Exoneración de daños y perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Exoneración de daños y perjuicios. SELF BANK no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar al CLIENTE o a un tercero como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento de los accesos a Internet o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados que se encuentren fuera del control razonable de SELF BANK. SELF BANK tampoco será responsable por causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que pueda escapar de su control razonable, como interrupciones o disfunciones de los mercados, interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre SELF BANK y el CLIENTE o entre SELF BANK y sus intermediarios. La contratación por el CLIENTE de una Cuenta de Contratos por Diferencias (CFDs) Divisas y Futuros, en adelante Cuenta de CFDs Divisas y Futuros supone la apertura por el CLIENTE de una Cuenta corriente en euros de uso y disponibilidad limitada, vinculada a la operativa en CFDs Divisas y Futuros que se regirá por las siguientes Condiciones Particulares de la Cuenta CFDs Divisas y Futuros y por las Condiciones Generales de SELF BANK.
Exoneración de daños y perjuicios. La ENTIDAD no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar al CLIENTE o a un tercero como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funciona- miento de los accesos a Internet o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados que se encuentren fuera del control razonable de la ENTIDAD. La ENTIDAD tampoco será responsable por causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que pue- da escapar de su control razonable, como interrupciones o disfunciones de los mercados, interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE o entre la ENTIDAD y sus intermediarios.
Exoneración de daños y perjuicios. SELF BANK no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar al CLIENTE o a un tercero como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento de los accesos a Internet o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados que se encuentren fuera del control razonable de SELF BANK. SELF BANK tampoco será responsable por causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que pueda escapar de su control razonable, como interrupciones o disfunciones de los mercados, interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre SELF BANK y el CLIENTE o entre SELF BANK y sus intermediarios.
Exoneración de daños y perjuicios. El “CLIENTE” exonera a “RENTA 4” y al MIEMBRO y a MEFF de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción xxx xxxxxxx.
Exoneración de daños y perjuicios. 5.1 El Cliente Final exonera a BNP PARIBAS y a MEFF de 1.2 BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA no ostenta la cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza condición de Miembro xxx Xxxxxxx de Productos Financieros mayor o por suspensión o interrupción xxx Xxxxxxx. Derivados xx Xxxxx Fija por lo que este contrato suscrito entre BNP PARIBAS y el Cliente Final se entenderá formalizado, y vigente en todas sus cláusulas, exclusivamente respecto xxx Xxxxxxx de Productos Financieros Derivados xx Xxxxx Variable. 1.3 El Cliente Final declara conocer y aceptar el Reglamento xxx Xxxxxxx, las Condiciones Generales de los Contratos negociables, las Circulares xxx Xxxxxxx y demás normativa aplicable en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente. 2. Obligaciones mutuas

Related to Exoneración de daños y perjuicios

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • CLÁUSULA DE INDEMNIDAD El personal asignado por las empresas para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con el B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la firma adjudicataria de los servicios prestados ni de la de sus subcontratistas. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la adjudicataria se compromete a reembolsar los importes adelantados por este Banco, dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada. A tales efectos la oferente deberá suscribir la Declaración Jurada del ANEXO III.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes. 3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

  • CLAUSULA DE INDEMNIDAD El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.