Fomento de empleo. Analizadas las cargas de trabajo y las variaciones, que como consecuencia de las mismas, ha tenido la plantilla de personal, en los últimos años, ambas partes entienden que se ha de tomar acciones que eviten el mantenimiento de personal inactivo, en épocas de caídas de pedidos, a la vez que se haga posible la transformación de contratos eventuales en indefinidos. En base a lo anteriormente expuesto se establecen los siguientes acuerdos: Las transformaciones se llevarán a efecto según el calendario establecido al final de este punto siempre y cuando no existan circunstancias adversas, debidamente documentadas, que imposibiliten llevarlo a cabo. El personal de nuevo ingreso y el afectado por la transformación de su contrato, de eventual a indefinido, disfrutará de su periodo de vacaciones a lo largo de todo el año. El personal con contrato de trabajo eventual y con más de dos años de antigüedad en su anterior contrato, se incorporará a la Empresa un mes como Ayudante de Fabricación A (F-1), pasando al mes siguiente a Ayudante de Fabricación B (F-2). El personal con contrato de trabajo eventual y con menos de dos años de antigüedad en su anterior contrato, se incorporará a la Empresa como Ayudante de Fabricación A (F-1), los meses necesarios para que entre la duración del contrato anterior y el nuevo contrato sumen dos años; una vez alcanzada la antigüedad será promocionado a Ayudante de Fabricación B (F-2).
Fomento de empleo. El fomento de empleo y la calidad y estabilidad de los contratos es un objetivo de las partes firmantes de este convenio. En este sentido, y siendo conscientes de las dificultades que la competitividad y el mercado introducen en la actividad de Clínica Mompía, durante la vigencia de este convenio se llevarán a efecto nuevas contrataciones. Las contrataciones temporales no se efectuarán a través de Empresas de Trabajo Temporal y serán hechas directamente por la Empresa, salvo circunstancias especiales de necesidad, a juicio de la Empresa, de cubrir un servicio con urgencia, lo que se comunicará a la representación sindical. Las partes firmantes del convenio se remiten a la negociación de un pacto sobre empleo y promoción interna, a cuyos efectos se creará la comisión correspondiente.
Fomento de empleo. Las empresas evitarán contratar a trabajadores que trabajen en otro centro de trabajo, procurando cubrir las plazas vacantes con trabajadores desempleados, utilizando para ello cualquiera de las modalidades de contrato que existen en la actualidad en vigor.
Fomento de empleo de 0 a 50 puntos OFERTA ECONÓMICA: DE 0 A 3 PUNTOS
Fomento de empleo. Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores/las que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación común que resulte de aplicación en cada caso, y que cumplan con los requisitos legalmente establecidos en el artículo 208 de él Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para el acceso la esta modalidad de jubilación. Como política de fomento de empleo se promoverá la jubilación de los trabajadores una vez alcanzada la edad ordinaria.
Fomento de empleo. Las contrataciones que se lleven a cabo para la creación neta de empleo, la transformación de los contratos de duración determinada a indefinidos, la iniciativa de formación con prácticas de trabajo, así como los programas de Formación Profesional Ocupacional, podrán acogerse a los posibles acuerdos que regulen las ayudas de empleo para la provincia xx Xxxxx suscritos durante la vigencia del presente convenio.
Fomento de empleo. Como política de fomento de empleo e independientemente de lo previsto en el artículo anterior, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación.
Fomento de empleo. Se valorará la creación de puestos de trabajo por la propia mercantil licitadora ( mediante personal inscrito en las oficinas de desempleo) directamente relacionados con la ejecución de la obra, ponderando la duración y jornada, de los mismos y su adecuación a la obra. SOBRE <<C>> OFERTA ECONOMICA Se incluirán los documentos relativos:
1.- Aumento de plazo de garantía sobre el año propuesto. 2.- Oferta económica.
Fomento de empleo. Jubilación 23
Fomento de empleo. Jubilación.-
1. Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador/a la edad de 65 años, salvo acuerdo expreso entre Em- presa y trabajador/a, comprometiéndose las empresas afectadas por el pre- sente convenio, a cubrir, los puestos que por esta razón quedaran vacantes en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes.
2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin per- juicio de que todo trabajador/a pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al com- pletar el trabajador/a dichos periodos de carencia en la cotización a la Segu- ridad Social.