FACTIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

FACTIBILIDAD. El Inmueble cuenta con las factibilidades de servicios básicos para su adecuado funcionamiento, así como con la infraestructura necesaria para recibirlos por lo que “EL COMPRADOR” contratará con los proveedores la prestación de dichos servicios en tal virtud “EL VENDEDOR” no es responsable de que los proveedores externos retrasen la conexión para suministrarlos. En caso de que el inmueble no cuente con la provisión de las instalaciones y condiciones necesarias para su contratación de los servicios básicos, “EL COMPRADOR” podrá optar por no aceptarla o solicitar a “EL VENDEDOR” una bonificación del 20%, del precio pagado.
FACTIBILIDAD. El Consultor durante esta Etapa desarrollará los estudios requeridos en el anexo Técnico en los componentes: Técnico, Jurídico, Financiero, Social, Ambiental, Predial y de Riesgos, entre otros, sobre la alternativa seleccionada en la Etapa de Prefactibilidad para el desarrollo del Proyecto.
FACTIBILIDAD. La factibilidad está sujeta a los sitios de cobertura de prestación del Servicio y a que el CLIENTE cuente con las condiciones técnicas requeridas para la instalación y correcta operación del servicio.
FACTIBILIDAD. Un escenario es factible, siempre que CF1 ≤ CUv0. Dem0 en el AS y PS1 ≤ CUv0 en el ACE. De otra manera, el Host no encuentra motivación en el contrato por su función de costos. El número de escenarios que cumplen esta condición se resume en las Tablas No. 21 y 22.  El contrato de AS es menos sensible a la capacidad del SFR que el contrato ACE. En el segundo, el número de escenarios factibles aumenta en lo medida que lo hace KDemn, ya que el PSS logra mayor cobertura en el riesgo de sus ingresos por el pago de toda la energía generada desde el SF, independiente del consumo real del Host.  El AS no es factible en las condiciones de un usuario estrato 4. El PSS no alcanza una CF1 inferior al costo actual en energía eléctrica del Host y garantizar al mismo tiempo su rentabilidad mínima esperada.  La factibilidad del ACE aumenta, incluso para un usuario estrato 4, en la medida que se sobredimensiona el SF. No obstante, esta capacidad adicional no mejora el costo esperado futuro del Host, ya que no realiza los saldos a su favor por la venta de excedentes de energía. 50% 18 0 6 12 0 18 18 0 18 0 18 0 60% 18 0 6 12 0 18 18 0 18 0 12 6 70% 18 0 6 12 0 18 18 0 18 0 6 12 80% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 0 18 90% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 100% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 110% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 120% 18 0 12 6 0 18 18 0 6 12 0 18 130% 18 0 12 6 0 18 12 6 0 18 0 18 50% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 18 0 60% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 12 6 70% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 12 6 80% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 12 6 90% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 6 12 100% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 110% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 120% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 130% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18  Si el PSS no realiza los escudos fiscales en el impuesto xx xxxxx y depreciación acelerada, los contratos de AS y ACE son completamente inviables para un usuario estrato 4, y hacerlos factibles requiere de SF con capacidades superiores al 80% de la demanda nominal para los estratos 5 y 6. Esto corrobora la necesidad de los incentivos para impactar el costo neto y lograr condiciones de financiación favorables para el Host.
FACTIBILIDAD. El operador presentará al Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, una solicitud de factibilidad, en la cual constará: La ubicación de la futura estructura (dirección, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación. El Departamento Ejecutivo evaluará en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles desde la presentación efectuada por el operador. La factibilidad tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, lapso en el cual el operador deberá presentar la documentación que se menciona en el artículo 11° de la presente ordenanza.-
FACTIBILIDAD. Etapa 1: Servicios de topografía Etapa 2: Estudios geotécnicos INVESTIGACIONES DE CAMPO GEOLOGIA GEOFISICA ENSAYOS DE LABORATORIO Etapa 3: Servicios de georadar para levantamiento de información de infraestructura subterránea Etapa 4: Informe de Factibilidad
FACTIBILIDAD. Disponemos de la Ley de Compañías, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Manual de Derecho Societario.
FACTIBILIDAD. El Interventor durante esta Etapa realizar el seguimiento y control de todas las actividades derivadas de los contratos de Consultoría en especial verificará y aprobará los estudios elaborados por el Consultor de conformidad con lo señalado en el anexo Técnico en los componentes: Técnico, Jurídico, Financiero, Social, Ambiental, Predial y de Riesgos, entre otros, sobre la alternativa seleccionada en la Etapa de Prefactibilidad para el desarrollo del Proyecto.

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  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Incompatibilidades Los oferentes deberán tener en cuenta que, según normas internas de C.T.M.: a) A los agentes de la misma les está expresamente prohibido tener intereses, de cualquier índole, presentes o futuros en empresas que contraten efectivamente con ella mientras dure la contratación. De no cumplirse, la oferta quedará automáticamente rechazada. También es aplicable a empresas subcontratistas. b) No se admitirán ofertas de personas jurídicas o físicas que mantengan conflictos pendientes de resolución con la C.T.M., ni de personas jurídicas que, aún no encontrándose en la situación descripta precedentemente, sean integradas y dirigidas por personas físicas que se encuentren en la referida situación.

  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.