Estudio de mercados Cláusulas de Ejemplo

Estudio de mercados. En el factor modificador estudio de mercados se manifiesta “Como se pudo evidenciar en el capítulo de estudio xx xxxxxxx, existe una demanda significativa de estos minerales por parte de diferentes sectores económicos, razón por la cual no se tiene en cuenta como una limitante para la extracción de los recursos”. De igual forma se hace alusión al Capítulo 5, en el cual se presenta dicho estudio. El proyecto minero no cuenta con Licencia Ambiental. Adicionalmente se manifiesta que “El método explotación para las barras o recursos estáticos contempla la construcción de franja de protección o de amortiguación, por lo que se estima una disminución en los recursos del 4%” En relación con este ítem se manifiesta en el documento técnico presentado que “No se proyecta la construcción de infraestructura dentro del título minero que impida el aprovechamiento de los recursos mineros, sin embargo, en el área existen dos puentes vehiculares a partir de los cuales se define una zona de exclusión definida en 100 m aguas arriba y aguas abajo de estas estructuras. Uno de estos puentes se encuentra por fuera del área de estudio por lo que el área de influencia de este sobre el área del título es de 25 m aguas arriba de esta estructura”. También se hace una descripción en relación con la infraestructura existente en el área, respecto de lo cual se expone “En las capas del Visor de Xxxx Minería se presenta superposición con infraestructura eléctrica por la presencia de redes de alta tensión y una torre, para el caso de las líneas de alta tensión se encuentra a 25 metros de altura aproximadamente y la torre se encuentra distante a 70 metros de la orilla del rio Gacheta. Para la zona de carreteable se definió zona de exclusión para la explotación minera”. En cuanto al factor modificador social se manifiesta en el estudio técnico “La explotación está avalada por la comunidad del área de influencia del proyecto minero, por la cual única restricción que puede llegar a afectar la extracción de los recursos presentes en el área es la presencia de minería ilícita lo cual no sucede porque en el área la actividad extractiva es realizada en títulos mineros legalmente concesionados, por lo que no se estima disminución en los recursos”. En el documento técnico, Tabla 23. Reservas totales, se presenta el resumen de las reservas en el área del título minero AHC-112. Se presenta adicionalmente Tabla 24. Distribución de las reservas totales, en la cual se muestra la distribución de las reserv...
Estudio de mercados. El objetivo del análisis xxx xxxxxxx en este programa, es establecer el comportamiento del progreso del material de arrastre en forma general y principalmente en el área de la influencia del presente estudio, con el fin de predecir las perspectivas de aceptación de la producción a extraer en los frentes del contrato. El mercado está definido como el área en la cual convergen las fuerzas de la oferta y la demanda para poder establecer un precio único, teniendo en cuenta el área geográfica de los consumidores respecto a la localización de los proveedores y la calidad del recurso. El proyecto contempla una producción promedio de 8748.88 ton mensuales, las cuales serán de consumo nacional en un 100%, será comercializado con las diferentes empresas de construcción.
Estudio de mercados. El alto precio de los metales preciosos alcanzado en los últimos años ha originado el interés por parte de compañías nacionales y mundiales en emprender proyectos de exploración y explotación de depósitos y yacimientos auríferos en Colombia. Por otra parte, las numerosas e importantes explotaciones mineras adelantadas en la región, han permitido posicionar los depósitos aluviales auríferos del río Xxxxxxx en un interesante lugar para continuar sobre ellos la extracción de oro. Con base en ese conocimiento de la calidad y las reservas de los depósitos auríferos de Ataco, la interesada en este Título Minero emprendió este proyecto de explotación en el área otorgada, coincidente en la totalidad con la de su propiedad. El ORO a explotar permite diagnosticar el comportamiento de este metal a nivel de demanda, oferta del producto y el comportamiento de los precios. El oro es un mineral que se encuentra en la naturaleza. En su estado natural se le denomina oro puro, oro fino u oro de 24 quilates. El oro de 24 quilates es maleable y mezcla con otros metales para poder aumentar su dureza y durabilidad. El oro es un metal que no se oxida, lo que le permite que sea muy duradero, que no pierda su brillo y que su color sea siempre permanente. El oro es utilizado como material ornamental por su belleza y como medida de valor, incluso hoy en día algunos países rigen su economía dependiendo de las reservas de oro que disponen; el oro es hoy en día un indicador económico. Normalmente el oro que se extrae o se ha extraído en Ataco es comercializado con joyeros de la región que lo transforman en delicadas joyas y otra parte se almacena y posteriormente se vende al Banco de la República. Otros usos universales del oro que poco conoce la población son los siguientes: Una pequeña cantidad de oro se utiliza en casi todos los dispositivos electrónicos como teléfonos celulares, asistentes personales, calculadoras, unidades de GPS, entre otros. La mayoría de las aplicaciones electrónicas grandes tales como los televisores también contienen el oro. Esto porque el oro es un conductor muy eficiente, que puede llevar corrientes minúsculas y mantenerse libre de la corrosión. El oro también se utiliza en muchos componentes de los computadores. La transmisión exacta y rápida de la información a través del computador requiere un conductor eficiente y confiable. El oro cumple estos requisitos mejor que cualquier otro metal. Los conectores que se usan para ensamblar el microprocesador y los ...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.