ENTREGA DE LAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. La adjudicataria deberá asegurar el completo y correcto funcionamiento de las instalaciones, equipos, dispositivos, aparatos, etc., comprendidos en el objeto de la presente contratación, como también el óptimo estado de conservación de los mismos en oportunidad de finalizar la vigencia del presente contrato, incluidas las eventuales ampliaciones. Dicha condición será indispensable para la emisión del certificado de Recepción del Servicio, sin el cual no le será devuelta la garantía presentada oportunamente, sin perjuicio de aplicar las sanciones e iniciar las acciones que el Banco estime corresponder. 20.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Si el estudiante no entrega las instalaciones al final del término del contrato o de algún tipo de renovación o extensión, el estudiante reembolsará a UNCW los costos de todos los daños que UNCW sufriera como resultado de esto y además indemnizará a UNCW por cualquier reclamo que realice el subsiguiente inquilino contra UNCW debido al retraso que UNCW tuviera para entregar posesión de las instalaciones a dicho subsiguiente inquilino, como resultado del incumplimiento del inquilino de entregar la habitación.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. La contratada deberá asegurar el completo y correcto funcionamiento del sistema de puertas bóveda, sus complementarias de barrotes, las instalaciones de cerrajería de seguridad, dispositivos, componentes, etc., comprendidos en el objeto de la presente contratación, como así también, el óptimo estado de conservación de los mismos en oportunidad de finalizar la vigencia del presente contrato, incluidas las eventuales ampliaciones. Dicha condición será indispensable para la emisión del certificado de Recepción del Servicio, sin el cual no le será devuelta la garantía y/o fondo de reparos rendidos correspondientes, sin perjuicio de aplicar las sanciones e iniciar las acciones que el Banco estime corresponder. XIV -
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Lugar y fecha: 25/07/2012-Alarma cerrito 2012.DOC Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Al inicio del contrato se entregará al “Prestador de Servicio” la Planta de Tratamiento a su entera satisfacción, por lo que éste será responsable de las sanciones producto del incumplimiento de la calidad del efluente, el manejo de las arenas, residuos y biosólidos, así como lo relacionado con el manejo y la mala operación de la planta de tratamiento. Se eximirá de tal responsabilidad, cuando se trate de hechos no imputables al “Prestador de Servicio”, como pudieran ser, de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes: falla en el suministro de energía eléctrica, fallas en los equipos que impacten directamente en la calidad del efluente y desviaciones en la calidad del agua residual cruda (afluentes) que puedan afectar la estabilidad del proceso, en el caso de presentarse esta última situación, se deberá de notificar de forma inmediata al Residente de Operación y Mantenimiento y por escrito a esta Comisión, en un plazo no mayor a 12 horas. Será responsabilidad del “Prestador de Servicio” mantener en operación la planta de tratamiento las 24 horas del día, durante el plazo del contrato. Por lo que deberá cumplir con las actividades, procedimientos y formatos de operación correspondientes. Siendo responsabilidad del “Prestador de servicios” el registrar como mínimo los siguientes parámetros de control diario de planta:
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Al inicio del contrato se entregará al “Prestador de Servicio” la Planta de Tratamiento a su entera satisfacción, por lo que éste será responsable de las sanciones producto del incumplimiento de la calidad del efluente, el manejo de las arenas, residuos y biosólidos, así como lo relacionado con el manejo y la mala operación de la planta de tratamiento. Se eximirá de tal responsabilidad, cuando se trate de hechos no imputables al “Prestador de Servicio”, como pudieran ser, de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes: falla en el suministro de energía eléctrica, fallas en los equipos que impacten directamente en la calidad del efluente y desviaciones en la calidad del agua residual cruda (afluentes) que puedan afectar la estabilidad del proceso, en el caso de presentarse esta última situación, se deberá de notificar de forma inmediata al Residente de Operación y Mantenimiento y por escrito a esta Comisión, en un plazo no mayor a 12 horas.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. En el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución se procederá a la entrega de las llaves de acceso a las instalaciones. El acto de entrega se formalizará mediante acta de recepción debidamente suscrita por el beneficiario y por el representante que se designe por el Ayuntamiento en la que se hará constar un inventario del estado de las nuevas instalaciones. En el caso de que los beneficiarios requieran efectuar algún tipo de obra de adaptación de las instalaciones se deberá previamente solicitar Licencia al Ayuntamiento, y previa inspección de los Técnicos Municipales y aprobación de las obras por parte de los mismos. Una vez finalizado el plazo de concesión, las obras ejecutadas a cargo del beneficiario quedarán cedidas al Ayuntamiento.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Al término del contrato, el adjudicatario entregará, en perfecto estado de conservación, las instalaciones, junto con los bienes que forman parte del inventario y que se entregan con las instalaciones, o aquellos que deban sustituirlos por desgaste normal por uso.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.