ENTREGA DE LAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. La adjudicataria deberá asegurar el completo y correcto funcionamiento de las instalaciones, equipos, dispositivos, aparatos, etc., comprendidos en el objeto de la presente contratación, como también el óptimo estado de conservación de los mismos en oportunidad de finalizar la vigencia del presente contrato, incluidas las eventuales ampliaciones. Dicha condición será indispensable para la emisión del certificado de Recepción del Servicio, sin el cual no le será devuelta la garantía presentada oportunamente, sin perjuicio de aplicar las sanciones e iniciar las acciones que el Banco estime corresponder.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Si el estudiante no entrega las instalaciones al final del término del contrato o de algún tipo de renovación o extensión, el estudiante reembolsará a UNCW los costos de todos los daños que UNCW sufriera como resultado de esto y además indemnizará a UNCW por cualquier reclamo que realice el subsiguiente inquilino contra UNCW debido al retraso que UNCW tuviera para entregar posesión de las instalaciones a dicho subsiguiente inquilino, como resultado del incumplimiento del inquilino de entregar la habitación.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Al término del contrato, el adjudicatario entregará, en perfecto estado de conservación, las instalaciones, junto con los bienes que forman parte del inventario y que se entregan con las instalaciones, o aquellos que deban sustituirlos por desgaste normal por uso.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. La contratada deberá asegurar el completo y correcto funcionamiento del sistema de puertas bóveda, sus complementarias de barrotes, las instalaciones de cerrajería de seguridad, dispositivos, componentes, etc., comprendidos en el objeto de la presente contratación, como así también, el óptimo estado de conservación de los mismos en oportunidad de finalizar la vigencia del presente contrato, incluidas las eventuales ampliaciones. Dicha condición será indispensable para la emisión del certificado de Recepción del Servicio, sin el cual no le será devuelta la garantía y/o fondo de reparos rendidos correspondientes, sin perjuicio de aplicar las sanciones e iniciar las acciones que el Banco estime corresponder.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Lugar y fecha: 25/07/2012-Alarma cerrito 2012.DOC Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Al inicio del contrato se entregará al “Prestador de Servicio” la Planta de Tratamiento a su entera satisfacción, por lo que éste será responsable de las sanciones producto del incumplimiento de la calidad del efluente, el manejo de las arenas, residuos y biosólidos, así como lo relacionado con el manejo y la mala operación de la planta de tratamiento. Se eximirá de tal responsabilidad, cuando se trate de hechos no imputables al “Prestador de Servicio”, como pudieran ser, de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes: falla en el suministro de energía eléctrica, fallas en los equipos que impacten directamente en la calidad del efluente y desviaciones en la calidad del agua residual cruda (afluentes) que puedan afectar la estabilidad del proceso, en el caso de presentarse esta última situación, se deberá de notificar de forma inmediata al Residente de Operación y Mantenimiento y por escrito a esta Comisión, en un plazo no mayor a 12 horas.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. En el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución se procederá a la entrega de las llaves de acceso a las instalaciones. El acto de entrega se formalizará mediante acta de recepción debidamente suscrita por el beneficiario y por el representante que se designe por el Ayuntamiento en la que se hará constar un inventario del estado de las nuevas instalaciones. En el caso de que los beneficiarios requieran efectuar algún tipo de obra de adaptación de las instalaciones se deberá previamente solicitar Licencia al Ayuntamiento, y previa inspección de los Técnicos Municipales y aprobación de las obras por parte de los mismos. Una vez finalizado el plazo de concesión, las obras ejecutadas a cargo del beneficiario quedarán cedidas al Ayuntamiento.

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  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a: