ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Cláusulas de Ejemplo

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. La demandante pretende obtener provecho económico sin la existencia de fundamento jurídico en el contrato suscrito, cargando al demandado con sus responsabilidades de la obra que no desarrolló de manera adecuada.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Alega la accionada que la convocante pretende obtener un provecho o ventaja económica sin que exista causa o fundamento jurídico en el contrato que lo unió a INVERSIONES KARIBANA S.A. Insiste en que EUROMARMOL LTDA., adelantó la obra deficientemente, que no la terminó, obligando a la contratante a concluirla por sí misma. Sostiene la demandada que no asiste razón a la convocante para reclamar intereses moratorios sobre las facturas presentadas, desde el vencimiento de las obligaciones hasta la fecha de la contestación de la demanda, y que, en caso de que se la condenara por el valor de tales facturas, sólo se causarían intereses a partir de la ejecutoria xxx xxxxx que así lo declarara, pues mientras tanto no existía obligación de indemnización de daños y perjuicio y, por lo mismo, no se habría incurrido en la xxxx solicitada.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No es posible aprovechar el término de prescripción en la acción de enriquecimiento sin causa, si la pretensión ensayada debió incoarse por otra acción típica que adolece de estar prescrita extintivamente.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Acción procedente / ACTIO DE IN REM VERSO - No ostenta el carácter de fuente subsidiaria de las obligaciones / ACTIO DE IN REM VERSO - Garantiza el acceso a la Administración de Justicia ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Eventos que esa teoría ampara
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El particular debe someterse a los preceptos de naturaleza obligatoria / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - Al particular no se le puede imponer la obligación de ser garante total de la legalidad del contrato El criterio que no se comparte radica, vía jurisprudencial, una obligación en cabeza del particular que desarrolla una obra o presta a favor del Estado un servicio, de ser garante específico y guardián de la legalidad del contrato cuando lo cierto es que dicha imposición no se le ha asignado ni expresa ni tácitamente por el ordenamiento jurídico, cosa diferente es que su conducta se debe acompasar al mundo de la legalidad como es deber de todos, bajo el supuesto lógico de la permisión y la prohibición. Si se analiza este aspecto con detenimiento, se arriba a la conclusión de que todo particular debe respetar las normas –de orden público– consagradas por el ordenamiento jurídico, pero dicho imperativo de conducta no radica en cabeza de los particulares el deber de ser garantes de la legalidad en la observancia de los procedimientos que deben acatar las autoridades y entidades públicas al momento de celebrar contratos de naturaleza estatal. Lo anterior, por cuanto, si bien el particular debe someterse a los preceptos de naturaleza obligatoria –que no admiten convención en contrario–, lo cierto es que la ley no le atribuyó el deber de velar porque la entidad pública contratante cumpla a cabalidad todos y cada uno de los presupuestos fijados por la ley dirigidos al perfeccionamiento y ejecución del respectivo contrato estatal.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El contratista es un colaborador en el desarrollo y ejecución de los deberes y obligaciones del Estado / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - Son las entidades públicas y sus servidores los que se encuentran obligados a respetar los medios para el perfeccionamiento de los contratos
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No supone el pago de una indemnización de perjuicios a favor del demandante / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - No se ha ocasionado un daño antijurídico al actor
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. La acción in rem verso. Características
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. 8. MALA FE DE LA DEMANDANTE
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Medio procesal para reclamar eventual compensación económica en favor del empobrecido / EJECUCION DEL CONTRATO EN MAYOR CANTIDAD DE LO PACTADO – Para reclamar perjuicios procede la acción de controversias contractuales