Evaluación y control Cláusulas de Ejemplo

Evaluación y control. Para dar conformidad al servicio prestado, el Fiscal de Servicio aprobará mensualmente la documentación presentada por la empresa mediante un informe dirigido al Jefe del Departamento de Mejoramiento y Mantenimiento de la Infraestructura, en el cual se refleje los trabajos ejecutados, cambio de repuestos, atención de emergencias y otros que pudieran surgir. El informe presentado por el Fiscal de Servicio, el “Informe de Mantenimiento Mensual” presentado por la empresa y las fichas de mantenimiento de cada ascensor, constituyen requisito indispensable para proceder con el pago mensual del servicio. (Manifestar Aceptación) Credenciales: El personal de la empresa proveedora del servicio deberá portar la credencial de identificación otorgada por el BCB en lugar visible, cuando el trabajo así lo requiera. En caso de extravío de credencial otorgada por el BCB y por tratarse de un riesgo a la seguridad de la entidad, la empresa será multada económicamente de acuerdo con lo establecido en las presentes Especificaciones Técnicas. Reemplazos: La empresa proveedora del servicio, en caso de requerirlo, comunicará anticipadamente el reemplazo eventual o definitivo de su personal, dicha solicitud se realizará en forma escrita al Fiscal de Servicio, dos (2) días hábiles antes para el personal técnico y cinco (5) días hábiles antes para el Supervisor de Servicio, en caso de ausencia por emergencia o renuncia intempestiva el reemplazo deberá ser comunicado de inmediato, para ambos casos la empresa deberá presentar la documentación del personal propuesto para el reemplazo. Los reemplazos eventuales o definitivos serán aprobados por el Fiscal de Servicio, siempre y cuando el personal propuesto posea el mismo o mayor nivel técnico que el titular, debiendo presentar los documentos que fueron solicitados en las Especificaciones Técnicas En caso de reemplazo de alguna persona de la empresa proveedora del servicio, se deberá devolver la credencial respectiva y solicitar una nueva para el reemplazante. (Manifestar Aceptación) En caso de requerirse el reemplazo de repuestos el proveedor deberá emitir un informe justificando la necesidad del(los) repuesto(s) con la debida anticipación para que el BCB pueda realizar la adquisición de estos repuestos con el fin de que el funcionamiento de los equipos no se vea afectado por la falla de componentes. El proveedor emitirá el informe adjuntando el requerimiento mediante formulario, ficha técnica u otro documento, especificando con exactitu...
Evaluación y control. 3.2.1 Conceptos generales de la evaluación y el control. 3.2.2 Gráficas de control.
Evaluación y control. La evaluación se realizará en la Empresa a través de los servicios de prevención y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el punto 2.5.3 de este Capítulo. El Servicio de Prevención podrá realizar Auditorías periódicas de los programas de salud y seguridad de los trabajadores en las instalaciones para evaluar su eficacia, comprobar el cumplimiento de los objetivos de la Norma y proteger la salud de los trabajadores. Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el Capítulo V del Reglamento cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, la Empresa tenga que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La Empresa, cuando no se concertara el servicio de prevención con una entidad especializada, deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Dicha auditoría deberá ser repetida cada dos años, o cuando así lo requiera la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los Órganos Técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría. Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la Empresa mantendrá a disposición de la Autoridad Laboral competente y de los representantes de los trabajadores.
Evaluación y control. Para dar conformidad al servicio prestado, el FISCAL aprobará mensualmente la documentación presentada por el PROVEEDOR mediante un informe dirigido al Jefe del Departamento de Mejoramiento y Mantenimiento de la Infraestructura, en el cual se refleje los trabajos ejecutados, cambio de repuestos, atención de emergencias y otros que pudieran surgir. El informe presentado por el FISCAL, el “Informe de Mantenimiento Mensual” presentado por el PROVEEDOR y las fichas de mantenimiento de cada ascensor, constituyen requisito indispensable para proceder con el pago mensual del SERVICIO.

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  • Evaluación Los criterios expresados en esta sección son indicativos de cuáles son los aspectos que la CCB considerará en las ofertas que reciba, del modo como realizará esa valoración y de los diversos niveles de importancia que concede a distintas materias.

  • EVALUACIÓN TÉCNICA Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

  • EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 38.1. El Contratante evaluará todas las ofertas que cumplan los requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. 38.2. Los valores, puntajes y los criterios aplicables a la evaluación técnica y económica deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. 38.3. Así mismo, en el PBC deberá identificar y expresar con claridad y de forma expresa los documentos probatorios que permitan valorar la capacidad del oferente y la calidad del bien o servicio a adquirir. 38.4. La oferta técnica presentada será evaluada aplicando el método cumple o no cumple, sin asignar puntaje adicional al que exceda el mínimo requerido. 38.5. Si los bienes son estandarizables, el criterio de selección será únicamente el precio, en caso contrario, se deberá ponderar precio con calidad. 38.6. Para evaluar las ofertas, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en el PBC, so pena de nulidad. 38.7. Al evaluar las Ofertas, el Contratante considerará lo siguiente: (a) el precio cotizado (b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos (c) el ajuste del precio debido a descuentos ofrecidos (d) ajustes debidos a la aplicación de criterios de evaluación, 38.8. Al evaluar una oferta el Contratante excluirá y no tendrá en cuenta: (a) en el caso de bienes producidos o de origen en Nicaragua, los impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (b) en el caso de bienes no producidos en o de origen fuera de Nicaragua, previamente importados o a ser importados, los derechos de aduana y otros impuestos a la importación, impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (c) ninguna disposición por ajuste de precios durante el período de ejecución del contrato si estuviese estipulado en la oferta. 38.9. Podrá permitirse a los Oferentes cotizar precios separados por uno o más lotes, y al Contratante adjudicar uno o varios lotes a más de un Oferente. La metodología de evaluación para determinar la combinación de lotes evaluada como la mejor oferta, está detallada en la Sección III, Criterios de Calificación y Evaluación.

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación‌

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • EVALUACIÓN DE OFERTAS A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias: 18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo. 18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.

  • Control El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina] Fecha: [indicar la fecha]; Hora: [indicar la hora] IAO 25.1 Se agrega: Vista de actuaciones En todo procedimiento competitivo de contratación, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley N° 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto N° 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley N° 18.381). A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del primer plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. IAO 28 28.1 Se sustituye la redación de la clausula 28.1 de las Instrucciones a los Oferentes por: Cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio que no modifique el precio total que figura en letras en el formulario de oferta, el cual no se podrá modificar. 28.2 No aplica