Excedencia por cuidado de hijos Cláusulas de Ejemplo

Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cui- dado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una dura- ción mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empre- sario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante tuviera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin, al que en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Excedencia por cuidado de hijos. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Excedencia por cuidado de hijos. Tendrán derecho a excedencia indistintamente el padre o la madre para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa, por un período no superior a tres años a contar desde la fecha del nacimiento. Igual derecho se dispondrá en el supuesto de adopción, a contar desde el momento de ésta. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho a la excedencia por cuidado de hijos por el mismo sujeto causante, el empresario, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El período en que el trabajador o la trabajadora permanezcan en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su reincorporación. La empresa deberá convocarles a la participación en los indicados cursos de formación. Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una actividad de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Excedencia por cuidado de hijos. 1. El personal tendrá derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando ambos progenitores trabajen en la Administración de la Comunidad de Madrid, bajo cualquier vínculo jurídico, generen el derecho a este tipo de excedencia por el mismo B.O.C.M. Núm. 112 MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 Pág. 149 sujeto causante, se podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. En este supuesto, el disfrute de la excedencia podrá realizarse de modo sucesivo por ambos progenitores, si se mantienen las causas que dan derecho a la misma. Igual derecho se concederá en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
Excedencia por cuidado de hijos. 30 TÍTULO VIII 31 Disposiciones varias 31
Excedencia por cuidado de hijos. Los empleados tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los empleados, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más empleados de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá

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