EQUIVALENCIAS Cláusulas de Ejemplo

EQUIVALENCIAS. Para efectos de la aplicación de la presente Tabla de Honorarios, se prevé la aplicación de las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: 4.1. Para Servicios Profesionales. 4.1.1. El título de posgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar, o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1) año de experiencia profesional adicional. 4.1.2. Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar por: El título de posgrado adicional al exigido, relacionado con el objeto contractual en la modalidad de especialización. 4.1.3. El título de posgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar, o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1) año de experiencia adicional. 4.1.3.1. Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar por: El título de posgrado adicional al exigido, relacionado con el objeto contractual en la modalidad de maestría. 4.1.3.2. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar, o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y dos (2) años de experiencia profesionaladicional. 4.1.3.3. Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar por: El título de posgrado adicional al exigido, relacionado con el objeto contractual en la modalidad de doctorado o posdoctorado.
EQUIVALENCIAS. A los solos efectos de dar cumplimiento al articulo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, el equivalente en Bolivares de todas las cantidades expresadas en este documento en Dolares de los Estados Unidos de America sera el que resulte de aplicar a dichas cantidades la tasa de cambio referencial de seiscientos noventa y nueve bolivares con cincuenta centimos por dolar de los Estados Unidos de America (Bs.699,50 por US$).
EQUIVALENCIAS. Para el caso de que estas especificaciones mencionen determinada marca, tipo o modelo precedido por el aditamento “tipo”, o seguido por alguno de los aditamentos "o similar”, “o equivalente", se aclara que la marca, tipo o modelo citados, lo son al sólo objeto de complementar la especificación en el sentido del nivel mínimo de calidad pretendida. En estos casos, la determinación del carácter "equivalente" o "similar" queda reservada al exclusivo juicio de la Inspección de Obra.
EQUIVALENCIAS. 1) La Administración podrá autorizar la colocación sobre el buque, de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, o recurrir a cualquier otra disposición especial que difiera de lo prescripto por el presente Convenio, a condición de haber comprobado por medio de pruebas, o de cualquier otra forma, que tales accesorios, materiales, mecanismos, aparatos u otro dispositivos son, por lo menos, tan eficaces como los prescriptos por el presente Convenio. 2) Toda Administración que autorice un accesorio, un material, un dispositivo, un aparato o que permita recurrir a otra disposición especial que difiera de lo prescripto por el presente Convenio comunicará las características del mismo a la Organización con un informe sobre las pruebas efectuadas, para ser difundido entre los Gobiernos contratantes.
EQUIVALENCIAS. Cuando se use una equivalencia aceptada por la Administración de conformidad con lo dispuesto en la regla I/5 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 enmendado, los pormenores correspondientes figurarán en el documento de autorización o en el manual de carga de grano.
EQUIVALENCIAS. Para efectos de la aplicación de la presente Tabla de Honorarios, se prevé la aplicación de las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: (1) el contenido y materias del programa cursado, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las funciones u obligaciones que se certifiquen. Para acreditar la experiencia previa adquirida por participación en grupos de investigación debidamente reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, pertenecientes a instituciones de educación superior de niveles posgrado, profesional, tecnológico, técnico-profesional, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral xxx XXXX, escuelas normales superiores y oferta de formación por competencias, solo se tendrán en cuenta las certificaciones que expidan las autoridades competentes, según lo ordenado en el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020. La certificación deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: el nombre del estudiante, su documento de identificación, la fecha de inicio de la actividad formativa, el programa de educación superior al que pertenece, la fecha de inicio y terminación de actividades, la dedicación horaria y las actividades o responsabilidades del estudiante. Para efectos de establecer si existe una relación directa entre las actividades, funciones, obligaciones o responsabilidades que asume el estudiante y el pensum del programa cursado, se deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y materias del programa de investigación, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las actividades o responsabilidades que se certifiquen.
EQUIVALENCIAS. Entretanto no se disponga legalmente una tabla de equivalencias que permita cotizar a la Seguridad Social según la clasificación por los presentes grupos profesionales, los mismos coexistirán con las categorías profesionales pactadas en los Convenios de ámbito inferior a los efectos de dicha cotización y, eventualmente, para la correcta aplicación de los incrementos salariales previstos en este Convenio general y en los respectivos Convenios colectivos de ámbito inferior.
EQUIVALENCIAS. Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia y entre niveles de formación académica, así: PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico x xxxxxxxxx, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia, no podrán ser compensados por experiencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las equivalencias aquí previstas sólo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos, según el tipo de contratista.
EQUIVALENCIAS. Profesor/a: Se incluirán en esta categoría los antiguos Profesor/a titular y Profesor/a Ayudante de Enseñanza reglada de EGB/Primaria y Educación Infantil 2º ciclo.
EQUIVALENCIAS. 1.11.1 Cuando el presente Código estipule que se instale o se lleve en una nave algún accesorio, material, dispositivo o aparato, o cierto tipo de éstos, o que se tome alguna disposición particular, la Administración podrá permitir que se instale o se lleve cualquier otro accesorio, material, dispositivo o aparato, u tipo de éstos, o que se tome cualquier otra disposición en dicha nave si después de haber realizado pruebas o utilizado otro procedimiento conveniente estima que dicho accesorio, material, dispositivo o aparato, o tipo de éstos, o las disposiciones de que se trate, resulta al menos tan eficaz como el prescrito en el presente Código. 1.11.2 Cuando debido a las características especiales de proyecto de una nave resulte prácticamente imposible cumplir con algunas de las prescripciones del presente Código, la Administración podrá sustituirlas por otras, siempre que se obtenga un grado de seguridad equivalente. La Administración que autorice cualquiera de las sustituciones aquí previstas, deberá comunicar los pormenores de las mismas y las razones que las motivaron a la Organización, la cual transmitirá estos datos a los Gobiernos Miembros para fines de información.