Common use of EXTINCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además de por su cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 211 y 313 de la LCSP así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido el incumplimiento de los plazos derivados de la prestación. La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las señaladas en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito. A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitiva.

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Samples: Contract for Technical Maintenance Services

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además -CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE GARANTÍA.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, el contrato requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectivamente no se adecuan a la prestación contratadas, como consecuencias de vicios o defectos imputables al contratista, podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 211 y 313 rechazar la misma quedando exonerado de la LCSP así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario obligación de las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativaspago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación al cumplimiento de la prestación contratada. Plazo de garantía y devolución: Dada la naturaleza del contrato, se establece un plago de garantía de 6 meses desde el pliego cumplimiento de prescripciones técnicas del proyecto y contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los documentos trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Transcurrido el plazo de garantía señalado en la presente cláusula, sin que tienen carácter contractual la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se señalan en refiere la cláusula segundapresente cláusula, incluido el incumplimiento contratista quedará exonerado de los plazos derivados responsabilidad por razón de la prestación. La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 212 310, 311 y 313 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) elaboración de la LCSP se consideran deberes contractuales esencialesproyectos de obras, dando lugar su incumplimiento procediéndose a la resolución del contrato, las señaladas en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a reiterada obstrucción devolución o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito. A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe cancelación de la garantía definitiva.

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Samples: Contract for Technical Services

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además El contrato se extinguirá o por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido una vez se haya realizado de acuerdo con los términos pactados y a plena satisfacción de la Administración contratante. Al efecto, se exigirá un acto formal y positivo de recepción de cada una de las partes que el contrato contiene: • Proyecto de contenga las determinaciones completas de Urbanización. • Obras de urbanización. • Obras de edificación. La recepción de las obras de urbanización se someterá al procedimiento establecido por el artículo 206 del RUCyL, pudiendo realizarse recepciones parciales conforme a la letra h) del mismo en el caso de que se proceda a simultanear la urbanización con la edificación. El contrato se considerará extinguido por su cumplimientocumplimiento cuando concluya la urbanización y edificación del sector, momento en el que se procederá a llevar a cabo un acto formal y positivo de liquidación con el que se dará por concluida la prestación; la empresa adjudicataria deberá de eliminar en el plazo de dos semanas desde dicho acto toda identificación que vincule los vehículos, instalaciones, maquinaria y elementos auxiliares con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Se producirá resolución si no se formaliza el contrato podrá extinguirse en plazo por causas imputables al contratista, previa audiencia del interesado y, en caso de disconformidad de este, previo informe del Órgano Consultivo competente. En tal caso, se procederá a la incautación de la garantía y a la indemnización por los daños y perjuicios causados. Si las causas previstas en el artículo 211 y 313 de la LCSP así como no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por el incumplimiento por parte del adjudicatario daños y perjuicios con independencia de las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido el incumplimiento de los plazos derivados de la prestación. La Administración estará facultada para proceder a pudiera solicitar la resolución del contrato por (artículo 54 de la LCAP). Serán causa de resolución del contrato las causas señaladas establecidas en el párrafo anterior los artículos 111 y 149 de la LCAP y con los efectos previstos en los artículos 212 113 y 313 151. • La desviación en más de la LCSPun 14% del presupuesto del Proyecto que contenga las determinaciones completas de urbanización en relación con las determinaciones básicas de urbanización contenidas en el Proyecto de Actuación. A los efectos • El incumplimiento de las condiciones del artículo 211.f) contrato en cuanto a plazos, precios máximos de la LCSP se consideran deberes contractuales esencialesventa de viviendas y calidades. El incumpliendo de las condiciones establecidas en el contrato en cuanto a plazos, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contratoprecios de venta de las viviendas y calidades, las señaladas en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de direccióncontrato, inspección y supervisión con incautación de la obra reconocidas garantía definitiva y al sometimiento de los terrenos ya transmitidos al régimen de expropiación o venta forzosa. El contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la esta Administración previamente advertidas ejecución del contrato que haga presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por escritola imposición de las penalidades señaladas en la escala recogida en el artículo 95.3 de la LCAP. A No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los efectos plazos parciales alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el mismo, salvo que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos mantenga la ejecución del mismo con imposición de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechosnuevas penalidades. La resolución del contrato será acordada por incumplimiento culpable del el órgano de contratación, previa audiencia al contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitiva.

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Samples: Contract for Urban Development Execution

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además 1.-CAUSASDERESOLUCIÓN a) El desistimiento unilateral de LFP, S.A. b) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad de producción de una lesión grave a los intereses de la Entidad Adjudicadora de continuarse la ejecución de la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx. c) El retraso en la ejecución del Programa de Trabajos. d) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de LFP, S.A., de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. 1.1. Resolución por su cumplimientodesistimiento unilateral de LFP, SA. Si LFP, SA decidiera desistir unilateralmente de la ejecución del contrato, se procederá a la resolución del mismo, produciéndose los siguientes efectos: El contratista tendrá derecho al valor de los trabajos efectivamente realizados y a la cancelación de la garantía definitiva depositada así como al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditados por el contratista a la Entidad Adjudicadora. En ningún caso el importe a que tenga derecho el contratista en concepto de daños y perjuicios efectivamente acreditados excederá de los siguientes límites: ■ El 2% del precio de adjudicación, cuando el desistimiento unilateral se hubiera producido entre la fecha de adjudicación y la fecha de formalización del contrato ■ El 3% del precio de adjudicación cuando el desistimiento unilateral se produzca una ■ El 6% del precio de los trabajos dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por trabajos dejados de ejecutar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones y los que hasta la fecha de la resolución se hubieran ejecutado. Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 211 y 313 de la LCSP así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativascontratista quedará obligado, en la forma y con el pliego alcance que determine LFP, S.A., a adoptar las medidas necesarias por razones de prescripciones técnicas seguridad oindispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del proyecto contratista se fijará a instancia de éste por LFP, S.A., una vez concluidos los trabajos y en tomando como referencia los documentos precios que tienen carácter contractual que se señalan en sirvieron de base para la cláusula segunda, incluido el incumplimiento celebración del contrato. 1.2. Resolución por imposibilidad de los plazos derivados de ejecutar la prestación. La Administración estará facultada para proceder a : En caso de que procediera la resolución del contrato por las causas señaladas imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o debido a la posibilidad de producción de una lesión grave a los intereses de la Entidad Adjudicadora de continuarse la ejecución de la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el párrafo anterior presente Xxxxxx, el contratista tendrá derecho al valor de los trabajos efectivamente realizados, así como, siempre y con los efectos previstos en los artículos 212 y 313 cuando que la causa de resolución no le sea imputable al mismo, a la cancelación de la LCSPgarantía definitiva depositada y al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditados por el contratista a la Entidad Adjudicadora. A En ningún caso el importe a que tenga derecho el contratista en concepto de daños y perjuicios efectivamente acreditados excederá del siguiente límite: El 3% del precio de los efectos del artículo 211.f) trabajos dejados de realizar, entendiéndose por trabajos dejados de ejecutar los que resulten de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a diferencia entre los reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y los que hasta la fecha de la resolución del contrato, las señaladas en la cláusula décimo séptima y decimoctava se hubieran ejecutado. Al tiempo de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito. A los efectos incoarse el expediente de resolución del contrato se incoará un por esta causa, podrá iniciarse el procedimiento contradictorio en el para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se le otorgue audiencia formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine LFP, S.A., a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, oindispensables para evitar un grave trastorno al contratista a los efectos servicio público. A falta de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSPacuerdo, la incoación retribución del contratista se fijará a instancia de expediente éste por LFP, S.A., una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de declaración de prohibición base para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda celebración del importe de la garantía definitivacontrato.

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Samples: Suministro De Gasóleo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además de El contrato se extinguirá por su cumplimientocumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución del contrato, y sin perjuicio de cualesquiera otras indicadas en este Pliego: - Por el común acuerdo por ambas partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de situación concursal por sí sola no afectará a la vigencia del contrato, aunque será posible su resolución en los supuestos recogidos en la normativa concursal. También será causa de resolución que el contratista sea declarado insolvente en cualquier otro procedimiento, tanto administrativo como judicial. - La cesión del contrato podrá extinguirse por las causas previstas a un tercero sin la autorización expresa de MAZ. - Cuando a juicio de MAZ se produzcan deficiencias en el artículo 211 y 313 cumplimiento de los servicios por la entidad concertada que la hagan no idónea para los fines convenidos: Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la LCSP así como ejecución de la misma, salvo causa de fuerza mayor; el comportamiento irregular y reiterado del personal de la empresa que comprometa o perturbe la buena marcha del contrato o incumplimiento por ésta de las instrucciones para el servicio que haya recibido del responsable del contrato de MAZ. También por el incumplimiento abandono por parte del adjudicatario del servicio objeto del contrato, el cual se entenderá cuando deje de desarrollarse con la regularidad adecuada o deje de adscribir los medios humanos y materiales precisos para la normal ejecución del mismo, así como cuando deje de prestarse la asistencia del modo indicado en el pliego. - La falta de aseguramiento al que se refiere la cláusula 13.4 de este pliego. - El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de las estipulaciones contenidas condiciones o compromisos, así como de los requisitos y obligaciones esenciales establecidas en el presente Pliego. - La suspensión por causa imputable a MAZ de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. - Por requerimiento del Ministerio de cláusulas administrativasEmpleo y Seguridad Social o por dictarse normativa, en incluso presupuestaria, que impida el pliego desarrollo del presente contrato y que sea de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido el incumplimiento de los plazos derivados de la prestaciónaplicación a las Mutuas. La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, por el presente motivo no dará lugar al derecho a percibir indemnización de ningún tipo a favor de ninguna de las señaladas partes. - El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono del mismo cuando deje de desarrollarse con la regularidad adecuada, o con los medios humanos y materiales precisos para la normal ejecución del mismo, así como, cuando deje de prestarse la asistencia técnica del modo anteriormente indicado. - La falsedad comprobada en los datos aportados por la empresa que hubiesen influido en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución adjudicación del contrato a reiterada obstrucción o falta la misma. - Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de colaboración para hacer efectivas las facultades prohibiciones de direccióncontratar contempladas en el artículo 60 TRLCSP. - El levantamiento al contratista, inspección y supervisión durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la obra reconocidas Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la esta Administración previamente advertidas Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. - El transcurso del plazo de duración del contrato si las partes no han acordado con anterioridad su prórroga expresamente y por escrito, por acaecer en ese momento la terminación de los servicios objeto de este contrato. A los efectos de resolución - Si se acumula una falta muy grave anual referente a la ejecución del contrato durante la vigencia inicial o las prórrogas. - Si se incoará un procedimiento contradictorio acumulan dos faltas graves anuales referentes a la ejecución del contrato durante la vigencia inicial o las prórrogas. - Por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios, tal y como se indica en el que Anexo VIII. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales y cualesquiera otras establecidas en la normativa de aplicación. Cuando el contrato se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato resuelva por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de contratista le será incautada la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnizacióny deberá, si es el casoademás, indemnizar a MAZ por los daños y perjuicios causados ocasionados en el lo que exceda excedan del importe de la garantía definitivaincautada. Cuando la resolución del contrato sea de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado en las normas de derecho privado. Los contratos complementarios cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación objeto de este contrato principal quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

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Samples: Contratación Del Servicio De Asesoría Y Representación Jurídica

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además 24) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.‌ El contratista deberá prestar el servicio dentro del plazo estipulado y de conformidad con lo dispuesto en el apartado D del Cuadro de Características, efectuándose por el responsable del contrato o la unidad gestora, en su cumplimientocaso, el contrato un examen de la documentación presentada y de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. Si los trabajos efectuados o servicios prestados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá extinguirse por las causas previstas rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La recepción del contrato, se regularán según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 211 y 313 122.2 de la LCSP así como por el incumplimiento Ley Xxxxx de Contratos Públicos. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los 15 días naturales siguientes a la realización del adjudicatario objeto del contrato. Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente. En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las estipulaciones contenidas obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el pliego estado de cláusulas administrativasconservación y funcionamiento adecuados. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego pliego, el órgano competente de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que tienen carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido el incumplimiento entrega de los plazos derivados de la prestación. La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por bienes se verifique en las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las señaladas en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito. A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitivacondiciones convenidas.

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Samples: Contract for Public Service Management

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además 34.1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de por su cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 211 conformidad con los términos del mismo y 313 a satisfacción de la LCSP así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativasAdministración, en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido el incumplimiento de los plazos derivados totalidad de la prestación. 34.2. La Administración estará facultada para proceder a Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, podrá acordarse la resolución del contrato por los siguientes motivos: El reiterado incumplimiento de las causas señaladas medidas de seguridad recogidas en el párrafo anterior plan de seguridad y con salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación. El abandono de la obra por parte del contratista, entendiéndose por tal, el retraso por un periodo continuado igual o superior a dos meses en la ejecución de la obra, que, suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los efectos previstos así establecidos en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público. La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección facultativa. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado. Evidencia de falta de los medios ofertados para cumplir el contrato. La utilización para la prestación de los trabajos contratados, sin la expresa y previa aprobación de la administración, de otras personas físicas o jurídicas distintas de las propuestas en la oferta, ya sean pertenecientes a la plantilla del contratista adjudicatario o subcontratistas y colaboradores. La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca el adjudicatario. La vulneración de los requisitos fijados en los artículos 212 210 y 313 211 de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, sobre el régimen de subcontratación. A los efectos Cualquier sustitución del artículo 211.f) de personal nominado comprometido para la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las señaladas en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito. A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución ejecución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además otro de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos similares características sin la debida autorización de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitivaadministración.

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Samples: Contract for Works

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. A estos efectos son causas de por su cumplimientoresolución, las siguientes: - El incumplimiento de las cláusulas esenciales del contrato. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato podrá extinguirse por vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las causas previstas mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el artículo 211 y 313 proceso de contratación y/o en el contrato. - El incumplimiento de la LCSP así como por obligación principal del contrato. - Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o su interrupción injustificada. - La demora en el incumplimiento cumplimiento de los plazos por parte del adjudicatario contratista. - La cesión del contrato sin autorización previa y por escrito de Paradores. - El mutuo acuerdo entre Paradores y el contratista. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento - La existencia de obligaciones pendientes con la Seguridad y Tributarias del adjudicatario. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Paradores. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. - El impago, durante la ejecución del contrato, de salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las estipulaciones contenidas condiciones establecidas en los convenios en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. - La salvaguarda de los intereses de los trabajadores en general y el estricto cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y de la precariedad en el pliego empleo, recogidas en las cláusulas de cláusulas administrativaseste pliego, constituyen condiciones esenciales del presente contrato. - El incumplimiento de pago por el adjudicatario a sus subcontratistas. - Cualquier otra causa que se establezca expresamente en el Pliego, en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto y Contrato o en los documentos cualquier otra documentación que tienen revista carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido contractual. Cuando el incumplimiento de los plazos derivados de la prestación. La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las señaladas en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito. A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia resuelva por causas imputables al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además éste deberá indemnizar a Paradores de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitivacausados.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Vinos

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además Son causas de por su cumplimientoextinción del contrato, el contrato podrá extinguirse por entre otras, las causas previstas siguientes: a) La finalización del plazo de duración o de cualquiera de sus prórrogas. b) El cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato. c) El mutuo acuerdo de las partes. d) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en los casos de sucesión del adjudicatario en el artículo 211 85 del TRLCSP. e) La falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el proceso de contratación y 313 /o en el contrato. f) Resolución unilateral por incumplimiento grave de la LCSP así como las obligaciones asumidas por las partes siempre que, siendo subsanable, el incumplimiento no se haya subsanado en el plazo de 30 días desde la intimación por la parte no incumplidora. A estos efectos y sin carácter limitativo, tendrán en todo caso la consideración de incumplimiento grave del adjudicatario y darán a SELAE el derecho a resolver el contrato de forma unilateral, la concurrencia alguna de las estipulaciones contenidas siguientes causas: a. La falta de diligencia exigible a una agencia de publicidad experta en el pliego la prestación de cláusulas administrativas, en el pliego los Servicios. b. El incumplimiento de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan las obligaciones asumidas en la cláusula segunda, incluido de derechos de propiedad intelectual e industrial. c. La cesión o subcontratación contraviniendo lo establecido en el incumplimiento presente pliego de los plazos derivados de la prestacióncontratación. La Administración estará facultada para proceder a la resolución unilateral del contrato por SELAE con base en las causas señaladas en el párrafo anterior citadas, se entenderá realizada y con los surtirá plenos efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las señaladas recepción por el adjudicatario de una comunicación en la cláusula décimo séptima y decimoctava este sentido por parte de estos pliegosSELAE. Asimismo podrá dar lugar Pese a la resolución extinción del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de direcciónpor cualquier causa, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito. A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio seguirán en el que se le otorgue audiencia al contratista vigor, respecto a los efectos particulares previstos en ellas, los preceptos relativos a propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y protección de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitivadatos.

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Samples: Contratación De Servicios De Publicidad

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además Son causas de por su cumplimiento, extinción del contrato las siguientes: a) La finalización del plazo de duración. b) El mutuo acuerdo de las partes. c) La falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el contrato podrá extinguirse por las causas previstas proceso de contratación y/o en el contrato. d) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en los casos de sucesión del adjudicatario en el artículo 211 y 313 85 del TRLCSP. e) La resolución unilateral por incumplimiento grave de la LCSP así como las obligaciones asumidas por las partes siempre que, siendo subsanable, el incumplimiento no se haya subsanado en el plazo de 30 días desde la intimación por la parte no incumplidora. A estos efectos y sin carácter limitativo, tendrán en todo caso la consideración de incumplimiento grave del adjudicatario y darán a SELAE el derecho a resolver el contrato de forma unilateral, la concurrencia de las estipulaciones contenidas siguientes: a. La falta de diligencia exigible a una agencia experta en el pliego la prestación de cláusulas administrativas, en el pliego los Servicios. b. La existencia de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan penalizaciones acumuladas por incumplimientos de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, incluido el 5.9 cuando éstas alcancen un 5 % del importe de adjudicación. c. El incumplimiento de los plazos derivados las obligaciones asumidas en la cláusula de la prestaciónderechos de propiedad intelectual e industrial. d. La cesión o subcontratación contraviniendo lo establecido en el presente pliego de contratación. La Administración estará facultada para proceder a la resolución unilateral del contrato por SELAE con base en las causas señaladas en el párrafo anterior citadas, se entenderá realizada y con los surtirá plenos efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las señaladas recepción por el adjudicatario de una comunicación en la cláusula décimo séptima y decimoctava este sentido por parte de estos pliegosSELAE. Asimismo podrá dar lugar Pese a la resolución extinción del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de direcciónpor cualquier causa, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito. A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio seguirán en el que se le otorgue audiencia al contratista vigor, respecto a los efectos particulares previstos en ellas, los preceptos relativos a propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y protección de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitivadatos.

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Samples: Contratación De Servicios

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además El contrato puede extinguirse además de por su cumplimiento, cualquiera de la cláusulas previstas en este Pliego y las recogidas específicamente para el contrato podrá extinguirse de gestión de servicios públicos en la LCSP ( arts 259 a 264 ) y Reglamento de Servicios, las siguientes: Supresión del servicio por razones de interés público, mediante las causas indemnizaciones previstas en el artículo 211 y 313 la legislación vigente. Imposibilidad de la LCSP así explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el incumplimiento Ayuntamiento de Villalobón con posterioridad al contrato. El rescate del servicio por parte del adjudicatario de las estipulaciones contenidas en la Administración. El mutuo acuerdo entre el pliego de cláusulas administrativascontratista y el Ayuntamiento, en el pliego cuyo caso prevalecerán los resarcimientos de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido el incumplimiento de los plazos derivados de la prestación. La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las señaladas en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito. A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados y las indemnizaciones que se pacten libremente. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales o del proyecto o del presente pliego de condiciones, considerando obligaciones esenciales del contrato: Por cesión, transferencia o novación de la concesión o cambio en la composición social o participación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad concesionaria, realizado sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento. El concesionario podrá no obstante dar entrada a nuevos partícipes o socios a condición de que se mantenga la misma composición o participación mayoritaria. Por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente contradictorio con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado. Por dedicar la infraestructura afecta al servicio a usos diferentes de los específicamente señalados en este pliego y en el que exceda Reglamento Regulador del importe de Servicio sin autorización municipal y, en todo caso, cuando dichos usos sean contrarios a la garantía definitivalegalidad. Por concurso del concesionario.

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Samples: Contract for the Management of Public Services

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además de por su cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 211 y 313 de la LCSP así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativasmismo, lo cual se hará constar en el pliego Certificado de prescripciones técnicas Cumplimiento de Contrato. Por Resolución del proyecto contrato: Si se diera el caso y en como una forma excepcional de terminar el contrato, a los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en efectos legales correspondientes, la cláusula segunda, incluido ENTIDAD y el incumplimiento de los plazos derivados de la prestación. La Administración estará facultada PROVEEDOR acuerdan las siguientes causales para proceder a procesar la resolución del contrato Contrato: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del SERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD en asuntos relacionados con el objeto del presente Contrato. Por exceder la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Quinta, el veinte por las causas señaladas ciento (20%) del monto total presupuestado. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el párrafo anterior y presente contrato excepto las sancionadas con multas. Si apartándose de los efectos previstos términos del contrato la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en los artículos 212 y 313 el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a partir de la LCSPfecha en que debió hacerse efectivo, emitido el Informe de Conformidad Final del SERVICIO por el FISCAL. A los efectos Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del artículo 211.f) presente Contrato en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a Resolución: Para la resolución del contratoContrato por cualquiera de las causales señaladas, las señaladas en se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: Cuando la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del contrato Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a reiterada obstrucción la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o falta no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pudiera ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de colaboración para hacer efectivas las facultades su intención de direcciónresolver el Contrato, inspección y supervisión estableciendo claramente la causal que se aduce, si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la obra reconocidas fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o esta Administración previamente advertidas fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del Contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por escritocausales atribuibles al PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado, asimismo, se procederá a ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados, si corresponde. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, notificará mediante carta notariada con la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Por otra parte, si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del SERVICIO, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito la ENTIDAD. El PROVEEDOR conjuntamente con la ENTIDAD, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los efectos de resolución del contrato compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendientes y relativos al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo, la ENTIDAD liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se incoará un procedimiento contradictorio en el demandase y otros gastos que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos juicio de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso y devolución de la garantía definitiva sin perjuicio Garantía de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe Cumplimiento de la garantía definitivaContrato.

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Samples: Contract for General Services

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además de El contrato se extinguirá por su cumplimientocumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución del contrato, y sin perjuicio de cualesquiera otras indicadas en este Pliego: - Por el común acuerdo por ambas partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de situación concursal por sí sola no afectará a la vigencia del contrato, aunque será posible su resolución en los supuestos recogidos en la normativa concursal. También será causa de resolución que el contratista sea declarado insolvente en cualquier otro procedimiento, tanto administrativo como judicial. - La subcontratación a terceros relativos a los servicios que es objeto del presente contrato, sin autorización previa y expresa de MAZ. - La cesión del contrato podrá extinguirse por las causas previstas a un tercero sin la autorización expresa de XXX. - Cuando a juicio de XXX se produzcan deficiencias en el artículo 211 y 313 cumplimiento de los servicios por la entidad concertada que la hagan no idónea para los fines convenidos: Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la LCSP así como ejecución de la misma, salvo causa de fuerza mayor; el comportamiento irregular y reiterado del personal de la empresa que comprometa o perturbe la buena marcha del contrato o incumplimiento por ésta de las instrucciones para el servicio que haya recibido del responsable del contrato de MAZ. También por el incumplimiento abandono por parte del adjudicatario del servicio objeto del contrato, el cual se entenderá cuando deje de desarrollarse con la regularidad adecuada o deje de adscribir los medios humanos y materiales precisos para la normal ejecución del mismo, así como cuando deje de prestarse la asistencia del modo indicado en el pliego. - La falta de aseguramiento al que se refiere la cláusula 13.4 de este pliego. - El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de las estipulaciones contenidas condiciones o compromisos, así como de los requisitos y obligaciones esenciales establecidas en el presente Pliego. - La suspensión por causa imputable a MAZ de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. - Por requerimiento del Ministerio de cláusulas administrativasEmpleo y Seguridad Social o por dictarse normativa, en incluso presupuestaria, que impida el pliego desarrollo del presente contrato y que sea de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido el incumplimiento de los plazos derivados de la prestaciónaplicación a las Mutuas. La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, por el presente motivo no dará lugar al derecho a percibir indemnización de ningún tipo a favor de ninguna de las señaladas partes. - El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono del mismo cuando deje de desarrollarse con la regularidad adecuada, o con los medios humanos y materiales precisos para la normal ejecución del mismo, así como, cuando deje de prestarse la asistencia técnica del modo anteriormente indicado. - La falsedad comprobada en los datos aportados por la empresa que hubiesen influido en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución adjudicación del contrato a reiterada obstrucción o falta la misma. - Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de colaboración para hacer efectivas las facultades prohibiciones de direccióncontratar contempladas en el artículo 60 TRLCSP. - El levantamiento al contratista, inspección y supervisión durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la obra reconocidas Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la esta Administración previamente advertidas Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. - El transcurso del plazo de duración del contrato si las partes no han acordado con anterioridad su prórroga expresamente y por escrito, por acaecer en ese momento la terminación de los servicios objeto de este contrato. A los efectos de resolución - Si se acumulan tres faltas graves o una muy grave anuales referentes a la ejecución del contrato durante la vigencia inicial o las prórrogas. - Por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios, tal y como se incoará un procedimiento contradictorio indica en el que Anexo VIII. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales y cualesquiera otras establecidas en la normativa de aplicación. Cuando el contrato se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato resuelva por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de contratista le será incautada la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnizacióny deberá, si es el casoademás, indemnizar a MAZ por los daños y perjuicios causados ocasionados en el lo que exceda excedan del importe de la garantía definitivaincautada. Cuando la resolución del contrato sea de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado en las normas de derecho privado. Los contratos complementarios cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación objeto de este contrato principal quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

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Samples: Servicio De Investigación Por Medio De Detectives Privados

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además de El contrato se extinguirá por su cumplimientocumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución del contrato, y sin perjuicio de cualesquiera otras indicadas en este Pliego: - Por el común acuerdo por ambas partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de situación concursal por sí sola no afectará a la vigencia del contrato, aunque será posible su resolución en los supuestos recogidos en la normativa concursal. También será causa de resolución que el contratista sea declarado insolvente en cualquier otro procedimiento, tanto administrativo como judicial. - La cesión del contrato podrá extinguirse por las causas previstas a un tercero sin la autorización expresa de XXX. - Cuando a juicio de XXX se produzcan deficiencias en el artículo 211 y 313 cumplimiento de los servicios por la entidad concertada que la hagan no idónea para los fines convenidos: Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la LCSP así como ejecución de la misma, salvo causa de fuerza mayor; el comportamiento irregular y reiterado del personal de la empresa que comprometa o perturbe la buena marcha del contrato o incumplimiento por ésta de las instrucciones para el servicio que haya recibido del responsable del contrato de MAZ. También por el incumplimiento abandono por parte del adjudicatario del servicio objeto del contrato, el cual se entenderá cuando deje de desarrollarse con la regularidad adecuada o deje de adscribir los medios humanos y materiales precisos para la normal ejecución del mismo, así como cuando deje de prestarse la asistencia del modo indicado en el pliego. - La falta de aseguramiento al que se refiere la cláusula 13.4 de este pliego. - El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de las estipulaciones contenidas condiciones o compromisos, así como de los requisitos y obligaciones esenciales establecidas en el presente Pliego. - La suspensión por causa imputable a MAZ de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. - Por requerimiento del Ministerio de cláusulas administrativasEmpleo y Seguridad Social o por dictarse normativa, en incluso presupuestaria, que impida el pliego desarrollo del presente contrato y que sea de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido el incumplimiento de los plazos derivados de la prestaciónaplicación a las Mutuas. La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, por el presente motivo no dará lugar al derecho a percibir indemnización de ningún tipo a favor de ninguna de las señaladas partes. - El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono del mismo cuando deje de desarrollarse con la regularidad adecuada, o con los medios humanos y materiales precisos para la normal ejecución del mismo, así como, cuando deje de prestarse la asistencia técnica del modo anteriormente indicado. - La falsedad comprobada en los datos aportados por la empresa que hubiesen influido en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución adjudicación del contrato a reiterada obstrucción o falta la misma. - Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de colaboración para hacer efectivas las facultades prohibiciones de direccióncontratar contempladas en el artículo 60 TRLCSP. - El levantamiento al contratista, inspección y supervisión durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la obra reconocidas Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la esta Administración previamente advertidas Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. - El transcurso del plazo de duración del contrato si las partes no han acordado con anterioridad su prórroga expresamente y por escrito, por acaecer en ese momento la terminación de los servicios objeto de este contrato. A los efectos de resolución - Si se acumula una falta muy grave anual referente a la ejecución del contrato durante la vigencia inicial o las prórrogas. - Si se incoará un procedimiento contradictorio acumulan dos faltas graves anuales referentes a la ejecución del contrato durante la vigencia inicial o las prórrogas. - Por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios, tal y como se indica en el que Anexo VIII. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales y cualesquiera otras establecidas en la normativa de aplicación. Cuando el contrato se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato resuelva por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de contratista le será incautada la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnizacióny deberá, si es el casoademás, indemnizar a MAZ por los daños y perjuicios causados ocasionados en el lo que exceda excedan del importe de la garantía definitivaincautada. Cuando la resolución del contrato sea de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado en las normas de derecho privado. Los contratos complementarios cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación objeto de este contrato principal quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

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Samples: Contratación Del Servicio De Asesoría Y Representación Jurídica