Ejecución y responsabilidad del contratista Cláusulas de Ejemplo

Ejecución y responsabilidad del contratista. 1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo estable- cido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al con- tratista el órgano de contratación.
Ejecución y responsabilidad del contratista. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los compromisos adquiridos por el adjudicatario en su oferta, en el presente pliego y en el que figuran las bases técnicas y particulares que rigen el presente contrato y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista FERIAS JAEN, S.A. XXXXXX XXXX, S.A., por medio del personal que considere oportuno, ejercerá el control de los trabajos comprendidos en el presente contrato, comprometiéndose el adjudicatario a facilitar la práctica de dicho control, así como obedecer las instrucciones que, por escrito, le sean dadas por aquél en el ejercicio del citado control. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FERIAS JAEN, S.A. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista quedará obligado a respetar la privacidad y confidencialidad en todas las fases del tratamiento de la información, garantizando la no utilización de datos, materiales y soportes utilizados en este trabajo para otro fin, así como la destrucción de los datos requeridos en el estudio una vez acabado por un método garantizado. La empresa deberá observar estrictamente la normativa en materia estadística y de protección de datos de carácter personal.
Ejecución y responsabilidad del contratista. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Ejecución y responsabilidad del contratista. SECCIÓN 3ª. Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento [art. 282]
Ejecución y responsabilidad del contratista. Artículo 281. Ejecución y responsabilidad del contratista
Ejecución y responsabilidad del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Xxxxxx y los demás documentos contractuales. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario hubiese estado incurso en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
Ejecución y responsabilidad del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación de la Administración al contratista. Este será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Ejecución y responsabilidad del contratista. 1.a).- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. E9D6D1ABF0578FC083B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de documentos) Firmado por Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXX el 20/4/2018 pie_firma_corto_dipu_01
Ejecución y responsabilidad del contratista. 31.1. El contratista ejecutará el contrato con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le diere el Director del contrato.
Ejecución y responsabilidad del contratista. @ajtlapobla El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación o, en su caso, el responsable del contrato. xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx  El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. En el supuesto de que el órgano de contratación determine que la responsabilidad de daño es imputable al contratista, deberá comunicárselo y trasladarle el expediente. El contratista deberá realizar las actuaciones que estime necesarias para reparar el daño en el plazo no superior a 6 meses. El incumplimiento de la obligación de tramitar las reclamaciones por los daños que haya ocasionado a terceros, así como el incumplimiento del plazo de los 6 meses, dará lugar a considerar el incumplimiento como una infracción grave, dando lugar a la imposición de penalidades, en los términos descritos en la cláusula 25 de este pliego. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx  Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesar...