FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar los ETP en calidad de compraventa o Alquiler de acuerdo con las condiciones de entrega establecidas en la Orden de compra, previo cumplimiento de las estipulaciones señaladas en los Documentos del Proceso y constancia de recibo por parte de la Entidad Compradora; factura que deberá ser radicada en la dirección indicada para tal efecto por la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar el manejo de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal fin, el Proveedor debe notificar a las Entidades Compradoras la obligación de facturar los ETP o alquiler de ETP en formato electrónico y la forma en que las Entidades Compradoras podrán (i) notificarse de la expedición de la factura; (ii) consultar la factura; y (iii) aprobar la factura. En consecuencia, el Proveedor debe notificar la expedición de la factura a la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Para tal fin, es obligación de la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor la totalidad de formatos e información (plazos, periodos de pago, etc.) relacionada con el trámite interno para el pago de las facturas, una vez se cuente con la aceptación de la Orden de Compra. El Proveedor debe incluir los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables a los Procesos de Contratación que la Entidad Compradora haya informado en la Solicitud de Cotización.
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Samples: Guía Para Contratar La Compra Y/O Alquiler De Equipos Tecnológicos Y Periféricos Etp Iii, Guía Para Contratar La Compra Y/O Alquiler De Equipos Tecnológicos Y Periféricos Etp Iii
FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar ECOEMBES o EL RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de Selección, descriptiva de los ETP lotes de material entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en calidad vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de compraventa o Alquiler kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días naturales siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por las plantas de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (documento de identificación) de recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de las Plantas de Selección, se tomará ésta como referencia para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las Planta, pues ambos proceden del mismo documento acreditativo (documento de identificación). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición de EL RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte de EL RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de entrega establecidas pago estipuladas en cada momento por la Orden Ley 15/2010, de compra5 de julio, previo y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En el caso de que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las estipulaciones señaladas en los Documentos del Proceso y constancia de recibo por parte de la Entidad Compradora; factura que deberá ser radicada en la dirección indicada para tal efecto por la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar el manejo de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal fin, el Proveedor debe notificar a las Entidades Compradoras la obligación de facturar los ETP o alquiler de ETP en formato electrónico y la forma en que las Entidades Compradoras podrán (i) notificarse de la expedición de la factura; (ii) consultar la factura; y (iii) aprobar la factura. En consecuencia, el Proveedor debe notificar la expedición de la factura a la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Para tal fin, es obligación de la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor la totalidad de formatos e información (plazos, periodos obligaciones de pago, etc.) relacionada con el trámite interno para el pago cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de las facturas, una vez se cuente con la aceptación requerimiento previo o de denuncia de la Orden xxxx, el devengo a favor de CompraECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. El Proveedor debe incluir En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio, a efecto de notificaciones, en XXX, y con NIF nº XXX. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”), como resultado del proceso de selección realizado mediante la convocatoria pública, tras la que EL RECICLADOR resultó ser la empresa adjudicada, respecto de los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables residuos de envases de PLASTICO MEZCLA de la Zona XXX, con las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que a los Procesos solos efectos de Contratación este contrato de tratamiento, ECOEMBES actúa como operador del traslado debido a la necesidad de salvar la laguna normativa existente, pero que en ningún caso ostenta la Entidad Compradora haya informado condición de poseedor, ni propietario del residuo trasladado.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es homologada/s:
IV. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (en adelante, el “Real Decreto 553/2020”) y, en particular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”. A la Solicitud vista de Cotización.lo anterior, ambas Partes acuerdan:
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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar los ETP en calidad de compraventa o Alquiler Las facturas válidamente emitidas se abonarán de acuerdo con las condiciones y métodos de entrega establecidas pago establecidos en el Contrato, y en su defecto, a noventa (90) días vencidos, es decir, dentro de los 90 días siguientes al último día del mes en que se emitió la Orden factura, salvo que las Leyes Aplicables dispongan otro plazo. En ese caso, será de compraaplicación el plazo máximo de pago autorizado por las Leyes Aplicables. Para mayor aclaración, previo cumplimiento el pago atrasado de las estipulaciones señaladas en los Documentos del Proceso y constancia de recibo por parte de la Entidad Compradora; cualquier factura devengará intereses o gastos que deberá ser radicada abonar el Comprador, que se calcularán conforme al tipo o el importe mínimo previsto en la dirección indicada para tal efecto las Leyes Aplicables. Si los Productos o los Servicios se proporcionaran en virtud de diversos pedidos cursados por la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar el manejo de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal finComprador, el Proveedor debe notificar a las Entidades Compradoras emitirá una factura por separado por cada pedido. En cada factura deberá constar, como mínimo, la obligación categoría del documento (por ejemplo, Factura o Factura rectificativa (Nota de facturar Abono)) de forma claramente visible; la razón social, dirección, número de registro de IVA u otro número de identificación fiscal del Proveedor; la razón social y dirección del Comprador (los ETP mismos que los indicados en el pedido del Comprador) y el número de pedido del Comprador o alquiler de ETP en formato electrónico identificación del representante del Comprador que cursara el pedido; el número y la forma en que las Entidades Compradoras podrán (i) notificarse de la expedición fecha de la factura; el importe facturado con y sin impuestos; la divisa; descripción y cantidad de los Productos o Servicios, con indicación de los conceptos; la dirección de entrega y el RIB / IBAN. Cada factura deberá enviarse a la dirección de facturación designada por el Comprador, en el momento de la entrega de los Productos o Servicios o lo antes posible después de la entrega. El Comprador se reserva el derecho a rechazar y rehusar el pago de cualquier factura remitida en un plazo superior a doce (ii12) consultar meses desde la factura; y (iii) aprobar la facturafecha de entrega de los Productos o Servicios. En consecuenciaEl Comprador no se hará responsable de un retraso en el pago de facturas que contengan información incompleta, incorrecta o en disputa. Si le fuera solicitado, el Proveedor debe notificar acepta remitir las facturas en formato PDF u otro medio telemático aprobado o notificado por el Comprador. Las facturas de Productos o Servicios que no hayan sido aceptados por el Comprador podrán ser rechazadas, total o parcialmente, por el Comprador. Si el Comprador no estuviera de acuerdo con la expedición totalidad o una parte de una factura, lo notificará al Proveedor por correo electrónico u otro medio. Si el Proveedor da por válida la discrepancia del Comprador, deberá emitir sin dilación la correspondiente factura rectificativa. Si no la considera válida, las Partes podrán iniciar el procedimiento de resolución de controversias previsto en el Contrato. Si se confirma la discrepancia del Comprador, total o parcialmente, en el procedimiento de resolución de controversias, el Proveedor, a opción del Comprador, deberá emitir una factura rectificativa total o parcial o bien emitir una nueva factura que se abonará en el plazo de pago acordado a contar desde la fecha de la nueva factura. Si no se confirma la discrepancia del Comprador en el procedimiento de resolución de controversias, el Comprador deberá abonar la factura inicial, junto con los intereses devengados por retraso en el pago devengados desde la fecha de vencimiento de la factura a la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombianoinicial. Para tal finmayor aclaración, es obligación el Proveedor no suspenderá el suministro de Productos o la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor prestación de Servicios durante el tiempo en que esté pendiente de resolución la totalidad de formatos e información (plazos, periodos de pago, etc.) relacionada con el trámite interno para el pago de las facturas, una vez se cuente con la aceptación de la Orden de Compracontroversia. El Proveedor debe incluir los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables autoriza al Comprador, con respecto a los Procesos todas las cantidades adeudadas al Comprador vencidas y exigibles, ya sea en virtud del Contrato o por cualquier otro motivo, a deducir y retener para sí, a modo de Contratación compensación, el importe de su saldo acreedor de cualquier cantidad que la Entidad Compradora haya informado en la Solicitud de Cotizaciónel Comprador adeude al Proveedor.
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FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar Las facturas se presentarán de acuerdo con los ETP requisitos proporcionados por el Comprador, incluidos, cuando corresponda, los requisitos establecidos en calidad la Guía de compraventa o Alquiler facturación para proveedores, disponible para su revisión en xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx. Las facturas válidamente emitidas se abonarán de acuerdo con las condiciones y métodos de entrega establecidas pago establecidos en el Acuerdo, y en su defecto, a noventa (90) días vencidos, es decir, dentro de los 90 días siguientes al último día del mes en que se emitió la Orden factura, salvo que las Leyes Aplicables dispongan otro plazo. En ese caso, será de compraaplicación el plazo máximo de pago autorizado por las Leyes Aplicables. Para mayor aclaración, previo cumplimiento el pago atrasado de las estipulaciones señaladas en los Documentos del Proceso y constancia de recibo por parte de la Entidad Compradora; cualquier factura devengará intereses o gastos que deberá ser radicada abonar el Comprador, que se calcularán conforme al tipo o el importe mínimo previsto en la dirección indicada para tal efecto las Leyes Aplicables. Si los Productos o los Servicios se proporcionaran en virtud de diversos pedidos cursados por la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar el manejo de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal finComprador, el Proveedor debe notificar a las Entidades Compradoras emitirá una factura por separado por cada pedido. En cada factura deberá constar, como mínimo, la obligación categoría del documento (por ejemplo, Factura o Factura rectificativa (Nota de facturar Abono)) de forma claramente visible; la razón social, dirección, número de registro de IVA u otro número de identificación fiscal del Proveedor; la razón social y dirección del Comprador (los ETP mismos que los indicados en el pedido del Comprador) y el número de pedido del Comprador o alquiler de ETP en formato electrónico identificación del representante del Comprador que cursara el pedido; el número y la forma en que las Entidades Compradoras podrán (i) notificarse de la expedición fecha de la factura; el importe facturado con y sin impuestos; la divisa; descripción y cantidad de los Productos o Servicios, con indicación de los conceptos; la dirección de entrega y el RIB / IBAN. Cada factura deberá enviarse a la dirección de facturación designada por el Comprador, en el momento de la entrega de los Productos o Servicios o lo antes posible después de la entrega. El Comprador se reserva el derecho a rechazar y rehusar el pago de cualquier factura remitida en un plazo superior a doce (ii12) consultar meses desde la factura; y (iii) aprobar la facturafecha de entrega de los Productos o Servicios. En consecuenciaEl Comprador no se hará responsable de un retraso en el pago de facturas que contengan información incompleta, incorrecta o en disputa. Si le fuera solicitado, el Proveedor debe notificar acepta remitir las facturas en formato PDF u otro medio telemático aprobado o notificado por el Comprador. Las facturas de Productos o Servicios que no hayan sido aceptados por el Comprador podrán ser rechazadas, total o parcialmente, por el Comprador. Si el Comprador no estuviera de acuerdo con la expedición totalidad o una parte de una factura, lo notificará al Proveedor por correo electrónico u otro medio. Si el Proveedor da por válida la discrepancia del Comprador, deberá emitir sin dilación la correspondiente factura rectificativa. Si no la considera válida, las Partes podrán iniciar el procedimiento de resolución de controversias previsto en el Acuerdo. Si se confirma la discrepancia del Comprador, total o parcialmente, en el procedimiento de resolución de controversias, el Proveedor, a opción del Comprador, deberá emitir una factura rectificativa total o parcial o bien emitir una nueva factura que se abonará en el plazo de pago acordado a contar desde la fecha de la nueva factura. Si no se confirma la discrepancia del Comprador en el procedimiento de resolución de controversias, el Comprador deberá abonar la factura inicial, junto con los intereses devengados por retraso en el pago devengados desde la fecha de vencimiento de la factura a la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombianoinicial. Para tal finmayor aclaración, es obligación el Proveedor no suspenderá el suministro de Productos o la Entidad Compradora informar y entregar prestación de Servicios durante el tiempo en que esté pendiente de resolución la controversia. El Comprador puede, a cada Proveedor la totalidad su entera discreción, designar a una filian u otro agente de formatos e información (plazos, periodos de pago, etc.) relacionada pago con el trámite interno para fin de realizar el pago de las facturasen su nombre y, en tal caso, cualquier pago realizado o recibido por o en nombre del Comprador en relación con el Acuerdo, incluidos, entre otros, una vez factura o abono, se cuente con la aceptación de la Orden de Compraconsidera irrefutablemente realizado o recibido, según corresponda, en el nombre único y exclusivo y por cuenta del Comprador. El Proveedor debe incluir autoriza al Comprador, con respecto a todas las cantidades adeudadas al Comprador vencidas y exigibles, ya sea en virtud del Acuerdo o por cualquier otro motivo, a deducir y retener para sí, a modo de compensación, el importe de su saldo acreedor de cualquier cantidad que el Comprador adeude al Proveedor. En el caso de ciertos Pedidos, el Comprador advierte que, debido a restricciones técnicas en su sistema de procesamiento de pedidos, la cantidad y el precio de los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables a Productos pueden alterarse, pero esta alteración no tendrá ningún impacto en el pago total adeudado y pagadero por los Procesos de Contratación que la Entidad Compradora haya informado en la Solicitud de CotizaciónProductos.
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FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar dentro de los ETP diez (10) días calendario siguientes a la prestación del servicio de Mantenimiento o la entrega de las Autopartes, en calidad de compraventa o Alquiler de acuerdo con las condiciones de entrega establecidas en la Orden de compra, previo cumplimiento de las estipulaciones señaladas características técnicas establecidas en los Documentos del Proceso y constancia los valores establecidos en la Orden de recibo Compra colocada por parte de la Entidad Compradora; , también los gravámenes adicionales (estampillas) y niveles de servicio en caso de que apliquen, y presentar la factura que deberá ser radicada en la dirección indicada para tal efecto por la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor electrónica de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar el manejo legales del caso y en concordancia con las disposiciones internas de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal fin, el Proveedor debe notificar a las Entidades Compradoras la obligación de facturar los ETP o alquiler de ETP en formato electrónico y la forma en que las Entidades Compradoras podrán (i) notificarse de la expedición de la factura; (ii) consultar la factura; y (iii) aprobar la factura. En consecuencia, el Proveedor debe notificar la expedición de la factura a la cada Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Para tal finEl Proveedor debe remitir a la Entidad Compradora la factura junto con los soportes del caso, a saber: (i) pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el periodo a facturar junto con un certificado suscrito por su representante legal o revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales de conformidad al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquellas que la modifiquen. y (ii) los soportes del mantenimiento efectivamente realizado, relacionando la mano de obra, insumos y autopartes utilizadas o la relación de Autopartes entregadas a la Entidad Compradora con la declaración de importación o el documento que haga sus veces cuando aplique, en todo caso, el supervisor de la Orden de Compra podrá requerir los originales de éstos. El Proveedor debe publicar copia de estos documentos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la factura. La Entidad Compradora debe aprobar o rechazar las facturas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Una vez aprobadas, la Entidad Compradora debe pagar las facturas dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la fecha de su aprobación. Si al realizar la verificación completa de una factura no cumple con las normas aplicables o se solicita correcciones a la misma, el término de cuarenta y cinco (45) días calendario empezará a contar a partir de la aprobación de la nueva factura. Igualmente, es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes. Con base en el calendario de implementación establecido en el artículo 20 del Título VI de la Resolución 042 del 5 xx xxxx de 2020 expedida por la Dian, los sujetos obligados deben expedir Factura Electrónica de Venta según los parámetros establecidos en dicha resolución. En el caso que, se presenten diferencias en el proceso de facturación para el tema de retención de gravámenes adicionales o de impuestos asociados a las Órdenes de Compra, esto deberá ser resuelto entre la Entidad Compradora y el Proveedor, no obstante, para el caso de aquellas entidades compradoras que aún se encuentran ajustando sus procedimientos a las nuevas disposiciones de la DIAN el proveedor deberá entregar la factura de acuerdo con las disposiciones internas de la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor la totalidad de formatos e información (plazos, periodos de pago, etc.) relacionada para lo cual deberá concertar el procedimiento con el trámite interno para el pago de las facturas, una vez se cuente con la aceptación supervisor de la Orden de Compra. El Proveedor Logístico podrá solicitar a la Entidad Compradora el envío del comprobante de pago, de descuentos y retenciones realizados a la factura. En caso de solicitarlo, la Entidad Compradora tendrá 10 días hábiles siguientes al pago para remitirlo al Proveedor. El Proveedor debe incluir los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables a los Procesos cumplir con las especificaciones del servicio establecidas en el anexo técnico, la oferta y demás documentos y formatos del proceso so pena de Contratación que la Entidad Compradora haya informado aplique lo consignado en la Solicitud cláusula 19 del presente documento. Respecto de Cotizaciónla calidad del servicio prestado por el proponente se acuerdan niveles de servicio frente a la prestación del servicio para garantizar la calidad del servicio durante la ejecución de la Orden de Compra y su adecuada prestación, al incurrir en lo establecido en cada nivel de servicio, se genera la activación de los porcentajes por niveles de servicios reconocidos por el proveedor a favor de la Entidad Compradora y que se relacionan en los numerales subsiguientes. Para aplicar los niveles de servicio, el supervisor o interventor deberá allegar en los informes mensuales los soportes (documentos de la entrega en xxxx, planilla, actas, registro fotográfico, etc.) que permitan evidenciar el retraso en los tiempos de entrega por causa imputable al Proveedor, aplicando los porcentajes por nivel de servicio a favor de la Entidad Compradora en la factura correspondiente a la entrega donde se presentó el retraso. Si se justifica y se comprueba que el retraso en la entrega fue causado por causas atribuibles a la Entidad Compradora, no es procedente la aplicación de los porcentajes por niveles de servicio. Facturación mensual con aplicación de nivel de servicio: de conformidad con la oferta presentada por el Proveedor en el proceso de selección, las partes acuerdan aplicar los porcentajes por nivel de servicio en la facturación mensual que presente el Proveedor, en los eventos en que se configure alguna de las novedades que a continuación se relacionan: - Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 24 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 10% de descuento. - Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 48 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 15% de descuento. - Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 72 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 20% de descuento. - Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 96 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 30% de descuento, para las demoras que superen las 96 horas se aplicará este nivel de servicio. Nota No. 1: Cuando la entrega fuera de los plazos acordados con el supervisor o interventor sea causada por: movilizaciones, paros, accidentes, cierres en las vías, causas de fuerza mayor o caso fortuito, solo será tenida en cuenta la justificación si se encuentra debidamente probada por el Proveedor y si ocurrido el hecho se informa por escrito de manera oportuna, es decir, en la inmediatez de la ocurrencia del evento para determinar si la Entidad Compradora acepta la justificación. Para efecto de lo anterior, la supervisión o interventoría informará al Proveedor los hechos que configuran la novedad para que el Proveedor controvierta o acepte los hechos. En caso de aceptación el Proveedor procederá a realizar el ajuste en la facturación. En caso de negarse el Proveedor deberá aportar dentro del mes siguiente prueba o contra argumento para desvirtuar la prueba obtenida por la supervisión o interventoría. En caso de no presentarse los argumentos y pruebas para desvirtuar la novedad reportada por la supervisión o interventoría dentro del mes siguiente al informe de la interventoría, se entiende aceptada la aplicación del nivel de servicio y el Proveedor procederá a realizar el ajuste en la facturación y remitirla a la Entidad Compradora para su aprobación. La supervisión o interventoría podrá autorizar el pago de la factura con la correspondiente provisión de recursos por concepto de retención por nivel de servicio mediante nota crédito en tanto se decide la procedencia de la retención, en caso de no ser procedente se ordenará la compensación o se dejará en firme la retención. El Proveedor podrá solicitar a la Entidad Compradora el envío del comprobante de pago, la aplicación de porcentajes por niveles de servicios realizados a la factura. En caso de solicitarlo, la Entidad Compradora tendrá 10 días hábiles siguientes al pago para remitirlo al Proveedor.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Adquisición De Servicios Y Autopartes
FACTURACIÓN Y PAGO. ECOEMBES o EL RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de Selección, descriptiva de los lotes de Material entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte de RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho período. En caso de que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Proveedor debe facturar Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de PEAD. En el marco del citado proceso de selección, el RECICLADOR resultó adjudicatario de los ETP residuos de envases de PEAD de la zona X, de la que forman parte las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en calidad el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de compraventa o Alquiler conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las condiciones de entrega establecidas en la Orden de compra, previo cumplimiento siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de las estipulaciones señaladas en los Documentos del Proceso y constancia de recibo por parte de la Entidad Compradora; factura que deberá ser radicada en la dirección indicada para tal efecto por la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar es titular el manejo de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal fin, el Proveedor debe notificar a las Entidades Compradoras la obligación de facturar los ETP o alquiler de ETP en formato electrónico y la forma en que las Entidades Compradoras podrán (i) notificarse de la expedición de la factura; (ii) consultar la factura; y (iii) aprobar la factura. En consecuencia, el Proveedor debe notificar la expedición de la factura a la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Para tal fin, es obligación de la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor la totalidad de formatos e información (plazos, periodos de pago, etcRECICLADOR.) relacionada con el trámite interno para el pago de las facturas, una vez se cuente con la aceptación de la Orden de Compra. El Proveedor debe incluir los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables a los Procesos de Contratación que la Entidad Compradora haya informado en la Solicitud de Cotización.
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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar adjudicatario expedirá una factura por pedido o asistencia técnica con los ETP consumos llevados a cabo, aceptados a plena conformidad por Tragsatec. Esta factura deberá ser en calidad formato pdf de compraventa o Alquiler forma que sea remitida vía email para su recepción por el personal asignado de acuerdo con gestión de Tragsatec. En el caso de la ejecución de trabajos, las condiciones facturas deberán ir acompañadas por un informe donde se deberá especificar lo siguiente, excepto el caso de entrega establecidas que la propia factura vaya desglosada: • Nombre del buque. • El tipo de trabajo que se ha realizado, redactando el trabajo que se ha realizado de forma detallada. • Material empleado. • Horas empleadas-indicando el precio unitario y el importe. • El número de cuenta bancaria en la Orden de compra, previo cumplimiento de las estipulaciones señaladas en los Documentos del Proceso y constancia de recibo por parte que se efectuará el pago de la Entidad Compradora; factura factura, el cual deberá corresponder con el número de cuenta que deberá ser radicada figure en el certificado de titularidad bancaria proporcionado por el adjudicatario. En las facturas figurarán el número de actuación, nº de pedido, número de contrato y número de cuenta bancaria en la dirección indicada para tal efecto por que se efectuará el pago de la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar el manejo de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal finfactura, el Proveedor debe notificar a cual deberá corresponder con el número de cuenta que figure en el certificado de titularidad bancaria proporcionado por el Adjudicatario. Dichas facturas deberán cumplir las Entidades Compradoras la obligación de facturar los ETP o alquiler de ETP exigencias legales vigentes, desglosando, en todo caso, el importe correspondiente al objeto del contrato, del impuesto repercutible al mismo, debiendo remitirse por el adjudicatario en formato electrónico y a los e-mails del Departamento de compras que se le indicará una vez constituido el contrato. En el caso de que por circunstancias puntuales el envío digital no fuera posible se deberá mandar a la forma siguiente dirección: Página 35 de 67 El importe de cada factura será abonado mediante transferencia bancaria de conformidad con lo dispuesto en que las Entidades Compradoras podrán (i) notificarse el artículo 4 de la expedición Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según redacción introducida por el Real Decreto-Ley 4 /2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la factura; (ii) consultar creación de empleo y a los plazos establecidos en la factura; y (iii) aprobar LCSP. Queda expresamente prohibida la facturacesión de créditos derivados de la facturación originada en el trabajo realizado, por cualquiera de las modalidades válidas en derecho, incluida el factoring, sin que previamente a la cesión, Tragsatec expresamente lo autorice. En consecuenciael caso de existir autorización, el Proveedor debe notificar la expedición ésta se realizará, crédito a crédito, y nunca de la factura a la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Para tal fin, es obligación de la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor la totalidad de formatos e información (plazos, periodos de pago, etcellos.) relacionada con el trámite interno para el pago de las facturas, una vez se cuente con la aceptación de la Orden de Compra. El Proveedor debe incluir los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables a los Procesos de Contratación que la Entidad Compradora haya informado en la Solicitud de Cotización.
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Samples: Contract for Services
FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar los ETP en calidad La factura o documento equivalente, deberá ser remitidas de compraventa forma electrónica a la dirección de correo a las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o Alquiler quienes hagan sus veces de acuerdo las Jurisdicciones Solicitantes; conjuntamente con las condiciones de entrega establecidas en la Orden de compra, previo cumplimiento de las estipulaciones señaladas en los Documentos del Proceso Compra (sellada) y constancia de recibo por parte la certificación de la Entidad Compradora; factura que deberá ser radicada en la dirección indicada para tal efecto por la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor recepción definitiva de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar el manejo de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal fin, el Proveedor debe notificar a las Entidades Compradoras la obligación de facturar los ETP o alquiler de ETP en formato electrónico y la forma en que las Entidades Compradoras podrán (i) notificarse bienes objeto de la expedición de la facturapresente contratación; (ii) consultar la factura; y (iii) aprobar la factura. En consecuencia, el Proveedor debe notificar la expedición de la factura a la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Para tal fin, es obligación de la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor la totalidad de formatos e información (plazos, periodos de pago, etc.) relacionada con el trámite interno lo que dará comienzo al plazo para el pago que será de las facturasTREINTA (30) DÍAS CORRIDOS; sin perjuicio de ello, una vez los pagos se cuente con atenderán considerando la aceptación programación y disponibilidad financiera que establezca la Tesorería General de la Orden Provincia. La mencionada factura o documento equivalente, deberán reunir los requisitos legales que al efecto determina la AFIP, y en las mismas se deberá consignar: - el tipo y número de Comprala contratación. El Proveedor debe incluir - el número de orden de compra. - la fecha de la facturación. - el detalle de los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables bienes entregados. En caso de que luego de notificación de orden de compra por el total de ítems adjudicados luego de análisis técnico correspondiente se optara por entrega en forma parcial, con su factura correspondiente por el importe parcial de lo decepcionado, se deberá notificar formalmente la entrega parcial a fines de tomar los Procesos recaudos administrativos respectivos para la imputación del gasto. déjese expresa constancia que en oportunidad de Contratación hacerse efectivo el pago por la provisión, al adjudicatario se le practicará la retención impositiva que la Entidad Compradora haya informado en la Solicitud de Cotización.le correspondiere pordicho importe, según las leyes impositivas vigentes. -----
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Samples: Contratación Directa
FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar La factura deberá incluir al menos los ETP en calidad de compraventa o Alquiler de acuerdo con las condiciones de entrega establecidas en la Orden de compra, previo cumplimiento de las estipulaciones señaladas en los Documentos del Proceso y constancia de recibo por parte siguientes detalles: número de la Entidad Compradora; factura, porcentaje de IVA, lugar y fecha de emisión, domicilio del expedidor y destinatario, operación sujeta a impuesto, contraprestación total de la operación, tipo tributario y cuota (si es aplicable) y número de pedido y/o contrato. Una única copia de la factura que deberá ser radicada en será enviada a la parte contratante a la dirección indicada para tal efecto en el pedido, desglosando por separado el IVA en vigor en el momento de la Entidad Compradora y publicada como copia entrega/prestación de servicio. Pagos anticipados o depósitos se desglosarán por separado en la Tienda Virtual del Estado Colombianofactura. El Proveedor Los Contratistas de acuerdo con obras de construcción deben reflejar el número fiscal otorgado por las disposiciones tributarias deberá realizar el manejo de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal fin, el Proveedor debe notificar a las Entidades Compradoras la obligación de facturar los ETP o alquiler de ETP autoridades fiscales competentes en formato electrónico y la forma en que las Entidades Compradoras podrán (i) notificarse de la expedición de la factura; (ii) consultar la factura; y (iii) aprobar la factura. En consecuenciael caso de cantidades a precio alzado cualquier servicio prestado requiere la confirmación del Cliente. Todos los pagos efectuados por el Cliente están sujetos a las siguientes precondiciones:
1. la entrega en buena y debida forma o recepción de obra
2. recepción de factura, el Proveedor debe notificar la expedición y
3. recepción de prueba de cantidades y calidad (resultado definitivo de medición conjunta, hojas de tiempo, certificados de cumplimiento y demás certificados, actas de recepción, etc.), siempre y cuando esto forme parte del alcance de la factura entrega. Las condiciones de pago serán negociadas entre las partes y constarán en el pedido/orden de compra o contrato. El Cliente tiene el derecho a cobrar al Contratista cualquier penalización o fracción de la penalización por incumplimiento del plazo de entrega y a descontar dicha cantidad del importe del pago pactado. Cualquier recepción sin reservas o recepción definitiva de los bienes y servicios no afectará el derecho del Cliente a reclamar la penalización por incumplimiento de plazo debido a la Entidad Compradora y publicar ejecución retrasada o deficiente. En las facturas que relacionan servicios prestados con arreglo a una copia tarifa horaria, los pagos anticipados de IVA sobre cualquier gasto de viaje (dietas por alojamiento negociadas, gastos de viaje, costes de noches en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Para tal fin, es obligación de la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor la totalidad de formatos e información (plazos, periodos de pagohoteles, etc.) relacionada con el trámite interno para el pago de las facturas, una vez se cuente con la aceptación de la Orden de Compra. El Proveedor debe incluir los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables serán deducidos conforme a los Procesos reglamentos fiscales. En el cálculo de Contratación que la Entidad Compradora haya informado en la Solicitud cualquier gasto de Cotizaciónviaje, se especificará el lugar de salida y de llegada. Todos los comprobantes de pago serán correctos y permanentemente legibles.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 6.1 Al momento de la entrega de los Bienes, y/o la finalización de la prestación de los Servicios, el Proveedor deberá entregar a la Compañía:
(a) un Documento de Referencia del Proveedor;
(b) en caso que la Compañía lo requiera, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicción, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3.
6.2 El Proveedor debe facturar deberá entregar el Documento de Referencia del Proveedor o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso que lo requiera la Compañía.
6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los ETP siguientes datos:
(a) una referencia a la presente Orden de Compra, a una Instrucción de Trabajo y/o el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en calidad la presente Orden de compraventa Compra, Instrucción de Trabajo y/o Alquiler el número de acuerdo con las condiciones contrato;
(b) una descripción detallada de los Bienes entregados y/o los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega establecidas y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda;
(c) un número de referencia individual que se pueda citar al remitir el pago;
(d) el Precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de compraCompra, previo cumplimiento incluido el monto de las estipulaciones señaladas en los Documentos del Proceso y constancia de recibo por parte cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y
(e) nombre de la Entidad Compradora; factura Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía.
6.4 En circunstancias que hayan casos de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Proveedor deberá ser radicada en prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el proveedor deberá solicitar a la dirección indicada para tal efecto Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago por la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombianoel Proveedor por Impuesto al Consumo. El Proveedor deberá reembolsar a la Compañía cualquiera de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el manejo Proveedor no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos.
6.5 En caso que la Compañía o el Contratista (en representación de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal finCompañía) lo requiera, el Proveedor debe notificar a deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Proveedor o Factura.
6.6 El Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar todas las Entidades Compradoras Facturas que cumplan con la obligación cláusula 6.3 dentro de facturar un plazo de 14 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha que la respectiva Factura fue emitida (en el caso de una factura de impuestos), o en la fecha que la factura fue efectivamente recibida del Proveedor, excepto en los ETP o alquiler de ETP en formato electrónico y la forma casos en que las Entidades Compradoras podrán la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía):
(a) esté obligada por Ley a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo;
(b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al Proveedor;
(c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del proveedor o Factura, en cuyo caso:
(i) notificarse en la medida permitida por la Ley, la Compañía o el Contratista (en representación de la expedición Compañía) podrá retener el pago de la facturaparte del Documento de Referencia del Proveedor o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputa; y
(ii) consultar en caso que la facturaresolución de la disputa determine que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) debe pagar el monto al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; y o
(iiid) aprobar esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un Proveedor.
6.7 Las partes acuerdan que la factura. En consecuencia, Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) tendrá el plazo máximo legal para objetar el contenido de las Facturas.
6.8 La Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá reducir cualquier suma adeudada al Proveedor bajo la presente Orden de Compra o Instrucción de Trabajo para compensar cualquier monto que el Proveedor debe notificar deba pagar a la expedición Compañía o al Contratista (en representación de la factura Compañía), lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Proveedor tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía o del Contratista (en representación de la Compañía) de recuperar los montos adeudados mediante otros medios.
6.9 En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) razonablemente considere, de buena fe, que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de cualquier monto debido al Proveedor bajo esta Orden de Compra o Instrucción de Trabajo:
(a) El Proveedor autoriza a la Entidad Compradora Compañía y publicar al Contratista (en representación de la Compañía) a retener o deducir el Monto Retenido;
(b) El Proveedor reconoce y acuerda que en los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) ha pagado al Proveedor un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y
(c) En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá entregar al Proveedor una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Autoridad entregue un recibo de la retención tributaria y este sea requerido por el Proveedor, una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Para tal fin, es obligación de la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor la totalidad dicho recibo de formatos e información (plazos, periodos retención tributaria dentro de pago, etc.) relacionada con el trámite interno para el pago de las facturas, una vez se cuente con la aceptación de la Orden de Compra. El Proveedor debe incluir los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables a los Procesos de Contratación que la Entidad Compradora haya informado en la Solicitud de Cotización.un plazo razonable,
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Samples: Purchase Order
FACTURACIÓN Y PAGO. 6.1 Al momento de la entrega de los Bienes, y/o la finalización de la prestación de los Servicios, el Contratista deberá entregar a la Compañía:
(a) un Documento de Referencia de Contratista;
(b) en caso que la Compañía lo requiera, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicción, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3.
6.2 El Proveedor debe facturar Contratista deberá entregar el Documento de Referencia de Contratista o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso que lo requiera la Compañía.
6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los ETP siguientes datos:
(a) una referencia a la presente Orden de Compra y el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en calidad la presente Orden de compraventa Compra y el número de contrato;
(b) una descripción detallada de los Bienes entregados y/o Alquiler de acuerdo con las condiciones los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega establecidas y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda;
(c) un número de referencia individual que la Compañía pueda citar al remitir el pago;
(d) el Precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de compraCompra, previo cumplimiento incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y
(e) nombre de la Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía.
6.4 En circunstancias que hayan casos de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Contratista deberá prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el Contratista deberá solicitar a la Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago por el Contratista por Impuesto al Consumo. El Contratista deberá reembolsar a la Compañía cualquiera de dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el Contratista no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos.
6.5 En caso que la Compañía lo requiera, el Contratista deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Contratista o Factura.
6.6 La Compañía deberá pagar todas las estipulaciones señaladas Facturas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 60 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha que la respectiva Factura fue emitida (en el caso de una factura de impuestos), o en la fecha que la factura fue efectivamente recibida del Contratista o que la Compañía verifica que los Bienes han sido recibidos y/o los Servicios han sido ejecutados, lo que ocurra después (en cualquier otro caso), excepto en los Documentos del Proceso y constancia de recibo por parte de la Entidad Compradora; factura que deberá ser radicada en la dirección indicada para tal efecto por la Entidad Compradora y publicada como copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar el manejo de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal fin, el Proveedor debe notificar a las Entidades Compradoras la obligación de facturar los ETP o alquiler de ETP en formato electrónico y la forma casos en que las Entidades Compradoras podrán la Compañía:
(a) esté obligada por Ley a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo;
(b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al Contratista;
(c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del Contratista o Factura, en cuyo caso:
(i) notificarse en la medida permitida por la Ley, la Compañía podrá retener el pago de la expedición parte del Documento de Referencia del Contratista o Factura con respecto a la facturacual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputa; y
(ii) consultar en caso que la factura; y (iii) aprobar la factura. En consecuencia, el Proveedor debe notificar la expedición resolución de la factura disputa determine que la Compañía debe pagar el monto al Contratista, la Compañía deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o
(d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un Contratista extranjero.
6.7 Las partes acuerdan que la Compañía tendrá un plazo de 30 días corridos para objetar el contenido de las Facturas.
6.8 La Compañía podrá reducir cualquier suma adeudada al Contratista bajo la presente Orden de Compra para compensar cualquier monto que el Contratista deba pagar a la Entidad Compradora Compañía, lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y publicar una copia en gastos y cualquier deuda que el Contratista tenga con la Tienda Virtual del Estado ColombianoCompañía por cualquier concepto. Para tal fin, es obligación Lo anterior no limitará el derecho de la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor Compañía de recuperar los montos adeudados mediante otros medios.
6.9 En los casos que la totalidad Compañía razonablemente considere, de formatos e información (plazosbuena fe, periodos que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de pago, etc.) relacionada con el trámite interno para el pago de las facturas, una vez se cuente con la aceptación de la cualquier monto debido al Contratista bajo esta Orden de Compra. :
(a) El Proveedor debe incluir Contratista autoriza a la Compañía a retener o deducir el Monto Retenido;
(b) El Contratista reconoce y acuerda que en los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables a los Procesos de Contratación casos que la Entidad Compradora haya informado Compañía pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía ha pagado al Contratista un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y
(c) En los casos que la Compañía retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al Contratista, la Compañía deberá entregar al Contratista una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Solicitud Autoridad entregue un recibo de Cotización.la retención tributaria y este sea requerido por el Contratista, una copia de dicho recibo de retención tributaria dentro de un plazo razonable,
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