Fomento de empleo Cláusulas de Ejemplo

Fomento de empleo. Analizadas las cargas de trabajo y las variaciones, que como consecuencia de las mismas, ha tenido la plantilla de personal, en los últimos años, ambas partes entienden que se ha de tomar acciones que eviten el mantenimiento de personal inactivo, en épocas de caídas de pedidos, a la vez que se haga posible la transformación de contratos eventuales en indefinidos. En base a lo anteriormente expuesto se establecen los siguientes acuerdos: Las transformaciones se llevarán a efecto según el calendario establecido al final de este punto siempre y cuando no existan circunstancias adversas, debidamente documentadas, que imposibiliten llevarlo a cabo. El personal de nuevo ingreso y el afectado por la transformación de su contrato, de eventual a indefinido, disfrutará de su periodo de vacaciones a lo largo de todo el año. El personal con contrato de trabajo eventual y con más de dos años de antigüedad en su anterior contrato, se incorporará a la Empresa un mes como Ayudante de Fabricación A (F-1), pasando al mes siguiente a Ayudante de Fabricación B (F-2). El personal con contrato de trabajo eventual y con menos de dos años de antigüedad en su anterior contrato, se incorporará a la Empresa como Ayudante de Fabricación A (F-1), los meses necesarios para que entre la duración del contrato anterior y el nuevo contrato sumen dos años; una vez alcanzada la antigüedad será promocionado a Ayudante de Fabricación B (F-2).
Fomento de empleo. CLÁUSULA 35ª. BIS
Fomento de empleo. Las empresas evitarán contratar a trabajadores que trabajen en otro centro de trabajo, procurando cubrir las plazas vacantes con trabajadores desempleados, utilizando para ello cualquiera de las modalidades de contrato que existen en la actualidad en vigor.
Fomento de empleo. Ante la grave situación de paro, se adoptan las siguientes medidas: - Aplicar íntegramente lo establecido en los artículos 10,14, 20 y 21 del presente acuerdo. - Eliminación de las horas extraordinarias, sólo se efectuarán en casos muy especiales y en servicios que sean de máxima urgencia que no puedan esperar a ser realizados en horas normales de servicio con un máximo de 80 horas anuales extraordinarias. - El/la empleado/a público/a que tenga jornada reducida, tendrá preferencia a la hora de promocionar a puesto de igual contenido y categoría en jornada completa. - La extinción de las plazas deberá ser negociada con los representantes legales de los/as empleados/as públicos/as firmantes de este Convenio Colectivo.
Fomento de empleo. Art. 300 Capacidad disminuida
Fomento de empleo. Jubilación 23
Fomento de empleo. Jubilación.-
Fomento de empleo. Se valorará la creación de puestos de trabajo por la propia mercantil licitadora ( mediante personal inscrito en las oficinas de desempleo) directamente relacionados con la ejecución de la obra, ponderando la duración y jornada, de los mismos y su adecuación a la obra. SOBRE <<C>> OFERTA ECONOMICA Se incluirán los documentos relativos: Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de "MUSEALIZACION DEL CENTRO DE INTERPRETACION Y MUSEOGRAFICO DEL YACIMIENTO ARGARICO DE LA XXXXXXX Y BASICO Y EJECUCION DE AMPLIACION DE LABORATORIOS ( EXPTE 83/09), por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BORM n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe TOTAL de ( en letra) euros = (base imponible) € + € ( 16% IVA) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fomento de empleo de 0 a 50 puntos OFERTA ECONÓMICA: DE 0 A 3 PUNTOS
Fomento de empleo. Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores/las que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación común que resulte de aplicación en cada caso, y que cumplan con los requisitos legalmente establecidos en el artículo 208 de él Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para el acceso la esta modalidad de jubilación. Como política de fomento de empleo se promoverá la jubilación de los trabajadores una vez alcanzada la edad ordinaria.