FIDUCIA INMOBILIARIA Cláusulas de Ejemplo

FIDUCIA INMOBILIARIA. <Capítulo modificado por la Circular 46 de 3 de septiembre de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Es el negocio fiduciario que, en términos generales, tiene como finalidad la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato. Puede presentar varias modalidades:
FIDUCIA INMOBILIARIA. Los terceros adquirientes de unidades inmobiliarias en los términos de la ley 1480 de 2011 son CONSUMIDORES de dos productos: • PRODUCTOS FINANCIEROS. • Consumidores de inmuebles. • Existe una protección al consumidor que surge de la vinculación por adhesión a un contrato xx XXXXXXX INMOBILIARIA. • La sociedad FIDUCIARIA le debe extender la información suministrada a los BENEFICIARIOS DE ÁREA, en aspectos como la viabilidad jurídica, económica y financiera del proyecto de construcción. • La información es ESENCIAL para determinar el nivel del riesgo del negocio jurídico celebrado. • Información NO siempre es SUMINISTRADA por las sociedades fiduciarias a ese TERCERO ADQUIRIENTE Tercero Comprador Gastos de Administración En Sentencia de 22 de enero de 2016, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la sociedad concursada, a título de efectividad de la garantía, restituir el precio indexado de los inmuebles defectuosos a cada uno de los demandantes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia. Además, ordenó a los consumidores que, recibido el dinero de la concursada, hicieran entrega material y jurídica del derecho de dominio sobre los inmuebles defectuosos, y que los gastos de escrituración y registro corran por cuenta de la concursada. La sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio fue apelada, y el 7 de septiembre de 2016 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá no sólo confirmó la violación al régimen de protección al consumidor, sino que adicionó la sentencia en el sentido de ordenar a los auxiliares de la justicia de los procesos de insolvencia en que están incursos los demandados, es decir, promotores y liquidadores, el pago de las condenas como gastos de administración. El fallo del Tribunal Superior fue objeto del auto 400-009849 del 08/06/2017 que estableció las PAUTAS de interpretación del fallo del tribunal en los siguientes términos: “…En el presente caso concurren circunstancias ciertamente especiales, que ameritan una aproximación particular. Los deudores y ahora responsables del daño están incursos en procesos de insolvencia; los acreedores y víctimas del daño son consumidores, y las cosas dañadas son unidades de vivienda familiar. Esta particular conjunción ubica a los acreedores - consumidores en situación de verdadera vulnerabilidad, pues las reglas del concurso comprometen la satisfacción de un crédito del que nunca quisieron ser...

Related to FIDUCIA INMOBILIARIA

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Excepciones La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley. b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador. c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas e) Pago de cuotas xx xxxxxx de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación. f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador. g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios. h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo. i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.