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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución Española, en el marco de los principios rectores de la política social y económica, reconoce en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO I

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución Española, en el marco De forma sucesiva se han ido convocando Acuerdos Marco para la contratación de las asistencias cuyo objeto lo constituye la prestación de los principios rectores servicios de la política social y económica, reconoce en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión limpieza de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco oficinas del Departamento de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases Economía y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, Hacienda así como de integración su Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx. A lo largo de la vida de dichos Acuerdos Xxxxxx se adhirieron numerosas unidades administrativas de los entes públicos y del sector privado afectadosdistintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx así como organismos autónomos dependientes de los mismos. Desde el año 2014, en este caso, nuestra Administración con la aprobación de la nueva Directiva 2014/24 de Contratación Pública, no es posible modificar las partes que componen un Acuerdo Marco y por lo tanto cualquier adhesión posterior a su licitación resulta inviable. Asimismo, desde la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo óptica de la regiónorganización administrativa, ha resultado poco operativo que la comptencia para la celebración de estos contratos sea de cada Departamento considerando que en una misma dependencia pueden estar ubicadas las oficinas de distintos Departamentos u Organismos Autónomos. Por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Política Financiera se ha constatado que existen notorias razones de eficacia y eficiencia que conllevan la necesidad de asumir la competencia para la celebración de los contratos de asistencia cuyo objeto consista en los servicios de limpieza de las distintas oficinas y sedes de los Departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Los principales objetivos del Plan Director consisten contratos de asistencia que tienen por objeto los servicios de limpieza resultan tanto en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de poblaciónsu elaboración, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, preparación y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, adjudicación así como en el control y supervisión de la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base ejecución de los objetivos expuestosmismos, contratos sumamente complejos que requieren especial formación y una dedicación intensa. Mediante Decreto Xxxxx 255/2007, de 17 diciembre, se marcan una serie reordenan las competencias para la celebración de estrategiasdeterminados contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, al considerarse adecuado transferir las cuales se han plasmado en las líneas competencias contractuales a aquellos Departamentos que por sus competencias materiales tienen mayor experiencia y conocimiento sobre los objetos de actuación contempladas por este Decreto, dichos contratos. Por todo ello, en adición al mencionado Decreto Xxxxx 255/2007, en orden a solventar los problemas que han ido surgiendo en la contratación de este tipo de servicios y optimizar su tramitación y gestión, se dicta el marco presente Decreto Xxxxx por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia que tengan por objeto la prestación de los servicios de limpieza de edificios destinados a oficinas de los distintos Departamentos de la nueva configuración Administración de la sociedad castellano Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para atribuir la competencia de los distintos Departamentos relativa a los contratos de limpieza, al Departamento de Hacienda y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como Política Financiera y declarar la atención centralizada de la experiencia contratación de dichos servicios. El artículo 38.1 de la ejecución Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos establece que el Gobierno xx Xxxxxxx, a propuesta del plan anteriorConsejero competente en materia de economía, podrá transferir la competencia para la celebración de determinados contratos de obras o asistencias a otros órganos de contratación mediante Decreto Xxxxx. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo Hacienda y Política Financiera de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León Xxxxxxx en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO Icelebrada el día DECRETO:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución EspañolaLas funciones, en el marco que por mandato constitucional la Ley Orgánica 2/1986, de los principios rectores de la política social y económica, reconoce en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 13 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos, que naturalmente se constituye en un mandato van perdiendo con la edad o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias"por determinadas circunstancias. En este sentido el artículo 148.1.3 permite 52 de la citada Ley Orgánica se establece que los Cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la propia norma y por las CCAA asumir competencias en materia disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. En desarrollo de "ordenación del territorioesta previsión, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/200213/2001, de 11 de enerodiciembre, sobre medidas de financiación Coordinación de actuaciones protegidas Policías Locales de Andalucía, regula en materia su Título IV, Capítulo II, Sección 2ª, artículos 28 y siguientes, la situación administrativa de vivienda segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y suelodeterminado por el Municipio, se define como una iniciativa formulada desde preferentemente en el Estado a las Comunidades Autónomas yárea de seguridad, y si ello no fuese posible, en su medidaotros servicios municipales. Esta normativa fue posteriormente desarrollada por vía del Decreto 135/2003, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado20 xx xxxx, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, el que se desarrolla la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Dirección General Policía Local de ViviendaAndalucía. No obstante lo dispuesto anteriormente, Urbanismo y Ordenación dentro del Territorio principio de autonomía local, losAyuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de Segunda Actividad. La situación administrativa de segunda actividad de los miembros de la Consejería Policía Local supone la concurrencia de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo circunstancias que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado mermen las capacidades del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO Isiete años.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución EspañolaComo parte de una política de desarrollo económico y fomento del turismo de Puerto Rico, el 11 xx xxxxx de 1996, la Compañía de Fomento Recreativo (ahora la Compañía de Parques Nacionales, adscrita al Departamento de Recreación y Deportes) y el Municipio de Carolina suscribieron un contrato de arrendamiento (Agreement of Lease) con una entidad privada para arrendarle a este último un predio de cinco (5.00) cuerdas localizado dentro de los predios conocidos como el Balneario de Carolina. Dicho arrendamiento se llevó a cabo con el fin público de “fomentar el turismo, aumentar significativamente la tasa de empleos mediante la creación de empleos directos e indirectos, y obtener mayores recaudos y ganancias, mediante la construcción de un condo-hotel de no menos de 120 habitaciones.” Dicho desarrollo representaría una inversión de sobre cuarenta millones de dólares ($40,000,000) creando cientos de empleos directos e indirectos. Mediante la Resolución Conjunta Número 1 del 2 de enero de 2002 le ordenamos a la Compañía de Parques Nacionales ceder y transferir al Municipio de Carolina la titularidad de dos parcelas de terrenos localizadas en el marco Balneario de los principios rectores Carolina, fincas número 36,908 y 36,909, inscritas en el Registro de la política social y económica, reconoce en su artículo 47 el derecho Propiedad de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el EstadoCarolina, por sí soloel precio nominal de un dólar ($1.00), no puede culminar. En este contextoincluyendo las instalaciones, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación edificaciones del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativabalneario, así como todos los derechos, obligaciones o responsabilidades por los bienes cedidos o traspasados. Las cinco (5.00) cuerdas objeto del contrato de integración arrendamiento antes mencionado formaba parte de los entes públicos la finca 36,908, y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, luego de la del Estado, los Entes Locales y cesión fue segregado como una finca independiente bajo el conjunto número de actores privados que intervienen finca 39,831 en el proceso Registro de vivienda y suelola Propiedad de Carolina. Recoge, por otra parte, respuestas Nuestra Resolución Conjunta condicionó la cesión antes mencionada a las nuevas demandas siguientes condiciones: El Municipio Autónomo de Carolina garantizará y mantendrá el acceso, disfrute y uso a perpetuidad por el público; Todo contrato debidamente otorgado entre el Departamento o la anterior Compañía de Fomento Recreativo y alguna persona natural o jurídica con relación al Balneario, antes del presente traspaso o cesión, permanecerá en materia vigor bajo las mismas cláusulas y condiciones establecidas al momento de vivienda y suelo su otorgamiento subrogándose el Municipio en el lugar del Departamento o de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada Compañía, con los mismos derechos y obligaciones; y En caso de viviendas que cubra el Municipio incumpliese con las diferentes demandas condiciones restrictivas impuestas sobre el traspaso de todas las capas titularidad de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, dichos terrenos se marcan una serie de estrategiasdispuso que: “[L]os terrenos, las cuales se han plasmado en las líneas instalaciones y los derechos del Balneario serán revertidos a la Compañía de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtudParques Nacionales, a propuesta solicitud de ésta siguiendo los procedimientos establecidos conforme ley”. (Énfasis suplido) En cumplimiento con la Resolución Conjunta Número 1 del Consejero 2 de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx enero de 2002, DISPONGO TÍTULO Ila Compañía de Parques Nacionales le cedió al Municipio Autónomo de Carolina el Balneario de Carolina. Como parte de dicha cesión, y en cumplimiento con esa Resolución Conjunta, parte del balneario, y contrato de arrendamiento (Agreement of Lease) fue transferido al Municipio de Carolina mediante escritura pública. Conforme a dicha escritura, el Municipio Autónomo de Carolina recibió la titularidad del predio de cinco (5.00) cuerdas, que es ahora finca 39,831, inscrita al folio 276, del tomo 873, Registro de la Propiedad, Sección Primera de Carolina, Puerto Rico. Mediante dicha escritura, el Municipio se comprometió explícitamente a cumplir con las condiciones impuestas y asumir, respetar y cumplir con los contratos debidamente otorgados a la fecha del traspaso de titularidad, incluyendo el siguiente lenguaje: “[t]odo contrato debidamente otorgado entre el Departamento o la anterior Compañía de Fomento Recreativo y alguna persona natural o jurídica en relación al Balneario antes del presente traspaso permanecerá en vigor bajo las mismas cláusulas y condiciones establecidas al momento de su otorgamiento subrogándose el Municipio en el lugar del Departamento o de la Compañía, con los mismos derechos y obligaciones”. (Énfasis Suplido) Hemos tomado conocimiento de que durante muchos años el Municipio de Carolina ha evadido sus responsabilidades contractuales con relación al Contrato de Arrendamiento (Agreement of Lease) vigente a la fecha de dicho traspaso, en clara violación a la Resolución Conjunta Número 1 del 2 de enero de 2002. Dichos actos violatorios a la Resolución Conjunta incluyen la radicación de un proceso de expropiación forzosa, donde se solicita la expropiación del “(Agreement of Lease)”, para entonces dar el mismo por terminado. Tomamos conocimiento también que el contrato de arrendamiento ha sido litigado en varios foros, siendo validado por los Tribunales de Justicia, y que mediante providencia judicial se le ordenó al Municipio, so pena de desacato, cumplir con el referido contrato de arrendamiento. Confrontado con dicho mandamiento judicial, el Municipio recurrió a comenzar un proceso de expropiación. Acciones como esta son las que nos han llevado a la debacle económica que heredó este Gobierno, afectando severamente la credibilidad de Puerto Rico. Las mismas, además, constituyen y ocasionan un choque entre Ramas de Gobierno. Entendemos que si el Municipio hubiera cooperado con lo expresado en la Resolución Conjunta Núm. 1 del 2 de enero de 2002 ya se hubiese cumplido con el fin público para el cual se arrendó, llevándose a cabo el desarrollo turístico razón del contrato, el cual representa una inversión considerable y la creación de cientos de empleos directos e indirectos.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución EspañolaEl Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 propuso como misión transformar nuestro Municipio en una ciudad alegre, innovadora, que proporcione a sus habitantes bienestar y desarrollo integral, en el marco de los principios rectores de la política social y económica, reconoce en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia que la mayoría de ordenación población de nuestro Municipio es perteneciente a la religión católica y atendiendo la libertad de culto constitucionalmente reconocida, junto con las solicitudes tanto de la Diócesis de San Xxxx del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, Guaviare como de 11 la comunidad de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelola Parroquia La Sagrada Familia , se define como una iniciativa formulada hace necesario y conveniente entregar a título de comodato el lote donde dicha parroquia funciona; es de anotar que dicho predio corresponde a zona de equipamiento en el barrio, lugar donde se deben ejecutar proyectos de público interés; de la misma manera es importante resaltar que dicho predio ha sido entregado bajo la misma figura jurídica desde el Estado hace varios años, beneficiando así a las Comunidades Autónomas y, en su medidatoda la comunidad del sector Xxxxx Xxxxxx, y demás feligreses que la frecuentan. Por otra parte, y en pro de dar cumplimiento a través los programas de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar primera infancia definidos en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y Leónplan de desarrollo municipal, a través de su programa Desarrollo Social Para la Dirección General construcción xx Xxx, el Municipio ve conveniente entregar a título de Viviendacomodato los inmuebles donde actualmente operan los Centros de Desarrollo Infantil del Municipio a la Fundación para el Desarrollo y la Gestión Social y Ambiental MARAMA, Urbanismo esto teniendo en cuenta que el Municipio de San Xxxx del Guaviare dentro de sus recursos físicos posee bienes inmuebles de características específicas y Ordenación apropiadas para el funcionamiento y operatividad del Territorio programa de atención a la primera infancia, y que por sus espacios y ubicación, pueden prestar un gran aporte al desarrollo de objetos sociales de entidades sin ánimo de lucro, actividades que se pueden concretar a través de la Consejería entrega de Fomentoestos bienes bajo la figura del comodato a asociaciones, ha elaborado fundaciones, cooperativas y Juntas de Acción Comunal, instituciones estas que para el Plan Director desarrollo de Vivienda su actividad requieren de espacios físicos que les facilite adelantar su gestión comunitaria y Suelo de Castilla desarrollo social. Es de apuntar que actualmente La Fundación MARAMA es la encargada de operar dichos Centros de Desarrollo Infantil, con ocasión al contrato de Aporte No 9501252017 del 04 de diciembre de 2017 suscrito con el ICBF, atendiendo y León 2002-2009beneficiando más de 500 niños de nuestro Municipio, utilizando la técnica planificadora principalmente pertenecientes a largo plazo para trascender al instrumento básico población vulnerable con asistencia y atención de programación a corto plazo que calidad en búsqueda del desarrollo integral de los niños y niñas del municipio de San Xxxx del Guaviare. Lo anterior expuesto es el presupuestofundamento para solicitar a ustedes que sea analizado y aprobado por la Honorable Corporación el presente proyecto de acuerdo en el que se propone autorizar al Alcalde para suscribir unos contratos de comodato, para tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos fin me permito adjuntar los siguientes documentos: - Copia de la acción administrativaEscritura Pública Nº 304 y Folio de Matricula Inmobiliaria No 480-10728 - Copia matricula inmobiliaria N° 480-002 - Copia matricula inmobiliaria N° 480-5995 - Copia del Contrato de Aporte No 9501252017 del 04 de diciembre de 2017 celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Guaviare y la Fundación MARAMA, Entidad Sin Ánimo de Lucro – NIT: 900202440-1. El Plan Director - Copia de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado Informe Descriptivo e Inventario de Obra del ejercicio Centro de Desarrollo Infantil Temprana C.D.I.T Guardianes de la potestad pública Selva, Centro de intervención participativa y concertación interadministrativaDesarrollo Infantil C.D.I Sueños de Libertad barrió San Xxxxx, así como Centro de integración desarrollo Infantil C.D.I del barrio Progreso dado por la Secretaria de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto Obras Públicas Municipal. - Copia xx Xxxxxx de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo Comercio de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada Fundación MARAMA, Entidad Sin Ánimo de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO ILucro – NIT: 900202440-1.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución EspañolaEl pasado 8 xx xxxxx de 2018 la Consejería de Educación, Cultura y Deporte hizo público el anuncio de la licitación para la adjudicación del contrato del Acuerdo Marco para contratar a las empresas que prestarán el servicio de comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación. En el marco Parlamento de Cantabria se aprobó la PNL número 9L/4300-0070 instando al Gobierno de Cantabría a dictar instrucciones para la contratación púbica de productos alimentarios de proximidad y preferiblemente ecológicos destinados a los colegios públicos. También se aprobó la inclusión en los pliegos de cláusulas sociales y medioambientales para este tipo de contratación. Otra propuesta que fue aprobada por el Parlamento de Cantabria fue la moción número 9L/4200-0062 en la que se instaba al Gobierno de Cantabria a la elaboración de un Acuerdo Marco que regulara las condiciones generales de prestación del servicio de comedor escolar. En él debía contemplarse la necesidad de acreditación del origen de los principios rectores productos para garantizar que al menos un 60% fuera de proximidad, debiendo este aumentar paulatinamente. La moción también establecía que en los criterios de adjudicación se valorara la utilización de productos ecologicos o de producción sostenible. En el clausulado de los pliegos publicados el 8 xx xxxxx de 2018. No solo no se han incorporado los acuerdos alcanzados por unanimidad por el Parlamento de Cantabria, sino que además, los que se han incorporado, salvo alguno, poco tienen que ver con el objeto del contrato. Además se publica un día antes de la política social y económica, reconoce entrada en su artículo 47 el derecho vigor de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la nueva Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/19999/2017, de 8 de enero. La citada STC 152/1988noviembre, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de viviendaContratos del Sector Público, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo establece que en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, toda contratación pública se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 Página 10386 3 xx xxxxx de 20022018 Núm. 350 incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales, DISPONGO TÍTULO Icuando guarden relación con el objeto del contrato, siendo el principio fundamental de los criterios de adjudicación de los contratos públicos, el de mejor relación calidad- precio. Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente Propuesta de Resolución:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución EspañolaDentro de las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Administración Central en materia xx xxxxx- monio arquitectónico, calidad de la edificación y vivienda, se encuen- tra entre otras la programación, control y seguimiento de las vivien- das de protección pública en el marco ámbito territorial autonómico. Con el objeto de poder contar por parte de la Administración Autonómica con un conocimiento actualizado y real de la deman- da de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial, que permita una mejor y más adecuada respuesta de la Administración a las necesidades de los principios rectores ciudadanos, relativas a las tipologías de vivien- das, ámbito territorial, precio, características requisitos de acceso, instrumentación de ayudas para su adquisición, así como la política social docu- mentación necesaria y económicaprocedimiento para tramitar las solicitudes; se crea el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivien- das, reconoce en con la pretensión de contar con un instrumento público eficaz de análisis, seguimiento y control de las distintas tipologías de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial de Vivienda. Se establece su artículo 47 el derecho de todos los españoles carácter obligatorio para cualquier ciudadano que quiera acceder a "disfrutar la titularidad de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General protegida acogida al Plan Especial de Vivienda, teniendo la inscripción el carácter de previo, salvo la excepción prevista en el mismo, a la celebración del proceso para la determinación del orden de elección de los solicitantes. Y en el mismo se establecen obligaciones formales para los promotores de viviendas acogidas al Plan Especial, orientadas siempre a salvaguardar los intereses de futuros adquirentes, consistentes en autorización administrativa previa a su venta. El Registro de Demandantes del Plan Especial de Viviendas queda adscrito en virtud de las competencias asignadas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. RecogeTerritorio, por otra partesu ley de creación (Ley 10/2004, respuestas de 30 de diciembre) a dicho Organis- mo y permitirá la elaboración por la Agencia una estadística de demandantes reales de Viviendas del Plan Especial, para adecuar su gestión a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anteriornecesidades reales existentes. En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Consejero Vicepresidente de Fomentola Junta de Extremadura, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León Gobierno, en su sesión de 27 xx xxxxx 21 de 2002, DISPONGO TÍTULO Ifebrero de 2006,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La El servicio celular se ha tornado en uno de naturaleza indispensable para la comunidad puertorriqueña por constituir una efectiva herramienta de comunicación que impacta todos los renglones de nuestra vida individual y colectiva. De esa forma, resulta procedente que la ciudadanía suscriba contratos de servicio de comunicación celular por razones familiares, sociales, de negocios o de seguridad. Conforme con esta situación, se ha generado un mercado con multiplicidad de ofertas dirigidas al consumidor puertorriqueño. Muchos de estos contratos poseen múltiples alternativas y variantes dirigidas a motivar y cautivar a los potenciales clientes. Como consecuencia de ello, se crea una amplia gama de ofertas y variantes comerciales. No obstante, una cláusula contractual que frecuentemente se encuentra en los referidos contratos gira en torno a la imposición de una significativa penalidad que le será impuesta al usuario en aquellas situaciones que unilateralmente desista del contrato suscrito con la empresa de comunicaciones. Ello constituye una penalidad por terminación temprana que tiene su fundamento en el argumento de que dicha sanción resulta necesaria para compensar por el costo que le representa a la empresa contratante la entrega de un teléfono celular al momento de suscribir el contrato. De esa manera, la empresa garantiza la estabilidad contractual por un término de tiempo que debe ser suficiente como para compensar por el costo directamente relacionado con la entrega de dicho sofisticado equipo tecnológico. Desde el punto de vista jurídico, esa estrategia contractual encuentra su fundamento en los preceptos que rigen las cláusulas penales por terminación temprana de un contrato bilateral. Ese tipo de cláusula es una estipulación de carácter accesorio a un contrato que tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación principal. Ese argumento tiene como resultado el que esa cláusula penal no debe tener efecto en aquellas ocasiones en las cuales no se entregue un equipo celular al momento de la suscripción del contrato. Como cuestión de derecho la normativa legal con respecto a este tipo de pauta surge del Artículo 1106 del Código civil que dispone, “En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente título.” De esa manera, se conceptualiza que la cláusula penal no posee un motivo de lucro, sino que más bien responde a una evaluación anticipada de los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento de lo que es la obligación principal. Class v. Vehicle Equipment Leasing Co., 143 DPR 186 (1997). Las razones para su incorporación son la de asegurar el fiel cumplimiento con los términos de la obligación contractual; el de evaluar por anticipado los perjuicios que podría ocasionarle al acreedor el incumplimiento del convenio; y, cumplir con una finalidad coercitiva. Jack's Beach Resort, Inc. v. Cía. Turismo, 112 DPR 344 (1982). No obstante, aún partiendo de la premisa de la legítima existencia de una cláusula penal de esta naturaleza, no resulta legítima ni procedente que la susodicha cláusula de sanción económica prevalezca de una manera inmutable e inalterada a través de toda la existencia del contrato sin que se modifique su impacto con el transcurso del tiempo. Ello es así pues el alcance de una cláusula penal se debe interpretar restrictivamente. WRC Props., Inc. x. Xxxxxxx, 000 DPR 127 (1985). Conforme con lo anterior, se establece a través de las disposiciones de esta Ley, que tendrá que ser prorrateada una penalidad económica contenida como una cláusula contractual mediante la que se penalice a un consumidor por la terminación temprana de un contrato de servicio celular. De esa manera se aspira a consagrar el objetivo de resguardar al consumidor de los efectos gravosos e irrazonables de una imposición económica exclusivamente punitiva, que no tenga una relación directa con una compensación razonable a la empresa de comunicación celular. Esa interpretación jurídica resulta aplicable en contratos suscritos con anterioridad, o con posterioridad, a la vigencia de esta ley y esa interpretación no es contraria a los preceptos constitucionales que impiden el menoscabo de las obligaciones contractuales contenidos en el Artículo II, Sec. 7 de la Constitución Españoladel Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en el Artículo 1, Sec. 10 de la Constitución de los Estados Unidos de América. No obstante, en el marco caso de contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la ley, se le concede la alternativa procesal a las empresas de celulares de probar la existencia de una indemnización mayor que nunca podrá superar la penalidad establecida en el contrato suscrito entre las partes. Con esa alternativa se atiende cualquier argumento dirigido a cuestionar la plena vigencia de esta ley en caso de contratos suscritos con anterioridad a la misma. Mediante las disposiciones de esta ley se logran conciliar de manera razonable y legítima los intereses de los principios rectores consumidores y los correspondientes a las empresas comerciales dedicadas a la comunicación. Se prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en los contratos de servicios de teléfono celular a término con consumidores residenciales a menos que dicha penalidad sea prorrateada. La misma no será de aplicación a clientes comerciales o de negocios. Se prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en los contratos de servicios de Internet y televisión, ya sean por paga o suscripción a término, a menos que dicha penalidad sea prorrateada. Cualquier cláusula contractual en un contrato de servicio de teléfono celular, Internet y televisión, ya sea por paga o suscripción, que contenga un cargo por terminación temprana de servicio, será prorrateada conforme dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley. El prorrateo de los cargos de terminación temprana contenidos en un contrato de servicio de teléfono celular, Internet o televisión por paga o suscripción será aplicado mediante reducciones mensuales proporcionales durante el término del contrato, las cuales al finalizar dicho término deberán totalizar no menos del sesenta por ciento (60%) del cargo de terminación temprana original. El término comprendido desde el comienzo del contrato hasta la fecha de terminación temprana nunca deberá ser mayor de dos (2) años de duración. La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones podrá promulgar un reglamento para viabilizar los propósitos de esta ley, pero su adopción no es de naturaleza jurisdiccional por lo que esta ley tendrá vigencia desde el mismo momento de su aprobación. Si cualquier artículo de esta ley fuera declarado inconstitucional o nulo, por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia o resolución dictada a tal efecto no afectará ni invalidará las demás disposiciones contenidas en esta ley. Nota. Este documento fue compilado por personal de la política social Oficina de Gerencia y económicaPresupuesto del Gobierno de Puerto Rico, reconoce como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en su artículo 47 el derecho la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada"errores inadvertidos. En virtud de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "mismo se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite han incorporado todas las enmiendas hechas a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases dicha ley y a la coordinación colección xx Xxxxx de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la planificación general Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen x xxxxxxx gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 Oficina de Servicios Legislativos de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia Asamblea Legislativa de ordenación del créditoPuerto Rico. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado Los enlaces a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y leyes federales pertenecen a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través página web de la Dirección General US Government Publishing Office GPO de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio los Estados Unidos de Norteamérica. Compilado por la Biblioteca de la Consejería Oficina de Fomento, ha elaborado el Plan Director Gerencia y Presupuesto. Véase además la Versión Original de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuestoesta Ley, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos fue aprobada por la Legislatura de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO IPuerto Rico.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución EspañolaSe vienen generando en nuestro entorno gran cantidad de residuos de construcción y demolición que contienen fracciones valorizables que deben recuperarse, en y otras fracciones que deben ser objeto de su correcta gestión y xxx- minación. El destino final de esta materia residual suele ser el marco vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecoló- gicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupan, y el escaso control ambiental de los principios rectores terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, reconoce en su artículo 47 el derecho de- recho de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada"un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos de conservarlo. En virtud mérito de ello, en el artículo 12.5 de la Sentencia Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de los Entes Locales en materia de residuos y, en su disposición transitoria segunda, la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000Título IV de la Ley 5/2010, xx 00 de 23 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983Decreto 20/2011, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco que se establece el régimen jurídico de la distribución competencialproducción, asienta un principio posesión y gestión de indudable trascendencia cuando manifiesta los residuos de construcción y demolición en la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia Comunidad Autónoma de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo Extremadura. Se ha de tener en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002105/2008, de 11 1 de enerofebrero, sobre medidas por el que se regula la producción y gestión de financiación residuos de actuaciones protegidas la construcción y demolición, en materia de vivienda y suelosu disposición adicional primera, se define como una iniciativa formulada desde el Estado excluye a las Comunidades Autónomas obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, y, en su medida, y a través de estas, atención a las Corporaciones Localesnormas citadas, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO Idistinguir tres situaciones:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución Española, Los registros de documentos prestan un servicio fundamental en el marco de los principios rectores desen- volvimiento normal de la política social actuación administrativa, tanto en el ámbito de su funcionamiento interno como en su relación con los administrados. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y económicadel Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, reconoce de 13 de enero), garantiza, en su artículo 47 35, letras c), e), f), g) y h), el derecho de todos los españoles ciudadanos a "disfrutar la presentación de documentos estableciendo en su artículo 38 las líneas fundamentales a las que deben acomodarse los registros de los órganos administrativos. Este último pre- cepto atiende a dos objetivos fundamentales: en primer lugar, ofrecer una vivienda digna y adecuada". En virtud constancia a los ciudadanos de sus relaciones documentales con la Adminis- tración y, con ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000garantía de sus derechos y, xx 00 xx xxxxxen segundo lugar, xxxxxxxxx,xxx satisfacer las necesidades de toda organización pública en lo que a ordenación de sus entradas y salidas se refiere. Dicha norma instó a las Administraciones Públicas a que promovieran la incor- poración de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha desarrollo de informar la actuación de todos los poderes públicos en su actividad y el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido Asimismo, el artículo 148.1.3 permite 38.9 de esta ley habilitó para la creación de registros Electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, y, de igual modo, el artículo 59.3 de la reiterada ley contempló los requisitos para la práctica de las notificaciones telemáticas. Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, modificando en parte las previsiones de la Ley 30/1992, ha reconocido a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos regulando a su vez los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre administraciones pú- blicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas. Esta nueva Ley ha derogado los preceptos que sobre registro electrónico contenía la Ley 30/1992, ampliando los derechos de los ciudadanos. No obstante, la plena efectividad de los derechos recogidos en la citada Ley 11/2007 tienen demorada su plena eficacia, para el ámbito local, a 31 de diciembre de 2009 y siempre que lo permitan sus disponibilidades presupue- starias (disposición final tercera, apartado 4.º) En tanto estas condiciones se producen, es necesario avanzar en la implantación de un registro electrónico, que, aun sin reconocer plenamente los derechos de la citada Ley, sea un paso previo que permita el reconocimiento de los derechos del ciudadano en los plazos que la Ley prevé. La Ley 11/2007, como ya lo hizo la Ley 30/1992 obliga en su artículo 25 a que la creación de los registros electrónicos se haga mediante disposiciones normativas, lo que implica la necesidad de aprobar un reglamento conforme a los trámites previstos en la legislación de régimen local. Incluso la Ley en su artículo 24.3 establece la obligación para todas las administraciones pú- blicas de que exista un registro electrónico en cada Administración Pública, obligación que este Ayuntamiento pretende cumplir con la creación del reg- istro electrónico y la aprobación del presente reglamento. Así, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones requiere como premisa indispensable la previa creación de un Registro Electrónico que se ocupe de la recepción y remisión de los mis- mos. Por su parte, el artículo 146 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviem- bre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Local establece que el procedimiento administrativo de las Entidades Locales, se rige, entre otras normas, por los reglamentos sobre procedimiento administrativo que aprueban las entidades locales, en atención a la organización peculiar que hayan adoptado, form- ando parte del mismo los actos administrativos relacionados con la fase de iniciación del procedimiento y en particular los relativos a la presentación de documentos e instancias en los Registros Municipales. Por lo tanto, en cumplimiento de la normativa legal, se pretende la descen- tralización del Registro General mediante la creación de oficinas de registro auxiliares, asumir el compromiso de publicar y mantener actualizada una relación de oficinas de registro propias o concertadas, así como sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de funcionamiento. Asimismo, se pretende la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utiliza- ción de las nuevas tecnologías junto con la consecución de las finalidades propias de todo Registro, estableciendo la regulación del Registro General, de la sede electrónica y la creación del Registro electrónico y su regulación con arreglo a las CCAA asumir competencias en materia prescripciones de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito11/2007. En este sentido, se aborda la creación de un Registro Electrónico en el ámbito del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx, configurándolo como un registro auxiliar del registro general del Ayuntamiento, acometiendo la regulación de los criterios generales para la presentación telemática de formularios, escri- tos, solicitudes y comunicaciones y la determinación de los procedimientos y actuaciones a los que resulta de aplicación. La presentación de formularios, solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática se establece en esta norma como una vía voluntaria para el interesado. Asimismo, el reglamento se enmarca en el convenio de colaboración con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, por el cual se ha puesto a disposición de esta entidad local la herramienta informática precisa para la implantación del Registro Electrónico. En cuanto al fechado electrónico en las presentaciones de documentos en el registro electrónico, tanto en el momento de puesta a disposición del inter- esado como en su recepción, se realizará a través del servidor de Diputación xx Xxxxxxx que se encontrará sincronizado con el Real Decreto 1/2002Observatorio de San Xxxxxxxx. El Registro cumplirá los criterios de disponibilidad, de 11 de eneroautenticidad, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda integridad, confidencialidad y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través conservación de la Dirección General información. De esta forma, el sistema de Viviendaregistro diseñado resulta coherente con una administración pública local moderna, Urbanismo eficaz y Ordenación del Territorio racional, cuyas normas de la Consejería funcionamiento se inspiran en los principios de Fomentolegalidad, ha elaborado el Plan Director de Vivienda celeridad y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO Isegu- ridad jurídica.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución EspañolaCon Sumercé Podemos Avanzar surge como un sueño de construcción y fortalecimiento de nuestra comunidad Paipana, un plan de vida adoptado para que con cada esfuerzo diario y conjunto en el marco sociedad, se puedan hacer posibles desde la diferencia, todos los proyectos y anhelos que desarrollados posicionan x Xxxxx como municipio con una excelente calidad de vida, con un sentir de trabajo mancomunado y con un plan estratégico de desarrollo que nos vincula, que nos hace partícipes y nos permite generar impacto y ejecución de actividades en cada uno de los principios rectores sectores que hoy requieren de nuestra atención. Es entonces el Plan de Desarrollo Municipal la política social herramienta que nos facilita coordinar y económicaampliar las acciones de nuestra comunidad, reconoce es la herramienta brindada por nuestra Constitución Política, al indicar en su artículo 47 339 que “(…) Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el derecho gobierno nacional, planes de todos desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones xx xxxxxxx y corto plazo”. A su vez, el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política, estable que corresponde a los españoles Concejos Municipales “Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas”. Y, el artículo 342 de la Constitución Política, determina que a "disfrutar “la correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de una vivienda digna elaboración, aprobación y adecuada"ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. En virtud de elloDeterminará, igualmente, la Sentencia organización y funciones del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, xx 00 xx xxxxxasí como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, xxxxxxxxx,xxx y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”. Ahora bien, en cumplimiento de nuestro orden legal, el citado artículo "1 de la ley 136 de 1994, define que: “El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.” Ahora bien, la ley 152 de 1994, tiene como propósito “establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2o. del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se constituye refieren al plan de desarrollo y la planificación.” En concordancia con la normativa precitada, el artículo 31 de la Ley 152 de 1994, señala el contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así: “Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en un mandato los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o directriz constitucional las autoridades administrativas que ha hiciere sus veces, siguiendo los criterios de informar formulación establecidos en la actuación presente Ley.” Subsecuentemente, el capítulo X de todos la ley 152 de 1994, denominado “Procedimiento para los poderes públicos planes territoriales de desarrollo”, en su artículo 36, contempla que “En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el ejercicio Plan Nacional de Desarrollo.” A su vez, el artículo 38 de la ley 152 de 1994, acerca de los planes de las entidades territoriales, indica que “Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus respectivas competencias". funciones (…)” En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este igual sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través artículo 39 de la Dirección General ley 152 de Vivienda1994, Urbanismo y Ordenación dispone, frente a la elaboración del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado proyecto del plan que: “(…) se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009Nacional, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado sin embargo deberá tenerse especialmente en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO Icuenta lo siguiente:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución EspañolaDispone igualmente dicho precepto que los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas Instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web. El régimen jurídico legal vigente anterior a esta nueva Ley de Contratos del Sector Público, constituido básicamente por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, nada establecía en orden a su afectación a las organizaciones empresariales y sindicales, no obstante lo cual, desde CEA en base a lo establecido en su Código Ético y de Buen Gobierno donde se contienen los principios que inspiran y rigen el funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Andalucía, tales como, la transparencia en la gestión, la participación de los interesados, eficiencia en el uso de los recursos de la organización, eficacia en la consecución de los objetivos, independencia, colaboración, igualdad, etc, determinó la conveniencia de establecer sus propias Instrucciones Internas en materia de contratación con terceros independientemente de la procedencia pública o privada de sus recursos económicos. Estas Instrucciones Internas de Contratación que fueron aprobadas por los órganos de gobierno de CEA, ratificadas por la Asamblea General el 26 xx xxxxx de 2015, han venido constituyendo el referente obligatorio para llevar a cabo cualquier proceso de contratación externo necesario para llevar a cabo las actividades propias de la organización, sometiéndose desde entonces a un procedimiento de contratación similar al establecido para el sector público. El nuevo régimen de contratación pública que instaura la Ley de 2017, con entrada en vigor desde el 9 xx xxxxx de 2018, contempla para las organizaciones empresariales un status asimilado al de ente público cuando se cumplan los dos requisitos señalados: que su actividad esté mayoritariamente financiada por una entidad del sector público confiriéndole el carácter de poder adjudicador y cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada. Para ese supuesto, la Ley 9/2017, en la redacción dada por su art. 3º.4, únicamente determina que deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación , sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad, al mismo tiempo que establece el deber de aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación para garantizar, por así decirlo, el cumplimiento de esos principios. En cualquier caso, esta novedad introducida por la Ley 9/2017 al mencionar expresamente la inclusión de las organizaciones empresariales, sindicatos y partidos políticos en su ámbito subjetivo de aplicación, pero dándole asimismo una regulación sui géneris, no constituye una situación novedosa para CEA que ya viene rigiéndose desde el año 2015 por sus normas propias de contratación, sometiéndose, sin obligación legal para ello, a un régimen cuasi administrativo en todos los procesos internos de contratación con terceros. No obstante, es evidente que el nuevo marco legal aconseja actualizar estas normas internas de contratación, adecuándolas a los nuevos umbrales de contratación que se establecen en la Ley, actualizados conforme a la Orden HFP 1298/2017, de 26 de diciembre, y sobre todo en orden a dotar de mayor precisión la identificación de los principios rectores a que expresamente alude el apartado 4 del mencionado art. 3º, que aunque se refieren para el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, es de todo punto aconsejable que tales principios se materialicen igualmente en todos los casos de contratación, independientemente también del origen público o privado de sus recursos, sin menoscabo de su capacidad y autonomía como entidad que opera en el ámbito del derecho privado. Junto con ello, resulta aconsejable una mejor adecuación de las actuales Instrucciones Internas de Contratación a la realidad funcional de una organización como CEA, de manera que la operativa en el procedimiento de contratación no sea un lastre para un funcionamiento dinámico y ágil de la política social y económicaorganización que dificulte de manera innecesaria el cumplimiento de sus fines, reconoce trasladando la compleja estructura contractual de la administración pública a una entidad privada que se conduce en su artículo 47 funcionamiento con recursos económicos privados y con financiación pública para el derecho desarrollo de determinadas actividades. Una simplificación del procedimiento interno de contratación de CEA con terceros, sin merma alguna de los principios que son de obligado cumplimiento, estará siempre acorde con los postulados de la Ley y las normas comunitarias, su Código Ético y de Buen Gobierno, sus Estatutos y con arreglo a éste los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, y por supuesto bajo el estricto cumplimiento de su Programa de Prevención de Responsabilidad Penal bajo la supervisión y control de la Comisión de Buen Gobierno, que actúa como órgano colegiado en calidad de Oficial de Cumplimiento, a los efectos prevenidos en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En consecuencia, las Instrucciones Internas de Contratación (en lo sucesivo, “IIC”) tienen por objeto, de conformidad con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, establecer la metodología de actuación a desarrollar por CEA en todos los españoles a "disfrutar contratos que se celebren con terceros de una vivienda digna forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y adecuada"no discriminación. En virtud Las presentes Instrucciones Internas de elloContratación fueron aprobadas por la Junta Directiva de CEA el 15 de febrero de 2018 y ratificadas por la Asamblea General de la Confederación celebrada el 22 xx xxxxx de 2018, contando con el Informe favorable de la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye Comisión de Buen Gobierno de CEA emitido con fecha 15 de febrero de 2018 en un mandato o directriz constitucional que ha cumplimiento de informar la actuación de todos los poderes públicos lo previsto en el ejercicio art. 3º.4 de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/19999/2017, de 8 de enero. La citada STC 152/1988noviembre, de 20 Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de julio, 26 de febrero de 2014. Están publicadas en el marco perfil del contratante de la distribución competencialCEA, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, incardinado en su medidapágina web, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO Ixxx.xxx.xx.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio estaba regulado por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, que configura este servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios, definidos en la Ley 2/1988, de 4 xx xxxxx, de Servicios Sociales de Andalucía, y en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los mismos. La Constitución EspañolaLey 11/87, de 26 de Diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, en su artículo 42, y la Ley 2/88, de 4 xx xxxxx, de Servicios Sociales de Andalucía, en el marco artículo 18, contemplan la delegación de competencias a las Diputaciones Provinciales para la coordinación y gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de hasta 20.000 habitantes. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, supone un considerable avance para que las personas en situación de dependencia puedan acceder a prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social, y en la misma se establecen las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas dependientes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. Uno de los principios rectores inspiradores de la política social Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.i), es la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, estableciéndose como uno de los objetivos de la atención, el de facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y económicasea posible, reconoce en su medio habitual. Para adecuar la aplicación de la Ley en la Comunidad Autónoma Andaluza, la Junta de Andalucía reguló el Servicio de Ayuda a Domicilio por la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, que además derogaba toda la normativa anterior reguladora del Servicio. La característica más destacada de esta Orden, es que unifica en la misma la ayuda a domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aunque en algunas ocasiones inevitablemente haya que distinguir entre ambas, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a acreditación o calidad de los mismos. Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, después de las modificaciones incorporadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/198836: El Decreto-ley 7/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de juliola Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, establece en su Disposición adicional única: Todo ello, confiere titulo competencial suficiente para la aprobación del presente Reglamento. La prestación de este Servicio, en el marco la provincia xx Xxxxxxx, siempre ha sido de carácter municipal, bien directamente con recursos propios o indirectamente a través de la distribución competencial, asienta un principio contratación de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión servicios y contemplada dentro de las actuaciones sobre realizadas por el equipo de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales. El objetivo, como ya se ha dicho, es evitar el desarraigo de la vivienda persona en su entorno y por lo tanto la “Exclusión Social”. La Diputación xx Xxxxxxx siempre ha prestado su coordinación y dirección, así como el apoyo, tanto para la prestación básica desde los Servicios Sociales Comunitarios, como para la aplicación del Servicio de Ayuda a Domicilio contemplado en la ley 39/2006, y ello para todos los municipios menores de 20.000 habitantes. El Servicio de Ayuda a Domicilio que se oferta como Prestación Básica del Sistema de Servicios Sociales a través del Plan Concertado, se ha configurado durante los años de su implantación como el Programa de Servicios Sociales Comunitarios de mayor envergadura, tanto por el número de usuarios atendidos como por el presupuesto invertido para ello. La aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha repercutido en este Servicio en cuanto que ha supuesto el cambio xx xxxxxxxxxx de un Servicio como Prestación Básica a un Servicio como Derecho Subjetivo, encuadrado dentro de un conjunto de Prestaciones y Servicios contemplados en una Ley de ámbito estatal. Ha supuesto igualmente un desarrollo normativo del Servicio, prácticamente inexistente hasta entonces; así como una nueva vía de financiación de gran importancia. La realidad, es que nos encontramos con dos Servicios de Ayuda a Domicilio, con dos vías de acceso, con diferentes vías de financiación, con diferentes regulaciones y régimen de compatibilidades, con diferentes sistemas de copago; pero que atienden a usuarios de las mismas características (con algunas excepciones), les prestan idénticas actuaciones –de carácter personal o de carácter doméstico- y son atendidos por personal con la política económicamisma cualificación, aunque con distintas intensidades. La propia Ley de Dependencia y la propia lógica, aconsejan, que sea cual sea la vía de acceso el Servicio que se presta, éste tenga la misma regulación y se equiparen en el marco la medida de la competencia del Estado lo posible. Por otra parte, sobre todo en lo que respecta al Servicio de Ayuda a las bases y a la coordinación Domicilio como prestación básica de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constituciónlos Servicios Sociales Comunitarios (SAD Concertado), y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como existe una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, gran diversidad en su medidadesarrollo y gestión por parte de los distintos Ayuntamientos, desde cómo se regula el acceso al mismo, los requisitos de cualificación del personal que lo presta, hasta el régimen de compatibilidades con otras prestaciones o servicios, existencia o no de ordenanzas fiscales y reguladoras, etc. Todo ello nos obliga a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea formular propuestas que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contextopermitan mejorar la gestión, la Junta xx Xxxxxxxx eficiencia y Leónla eficacia de este Servicio, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo homogeneizando su prestación y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, su regulación. Con ese espíritu se ha elaborado el Plan Director presente Reglamento Provincial, en el que se fijan entre otros aspectos los sistemas de Vivienda acceso, derechos y Suelo deberes de Castilla los usuarios, coste del servicio, requisitos de los usuarios, tiempos de prestación, incompatibilidades del servicio, etc. El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y León 2002-2009su gestión podrá ser directa o indirecta. El Reglamento Provincial del Servicio de Ayuda a Domicilio que aquí presentamos, utilizando adapta en su articulado todo lo recogido en la técnica planificadora normativa reguladora del Servicio de Ayuda a largo plazo para trascender al Domicilio en Andalucía hasta la fecha y se configura como el instrumento básico de programación referencia, tanto para profesionales como para Ayuntamientos. En él se regulan todos los criterios técnicos necesarios para prestar el Servicio de Ayuda a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado Domicilio en otros ámbitos los municipios menores de 20.000 habitantes de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativaprovincia, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectadosadecuando su funcionamiento, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar lo estipulado en la rehabilitación Orden de edificios 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y viviendas, así como en la reforma y mejora Orden de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 21 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO I2012.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución EspañolaLey Núm. 20 de 8 xx xxxx de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble”, regula las operaciones de personas que se dedican directa o indirectamente al arrendamiento de propiedad mueble en Puerto Rico, exigiéndoles obtener una licencia del Comisionado de Instituciones Financieras. Sin embargo, la propia Ley Núm. 20, antes citada, excluye de su aplicación a las personas que se dedican exclusivamente a suscribir contratos de arrendamientos de propiedad mueble por términos menores de un año. Por otro lado, la Ley Núm. 76 de 13 xx xxxxxx de 1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”, dispone los requisitos de contenido y avisos que deben contener los contratos de arrendamiento de bienes muebles, que excedan cuatro meses de duración. Dicha Ley Núm. 76 tampoco protege a los consumidores que entran en contratos de arrendamiento de propiedad mueble por períodos menores a un año. Las transacciones reguladas por esta Ley no poseen las características típicas de una transacción financiera y la implantación de esta Ley es consistente con los deberes y responsabilidades del Departamento de Asuntos del Consumidor. Dicho Departamento es responsable por los intereses y el marco bienestar de los principios rectores consumidores y por lo tanto debe ser responsable de implantar las disposiciones de esta Ley y de la política social pública establecida por la misma. Por otro lado, el Secretario de Asuntos del Consumidor es quien, conforme a sus deberes ministeriales, conoce el área a ser regulada y económica, reconoce en su artículo 47 tiene el derecho conocimiento y recursos necesarios para la adecuada implantación de todos los españoles a "disfrutar las disposiciones de una vivienda digna y adecuada"esta Ley. En virtud la jurisdicción federal el alquiler de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx propiedad mueble está regido por el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido“Truth in Lending Act”, el Real Decreto 1/2002cual es parte del Título 1 del “Consumer Credit Protection Act”, según enmendado. Sin embargo, dicha legislación excluye de 11 su aplicación a los contratos de enero, sobre medidas arrendamiento por períodos iniciales de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminarcuatro (4) meses o menos. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del EstadoPor lo tanto, los Entes Locales contratos de arrendamiento de propiedad mueble por períodos iniciales de cuatro (4) meses o menos no están cubiertos por dicha legislación federal. Esta ley se conocerá y el conjunto podrá ser citada como “Ley de actores privados que intervienen en el proceso Contratos de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas Arrendamiento con Opción a las nuevas demandas en materia Compra de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO I2000”.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Grupo Parlamentario Socialista, para su debate en el seno de la Comisión Mixta para la Unión Europea, presentó una Proposición no xx Xxx (publicada en el BOCG, sección Cortes Generales, serie A, número 83, de 28 de noviembre de 2008) relativa a la comuni- cación de la Comisión sobre «Las regiones ultraperifé- ricas: una ventaja para Europa» en la que se fundamen- taba la conveniencia de que las Cortes Generales expresaran sus criterios sobre las propuestas que la Comisión explicitaba en la referida comunicación del 17 de octubre de 2008 en forma de Documento COM (2008) 642 final, con la denominación referen- ciada y en la que además se planteaban propuestas para el futuro de las regiones ultraperiféricas. Tal Proposición no xx Xxx se debatió en la Comi- sión Mixta para la Unión Europea el 23 xx xxxxx de 2009 y por unanimidad aprobó la resolución que se transcribe en los siguientes términos: «La Constitución EspañolaComisión Mixta Congreso-Senado de las Cortes Generales espa- ñolas expresa la satisfacción del contenido global de la comunicación de la Comisión recogida en el Documen- to COM (2008) 642 final sobre las “regiones ultraperi- féricas: una ventaja para Europa” y decide constituir un grupo de trabajo en el seno de la misma que, en el marco plazo de los principios rectores seis meses, presente para su debate y toma de posi- ción las propuestas que se estimen oportunas en las acciones que ha propuesto sobre: Cambio Climático, Evolución Demográfica y Flujos Migratorios, Agricul- tura, Política Marítima y de Reforzamiento de la política social Aso- ciación; así como en otras áreas que permitan profundi- zar y económicaavanzar en los tres ejes de la estrategia comunitaria hacia las RUP; accesibilidad, reconoce competitividad e integra- ción en su artículo 47 el derecho entorno regional». Con posterioridad, el 23 xx xxxxx de todos los españoles a "disfrutar 2010 y des- pués de una vivienda digna y adecuada". En virtud serie de ellosesiones de trabajo, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000por unanimi- dad, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en aprobó un mandato o directriz constitucional texto amplio que se ha de informar la actuación de todos los poderes públicos publicado en el ejercicio Boletín Oficial de sus respectivas competencias". En este sentido las Cortes Generales con el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco núme- ro 296 de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendasserie A, así como en posterior monografía de la reforma Comisión Mixta para la Unión Europea. Además de ello, el pasado 0 xx xxxx, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y mejora organizado por la. presidencia espa- ñola de conjuntos urbanosturno de la UE, atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar se celebró una cumbre hispano- lusa-francesa con la participación del sector privado, implicar a de responsables de todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar regiones ultraperiféricas de la calidad UE en la que se suscribió un memorándum que bajo la denominación de «una visión renovada de la estrategia europea hacia la ultraperiferia» contiene un contenido equivalente al adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxxCortes Generales españolas. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, Por todo ello, parece oportuno proponer al Pleno del Congreso de los Diputados la siguiente Proposición no xx Xxx «A. Que el Pleno del Congreso de los Diputados hace suyo en su integridad el acuerdo adoptado en el marco seno de la nueva configuración Comisión Mixta de la sociedad castellano Unión Europea de las Cortes Generales españolas sobre las regiones ultrape- riféricas en la Unión Europea y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 2002, DISPONGO TÍTULO Iconsecuencia:

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