano que será responsable de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento la calidad técnica de los plazos trabajos que desarrolle y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCAGRANADA S.A. o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación ejecución del precio satisfechocontrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el estará obligado a realizar los trabajos o servicios objeto del contrato en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con estricta las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de esta licitación. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxxlo establecido en este Pliego, a las del el Pliego de Prescripciones Técnicas y, de acuerdo con la oferta del adjudicatario y conforme con las instrucciones, que para su cumplimiento diera MERCAGRANADA S.A. Cualquiera que sea el tipo de trabajo o servicio a las instrucciones querealizar, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los medios técnicos utilizados, en interpretación técnica los bienes antes de su entrega o en los trabajos a realizar para MERCAGRANADA S.A., salvo que fuera causa imputable a ésta. La ejecución del contrato, diera al contratista contrato habrá de realizarse con la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del contrato el Director Técnico yincumplimiento de dicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el responsable apartado W) del Cuadro Anexo. Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, en podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones valores medioambientales que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán pueden verse afectados por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato. Los servicios se prestarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, el órgano que será responsable de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento la calidad técnica de los plazos trabajos que desarrolle y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCAGRANADA S.A. o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la subsanación ejecución del contrato. El adjudicatario queda obligado a efectuar la ejecución de la instalación solar fotovoltaica en la forma y en los lugares expresamente designados en los pliegos de bases, siendo a su xxxxx y riesgo el transporte de sus elementos hasta su destino. El Periodo de Puesta en Marcha de la instalación, se desarrollará a continuación del Periodo de obras de las unidades contratadas. Se considerará que se ha llevado a cabo de forma correcta, y por tanto se puede dar como finalizado, cuando haya generado y exportado a la red en un plazo consecutivo de 30 días, al menos, el 70% de la energía eléctrica comprometida por el Adjudicatario en su oferta en esos 30 días. La Dirección Facultativa declarará oficialmente la finalización del Periodo de Puesta en Marcha. Una vez superada la puesta en marcha de la instalación se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma, comprobándose el funcionamiento de la instalación, de los inversores y de los equipos de medida, levantándose la correspondiente acta que será firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, y el Director Facultativo señalará los defectos observadosobservados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si los trabajos efectuados transcurrido dicho plazo el contratista no se adecuan a la prestación contratadalo hubiese efectuado, como consecuencia de vicios podrá concedérsele otro plazo improrrogable o defectos declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Prescripciones Particulares Para El Contrato

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo de cinco días desde la fecha de su formalización, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas del estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, a las del Pliego de Prescripciones Técnicas Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, que en interpretación técnica del contrato, diera de éste dieren al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contratofacultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenesEl contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La ejecución del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP). Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por escritosí o por personal o medios dependientes del mismo, autorizándolas con su firma y siendo a terceros como consecuencia de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para operaciones que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben requiera la buena ejecución del contrato, el órgano . Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen una orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento la Administración será responsable la misma dentro de los plazos y límites señalados en las causas de resolución del contratoleyes (art. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones214 LCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad ejecutara de su objeto, forma compartida con más de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización un empresario o profesional todos responderán solidariamente de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no responsabilidades a que se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechorefiere esta cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios De Adjudicación, De Las Obras De Instalación De Césped Artificial en El Campo De Futbol Municipal

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto Cláusula 31ª. Ejecución del contrato.‌ La ejecución del contrato con estricta sujeción a regulado en este pliego consistirá en la realización por la persona contratista de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del prestaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Técnicas, en la forma en que hayan quedado modificadas por las mejores condiciones de ejecución ofertadas por aquella y conforme a aceptadas por el Órgano de Contratación en la resolución de adjudicación. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su formalización previa, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación por razones de urgencia o de emergencia. El contrato se ejecutará de acuerdo con las instrucciones que, en que para su interpretación técnica del contrato, diera al dé a la empresa contratista el Director Técnico yÓrgano de Contratación, en su caso, el bien directamente o a través de la persona responsable del contrato, en los ámbitos . El Órgano de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico Contratación podrá designar a una persona responsable del contrato que tendrá, entre otras, las facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato. La empresa contratista facilitará a la Universidad, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones explicativas o de información, que ésta estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento necesarias para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano servicio. La empresa contratista será responsable de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento la calidad técnica de los plazos trabajos que desarrolle y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la subsanación Universidad o para terceras personas de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan las omisiones, errores o métodos inadecuados aplicados a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación ejecución del precio satisfechocontrato.

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Samples: mnhlicitaciones.com

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista la Dirección del contrato en el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos ámbito de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato Ayuntamiento estime oportuno dar al adjudicatario contratista se efectuarán por escritoescrito (válido vía e-mail), autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para por aquél. Cuando El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las instrucciones fueran medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partesempresario respecto del mismo. Cuando el adjudicatario contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará de los servicios municipales, se adoptarán las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y de las causas de resolución del contrato. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de los servicios. Asimismo, el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan. Igualmente deberá gestionar los alquileres de productos y bienes que la ejecución de la prestación contractual exija. El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta la responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. A estos efectos, el adjudicatario está obligado a formalizar una póliza de seguro a fin de cubrir la responsabilidad civil que pudiera originarse en el desarrollo del presente contrato. Una copia de dicha póliza se entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxx a la firma del contrato. El contratista deberá comunicar previamente al órgano de contratación cualquier sustitución del personal que integra la entidad adjudicataria durante la ejecución del contrato. El Ayuntamiento constatará la correcta ejecución de la prestación, y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de disconformidad que estimase incumplidas las obligaciones del servicio contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificacionesmismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción será responsable de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución calidad técnica del trabajo que desarrolle y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la subsanación Administración o para terceros de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación ejecución del precio satisfechocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato Administrativo Especial De Explotación Del Bar Ubicado en Las Instalaciones Deportivas De La Muera, Piscinas Municipales, De Orduña (Bizkaia) Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto Durante la ejecución del contrato con estricta sujeción la vigilancia y control del mismo estará a las cláusulas cargo del presente Xxxxxxsupervisor o interventor, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista según el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, quienes deberán cumplir las funciones fijadas por las disposiciones legales en concordancia con las que se expidan sobre la materia y las estipuladas en los ámbitos de su respectiva competenciarespectivos contratos. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico Cuando durante la ejecución del contrato estime oportuno dar y/o convenio se realice un cambio de supervisor, inmediatamente se debe designar otro funcionario que se encargue de dichas funciones previo informe que entregará el supervisor saliente, o si la ausencia del supervisor es temporal deberá designarse un supervisor suplente únicamente por el tiempo que dure la ausencia del supervisor principal. Estos cambios deben informarse al adjudicatario se efectuarán Departamento Administrativo de Contratación por escrito, autorizándolas con su firma y siendo parte del Secretario o jefe de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran dependencia a cargo de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en la cual está el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben seguimiento a la buena ejecución del contrato. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato y/o convenio, bien sea porque el órgano Departamento xx Xxxxxx lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Consiste en una modificación hecha por las partes de contrataciónmutuo acuerdo o unilateral en virtud de las cláusulas excepcionales. Téngase presente, que los acuerdos plasmados en el clausulado del contrato obedecen a través su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del Director Técnico adoptará las medidas concretas estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual el clausulado que sean necesarias para conseguir no altere la esencia o restablecer el buen orden de ejecución naturaleza de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento inicialmente pactado. Para el caso de los plazos y contratos electrónicos, la Entidad adjuntará el modificatorio al anexo contractual o clausulado respectivo, previo diligenciamiento de cada una de las causas secciones del modificatorio en la plataforma SECOP II. Para que las modificaciones al contrato electrónico surtan sus efectos, se debe publicar la modificación previa aprobación/aceptación del proveedor cuando aplique. Las modificaciones a los contratos surgen cuando: Los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de resolución su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, salvo las excepciones que establezca la ley. visto bueno del contratosupervisor o interventor contratado para el efecto. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara que se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para trate de una modificación que realice las oportunas rectificaciones. El contrato comprenda tiempo de ejecución y valor se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo debe cumplir con los términos del mismo y a satisfacción requisitos pertinentes de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización cada una de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoellas.

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Samples: sitio.narino.gov.co