EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, por lo que representan, en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Banco
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Samples: Ley Para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales De Financiamiento Y Arrendamiento De Bienes Muebles, Ley Para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales De Financiamiento Y Arrendamiento De Bienes Muebles, Ley Para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales De Financiamiento Y Arrendamiento De Bienes Muebles
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales Tal y municipios han otorgado contratos de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equiposcomo reconoce nuestro Ordenamiento Constitucional, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más en su artículo 45, “todos tiene derecho a disfrutar de un añomedio ambiente adecuado para el desarrollo Orgánica 2/2007, por de 19 xx xxxxx, declara en su artículo 28 que “todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que representandeterminen las leyes”. Del mismo modo y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 132 de la Constitución Española, se establece que “La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”, entendiéndose por bienes de dominio público estatal, tal y como se expone en este artículo en su apartado segundo por “los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el caso mar territorial y los recursos naturales de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamientola zona económica y la plataforma continental”. La Ley Núm. 230 7/1985, de 23 2 xx xxxxx, Reguladora de julio de 1974las Bases del Régimen Local, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas modificada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, reconoce en su artículo 4 que, en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas entre otras, las potestades reglamentaria y de auto-organización. De acuerdo con lo dispuesto en el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por leyArt. Conforme a 3 de la Ley Núm. 272 22/1988, de 15 28 de julio, xx Xxxxxx, modificada el 30 xx xxxx de 19452013 por la Ley 2/2013, según enmendadade 29 xx xxxx, de Protección y Uso Sostenible del Litoral, las playas del término municipal de Chipiona constituyen bienes de dominio público estatal, además de la zona marítimo-terrestre, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. En el artículo 115 de la misma Ley, se establece que “Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:
a) Informar de los deslindes del Estado Libre Asociado Dominio Público Marítimo Terrestre.
b) Informar de Puerto Ricolas solicitudes de reservas, sus agencias adscripciones, autorizaciones y municipios concesiones para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración ocupación y aprovechamiento del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto RicoDominio Público Marítimo Terrestre.
c) Explotar, en su capacidad caso, los servicios de agente fiscal temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.
d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.” En definitiva, no podemos obviar el innegable valor medio ambiental de nuestras costas así como que un litoral bien conservado contribuye al desarrollo económico y social de la zona. En tal sentido, el reconocimiento del valor territorial debe ir acompañado de una garantía de seguridad y salud en el uso y disfrute del espacio. Por ello, esta Ordenanza se promulga en consonancia con lo expresado anteriormente atendiendo al marco de principios y atribuciones, para el uso, disfrute y aprovechamiento de las playas como instrumento que permita la compatibilidad de los municipiosderechos y deberes de los/as usuarios/as, con la protección de nuestro entorno natural, teniendo además una especial consideración en lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, prestando atención a las personas con discapacidad para el disfrute de sus derechos y garantizar el uso público y universal de nuestras playas. Dicha LeyEn virtud de todo ello, le requiere al Banco Gubernamental el Excmo. Ayuntamiento de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bonoChipiona ha elaborado y aprobado estas Ordenanzas con el fin de regular el uso, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías disfrute y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una aprovechamiento de las principales agencias clasificadoras Playas del Término Municipal de bonosChipiona, anunció que estaba colocando su clasificación fundamentadas en los principios de planificación, gestión integrada y sistemas de calidad, siempre atendiendo a la equidad social, la compatibilidad ecológica, la viabilidad económica, la coherencia espacial y la explotación eficiente de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancorecursos.
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Samples: Convenio Colectivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio estaba regulado por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, que configura este servicio como prestación básica de los últimos años varias agencias gubernamentales Servicios Sociales Comunitarios, definidos en la Ley 2/1988, de 4 xx xxxxx, de Servicios Sociales de Andalucía, y municipios han otorgado contratos en el Decreto 11/1992, de arrendamiento financiero para financiar la adquisición 28 de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un añoenero, por lo el que representanse establecen la naturaleza y prestaciones de los mismos. La Ley 11/87, de 26 de Diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, en su artículo 42, y la Ley 2/88, de 4 xx xxxxx, de Servicios Sociales de Andalucía, en el caso artículo 18, contemplan la delegación de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen competencias a las Diputaciones Provinciales para la coordinación y gestión de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente los Centros de intereses dentro del canon e arrendamientoServicios Sociales Comunitarios en los municipios de hasta 20.000 habitantes. La Ley Núm. 230 39/2006, de 23 14 de julio diciembre, de 1974Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conocida como supone un considerable avance para que las personas en situación de dependencia puedan acceder a prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social, y en la "Ley misma se establecen las condiciones básicas de Contabilidad del Gobierno promoción de Puerto Rico"la autonomía personal y de atención a las personas dependientes, prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago mediante la creación de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por un Sistema para la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme Autonomía y Atención a la Ley NúmDependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. 272 Uno de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 los principios inspiradores de la Ley Núm. 64 39/2006, de 3 14 de julio diciembre, de 1996conformidad con lo establecido en el artículo 3.i), según enmendadaes la permanencia de las personas en situación de dependencia, conocida siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, estableciéndose como a "Ley uno de Financiamiento Municipal los objetivos de Puerto Rico la atención, el de 1996"facilitar la existencia autónoma de la persona, toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Ricotodo el tiempo que desee y sea posible, en su capacidad medio habitual. Para adecuar la aplicación de agente fiscal la Ley en la Comunidad Autónoma Andaluza, la Junta de Andalucía reguló el Servicio de Ayuda a Domicilio por la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, que además derogaba toda la normativa anterior reguladora del Servicio. La característica más destacada de esta Orden, es que unifica en la misma la ayuda a domicilio como prestación básica de los municipiosServicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aunque en algunas ocasiones inevitablemente haya que distinguir entre ambas, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a acreditación o calidad de los mismos. Dicha LeyPor otra parte, le requiere al Banco Gubernamental la Ley 7/1985, de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono2 xx xxxxx, pagaré e instrumento Reguladora de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 las Bases del Régimen Local, después de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada modificaciones incorporadas por la Ley Núm. 31 27/2013, de 21 mayo 27 de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una diciembre de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción racionalización y Sostenibilidad de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de Administración Local, establece en su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancoartículo 36:
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En El presente reglamento fija las competencias y normas de funcionamiento del Archivo Municipal xx Xxxxxxx (AMAC) como órgano municipal encargado de la organización, descripción y servicio de la documentación, custodia, y conservación de la misma. El Ayuntamiento está obligado legalmente a conservar su documentación debidamente organizada y descrita, con el fin de lograr una gestión administrativa cada vez más transparente y eficaz, que posibilite a los últimos años varias agencias gubernamentales ciudadanos el derecho de acceso a la información municipal, dentro de los límites establecidos por el artículo 105 b) de la Constitución Española y municipios han otorgado contratos el resto del ordenamiento jurídico. El servicio de arrendamiento financiero para financiar archivo es el órgano especializado del Ayuntamiento en la adquisición gestión y tratamiento de equiposla documentación. El objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento interno de este servicio, computadoras su relación con las distintas unidades administrativas municipales, y otros bienes muebleslas condiciones de acceso a su documentación por los usuarios. Estos contratos típicamente tienen un plazo Estas funciones, y otras que se consideren integrantes de más este servicio, se desarrollarán conforme a lo regulado en el presente reglamento y, también, a lo establecido en la Ley 7/1985, de un año2 xx xxxxx, reguladora de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que representan, en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligaciónaprueba el Reglamento de Organización, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley Núm. 272 16/1985, de 15 25 xx xxxx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español; Ley 14/2007 de 194526 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 19/1995, según enmendadade 7 de febrero, por el Banco Gubernamental que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado Patrimonio Histórico de Puerto RicoAndalucía; Ley Orgánica 15/1999, sus agencias y municipios para la emisión de bonos13 de diciembre, pagaréssobre Protección de Datos de Carácter Personal; Decreto 97/2000, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-206 xx xxxxx, toda agenciapor el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que ésteLey 7/2011, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio noviembre, de 1996Documentos, según enmendadaArchivos y Patrimonio Documental de Andalucía, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue y demás normativa estatal o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación autonómica vigente sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancomateria.
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Samples: Contract for Minor Works
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales Los embalses son la fuente de agua más importante en Puerto Rico; no obstante, problemas como la sedimentación, la ausencia de planes de reforestación y municipios la erosión acelerada a raíz de la construcción urbana, entre otros aspectos, han otorgado contratos afectado negativamente la capacidad de arrendamiento financiero para financiar la adquisición almacenaje de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo estos cuerpos de más de un año, por lo que representan, en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futurasagua. Los mismos incluyen un componente embalses se construyeron con el propósito de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974suplir diversas necesidades, conocida tales como la "Ley generación de Contabilidad del Gobierno energía hidroeléctrica, para riego agrícola, el control de Puerto Rico"inundaciones e incluso, prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde para la pesca recreativa y deportiva, ante la ausencia de lagos naturales en nuestro país. Así pues, varios embalses se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley utilizan para el año fiscal acopio de agua cruda que extrae la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para producir agua potable. Al presente, existen cerca de treinta y seis (36) embalses principales, formados por represas en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx los xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado la región central montañosa de Puerto Rico, así como dos (2) fuera del cauce pluvial en la región oriental. Estos son administrados por una de las siguientes tres entidades gubernamentales: la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica o el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según el uso al que el mismo esté destinado. Por su parte, el Embalse de Cidra está localizado en la región central del país, en el Barrio Bayamón de Cidra, a dos millas al noroeste del pueblo. Se construyó en 1946 como abasto de agua potable y sus agencias xxxx afluentes son el Río La Plata, Río Arroyata, Río Bayamón y las quebradas Caña Bocana y Xxxxxxx. Este cuerpo de agua tiene una extensión de trescientas (300) cuerdas de terreno y una capacidad de aproximadamente mil ochocientos millones de galones de agua. El mismo abastece a los municipios de San Xxxx, Xxxxxx y pueblos limítrofes. Consideramos necesario el dragado de los montículos de tierra de este cuerpo de agua, para sacar el mayor provecho de su utilización como atractivo turístico y medio de transporte. La belleza del lugar y sus aguas tranquilas son idóneas para la emisión pesca deportiva, así como para el turismo de bonosasueto. El embalse es hábitat de peces como lobinas, pagaréstucunaré, u otras evidencias chopas, barbudos, el pleco y la tilapia. Por lo que es altamente recomendable el dragado de deudalos montículos de tierra que limitan el espacio para el movimiento de pequeñas embarcaciones y la limpieza del sector. Mediante Lo anterior está a tono con la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para política pública en Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 “mantener el grado de 3 pureza de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal las aguas de Puerto Rico de 1996"que requiera el bienestar, toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa seguridad y el desarrollo del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Ricopaís, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 asegurar el xxxxxx xx xxxxx que precisen las generaciones puertorriqueñas presentes y futuras mediante el establecimiento de 2000, conocida como la "Ley Uniforme áreas de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno reserva de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que aguas y aprovechar las entidades gubernamentales podían otorgar contratos aguas y cuerpos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado agua de Puerto Rico con arreglo al interés público y a criterios de uso óptimo, beneficioso y razonables”. Debe ser un imperativo procurar mantener una capacidad de almacenamiento de agua óptima en "credit watch" con implicaciones negativaseste embalse, lo cual pudiera resultar para que no se ponga en una reducción precario la política pública antedicha, el abastecimiento de agua potable, la industria y la agricultura; elementos vitales para la calidad de vida de nuestros constituyentes y para el desarrollo económico de la clasificación crediticia región sur-central del país, mientras se promueve por medio del embalse el desarrollo económico y turístico de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancozona.
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Samples: Acuerdo Colaborativo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos Los registros de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen documentos prestan un plazo de más de un año, por lo que representan, servicio fundamental en el caso desen- volvimiento normal de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen la actuación administrativa, tanto en el ámbito de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamientosu funcionamiento interno como en su relación con los administrados. La Ley Núm. 230 30/1992, de 23 26 de julio noviembre de 1974, conocida como la "Ley Régimen Jurídico de Contabilidad las Administra- ciones Públicas y del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas Procedimiento Administrativo Común (modificado por la ley para Ley 4/1999, de 13 de enero), garantiza, en su artículo 35, letras c), e), f), g) y h), el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme derecho de los ciudadanos a la Ley Númpresentación de documentos estableciendo en su artículo 38 las líneas fundamentales a las que deben acomodarse los registros de los órganos administrativos. 272 Este último pre- cepto atiende a dos objetivos fundamentales: en primer lugar, ofrecer una constancia a los ciudadanos de 15 xx xxxx sus relaciones documentales con la Adminis- tración y, con ello, la garantía de 1945sus derechos y, según enmendadaen segundo lugar, satisfacer las necesidades de toda organización pública en lo que a ordenación de sus entradas y salidas se refiere. Dicha norma instó a las Administraciones Públicas a que promovieran la incor- poración de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado artículo 38.9 de Puerto Rico, sus agencias y municipios esta ley habilitó para la emisión creación de bonosregistros Electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, pagarésy, u otras evidencias de deudaigual modo, el artículo 59.3 de la reiterada ley contempló los requisitos para la práctica de las notificaciones telemáticas. Mediante Por su parte, la Orden Ejecutiva 1993-20Ley 11/2007, toda agenciade 22 xx xxxxx, instrumentalidad o municipio que fuera de acceso electrónico de los ciudadanos a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éstelos Servicios Públicos, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 modificando en parte las previsiones de la Ley Núm. 64 30/1992, ha reconocido a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos regulando a su vez los aspectos básicos de 3 la utilización de julio las tecnologías de 1996la información en la actividad administrativa, según enmendada, conocida tanto en las relaciones entre administraciones pú- blicas como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal las relaciones de los municipiosciudadanos con las mismas. Dicha Esta nueva Ley ha derogado los preceptos que sobre registro electrónico contenía la Ley 30/1992, ampliando los derechos de los ciudadanos. No obstante, la plena efectividad de los derechos recogidos en la citada Ley 11/2007 tienen demorada su plena eficacia, para el ámbito local, a 31 de diciembre de 2009 y siempre que lo permitan sus disponibilidades presupue- starias (disposición final tercera, apartado 4.º) En tanto estas condiciones se producen, es necesario avanzar en la implantación de un registro electrónico, que, aun sin reconocer plenamente los derechos de la citada Ley, le requiere al Banco Gubernamental sea un paso previo que permita el reconocimiento de Fomento para Puerto Rico los derechos del ciudadano en los plazos que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipiola Ley prevé. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 200011/2007, conocida como ya lo hizo la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía 30/1992 obliga en su Artículo 4 artículo 25 a que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s los registros electrónicos se haga mediante disposiciones normativas, lo que implica la necesidad de entidades gubernamentales aprobar un reglamento conforme a los trámites previstos en la legislación de régimen local. Incluso la Ley en su artículo 24.3 establece la obligación para todas las administraciones pú- blicas de que puedan afectar adversamente exista un registro electrónico en cada Administración Pública, obligación que este Ayuntamiento pretende cumplir con la creación del reg- istro electrónico y la aprobación del presente reglamento. Así, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones requiere como premisa indispensable la previa creación de un Registro Electrónico que se ocupe de la recepción y remisión de los mis- mos. Por su parte, el buen crédito establecido artículo 146 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviem- bre por el Estado Libre Asociado que se aprueba el Reglamento de Puerto Rico Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Local establece que el procedimiento administrativo de las Entidades Locales, se rige, entre otras normas, por los reglamentos sobre procedimiento administrativo que aprueban las entidades locales, en atención a la organización peculiar que hayan adoptado, form- ando parte del mismo los actos administrativos relacionados con la fase de iniciación del procedimiento y en particular los relativos a la presentación de documentos e instancias en los mercados financierosRegistros Municipales. Al mismo tiempoPor lo tanto, al requerir en cumplimiento de la aprobación escrita previa normativa legal, se pretende la descen- tralización del Registro General mediante la creación de dichos contratos oficinas de registro auxiliares, asumir el compromiso de publicar y mantener actualizada una relación de oficinas de registro propias o concertadas, así como sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de funcionamiento. Asimismo, se pretende la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utiliza- ción de las nuevas tecnologías junto con la consecución de las finalidades propias de todo Registro, estableciendo la regulación del Registro General, de la sede electrónica y la creación del Registro electrónico y su regulación con arreglo a las prescripciones de la Ley 11/2007. En este sentido, se aborda la creación de un Registro Electrónico en el ámbito del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx, configurándolo como un registro auxiliar del registro general del Ayuntamiento, acometiendo la regulación de los criterios generales para la presentación telemática de formularios, escri- tos, solicitudes y comunicaciones y la determinación de los procedimientos y actuaciones a los que resulta de aplicación. La presentación de formularios, solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática se establece en esta norma como una vía voluntaria para el interesado. Asimismo, el reglamento se enmarca en el convenio de colaboración con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, por el Bancocual se ha puesto a disposición de esta entidad local la herramienta informática precisa para la implantación del Registro Electrónico. En cuanto al fechado electrónico en las presentaciones de documentos en el registro electrónico, tanto en el momento de puesta a disposición del inter- esado como en su recepción, se realizará a través del servidor de Diputación xx Xxxxxxx que se encontrará sincronizado con el Real Observatorio de San Xxxxxxxx. El Registro cumplirá los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información. De esta forma, el sistema de registro diseñado resulta coherente con una administración pública local moderna, eficaz y racional, cuyas normas de funcionamiento se inspiran en los principios de legalidad, celeridad y segu- ridad jurídica.
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Samples: Reglamento Del Registro General De Entrada Y Salida De Documentos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos El Ayuntamiento xx Xxxxxx firmó con el Gobierno xx Xxxxxx el 7 de arrendamiento financiero para financiar septiembre de 2016 un contrato por el cual este último cede al primero el uso del edificio de la adquisición de equiposantigua Audiencia Provincial, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen situado en la calle Xxxx n.º 6, por un plazo de más 10 años. Entre las condiciones de un año, por lo la cesión temporal se apunta que representanel edificio debe estar destinado a usos culturales y sociales. Paralelamente se elabora desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx el primer Plan Local de Empleo, en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida cual se incluye como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal uno de los municipiosobjetivos “facilitar y apoyar el emprendimiento y fortalecer el tejido empresarial local”. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento Como acciones concretas para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que lograr este fin se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre proponen desde distintas áreas municipales la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico coworkings en los mercados financierosque compartir espacios, recursos e ideas, realizar actividades formativas y acoger ideas innovadoras para su desarrollo inicial. Al mismo tiempoSiguiendo esta línea de actuación, al requerir el Área de Cultura y Educación propone entre sus acciones a desarrollar el “estímulo a los clústeres o coworkings culturales en el centro histórico”, además de “orientar hacia estas potencialidades el servicio de información y acompañamiento a proyectos y a empresas culturales” en colaboración con el Área de Desarrollo. En esta situación convergente el Ayuntamiento xx Xxxxxx decide destinar parte del edifico de la aprobación escrita previa Audiencia a un coworking de dichos contratos empresas de todos los sectores de actividad, a un espacio incubadora, en el que tengan cabida proyectos empresariales en periodo de validar su sostenibilidad o viabilidad y, como medida de apoyo y colaboración, opta por reubicar en este nuevo emplazamiento el Bancoservicio de información y acompañamiento para el empleo cultural. En concreto, este conjunto de funciones y servicios, que se denominará, a partir de ahora, “coLaboratorio”, quedan instaladas en la segunda planta del edificio, con una ocupación en superficie de 309,74 m2. Con el objeto de regular el uso del coLaboratorio, se redacta este reglamento.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En El Grupo Parlamentario Socialista, para su debate en el seno de la Comisión Mixta para la Unión Europea, presentó una Proposición no xx Xxx (publicada en el BOCG, sección Cortes Generales, serie A, número 83, de 28 de noviembre de 2008) relativa a la comuni- cación de la Comisión sobre «Las regiones ultraperifé- ricas: una ventaja para Europa» en la que se fundamen- taba la conveniencia de que las Cortes Generales expresaran sus criterios sobre las propuestas que la Comisión explicitaba en la referida comunicación del 17 de octubre de 2008 en forma de Documento COM (2008) 642 final, con la denominación referen- ciada y en la que además se planteaban propuestas para el futuro de las regiones ultraperiféricas. Tal Proposición no xx Xxx se debatió en la Comi- sión Mixta para la Unión Europea el 23 xx xxxxx de 2009 y por unanimidad aprobó la resolución que se transcribe en los últimos años varias agencias gubernamentales siguientes términos: «La Comisión Mixta Congreso-Senado de las Cortes Generales espa- ñolas expresa la satisfacción del contenido global de la comunicación de la Comisión recogida en el Documen- to COM (2008) 642 final sobre las “regiones ultraperi- féricas: una ventaja para Europa” y municipios han otorgado contratos decide constituir un grupo de arrendamiento financiero para financiar trabajo en el seno de la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, por lo que representanmisma que, en el caso plazo de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen seis meses, presente para su debate y toma de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden posi- ción las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en propuestas que se contrae estimen oportunas en las acciones que ha propuesto sobre: Cambio Climático, Evolución Demográfica y Flujos Migratorios, Agricul- tura, Política Marítima y de Reforzamiento de la obligaciónAso- ciación; así como en otras áreas que permitan profundi- zar y avanzar en los tres ejes de la estrategia comunitaria hacia las RUP; accesibilidad, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por leycompetitividad e integra- ción en el entorno regional». Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendadaCon posterioridad, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 23 xx xxxxx de 20002010 y des- pués de una serie de sesiones de trabajo, conocida por unanimi- dad, se aprobó un texto amplio que se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con el núme- ro 296 de la serie A, así como en posterior monografía de la "Ley Uniforme de Normas Comisión Mixta para la Rama Ejecutiva Unión Europea. Además de ello, el pasado 0 xx xxxx, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y organizado por la. presidencia espa- ñola de turno de la UE, se celebró una cumbre hispano- lusa-francesa con la participación de responsables de todas las regiones ultraperiféricas de la UE en la que se suscribió un memorándum que bajo la denominación de «una visión renovada de la estrategia europea hacia la ultraperiferia» contiene un contenido equivalente al adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales españolas. Por todo ello, parece oportuno proponer al Pleno del Gobierno Congreso de Puerto Rico", establecía los Diputados la siguiente Proposición no xx Xxx «A. Que el Pleno del Congreso de los Diputados hace suyo en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos integridad el acuerdo adoptado en el seno de arrendamiento financiero para la adquisición Comisión Mixta de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una Unión Europea de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Cortes Generales españolas sobre las regiones ultrape- riféricas en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar la Unión Europea y en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancoconsecuencia:
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales El Ayuntamiento xx Xxxxx carece en la actualidad de una reglamentación propia, y municipios las únicas normas dictadas, como la ordenanza fiscal, o han otorgado contratos quedado obsoletas, o no son el instrumento idóneo para dar cobertura jurídica suficiente para regular el régimen de arrendamiento financiero licencias o autorizaciones de concesión de pasos de vehículos a inmuebles del término municipal a fin de evitar la proliferación incontrolada de las instalaciones y de reservas de estacionamiento en que obstaculizan el tráfico peatonal por aceras y espacios de uso público o restringen el estacionamiento en la vía pública. Atendiendo a la configuración de la utilización de las aceras y demás vías públicas como bien de dominio público de titularidad municipal y a la necesaria autorización para financiar la adquisición realizar un uso común especial (aprovechamiento especial) reconocido en el artículo 77 y concordantes del Reglamento de equiposBienes de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 1372/1986, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, por lo que representan13 xx xxxxx), en relación con el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias artículo 20.3, letra h) y concordantes del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 Texto Refundido de la Ley Núm. 64 reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 1 xx xxxxx), el régimen jurídico de la presente ordenanza se enmarca dentro de la configuración constitucional del dominio público del artículo 132 de la CE y los preceptos estatales de aplicación directa y básica recogidos en la Ley 33/2003, de 3 de julio noviembre de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley Patrimonio de Financiamiento Municipal las Administraciones Públicas. Partiendo de Puerto Rico tal marco jurídico y de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada potestad reglamentaria reconocida por la Ley Núm. 31 7/1985, de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services2 xx xxxxx, una reguladora de las principales agencias clasificadoras Bases de bonosRégimen Local y del ámbito competencial propio que consagra en materia de “tráfico, anunció que estaba colocando su clasificación estacionamiento de vehículos y movilidad”, el cual enlaza con las facultades reconocidas a los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción Municipios por el Texto Articulado de la clasificación crediticia Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobado por RDL 6/2015, de 30 de octubre), se elabora la presente Ordenanza. Con su aprobación se pretende alcanzar un triple objetivo: -Unificar criterios en la actuación administrativa en esta materia. -Garantizar el principio de seguridad en la utilización del dominio público. -Establecer los bonos mecanismos de puerto Rico. El anuncio indicaba control que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre eviten la habilidad indebida utilización del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancodominio público.
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Samples: Modificación De Ordenanza Municipal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En El presente reglamento fija las competencias y normas de funcionamiento del Archivo Municipal y del Adelantamiento xx Xxxxxxx (AMAC) como órgano municipal encargado de la gestión y tratamiento de la documentación, custodia, y conservación de la misma. El Ayuntamiento está obligado legalmente a conservar su documentación debidamente organizada y descrita, con el fin de lograr una gestión administrativa cada vez más transparente y eficaz, que posibilite a los últimos años varias agencias gubernamentales ciudadanos el derecho de acceso a la información municipal, dentro de los límites establecidos por el artículo 105 b) de la Constitución Española y municipios han otorgado contratos el resto del ordenamiento jurídico. El servicio de arrendamiento financiero para financiar archivo es el órgano especializado del Ayuntamiento en la adquisición gestión y tratamiento de equiposla documentación. El objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento interno de este servicio, computadoras su relación con las distintas unidades administrativas municipales, y otros bienes muebleslas condiciones de acceso a su documentación por los usuarios. Estos contratos típicamente tienen un plazo Estas funciones, y otras que se consideren integrantes de más este servicio, se desarrollarán conforme a lo regulado en el presente reglamento y, también, a lo establecido en la Ley 7/1985, de un año2 xx xxxxx, reguladora de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que representan, en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligaciónaprueba el Reglamento de Organización, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley Núm. 272 16/1985, de 15 25 xx xxxx de 1945xxxxx, según enmendadadel Patrimonio Histórico Español; la Xxx 0/0000 xx 0 xx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx; Ley 1/1991, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio julio, de 1996Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 19/1995, según enmendadade 7 de febrero, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobiernoque se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía; Ley Orgánica 15/1999, tales como contratos de arrendamiento financiero 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; Decreto 97/2000, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, [Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 Patrimonio Documental de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación Andalucía] y demás normativa estatal o autonómica vigente sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancomateria.
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Samples: Contract for Minor Works
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En Gestionar el patrimonio de los últimos años varias agencias gubernamentales entes locales bajo principios de eficacia y municipios han otorgado contratos rentabilidad, es una responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de arrendamiento financiero para financiar las entidades locales. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social. Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la adquisición ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de equipossu pertenencia para, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más forma coordinada, coadyuvar a la creación de un añotejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan a la sociedad. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos. Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por lo parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos locales. Finalmente, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que representanposibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y en el caso ejercicio de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen la potestad reglamentaria, de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para conformidad con lo dispuesto en el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 artículo 4 de la Ley Núm. 64 7/1985, de 3 de julio de 19962 xx xxxxx, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una Reguladora de las principales agencias clasificadoras Bases de bonosRégimen Local, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que se procede a dictar esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el BancoOrdenanza.
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Samples: Convenio Colectivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos Según queda recogido en la Ley Orgánica 1 /2004 de arrendamiento financiero para financiar medidas de protección integral contra la adquisición violencia de equiposgénero en su exposición de motivos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen la violencia no es un plazo de más de un añoproblema que afecte al ámbito privado, sino que, por lo que representanel contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad •existente en nuestra sociedad entre hombres y mujeres. Se trata de una desigualdad con destinatarias, consideradas por sus agresores como carentes de derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución consagra en su artículo 15 el caso derecho de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como todas y todos a la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligaciónvida, a menos la integridad física y moral, sin que dicha obligación esté expresamente autorizada por leyen ningún caso puedan ser sometidas a torturas ni a penas ni tratos inhumanos o degradantes. Conforme A ello se suma que, la Organización de las Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, violando y menoscabando el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En este mismo sentido hacemos mención a la Ley Núm. 272 legislación vigente en materia de 15 xx xxxx violencia de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera género e igualdad en Andalucía a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 través de la Ley Núm12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género, y la Ley 13/ 2007 de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. 64 Los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la violencia de 3 género tal y como se deduce del artículo 9.2 de julio nuestra Constitución, desde la que se obliga a los mismos a adoptar medidas de 1996acción positiva para hacer reales y efectivas la libertad e igualdad de la persona, según enmendadaremoviendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por todo lo dicho, conocida como el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en colaboración con la Delegación de Igualdad, debe atender y dar respuesta a "Ley las situaciones de Financiamiento Municipal violencia de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida género. Desde este Ayuntamiento se quiere trabajar por un municipio deberá recibir libre de violencia de género donde predominen formas de convivencias plurales y solidarias. Se considera prioritario, por tanto impulsar políticas integrantes que contemplen la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Ricoprevención, detección, y erradicación de la violencia de género en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un nuestro municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000Ante toda la situación descrita con anterioridad, conocida como se decide reglamentar la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías creación y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción funcionamiento de la clasificación crediticia Comisión Local de los bonos Seguimiento contra la Violencia de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el BancoGénero.
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Samples: Licitación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En Xxxxxxx Xxxxxx es la localidad N° 15 del Distrito Capital, la cual está ubicada en la centralidad de la ciudad. Cuenta con una extensión de 488 hectáreas y una población aproximada de 108.976, ubicándose en la segunda posición de las localidades con menor extensión en el Distrito estando por encima únicamente de la localidad Nº17 La Xxxxxxxxxx, sin embargo, como se evidencia, la población presente y residente en la localidad representa el 26% de la población total de la ciudad de Bogotá, ubicándola en el puesto 16 a nivel distrito. De acuerdo con el observatorio de mujeres y equidad de género de Bogotá el 50.4% de la población corresponde a mujeres con un total de 54.578, mientras que la población de hombres corresponde a 49,6% es decir 53.998. Nuestra localidad, está compuesta por dos Unidades de Planeación Zonal, conformadas por una totalidad de 16 barrios catastrales, según la información reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD y la Secretaria Distrital de Planeación. Reglamentadas por el Decreto 116 de 2005 “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Xxxxx (XXX) Xx. 00, Xxxxxx Xxxxxx, ubicada en la Localidad de Xxxxxxx Xxxxxx”, Decreto 224 de 2011 “Por el cual se actualiza la reglamentación, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Xxxxxxxx, ubicada en la Localidad de Xxxxxxx Xxxxxx”, el cual fue corregido por el Decreto 562 de 2018 “Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 3 y 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38 Xxxxxxxx, adoptada por el Decreto Distrital 298 del 9 de julio de 2002 actualizada por el Decreto Distrital 224 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. Referente a los últimos años varias agencias gubernamentales usos de suelo, la Encuesta multipropósito indica que el 54,8% del área de los predios corresponde aquellos que tienen como principal el uso residencial, el uso comercial con el 16,0%, el dotacional con el 15,1%, le siguen en proporción y municipios han otorgado contratos el uso servicios participa con un 12,1%. Así, se observa una fuerte mezcla de arrendamiento financiero para financiar usos en esta localidad, caracterizándola además entre las 19 localidades con usos urbanos, como la adquisición cuarta en mayor porcentaje de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo área de más de un añopredios con uso principal comercial, por lo cual, debe destacarse que representandesde el año 1980 la industria xxx xxxxxxx se implantó en el barrio Xxxxxxxx, y paso a ser la industria nacional e incluso internacional más importante por volumen de ventas, construyendo un tejido productivo y comercial en la localidad, que tiene un necesidad latente de fortalecimiento y apoyo para los diferentes sectores productivo. Si bien el territorio local no cuenta con elementos del Sistema de Áreas Protegidas (SAP), los corredores ecológicos representan el 54,4%, los parques urbanos de escala metropolitana y zonal, el 58,6% del área de la Estructura Ecológica Principal –EEP- de esta localidad. Adicionalmente, los parques comprenden 16,9 hectáreas que representan un 2,0% del área de parques zonales y metropolitanos de la ciudad, como el parque La Fragua, Villa mayor cementerio del sur y ciudad jardín. Con lo concerniente a la densidad Arbórea, Xxxxxxx Xxxxxx, tiene una densidad de 23,6 arboles por hectárea, estando por debajo del promedio de la ciudad que es 33,5; por lo cual, ocupa el décimo quinto lugar en densidad arbórea. Es importante señalar, que, de acuerdo con los últimos estudios, la ciudad tiene una siembre de árboles limitada por la disponibilidad en espacio público que además de ser reducida, compite con la continua demanda de espacio para construcción de vivienda y otras actividades para el funcionamiento de la ciudad Por otro lado, la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx cuenta con 3.605 xx /xxxxxx xx xxxxx xxxx de los cuales el 14% corresponden a vías de tipo V-0, un 26% a tipo V-1, otro 26% a tipo V-2, un 28% a V-3, un 3% a vías tipo V-3E y un 3% a vías tipo V-4R, conforme el diagnóstico del POT de la Secretaria Distrital de Planeación. Demostrando una necesidad de mantener la malla vial en un estado bueno, para que sea del disfrute de los habitantes o transeúntes. Adicionalmente, los medios más utilizados son el Transmilenio y los buses de SITP declarados por el 41,6%y 24,2% de las personas ocupadas, respectivamente. Le siguen en importancia, los buses, busetas y colectivos, utilizados por el 18,7%; los desplazamientos a pie, reportados por el 15,8% y el automóvil particular declarado como medio de desplazamiento a su trabajo, por el 16,1% de las personas ocupadas. Conforme la información reportada por la Secretaría de Planeación Distrital, en la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx, se ubicada la centralidad Xxxxxxxx-xxxxxx Xxxxxx, la cual integra servicios, comercio, industria y oficinas que soportan el tejido productivo y comercial de la localidad, haciendo de este el corazón productivo de la localidad, sin embargo y atendiendo la situación ocasionada por la pandemia del covid-19 que ha generado afectaciones negativas en la sociedad y que ha desencadenado el aumento de hogares en condición de vulnerabilidad así como el deterioro del tejido productivo y comercial de la localidad, viéndose afectado por la disminución de la oferta y los altos niveles de desempleo, ante dicha situación el gobierno distrital y en el marco de las facultades legales asignadas a la Alcaldesa Mayor y el Consejo de Bogotá, se acuerda como ruta de acción para la administración distrital el "Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Ahora bien y atendiendo los preceptos y disposiciones del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C, y en el marco de la propuesta de gobierno de la Administración Distrital encabezada por la Alcaldesa Mayor Xxxxxxx Xxxxx y reconociendo como principal estrategia de desarrollo el dialogo transparente y en doble vía con la comunidad, mediante ejercicios de participación ciudadana, la Administración Local dispone el Plan de Desarrollo Local UN CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA XXXXXXX XXXXXX como una oportunidad para establecer de manera mancomunada con la comunidad la proyección del territorio local atendiendo las características y necesidades propias especialmente ante los efectos negativos causados por la pandemia del COVID-19 y que representan un reto en aspectos del desarrollo económico, social, ambiental y cultural local. Lo anterior pone de manifiesto el escenario de una “Nueva Realidad”, en la cual se deben abordar programas y acciones que representen oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación y disminución de factores de pobreza y violencia, que permitan mejorar las condiciones de vida de los y las habitantes de la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx, así como una mayor inclusión social y productiva, apuntando por una localidad más cuidadora, incluyente, sostenible y consiente, así mismo cobra importancia el reconocimiento de la institucionalidad y la confianza que en ella deposite la ciudadanía. Siendo así se reconoce como principal escenario de participación, los encuentros ciudadanos espacio de deliberación en los cual la comunidad generó aportes y priorización de iniciativas ciudadanas que demarcan la pluralidad, caracterización y sentir de la ciudadanía de Xxxxxxx Xxxxxx, exponiendo sus necesidades y posibles soluciones estableciendo una hoja xx xxxx para el accionar de la administración local durante los próximos 4 años, que tendrá como principal eje una política social que vele por la garantía de los derechos de los más vulnerables través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz, y que permita el fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía que promuevan la recuperación de la confianza en la institucionalidad y un desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental óptimo para el territorio local, en el caso marco de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen la normativa vigente y que permita promover la participación activa e incidente en cada una de asignaciones presupuestarias las etapas de la gestión pública local. Que el artículo 260 de la Constitución Política señala que los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale. Que el artículo 324 ibídem establece que, las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Fondo GeneralDistrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Que el Acto Legislativo 003 de 2019 modificó el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así: “Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una obligación de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente estará integrada por no menos de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945siete ediles, según enmendadalo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva”. Que el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 artículo 1º de la Ley Núm152 de 1994 menciona que, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. 64 Que el artículo 31º ibídem señala que, los planes de 3 desarrollo de julio las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de 1996, según enmendada, conocida como inversiones a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Ricomediano y corto plazo, en su capacidad los términos y condiciones que de agente fiscal manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de los municipiosformulación, establecidos en la presente Ley. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental Que el artículo 33º de Fomento para Puerto Rico la Ley en comento preceptúa que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento son autoridades de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía planeación en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancoterritoriales:
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Samples: Acuerdo Local
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La industria de la construcción en Puerto Rico ha mermado en oportunidades de negocios para los contratistas locales, llevando a muchos de ellos a perder sus ingresos, obligándolos a irse de la jurisdicción de Puerto Rico o a cerrar operaciones. El Compendio de Estadísticas sobre la Industria de la Construcción, realizado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, contiene un informe titulado Estadísticas Seleccionadas Sobre la Industria de la Construcción para el año 2014. En los últimos años varias agencias gubernamentales el mismo, se evidencia que el valor de la Actividad de la Construcción, en proyectos del Gobierno Central y municipios han otorgado contratos Municipios, se ha reducido de arrendamiento financiero para financiar la adquisición alrededor de equipos$1,102 millones en el Año Fiscal 2005, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen a un plazo estimado de más de un año, por lo que representan$738 millones, en el caso Año Fiscal 2014. Esto representa una reducción de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen sobre $364 millones, lo que se traduce al sesenta y seis por ciento (66 %) del valor original de asignaciones presupuestarias del Fondo Generaleste importante componente económico. Por otro lado, una obligación reafirmando que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen el desarrollo de la infraestructura es un componente importante propulsor de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974actividad económica, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno el Gobernador de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago Hon. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2017-003 mediante el cual declaró un estado de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por emergencia en cuanto a la ley infraestructura de Puerto Rico y ordenó “la utilización de un proceso expedito para el año fiscal en desarrollo de proyectos que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a fomenten nueva o mejorada infraestructura” al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 272 76-2000, según enmendada. La referida Ley dispensa a las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales con injerencia en la tramitación de 15 permisos, endosos, consultas y/o certificaciones que puedan estar relacionadas con proyectos que surjan como consecuencia de un estado de emergencia, declarado mediante Orden Ejecutiva por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos de América, del cumplimiento de los términos y procedimientos establecidos en la Ley Núm. 75 de 24 xx xxxx xxxxx de 19451975, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico actúa de 1991” y la Ley Núm. 170 de 12 xx xxxxxx de 1988, según enmendada, conocida como agente fiscal “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, sus agencias y municipios para entre otros estatutos. De igual forma, es menester recalcar que el Gobierno Federal, a través de la emisión Junta de bonosSupervisión Fiscal creada por la Ley Pública Núm. 114-187, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para conocida como Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA, por sus siglas en inglés), en su xxxx://xxx.xxx.xx.xxx/ xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0000/0000-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxxx%00x%00Xxxxxxxxx/00-0000/00-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/XXxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxx/xxx/00-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/XXxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxx/xxx/00-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxx/00-0000/00-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxx/00-0000/00-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxxxxx%00Xxxxxxxx/000-0000/000-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxxxxx%00Xxxxxxxx/000-0000/000-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxxxxx%00Xxxxxxxx/000-0000/000-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxx%00Xxxxxx/000-000/XX-000-000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxx%00Xxxxxx/000-000/XX-000-000.xxx “Ley de Preferencia para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos Contratistas y condiciones. Conforme al Artículo 11 Proveedores Locales de la Construcción” [Ley Núm. 64 de 3 de julio de 199642-2018, según enmendada] Rev. 01 de noviembre de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 2 de 7 Título V, conocida establece un procedimiento para designar como “críticos” determinados proyectos que atiendan la emergencia en infraestructura identificada en la Isla. Así las cosas, el gobernador Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx aprobó el Boletín Administrativo Núm. OE-2017-004 con el propósito de crear el Grupo Interagencial de Proyectos Críticos para la Infraestructura del Siglo XXI con la misión de brindar cohesión, uniformidad, y urgencia a "Ley los proyectos declarados como críticos por la Junta de Financiamiento Municipal Supervisión Fiscal. El Gobierno de Puerto Rico y esta Asamblea Legislativa reconocen que es prioridad agilizar el financiamiento, endosos, consultas de 1996"permisos y construcción de los proyectos de infraestructura denominados como críticos, toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir en aras de mejorar dicha infraestructura y brindar movimiento al desarrollo económico de nuestra Isla. Con el fin de incentivar la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para economía estatal y fortalecer el desarrollo de los individuos y empresas que cuenten con domicilio social y fiscal en la jurisdicción de Puerto Rico, garantizando, desde luego, con transparencia, las mejores condiciones técnicas y económicas, disponibles en su capacidad cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, esta Asamblea Legislativa entiende necesario promulgar una legislación de agente fiscal avanzada que otorgue preferencia a negocios y proveedores locales de construcción. Dicho lo anterior, esta preferencia debe atenderse al efecto de que, en igualdad de condiciones, resultare que dos o más propuestas entre negocios locales o no, y ambas son solventes porque satisfacen la totalidad de los municipiosrequerimientos solicitados por la agencia convocante, ésta deberá tomar en cuenta para la decisión de adjudicar el proyecto a los contratistas locales. Dicha A través de la presente medida, esta Asamblea Legislativa busca otorgar un mayor margen de preferencia para los contratistas y proveedores locales, frente a los proveedores nacionales e internacionales, al ampliarse el porcentaje de preferencia hasta el veinte por ciento (20 %) sobre la adquisición y el arrendamiento de bienes y servicios que estas producen. Con la presente Ley, le requiere se provee apoyo al Banco Gubernamental desempeño de Fomento para la economía local, puesto que, en materia de crecimiento económico, es fundamental que se diseñen y apliquen políticas estatales y municipales de desarrollo económico y social, congruentes con las tendencias económicas actuales que fortalezcan el desarrollo de nuestros proveedores y contratistas locales mediante el establecimiento de mecanismos compensatorios que hagan frente al alza en los precios y los impuestos y altos costos de hacer negocios en Puerto Rico Rico. Por su parte, se dispone que establezca mediante reglamento las empresas o los requisitos interesados en participar en las subastas o licitaciones cuenten, por lo menos, con un término mínimo de seis (6) años de establecidos en Puerto Rico, ello con el fin de garantizar el arraigo y el profesionalismo con el que debe cumplir todo bonoprestan los productos, pagaré e instrumento servicios y las obras con manos locales. Así las cosas, esta Asamblea Legislativa promueve la preferencia de crédito que otorgue o emita un municipiolos negocios y proveedores locales. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como Decrétase por la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno Asamblea Legislativa de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Banco:
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Samples: Ley De Preferencia Para Contratistas Y Proveedores Locales De Construcción
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos Sesión Pública de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equiposcarácter Extraordinaria No. 66, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, celebrada por lo que representanel X. Xxxxxxx el día 11 xx Xxxxx del año 2014, en el caso desahogo del punto seis del orden del día, obra un acuerdo que dice en su parte conducente dice la Comisión de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen Gobernación y Reglamentos presentó ante el X. Xxxxxxx, el dictamen No. 002/CGYR/2014 relativo a la iniciativa de asignaciones presupuestarias "Reglamento para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios para la Administración Pública del Fondo GeneralMunicipio de Manzanillo, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto RicoColima", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago aprobó por unanimidad en votación nominal la iniciativa antes señalada EL M.C. XXXXX XXXX XXXX, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y QUE EN EL ACTA DE SESIÓN XX XXXXXXX NO. 66 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA VIERNES 11 ONCE DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EN EL PUNTO SEIS DEL ORDEN DEL DIA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL X. XXXXXXX, EL DICTAMEN No. 002/ CGYR/2014 RELATIVO A LA INICIATIVA DE "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA", TAL COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: La COMISION DE GOBERNACION Y REGLAMENTOS, de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con fundamento en el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 42 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos Municipio Libre del Estado Libre Asociado xx Xxxxxx y 89 del Reglamento que Rige el Funcionamiento xxx Xxxxxxx del Municipio de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativasManzanillo, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era Colima, tienen a bien emitir el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver siguiente dictamen previo lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que a continuación se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancoseñala:
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Samples: Reglamento Para La Adquisición De Bienes Y Contratación De Servicios
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La ASOCIACIÓN LEGADO EXPO SEVILLA es una asociación que se constituye en SEVILLA (Sevilla), el día 18 xx xxxxx de 2.010 como organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 xx xxxxx, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. LEGADO EXPO SEVILLA se constituye como una asociación sin afiliación política que busca la protección y la difusión de la memoria de la Exposición Universal de 1992 xx Xxxxxxx. Entre sus fines, se encuentra “fomentar la conservación y puesta en valor de los edificios, espacios públicos, mobiliario y legado documental heredados de la Exposición Universal xx Xxxxxxx”. El desarrollo del área denominada Canal Expo, como se ha mencionado, viene recogido en el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx, como un área de expansión para el PCT Cartuja. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios tanto el PCT Cartuja, como las empresas allí radicadas han otorgado contratos venido manifestando la necesidad de arrendamiento financiero ampliación del parque tecnológico, con nuevos suelos en el entorno para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo el establecimiento de más empresas y entidades ligadas a este ecosistema productivo de un añoinnovación. Por este motivo el planeamiento xx Xxxxxxx contempla que el área denominada “Cartuja-Canal Expo" superficie con calificación de uso de Servicios Avanzados, que es la misma denominación del suelo del PCT Cartuja, por lo que representanpermitiría su expansión, adicionando nuevos suelos, ampliando la oferta del parque tecnológico. La propuesta de convenio presentada para este sector de la ciudad, y a la que se refiere este escrito de alegaciones, argumenta textualmente que "las demandas que, en su día, se establecieron en el caso planeamiento general para el ARI-DT-07 “Cartuja- Canal Expo” no se ajustan a la realidad actual y, tras más de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen 30 años desde la finalización de asignaciones presupuestarias del Fondo Generalla Exposición Universal de 1992, una obligación se encuentra sin uso alguno y muy degradado. Buena muestra de ello, es la falta de interés mostrada por el mercado y que compromete sus asignaciones presupuestarias futurasha conllevado que el ARI-DT-07 “Cartuja-Canal Expo”, a pesar de haber sido objeto de procedimiento de enajenación mediante subasta (Exp. Los mismos incluyen un componente MP 22/002, Lote 23, BOJA nº 128, de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 6 de julio de 19742022), conocida haya quedado desierto (Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 25 de noviembre de 2022)T. Otro de los argumentos que se esgrimen en el convenio aduce que " esta revisión contribuirá a que dicho espacio sirva de la mejor forma y con efectividad al proyecto de ciudad, consiguiendo su desarrollo sostenible y cohesión tanto en términos sociales, como económicos y ambientales". También se expone en el acuerdo que el mismo supondrá "una importante inyección para el Parque Científico y Tecnológico Cartuja, potenciando el poder de atracción del parque a nuevas empresas que lo elijan ubicación". Por último el convenio esgrime el argumento de ser "plenamente respetuoso con el medio ambiente, manteniéndose las obligaciones ambientales de ambas partes y, en particular, de incorporación de los Jardines del Guadalquivir al uso público y disfrute de la ciudadanía"Ley . Ante estas argumentaciones que sustentan la justificación del Convenio Urbanístico de Contabilidad Planeamiento y Ejecución, a suscribir entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, la Empresa Pública de y Gestión de Activos S.A. y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para la modificación de la ordenación urbanística detallada del Gobierno de Puerto Ricoámbito ARI DT-07 "Cartuja-Canal Expo", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancocabe destacar que:
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las funciones, que por mandato constitucional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias. En el artículo 52 de la citada Ley Orgánica se establece que los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos Cuerpos de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equiposPolicía Local se regirán, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un añoen cuanto a su régimen estatutario, por lo los preceptos recogidos en la propia norma y por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. En desarrollo de esta previsión, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2ª, artículos 28 y siguientes, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que representanse ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales. Esta normativa fue posteriormente desarrollada por vía del Decreto 135/2003, de 20 xx xxxx, por el caso que se desarrolla la situación administrativa de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen segunda actividad de asignaciones presupuestarias del Fondo Generallos funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. No obstante lo dispuesto anteriormente, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamientoprincipio de autonomía local, losAyuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de Segunda Actividad. La Ley Núm. 230 situación administrativa de 23 segunda actividad de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 los miembros de la Ley Núm. 64 Policía Local supone la concurrencia de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa circunstancias que mermen las capacidades del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancosiete años.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos El arrendamiento de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles, también conocido en inglés como "lease", es un acuerdo contractual entre el arrendatario y el arrendador. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más Mediante este contrato, el arrendador se compromete a ceder el derecho al uso y disfrute de un añobien mueble específico al arrendatario quien, por lo que representana su vez, se compromete a entregarle unos pagos periódicos en el caso efectivo. Este acuerdo contractual constituye una actividad económica de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen gran importancia en la economía de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamientonuestro país. La Ley Núm. 230 misma ha tenido un gran auge debido a que permite a los usuarios de 23 bienes muebles como a empresas privadas y a entidades gubernamentales tener acceso a equipo y a otro tipo de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley propiedad mueble necesaria para el año fiscal funcionamiento de su negocio o su uso personal, sin tener que invertir sustanciales cantidades de dinero en su compra. Debido al auge que esta clase de negocio está teniendo y su gran importancia, se contrae hizo necesario fiscalizar el mismo a fin de lograr la obligaciónmás sana práctica posible en sus operaciones. Para el bien del desarrollo de la economía y las instituciones financieras, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a se aprobó la Ley Núm. 272 20 de 15 8 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 19961973, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal Arrendamiento de Propiedad Mueble". Esta legislación se creó con el propósito de supervisar los negocios que se dedican a arrendar los bienes muebles mediante el establecimiento de unos requisitos que deben reunir los arrendadores. No obstante, la legislación de 1973 no regula el arrendamiento ni las obligaciones que deben existir entre el arrendador y el arrendatario. Esta nueva ley va encaminada a regular el arrendamiento, salvaguardando la posición del arrendatario y proveyendo unas garantías al arrendador. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir entiende que mediante la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, de esta Ley se adelanta el interés público de una mejor calidad de vida. Este interés apremiante se logra al proveerle seguridad a ambas partes en su capacidad de agente fiscal la celebración de los municipioscontratos de arrendamiento de bienes muebles y se logra un crecimiento económico que beneficiará a todos los puertorriqueños. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como Decrétase por la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno Asamblea Legislativa de Puerto Rico": xxxx://xxx.xxx.xx.xxx/ xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxx/%0X0XXX0000-0000-00XX-0000-XX0XX000XXXX%0X.xxx xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxx/%0XXX00X0X0-0000-000X-X0X0-0X000XXXX0XX%0X.xxx xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxx/%0X0XXX00X0-0X00-00XX-0000-00XXXX0XX000%0X.xxx xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxx/%0X0X00XX00-0X0X-00XX-0000-X00X000000X0%0X.xxx xxxx://xxx.xxxxx.xxx/0000-0000/xxxxx/xxx/xxx-000-00-Xxx-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxx.xxx/0000-0000/xxxxx/xxx/xxx-00-00-Xxx-0000.xxx “Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos según enmendada] Rev. 24 xx xxxxxx de arrendamiento financiero para la adquisición 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 2 de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Banco13
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Samples: Ley Para Regular Los Contratos De Arrendamiento De Bienes Muebles
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Mediante Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas y Vivien- da de la Junta de Andalucía, se aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 13 xx xxxxx, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx, que pasa a configurarse en esta materia como legislación supletoria, de acuerdo con el régimen constitucional de distribución de competencias. En el articulado de la Ordenanza, se contemplan algunas soluciones que desarrollan y com- plementan lo previsto en la Ley 2/2003, de 12 xx Xxxx, de Ordenación de los últimos años varias agencias gubernamentales Transportes Urba- nos y municipios han otorgado contratos Metropolitanos de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, por lo que representanViajeros en Andalucía, en el caso Decreto 35/2012, de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen 21 de asignaciones presupuestarias febrero referido, así como en la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres inter-autonómicos. En este sentido en la Ordenanza, sin perjuicio de respetar el contenido del Fondo GeneralDecreto 35/2012, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futurasde 21 de febrero, se da concreción a las competencias municipales de ordenación y gestión en la materia de auto taxi (artículo 5), y en particular a cuestiones como el ejercicio municipal del dere- cho de tanteo en las transmisiones de licencia (artículo 10), las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal (artículo 14) o los supuestos de revocación de licencia, o del certificado municipal de aptitud para la conducción (artículo 19, 20 y 41), cuestiones huérfanas de concreción en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero. Además, la presente Ordenanza, pretende dotar de mayor claridad a cuestiones como el nú- mero de plazas de los vehículos (artículo 25) o a los elementos técnicos y de gestión del servicio presente en los mismos (taxímetros, módulo tarifario, impresoras expendedoras de recibos, lectores para pago con tarjeta o sistemas de localización, artículos 27 y siguientes). Los mismos incluyen un componente artículos 44 y siguientes otorgan concreción a las formas de intereses dentro concertación del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas servicio aportando soluciones a regular por la ley para Entidad Local. Por último, el año fiscal Título VII, siguiendo el desarrollo del Título V del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, esta dedicado al régimen sancionador y de inspección, donde podemos destacar la pro- puesta de reducción de las sanciones al 50% por pronto pago. Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de transportes públicos de viajeros que se contrae desarrollen en su término municipal, se aprueba la obligaciónpresente ordenanza, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada previa observancia de la tramitación establecida al efecto por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 artículo 49 de la Ley Núm. 64 7/1985, de 3 de julio de 19962 xx xxxxx, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una Reguladora de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos Bases del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el BancoRégimen Local.
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Samples: Contract
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, por lo que representan, en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 El pasado 8 xx xxxxx de 20002018 la Consejería de Educación, conocida como Cultura y Deporte hizo público el anuncio de la "Ley Uniforme de Normas licitación para la Rama Ejecutiva adjudicación del contrato del Acuerdo Marco para contratar a las empresas que prestarán el servicio de comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación. En el Parlamento de Cantabria se aprobó la PNL número 9L/4300-0070 instando al Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero Cantabría a dictar instrucciones para la adquisición contratación púbica de bienes mueblesproductos alimentarios de proximidad y preferiblemente ecológicos destinados a los colegios públicos. El Artículo 18 También se aprobó la inclusión en los pliegos de dicha ley facultaba cláusulas sociales y medioambientales para este tipo de contratación. Otra propuesta que fue aprobada por el Parlamento de Cantabria fue la moción número 9L/4200-0062 en la que se instaba al Banco Gubernamental Gobierno de Fomento Cantabria a la elaboración de un Acuerdo Marco que regulara las condiciones generales de prestación del servicio de comedor escolar. En él debía contemplarse la necesidad de acreditación del origen de los productos para Puerto Rico a establecer las guías garantizar que al menos un 60% fuera de proximidad, debiendo este aumentar paulatinamente. La moción también establecía que en los criterios de adjudicación se valorara la utilización de productos ecologicos o de producción sostenible. En el clausulado de los pliegos publicados el 8 xx xxxxx de 2018. No solo no se han incorporado los acuerdos alcanzados por unanimidad por el Parlamento de Cantabria, sino que además, los que se han incorporado, salvo alguno, poco tienen que ver con el objeto del contrato. Además se publica un día antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece que en toda contratación pública se Página 10386 3 xx xxxxx de 2018 Núm. 350 incorporarán de manera transversal y aprobar preceptiva criterios sociales, cuando guarden relación con el objeto del contrato, siendo el principio fundamental de los criterios de adjudicación de los contratos que conllevaran pagos públicos, el de intereses por el Gobiernomejor relación calidad- precio. Por todo lo expuesto, tales como contratos se presenta la siguiente Propuesta de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el BancoResolución:
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Samples: Proposición No De Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1.1- ORGANIZACIÓN DEL FIT: El Festival Iberoamericano de Teatro (en adelante FIT), como principal cita de las artes escénicas en la ciudad xx Xxxxx y cuya primera edición tuvo lugar el año 1986, nació, según reza el preámbulo de sus estatutos con la voluntad de ser un punto de encuentro de culturas hermanas en el ámbito de las artes escénicas haciendo de la ciudad xx Xxxxx el centro de esa manifestación cultural que por su historia y tradición americanista le corresponde. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más 1993 el FIT se dota de un órgano de gobierno con la forma de patronato conformado por las distintas administraciones presentes en el territorio: Ayuntamiento xx Xxxxx, Diputación xx Xxxxx, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Agencia Española de Cooperación Internacional y Ministerio de Cultura además de la Universidad xx Xxxxx. El patronato delega en la Fundación Municipal de Cultura xx Xxxxx la gestión ordinaria de las actividades del FIT. El FIT se celebra con periodicidad anual-segunda quincena de octubre- y su programación comprende representaciones teatrales y actividades complementarias por medio de seminarios, foros, conferencias, reuniones, talleres y exposiciones. Para la realización de las actividades que tiene encomendadas en los estatutos, el FIT se nutre fundamentalmente de las aportaciones de las distintas administraciones públicas consignadas en sus respectivos presupuestos de gastos, además de los ingresos derivados de la actividad del propio festival y de los eventuales acuerdos con patrocinadores de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. El FIT tiene un presupuesto anual aproximado de 500.000 euros. 1.2- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL FIT: El FIT, ante un nuevo replanteamiento artístico en base a experiencias pasadas y a su trayectoria y a punto de celebrar su cuarenta aniversario, necesita una nueva dirección artística que venga a subrayar logros alcanzados y establecer nuevas estrategias que redunden en el desarrollo de las Artes Escénicas Iberoamericanas en todo su conjunto. El FIT debe seguir consolidándose como un lugar idóneo para la exhibición de la rica y heterogénea capacidad artística escénica iberoamericana, pero, también, aspira a encontrar nuevas ideas como plataforma en red para la difusión, creación y experimentación en el ámbito de las artes escénicas iberoamericanas. De igual manera, mantenerse como el lugar donde conviven estilos, lenguajes, técnicas, características, criterios y maneras, sin que ninguno de ellos acapare de por sí la atención total ni se pretenda convertir en hegemónico. El FIT continuará buscando fórmulas que favorezcan tanto la extensión del festival en otras épocas del año, por como actuaciones permanentes encaminadas a tener un resultado final durante la celebración del festival a través de Talleres, Residencias Artísticas, etc., siempre que sus presupuestos económicos lo que representanpermitan. El FIT, en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios plataforma activa para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una difusión de las principales agencias clasificadoras de bonosArtes Escénicas iberoamericanas, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos deberá seguir interactuando con Redes, Ferias, Festivales y eventos escénicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ámbito iberoamericano, participando en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s Residencias Artísticas y provocando y colaborando con producciones directas o coproducciones escénicas, siempre que sus presupuestos económicos lo permitan. El FIT debe seguir siendo un instrumento cultural al servicio de entidades gubernamentales la ciudadanía en general, y muy en particular al servicio de la ciudadanía xx Xxxxx, conviviendo y participando en sus manifestaciones culturales y escénicas, favoreciendo el crecimiento de la actividad escénica de la ciudad y de sus colectivos artísticos que puedan afectar adversamente deberán sentir el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado FIT como una oportunidad de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancocrecimiento artístico.
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Samples: Convenio Colectivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En El artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materias de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. La regulación general de dicha materia se encuentra recogida en la Ley 2/1986, de 19 xx xxxxx, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ésta, complementada con el Decreto 250/2005 de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y xx xxxx, de salones de juego y del registro de empresas de juego de la comunidad autónoma de Andalucía, el Decreto 280/2009, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 80/2018 de 17 xx xxxxx, por el que se modifican determinados artículos de los reglamentos aplicables en materia de juego. Esta legislación autonómica establece un sistema de autorización específica para la explotación y apertura de locales destinados a tal fin y a estos efectos debe obtenerse la preceptiva autorización por parte de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía con el fin de establecer controles tanto previos como sancionadores con el fin de que sea éste un sector regulado. No obstante desde las competencias locales también se pueden establecer parámetros limitadores de la implantación de estos establecimientos en sus municipios, máxime teniendo en cuenta, la proliferación de establecimientos relacionados con los juegos xx xxxx y las apuestas que se está produciendo en los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos el preocupante incremento de arrendamiento financiero para financiar las adicciones sin sustancia que, se está constatando en la adquisición sociedad actual. Xxxx hace que se esté tomando conciencia de equiposla gravedad de la situación empezando a considerar la ludopatía como un verdadero problema de salud pública. En 1992, computadoras la Organización Mundial de la Salud reconocía la ludopatía como un trastorno psicológico, incluyéndolo como tal en su Clasificación Internacional de Enfermedades. Años después, el Manual Diagnóstico y otros bienes mueblesEstadístico de Trastornos Mentales identificó la ludopatía como una auténtica adicción carente de sustancia. Estos contratos típicamente tienen A la fecha, numerosos ensayos clínicos demuestran que se trata de una condición que afecta gravemente no sólo al individuo, sino a todo su entorno familiar, laboral y de amistades, con consecuencias económicas y emocionales que sobrepasan al propio enfermo. Superando en la actualidad definiciones centradas en lo médico-psicológico, dado que esta problemática es un plazo fenómeno complejo, conformado por múltiples variables. Muchas son las razones que motivan un pronunciamiento comprometido ElAyuntamiento deAlcalá xxx Xxxxx, por resultar de interés general, contando con el respaldo general de la ciudadanía al constar con más de un año1.700 firmas vecinales y conforme al acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 25 de Octubre de 2.019 con el voto favorable y unánime de los miembros de cada uno de los grupos políticos que integran el mismo, por lo que representanbuscando salvaguardar los valores inherentes al desarrollo sostenible del mismo, permitiendo y potenciando vías coherentes de desarrollo económico de sus vecinos, pretende regular el régimen de autorización para la implantación de establecimientos de estas características en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el BancoMunicipio.
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Samples: Convenio Urbanístico
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En Dentro de las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Administración Central en materia xx xxxxx- monio arquitectónico, calidad de la edificación y vivienda, se encuen- tra entre otras la programación, control y seguimiento de las vivien- das de protección pública en el ámbito territorial autonómico. Con el objeto de poder contar por parte de la Administración Autonómica con un conocimiento actualizado y real de la deman- da de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial, que permita una mejor y más adecuada respuesta de la Administración a las necesidades de los últimos años varias agencias gubernamentales ciudadanos, relativas a las tipologías de vivien- das, ámbito territorial, precio, características requisitos de acceso, instrumentación de ayudas para su adquisición, así como la docu- mentación necesaria y municipios han otorgado contratos procedimiento para tramitar las solicitudes; se crea el Registro de arrendamiento financiero Demandantes del Plan Especial de Vivien- das, con la pretensión de contar con un instrumento público eficaz de análisis, seguimiento y control de las distintas tipologías de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial de Vivienda. Se establece su carácter obligatorio para financiar cualquier ciudadano que quiera acceder a la adquisición titularidad de equiposuna vivienda protegida acogida al Plan Especial de Vivienda, computadoras teniendo la inscripción el carácter de previo, salvo la excepción prevista en el mismo, a la celebración del proceso para la determinación del orden de elección de los solicitantes. Y en el mismo se establecen obligaciones formales para los promotores de viviendas acogidas al Plan Especial, orientadas siempre a salvaguardar los intereses de futuros adquirentes, consistentes en autorización administrativa previa a su venta. El Registro de Demandantes del Plan Especial de Viviendas queda adscrito en virtud de las competencias asignadas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un añoel Territorio, por lo que representansu ley de creación (Ley 10/2004, en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen 30 de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como diciembre) a dicho Organis- mo y permitirá la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas elaboración por la ley Agencia una estadística de demandantes reales de Viviendas del Plan Especial, para el año fiscal en que se contrae la obligaciónadecuar su gestión a las necesidades reales existentes. En su virtud, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a iniciativa del Presidente de la Ley Núm. 272 Agencia Extremeña de 15 xx xxxx de 1945, según enmendadala Vivienda, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 Vicepresidente de la Ley Núm. 64 Junta de 3 Extremadura, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto RicoGobierno, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 sesión de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una febrero de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Banco2006,
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Samples: Contract for Supply
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En Con Sumercé Podemos Avanzar surge como un sueño de construcción y fortalecimiento de nuestra comunidad Paipana, un plan de vida adoptado para que con cada esfuerzo diario y conjunto en sociedad, se puedan hacer posibles desde la diferencia, todos los últimos años varias agencias gubernamentales proyectos y municipios han otorgado contratos anhelos que desarrollados posicionan x Xxxxx como municipio con una excelente calidad de arrendamiento financiero vida, con un sentir de trabajo mancomunado y con un plan estratégico de desarrollo que nos vincula, que nos hace partícipes y nos permite generar impacto y ejecución de actividades en cada uno de los sectores que hoy requieren de nuestra atención. Es entonces el Plan de Desarrollo Municipal la herramienta que nos facilita coordinar y ampliar las acciones de nuestra comunidad, es la herramienta brindada por nuestra Constitución Política, al indicar en su artículo 339 que “(…) Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones xx xxxxxxx y corto plazo”. A su vez, el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política, estable que corresponde a los Concejos Municipales “Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas”. Y, el artículo 342 de la Constitución Política, determina que a “la correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para financiar su armonización y para la adquisición sujeción a ellos de equiposlos presupuestos oficiales. Determinará, computadoras igualmente, la organización y otros bienes mueblesfunciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, por lo que representanAhora bien, en cumplimiento de nuestro orden legal, el caso artículo 1 de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen la ley 136 de asignaciones presupuestarias 1994, define que: “El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Fondo GeneralEstado, una obligación con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 la calidad de 23 vida de julio la población en su respectivo territorio.” Ahora bien, la ley 152 de 19741994, conocida tiene como propósito “establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la "Ley regulación de Contabilidad los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2o. del Gobierno título XII de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en Constitución Política y demás normas constitucionales que se contrae refieren al plan de desarrollo y la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a planificación.” En concordancia con la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendadanormativa precitada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 artículo 31 de la Ley Núm. 64 152 de 3 1994, señala el contenido de julio los planes de 1996desarrollo de las entidades territoriales, según enmendadaasí: “Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, conocida como a "Ley en los términos y condiciones que de Financiamiento Municipal manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hiciere sus veces, siguiendo los criterios de Puerto Rico formulación establecidos en la presente Ley.” Subsecuentemente, el capítulo X de 1996"la ley 152 de 1994, toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento denominado “Procedimiento para Puerto Ricolos planes territoriales de desarrollo”, en su capacidad artículo 36, contempla que “En materia de agente fiscal elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los municipiosplanes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo.” A su vez, el artículo 38 de la ley 152 de 1994, acerca de los planes de las entidades territoriales, indica que “Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones (…)” En igual sentido, el artículo 39 de la ley 152 de 1994, dispone, frente a la elaboración del proyecto del plan que: “(…) se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:
1. Dicha LeyEl Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.
2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le requiere al Banco Gubernamental prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de Fomento para Puerto Rico información que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas sea necesario para la Rama Ejecutiva elaboración del Gobierno plan. Los programas y proyectos de Puerto Rico", establecía cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de arrendamiento financiero para personas con necesidades básicas insatisfechas y la adquisición de bienes muebleseficiencia fiscal y administrativa.
3. El Artículo 18 Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de dicha ley facultaba planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley.
4. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Banco Gubernamental Consejo Territorial de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos Planeación.
5. El proyecto de intereses plan como documento consolidado, será presentado por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras Alcalde o Gobernador a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación consideración de los bonos del Estado Libre Asociado Consejos Territoriales de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativasPlaneación, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia a más tardar dentro de los bonos dos (2) meses siguientes a la fecha de puerto Ricosu posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.
6. El anuncio indicaba que esta acción respectivo Consejo Territorial de Standard & Poor's era el resultado Planeación deberá realizar su labor antes de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de transcurrido un (1) año fiscal; mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan. PARÁGRAFO. Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de la máxima autoridad administrativa y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal corporación de esta medida es obtener mayor control sobre la creación elección popular de compromisos fiscal s de las demás entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el Bancoterritoriales.”
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Samples: Acuerdo De Desarrollo Municipal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, por lo que representanLa Constitución Española, en el caso marco de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen los principios rectores de asignaciones presupuestarias la política social y económica, reconoce en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la Sentencia del Fondo GeneralTribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una obligación regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden respecta a las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme bases y a la Ley Númcoordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendadaEn este sentido, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado Real Decreto 1/2002, de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 enero, sobre medidas de 3 financiación de julio actuaciones protegidas en materia de 1996vivienda y suelo, según enmendada, conocida se define como una iniciativa formulada desde el Estado a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Ricolas Comunidades Autónomas y, en su capacidad medida, y a través de agente fiscal estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los municipiosentes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Dicha LeyRecoge, le requiere al Banco Gubernamental por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de Fomento vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la oferta de suelo urbanizado asequible para Puerto Rico la promoción de viviendas protegidas, y potenciar los patrimonios públicos de suelo urbanizado, progresar en la rehabilitación de edificios y viviendas, así como en la reforma y mejora de conjuntos urbanos, atender a los grupos sociales que establezca mediante reglamento presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la participación del sector privado, implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la calidad de las viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los requisitos que debe cumplir objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo bonoello, pagaré e instrumento en el marco de crédito que otorgue o emita un municipiola nueva configuración de la sociedad castellano y leonesa, fruto de su evolución demográfica, así como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. La Ley Núm. 111 En su virtud, a propuesta del Consejero de 30 Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León en sesión de 27 xx xxxxx de 20002002, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el BancoDISPONGO TÍTULO I
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Samples: Convenio Colectivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales El Tribunal Supremo y municipios la Audiencia Nacional, entre el 24 de enero de 1994 y el 29 xx xxxx de 1996, han otorgado contratos dictado ocho sentencias favorables a titulares de arrendamiento financiero para financiar la adquisición oficinas de equiposfarmacia, computadoras y otros bienes mueblesrecaídas en recursos contencioso- administrativos promovidos por ellos. Estos contratos típicamente recursos tienen un plazo análoga fundamentación fáctica e idéntica causa jurídica que los 110 recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supremo en el período de más tiempo comprendido entre los meses de un octu- bre de 1990 y enero de 1991, y que los diez recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supre- mo y la Audiencia Nacional dictadas entre enero de 1992 y julio de 1993, interpuestos por titulares de oficinas de farmacia, contra la Orden de 7 de octubre de 1988 del Ministerio de Economía y Hacienda, y contra la deses- timación presunta de los recursos de reposición formu- lados contra ella. La citada Orden declaraba la incompetencia del Minis- terio de Economía y Hacienda para conocer sobre las reclamaciones, formuladas por los farmacéuticos, en demanda de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la aplicación, a partir del 9 de septiembre de 1985, de la Orden de la Pre- sidencia del Gobierno de 10 xx xxxxxx del mismo año, y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, dictada en desarrollo de la ante- rior, en las que se estableció un nuevo margen comercial en los precios de venta al público de las especialidades farmacéuticas, que suponía una reducción del 2,5 por lo 100 sobre el anterior. Posteriormente, la Orden de 00 xx xxxx xx 1987 del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispuso el cese de la aplicación de los nuevos márgenes comerciales, en cum- plimiento del auto que representanel Tribunal Supremo dictó con fecha 2 xx xxxxx de 1987, en el caso cual se ordenaba sus- pender la ejecución de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen la Orden de asignaciones presupuestarias 10 xx xxxxxx de 1985, y de la Resolución que la desarrollaba, a con- secuencia del Fondo Generalrecurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futurasinteresando la anulación de dichas disposiciones. Los mismos incluyen un componente Dicha anulación se produce, finalmente, por sentencia del Tribunal Supremo de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 fecha 4 de julio de 1974, conocida como 1987. por importe de 2.157.470.490 pesetas. El importe de 2.157.470.490 pesetas comprende la "Ley suma de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal indemnizaciones fijadas en las sentencias que se contrae han dictado por el Tribunal Supremo y la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 Audien- cia Nacional en el período comprendido entre el 24 de 15 enero de 1994 y el 29 xx xxxx de 19451996, según enmendadamás los inte- reses legales correspondientes, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado y la cuantía relativa a una reclamación efectuada sobre estos mismos hechos, y que ha sido aceptada sin necesidad de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato acudir a la consideración del Banco Gubernamental vía judicial. El crédito extraordinario se tramita de Fomento para Puerto Rico para que ésteacuerdo con el Consejo de Estado, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 previo informe favorable de la Ley Núm. 64 Dirección General de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo ciertos contratos de arrendamiento financiero otorgados por ellas y colocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las siguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. El beneficio principal de esta medida es obtener mayor control sobre la creación de compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los mercados financieros. Al mismo tiempo, al requerir la aprobación escrita previa de dichos contratos por el BancoPresupuestos.
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Samples: Rescission of Lease Agreements