ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS Cláusulas de Ejemplo

ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. CETSA E.S.P. examinará las propuestas para determinar si los Proponentes cumplen los requisitos exigidos, si están completas, si se ha constituido la garantía de seriedad requerida, si los documentos han sido debidamente presentados y en general, si se ajustan a la totalidad de los requerimientos xxx Xxxxxx de Condiciones. Así mismo se tendrá en cuenta la última versión definitiva de CROM1amt publicada por el ASIC al momento del cierre de la convocatoria para los agentes que hayan presentado sus propuestas, a efecto de evaluar si se cumple que el valor del CROM1amt es mayor o igual a la máxima energía ofrecida en todos los meses del periodo del compromiso de la oferta presentada, en concordancia con lo dispuesto en la regulación vigente.
ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. La Repartición procederá al estudio de las ofertas presentadas a la Licitación, a efectos de verificar el cumplimiento de todos los requerimientos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y que las mismas fueron estudiadas de manera apropiada en los aspectos técnicos y económicos, de manera de determinar la propuesta más ventajosa.
ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. Todos los documentos presentados por los Proponentes de la Licitación Pública serán evaluados con referencia a su experiencia, idoneidad empresaria y técnica, y oferta económica. Dicha evaluación será efectuada por una Comisión Ad-Hoc designada por la Legislatura Provincial, que actuará como Comisión de Adjudicación, y ejercerá su función basada en los datos aportados por las empresas, siendo el Presidente de la Cámara de Diputados, conjuntamente con los Secretarios Administrativo y Legislativo, quienes resolverán en definitiva, comunicándose el resultado a los Proponentes en un lapso no mayor a los diez (10) días hábiles de efectuada la apertura de sobres. Todos los Proponentes estarán obligados a suministrar la información adicional que la Comisión de Adjudicación requiera, pudiendo ésta efectuar las inspecciones técnicas y contables que sean menester. En caso de que hubiere un único Proponente, ello no significará obstáculo para que se evalúe la oferta técnico–económica y eventualmente se adjudique. En caso de impugnaciones, las mismas deberán efectuarse por escrito, y dentro del término perentorio de dos (2) días hábiles a contar de la fecha de la comunicación del resultado de la adjudicación, debiendo constituir una garantía en iguales condiciones a las establecidas en el Artículo Nº 11, por un monto equivalente al dos por ciento (2%) de la oferta adjudicada. Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a dicha presentación, la Comisión de Adjudicaciones se expedirá al respecto, comunicando lo resuelto a la presentante, restituyendo la garantía solamente en caso de prosperar la impugnación, dentro de los seis (6) días hábiles posteriores de la nueva adjudicación. Las impugnaciones presentadas fuera del plazo arriba establecido, o no garantizadas debidamente, no serán consideradas. Intertanto se resuelva la procedencia de la impugnación, no se procederá a la firma del contrato con la empresa seleccionada.
ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. Luego del acto de recepción de las propuestas, el Grupo de Trabajo designado por la ANP analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en las Bases. Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, se notificará a los proponentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al acto de notificación efectuada de forma fehaciente Se considerará que una propuesta se ajusta esencialmente a los documentos de la convocatoria cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de las presentes Bases. Si la ANP determina que la propuesta no se ajusta en lo esencial a los documentos de las presentes bases, la rechazará.
ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. Todos los documentos presentados por los PROPONENTES, serán evaluados por una Comisión designada por la COMITENTE, que ejercerá su función basada en los datos aportados por los PROPONENTES. Todos los PROPONENTES estarán obligados a suministrar la información adicional que a solicitud de la Comisión de Evaluación se considere necesaria, pudiendo ésta efectuar las inspecciones técnicas y contables que sean necesarias, a fin de controlar la veracidad de esa u otra información necesaria para la justa evaluación de las OFERTAS. En este caso tanto los antecedentes como las PROPUESTAS serán evaluados en forma simultánea. Terminado el estudio, dicha Comisión elevará un informe, no vinculante al directorio de la COMITENTE aconsejando la adjudicación de la obra al OFERENTE cuya OFERTA se considere la más conveniente. Es el Directorio de la COMITENTE será quien decida por resolución fundada el ADJUDICATARIO. En este caso se procederá primero a la evaluación de los antecedentes empresarios, técnicos y financieros del PROPONENTE y se determinará su admisibilidad en el CONCURSO. Luego se evaluarán las PROPUESTAS únicamente de los PROPONENTES admitidos. Las PROPUESTAS de los PROPONENTES rechazados serán devueltas sin abrir.
ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. A) A los fines del estudio de las Propuestas y la determinación de aquella que resulte más conveniente a los intereses del Instituto, la Comisión, una vez realizado el Acto de Apertura, comenzará con la etapa de evaluación en la que se efectuará la valorización de las documentaciones presentadas por los Oferentes, integralmente consideradas.
ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. Las propuestas se abrirán y estudiarán por el Comité Evaluador que para tal efecto se creó mediante Resolución interna de la E.S.E. con facultades para efectuar la verificación, evaluación y selección de la propuesta que brinde mejores condiciones y garantías para los bienes requeridos. El Comité dejará constancia escrita de la evaluación.
ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Xxx nos remitió seis (6) ofertas para el concurso de la LMT (obra civil) Xxxx- Outeiro de Rei, que son las presentadas por las siguientes empresas:
ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. LA COPROPIEDAD examinará las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados de acuerdo con los requisitos de participación exigidos. Una vez LA COPROPIEDAD haya determinado qué propuestas se ajustan a los documentos de la contratación, procederá a la evaluación y comparación.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.