Entrada en vigor y aplicación provisional Cláusulas de Ejemplo

Entrada en vigor y aplicación provisional. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respec­ tivos procedimientos internos necesarios a tal efecto.
Entrada en vigor y aplicación provisional. 1. Los Artículos 59 y 60 del Acuerdo Global no se incorporarán al presente Acuerdo.
Entrada en vigor y aplicación provisional. 1. El presente Acuerdo será ratificado o celebrado por las Partes con arreglo a sus normas respectivas. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que tenga lugar la última notificación de que han llegado a término los procedimientos necesarios a tal fin y surtirá efecto el 1 de enero de 2007.
Entrada en vigor y aplicación provisional. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que la última Parte haya notificado a la otra Parte la finalización de sus procedimientos jurídicos internos necesarios a tal efecto.
Entrada en vigor y aplicación provisional. 1. El presente acuerdo será objeto de la ratificación o aprobación por los signatarios conforme a los respectivos procedimientos de estos últimos.
Entrada en vigor y aplicación provisional. 1. El presente acuerdo será ratificado o celebrado por las Partes con arreglo a sus normas respectivas. Entrará en vigor en la fecha de la última notificación de la conclusión de los procedimientos necesarios a tal fin. En relación con la asociación de Suiza a Horizonte 2020, el presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma por los representantes de Suiza y de la Unión. En relación con la asociación de Suiza al Programa de Euratom y a las actividades de Fusion for Energy, el presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir su firma por Suiza y de la notificación de Euratom a Suiza de la conclu­ sión de los procedimientos necesarios para su celebración. La aplicación provisional surtirá efecto a partir del 15 de septiembre de 2014. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza serán tratadas como entidades de un país asociado conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) no 1290/2013, a efectos de las convocatorias de propuestas, las invitaciones a presentar propuestas, los procedimientos de contratación pública o los concursos en el marco de los Programas comprendidos en el presente acuerdo cuyo plazo finalice el 15 de septiembre de 2014 o en fecha posterior. En caso de que las entidades jurídicas establecidas en Suiza no puedan optar a financiación en las convocatorias de propuestas, invitaciones a presentar propuestas o concursos en el marco de los Programas comprendidos en el presente acuerdo financiados con el presupuesto de 2015 para dichos Programas, sobre la base del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1290/2013, a efectos del cálculo de la contribución financiera de Suiza para el año 2015 de conformidad con el anexo II del presente acuerdo se deducirá del presupuesto del Programa correspondiente el presu­ puesto relativo a dichas convocatorias, invitaciones o concursos.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.