FACTIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

FACTIBILIDAD. El Inmueble cuenta con las factibilidades de servicios básicos para su adecuado funcionamiento, así como con la infraestructura necesaria para recibirlos por lo que “EL COMPRADOR” contratará con los proveedores la prestación de dichos servicios en tal virtud “EL VENDEDOR” no es responsable de que los proveedores externos retrasen la conexión para suministrarlos. En caso de que el inmueble no cuente con la provisión de las instalaciones y condiciones necesarias para su contratación de los servicios básicos, “EL COMPRADOR” podrá optar por no aceptarla o solicitar a “EL VENDEDOR” una bonificación del 20%, del precio pagado.
FACTIBILIDAD. El Consultor durante esta Etapa desarrollará los estudios requeridos en el anexo Técnico en los componentes: Técnico, Jurídico, Financiero, Social, Ambiental, Predial y de Riesgos, entre otros, sobre la alternativa seleccionada en la Etapa de Prefactibilidad para el desarrollo del Proyecto.
FACTIBILIDAD. El operador presentará al Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, una solicitud de factibilidad, en la cual constará: La ubicación de la futura estructura (dirección, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación. El Departamento Ejecutivo evaluará en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles desde la presentación efectuada por el operador. La factibilidad tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, lapso en el cual el operador deberá presentar la documentación que se menciona en el artículo 11° de la presente ordenanza.-
FACTIBILIDAD. El Interventor durante esta Etapa realizar el seguimiento y control de todas las actividades derivadas de los contratos de Consultoría en especial verificará y aprobará los estudios elaborados por el Consultor de conformidad con lo señalado en el anexo Técnico en los componentes: Técnico, Jurídico, Financiero, Social, Ambiental, Predial y de Riesgos, entre otros, sobre la alternativa seleccionada en la Etapa de Prefactibilidad para el desarrollo del Proyecto.
FACTIBILIDAD. Disponemos de la Ley de Compañías, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Manual de Derecho Societario.
FACTIBILIDAD. Un escenario es factible, siempre que CF1 ≤ CUv0. Dem0 en el AS y PS1 ≤ CUv0 en el ACE. De otra manera, el Host no encuentra motivación en el contrato por su función de costos. El número de escenarios que cumplen esta condición se resume en las Tablas No. 21 y 22.  El contrato de AS es menos sensible a la capacidad del SFR que el contrato ACE. En el segundo, el número de escenarios factibles aumenta en lo medida que lo hace KDemn, ya que el PSS logra mayor cobertura en el riesgo de sus ingresos por el pago de toda la energía generada desde el SF, independiente del consumo real del Host.  El AS no es factible en las condiciones de un usuario estrato 4. El PSS no alcanza una CF1 inferior al costo actual en energía eléctrica del Host y garantizar al mismo tiempo su rentabilidad mínima esperada.  La factibilidad del ACE aumenta, incluso para un usuario estrato 4, en la medida que se sobredimensiona el SF. No obstante, esta capacidad adicional no mejora el costo esperado futuro del Host, ya que no realiza los saldos a su favor por la venta de excedentes de energía. 50% 18 0 6 12 0 18 18 0 18 0 18 0 60% 18 0 6 12 0 18 18 0 18 0 12 6 70% 18 0 6 12 0 18 18 0 18 0 6 12 80% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 0 18 90% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 100% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 110% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 120% 18 0 12 6 0 18 18 0 6 12 0 18 130% 18 0 12 6 0 18 12 6 0 18 0 18 50% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 18 0 60% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 12 6 70% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 12 6 80% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 12 6 90% 18 0 12 6 0 18 18 0 18 0 6 12 100% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 110% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 120% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18 130% 18 0 12 6 0 18 18 0 12 6 0 18  Si el PSS no realiza los escudos fiscales en el impuesto xx xxxxx y depreciación acelerada, los contratos de AS y ACE son completamente inviables para un usuario estrato 4, y hacerlos factibles requiere de SF con capacidades superiores al 80% de la demanda nominal para los estratos 5 y 6. Esto corrobora la necesidad de los incentivos para impactar el costo neto y lograr condiciones de financiación favorables para el Host. Las Figuras No. 13, 14 y 15 ilustran los resultados obtenidos. Considerando que el costo neto del SFR descuenta los incentivos tributarios:  La posible elasticidad precio de la demanda de energía no muestra un efecto contundente sobre el tiempo óptimo de compra del SF. Esto es razonable, ya que el costo incurrido por el Host CAOAS,t o CAOACE,t depende principalmente de...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.