Información a los trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Información a los trabajadores. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la Fundación adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
Información a los trabajadores. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el apartado precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa. Los convenios colectivos sectoriales y, en su defecto, de ámbito inferior, podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por razones familiares o formativas.
Información a los trabajadores. Además de aquellas actividades formativas en las que por sus características se estipule una acreditación específica, la Dirección informará por escrito a cada trabajador anualmente, de la formación que haya realizado durante el Ejercicio. Esta información se registrará en su Expediente personal.
Información a los trabajadores. Las Partes se comprometen a poner a disposición de los representantes de los trabajadores de ”la Caixa”, Microbank y Criteria, con antelación suficiente y por medios que aseguren su recepción, la información sobre las Operaciones de Reestructuración que corresponda de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.
Información a los trabajadores. A efectos informativos la empresa establecerá una forma de consulta a través del portal para que los trabajadores puedan conocer los importes que individualmente les han sido deducidos en concepto de RAV. Esta consulta deberá estar operativa dentro del 4º trimestre de 2015.
Información a los trabajadores. Este aspecto siempre ha de figurar entre aquellos que han variado, dado que como mínimo la empresa tiene la obligación de informar de los resultados de las mediciones a sus trabajadores.
Información a los trabajadores. De conformidad con lo descrito en el apartado 7.2 anterior, se hace constar que Metrovacesa ha cumplido con sus obligaciones de información a los trabajadores previstas en el artículo 25 del Real Decreto 1066/2007. En particular, con fecha 23 xx xxxxx de 2022, se informó a los trabajadores de todas las sociedades de su grupo del anuncio de la Oferta y se les remitió el anuncio previo publicado por la Sociedad Oferente. Asimismo, el día 00 xx xxxx xx 2022 se puso el Folleto a disposición de todos ellos. En Madrid, a 6 xx xxxxx de 2022 En relación con la oferta pública de adquisición de acciones de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (“MSE” o la “Sociedad”) formulada por MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. (“MFE” o el “Oferente”) y autorizada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con fecha 00 xx xxxx xx 2022 (la “Oferta”), la comisión ad-hoc del Consejo de Administración (la “Comisión de Seguimiento”) constituida por los consejeros independientes de la Sociedad con el mandato de tutelar el proceso de la Oferta desde el punto de vista de la Sociedad, ha venido evaluando y analizado junto a los asesores externos la adecuación (fairness) de la contraprestación ofrecida por MFE y la posibilidad de mejorarla. A este respecto, se informa que, tras un dialogo constructivo y amigable con el Oferente y previo el visto bueno de la Comisión de Seguimiento asistida de sus asesores externos, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión xx xxx, 6 xx xxxxx de 2022, ha aprobado la suscripción de un acuerdo de colaboración con MFE en virtud del cual: (i) MFE se compromete a mejorar la contraprestación ofrecida en la Oferta, de modo que (a) incrementa la parte de la contraprestación en efectivo de la Oferta que pasa a ser de 4,32 euros por cada dos acciones de MSE, es decir, 2,16 euros por cada acción de MSE; y (b) mantiene la parte de la contraprestación en acciones ofrecida, esto es 9 acciones MFE A por cada 2 acciones de MSE a las que se dirige la Oferta. De esta forma, la nueva contraprestación de la Oferta consistirá en el pago de 4,32 euros en efectivo y el canje de 9 acciones MFE A de nueva emisión por cada dos acciones de MSE a las que se dirige la Oferta. MFE se ha comprometido a presentar ante la CNMV la solicitud de autorización de la mejora de la Oferta (junto con la documentación pertinente) tan pronto como posible y, en todo caso, no más tarde del 7 xx xxxxx de 2022. (ii) El Consejo de Administración de MSE, con pleno sometimiento a sus deberes...
Información a los trabajadores. 1. La empresa adjudicataria colaborará con el Defensor del Pueblo en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a la adopción de las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban la información necesaria sobre los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, sobre las medidas y actividades de protección y prevención y sobre las medidas de emergencia. 2. A estos efectos, facilitará a la Institución la documentación informativa que deberá ser entregada a los trabajadores, así como el protocolo a seguir para el desarrollo de las labores de información, consulta y participación de los mismos.
Información a los trabajadores. Las comunicaciones de IBERIA con sus trabajadores de Tierra tales como nóminas, circulares, notas informativas, etc. se pueden realizar a través de IBPersonas y/o correo corporativo. Asimismo se podrán realizar a través de aquellos otros medios/ soportes que las nuevas tecnologías permitan previa información y con- sulta al Comité Intercentros.
Información a los trabajadores. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [LPRL] las empresas firmantes adoptarán las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: