EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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Samples: Servicio De Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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Samples: Invitation to Bid, Licitación Pública Nacional Electrónica, Contratación De Servicio Integral De Limpieza
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” " convienen en que “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" exime expresamente a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “"LAS PARTES” " reconocen expresamente en este acto que “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " no tiene nexo laboral alguno con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR", por lo que éste último libera a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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Samples: Servicio De Arrendamiento De Equipo Para Centro De Datos, Convocatoria De Invitación
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En CONVOCATORIA APROBADA 03-FEBRERO-2022 particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que el “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” exime expresamente a al “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si el “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que el “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”, por lo que éste último libera a al “LA DEPENDENCIA O ENTIDADINDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” " convienen en que “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo Io emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" exime expresamente a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo Io anterior, “"LAS PARTES” " reconocen expresamente en este acto que “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " no tiene nexo laboral alguno con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR", por lo que éste último libera a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.. Todas las obligaciones contenidas en este contrato y sus anexos y, en Io específico, las descritas en esta cláusula, se deberán ejecutar por medio de "EL PROVEEDOR' sin que 'LA ENTIDAD" tenga la posibilidad de dirección, vigilancia o capacitación sobre los empleados, trabajadores o personal que destine "EL PROVEEDOR" para la prestación de "LOS SERVICIOS". En este sentido, cualquier facultad o prerrogativa que deriven a favor de "LA ENTIDAD" por la prestación de "LOS SERVICIOS" materia de contratación, o por virtud de este contrato o de cualquier normatividaci que exista o pudiera existir, se entenderá que siempre ejercerá dicha facultad o hará valer dicha prerrogativa, por conducto del ejecutivo de cuenta o personal de contacto que para tales efectos determine "EL PROVEEDOR", sin que pueda nunca ejercer dichas facultades o prerrogativas de manera directa "LA ENTIDAD" sobre los empleados, trabajadores o personal que "EL PROVEEDOR" destine para la prestación de 'LOS SERVICIOS'
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Samples: Servicio De Diagnóstico Fiscal
EXCLUSIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “El Prestador del Servicio” cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para cumplir con el objeto del presente contrato y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo estarán a cargo “El Prestador del Servicio” el cual no tiene el carácter de intermediario. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADLa Secretaría” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto El P Prestador del presente contratoServicio”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un aún sustituto. En particular particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y y, por ende ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOEl Prestador del Servicio” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADLa Secretaría” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; , sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDADLa Secretaría” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOEl Prestador del Servicio” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADLa Secretaría” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOEl Prestador del Servicio”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADLa Secretaría” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT y/o cualquier cualesquiera otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios adquisición materia de este contratoCONTRATO.
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Samples: Contract for Services
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” " convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CONALEP" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE SERVICIOS" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento servicios, objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE SERVICIOS" exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CONALEP" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CONALEP" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE SERVICIOS" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “"LAS PARTES” " reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CONALEP" no tiene nexo laboral alguno con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO”DE SERVICIOS", por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CONALEP" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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Samples: Servicio Administrado De Impresión, Digitalización Y Fotocopiado
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” " convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CONALEP" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE SERVICIOS" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento servicios, objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las Contrato: CAS-AD-01-2023 personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE SERVICIOS" exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CONALEP" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CONALEP" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE SERVICIOS" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “"LAS PARTES” " reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CONALEP" no tiene nexo laboral alguno con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO”DE SERVICIOS", por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL CONALEP" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios De Boletos De Avión
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” " convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL ASEGURADO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” "LA ASEGURADORA" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” "LA ASEGURADORA" exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL ASEGURADO" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL ASEGURADO" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” "LA ASEGURADORA" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “"LAS PARTES” " reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL ASEGURADO" no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”"LA ASEGURADORA", por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL ASEGURADO" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia Contrato: INCMN/0706/2/CO/001/23 de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes “LOS SERVICIOS” materia de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil, mercantil, penal, profesional o de cualquier otra índole, en que incurra el personal que utilice en la prestación de los servicios objeto de este contrato, liberando a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier responsabilidad al respecto. "EL PROVEEDOR" se obliga a fijar las tareas y supervisar las actividades del personal que utilice en la prestación de "LOS SERVICIOS" materia de este contratoinstrumento, por lo que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en ningún momento será considerado como patrón solidario de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. La comunicación entre "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" y "EL PROVEEDOR" se realizará a través del personal de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", directamente con "EL PROVEEDOR" para este fin. Las partes acuerdan expresamente que para el caso de que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" llegara a erogar alguna cantidad derivada de algún tipo de reclamación o demanda, será "EL PROVEEDOR" quien estará obligado a cubrir a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", sin menoscabo del pago de daños y perjuicios a que haya lugar.
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Samples: Telecommunications
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” " convienen en que “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” ENTIDAD no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo Io cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo Io emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" exime expresamente a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo Io anterior, “"LAS PARTES” " reconocen expresamente en este acto que “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " no tiene nexo laboral alguno con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR", por lo Io que éste último libera a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.. HACIENDA HIPOTECARIAS OCIEDAD FEDERAL Todas las obligaciones contenidas en este contrato y sus anexos y, en Io específico, las descritas en esta cláusula, se deberán ejecutar por medio de "EL PROVEEDOR", sin que "LA ENTIDAD" tenga la posibilidad de dirección, vigilancia o capacitación sobre los empleados, trabajadores o personal que destine "EL PROVEEDOR" para la entrega de "LOS BIENES". En este sentido, C'%'dad Mexico. C 115,90
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EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADEL INSTITUTO” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA PROVEEDORA” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA PROVEEDORA” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADEL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDADEL INSTITUTO” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADEL INSTITUTO” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA EMPRESA PROVEEDORA”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADEL INSTITUTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o la prestación de los servicios o arrendamiento “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera pudieran llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” " convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL INCA RURAL" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL INCA RURAL" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL INCA RURAL" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “"LAS PARTES” " reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL INCA RURAL" no tiene nexo laboral alguno con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR", por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” "EL INCA RURAL" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Mensajería Y Paquetería Nacional E Internacional
EXCLUSIÓN LABORAL. Queda estrictamente estipulado que el personal encargado de la prestación de “LAS PARTESEL SERVICIO”, estará bajo la responsabilidad directa de “EL PROVEEDOR” convienen y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA GUARDIA NACIONAL”, como patrón sustituto, ni tampoco a “EL PROVEEDOR” como intermediario, por lo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” GUARDIA NACIONAL”, no adquiere ninguna obligación tendrá relación alguna de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ni con los elementos dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad y de las reclamaciones que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contratose pudieran presentar en su contra. Igualmente, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADGUARDIA NACIONAL” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDADGUARDIA NACIONAL” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADGUARDIA NACIONAL” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADGUARDIA NACIONAL” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios “EL SERVICIO” materia de este contrato.
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Samples: Contract for Services
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para el suministro la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional
EXCLUSIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para cumplir con el objeto del presente contrato y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, el cual no tiene el carácter de intermediario. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADSECRETARÍA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un aún sustituto. En particular particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y y, por ende ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADSECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; , sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDADSECRETARÍA” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADSECRETARÍA” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADSECRETARÍA” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT y/o cualquier cualesquiera otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios adquisición materia de este contrato.
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EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADPRS” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios “LOS SERVICIOS” o arrendamiento objeto del presente contratoContrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADPRS” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDADPRS” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADPRS” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADPRS” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada derivado de la entrega prestación de “LOS SERVICIOS”. Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente Contrato, “PRS” reciba una demanda laboral por parte de los bienes trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o prestación de los servicios materia de este contratosustitución patronal a “PRS”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
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Samples: Contratación Del Servicio De Estudios De Laboratorios Clínicos
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” " convienen en que “'V LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar HIPOTECARiA SOCIEDAD HACIENDA FEDERAL como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" exime expresamente a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “"LAS PARTES” " reconocen expresamente en este acto que “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " no tiene nexo laboral alguno con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR", por lo que éste último libera a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato. Todas las obligaciones contenidas en este contrato y sus anexos y, en lo específico, las descritas en esta cláusula, se deberán ejecutar por medio de "EL PROVEEDOR", sin que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" tenga la posibilidad de dirección, vigilancia o capacitación sobre los empleados, trabajadores o personal que destine "EL PROVEEDOR" para la entrega de los bienes. En este sentido, cualquier facultad o prerrogativa que deriven a favor de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por la entrega de los bienes materia de contratación, o por virtud de este contrato o de cualquier normatividad que exista o pudiera existir, se entenderá que siempre ejercerá dicha facultad o hará valer dicha prerrogativa, por conducto del ejecutivo de cuenta o personal de contacto que para tales efectos determine "EL PROVEEDOR", sin que pueda nunca ejercer dichas facultades o prerrogativas de manera directa "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" sobre los empleados, trabajadores o personal que "EL PROVEEDOR" destine para la entrega de los bienes.
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Samples: Contrato De Adquisición
EXCLUSIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el cual no tienen el carácter de intermediario. | “LAS PARTES” convienen en que “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” SECRETARÍA" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un aún sustituto. En particular particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y y, por ende ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADSECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; , sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDADSECRETARIA” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADSECRETARÍA” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADSECRETARÍA” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT y/o cualquier cualesquiera otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios del servicio materia de este contratoContrato.
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EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” " convienen en que “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual 55 5263 4500 SOCiEOAD HACIENDA HIPOTECARIA FEDERAL no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" exime expresamente a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “"LAS PARTES” " reconocen expresamente en este acto que “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " no tiene nexo laboral alguno con “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR", por lo que éste último libera a “"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” " de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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Samples: Contract for Training Services