Fomento de empleo. El fomento de empleo y la calidad y estabilidad de los contratos es un objetivo de las partes firmantes de este convenio. En este sentido, y siendo conscientes de las dificultades que la competitividad y el mercado introducen en la actividad de Clínica Mompía, durante la vigencia de este convenio se llevarán a efecto nuevas contrataciones. Las contrataciones temporales no se efectuarán a través de Empresas de Trabajo Temporal y serán hechas directamente por la Empresa, salvo circunstancias especiales de necesidad, a juicio de la Empresa, de cubrir un servicio con urgencia, lo que se comunicará a la representación sindical. Las partes firmantes del convenio se remiten a la negociación de un pacto sobre empleo y promoción interna, a cuyos efectos se creará la comisión correspondiente.
Fomento de empleo. Analizadas las cargas de trabajo y las variaciones, que como consecuencia de las mismas, ha tenido la plantilla de personal, en los últimos años, ambas partes entienden que se ha de tomar acciones que eviten el mantenimiento de personal inactivo, en épocas de caídas de pedidos, a la vez que se haga posible la transformación de contratos eventuales en indefinidos. En base a lo anteriormente expuesto se establecen los siguientes acuerdos: Las transformaciones se llevarán a efecto según el calendario establecido al final de este punto siempre y cuando no existan circunstancias adversas, debidamente documentadas, que imposibiliten llevarlo a cabo. El personal de nuevo ingreso y el afectado por la transformación de su contrato, de eventual a indefinido, disfrutará de su periodo de vacaciones a lo largo de todo el año. El personal con contrato de trabajo eventual y con más de dos años de antigüedad en su anterior contrato, se incorporará a la Empresa un mes como Ayudante de Fabricación A (F-1), pasando al mes siguiente a Ayudante de Fabricación B (F-2). El personal con contrato de trabajo eventual y con menos de dos años de antigüedad en su anterior contrato, se incorporará a la Empresa como Ayudante de Fabricación A (F-1), los meses necesarios para que entre la duración del contrato anterior y el nuevo contrato sumen dos años; una vez alcanzada la antigüedad será promocionado a Ayudante de Fabricación B (F-2).
Fomento de empleo. CLÁUSULA 35ª. BIS
Fomento de empleo. Las empresas evitarán contratar a trabajadores que tra- bajen en otro centro de trabajo, procurando cubrir las plazas vacantes con trabajadores desempleados, utilizando para ello cualquiera de las modalidades de contrato que existen en la actualidad en vigor.
Fomento de empleo. La empresa estará obligadas a realizar las diferentes modalida- des contractuales que establece la legislación vigente, conforme a la finalidad prevista en el contrato. Asimismo se compromete a realizar durante la vigencia del convenio contratos indefinidos en el 60 % del total de su plantilla. No entrarán en el cómputo del 60 % como fijos, los trabajado- res que se contraten para realizar servicios de colegios, recomen- dándose para los primeros la modalidad de fijo – discontinuo por ofrecer una mayor estabilidad en el empleo. A este respecto, las partes aceptan expresamente la posibilidad de que los contratos fijos-discontinuos puedan concertarse a tiempo parcial. Este artículo afecta a las empresas que tengan más de 6 traba- jadores. Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiem- po parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en la legisla- ción vigente.
Fomento de empleo. 1.1 Jubilación parcial y contratación indefinida relevo.
Fomento de empleo. Ante la grave situación de paro, se adoptan las siguientes medidas: - Aplicar íntegramente lo establecido en los artículos 10,14, 20 y 21 del presente acuerdo. - Eliminación de las horas extraordinarias, sólo se efectuarán en casos muy especiales y en servicios que sean de máxima urgencia que no puedan esperar a ser realizados en horas normales de servicio con un máximo de 80 horas anuales extraordinarias. - El/la empleado/a público/a que tenga jornada reducida, tendrá preferencia a la hora de promocionar a puesto de igual contenido y categoría en jornada completa. - La extinción de las plazas deberá ser negociada con los representantes legales de los/as empleados/as públicos/as firmantes de este Convenio Colectivo.
Fomento de empleo. Art. 300 Capacidad disminuida
Fomento de empleo. Como política de fomento de empleo e independientemente de lo previsto en el artículo anterior, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación.
Fomento de empleo. JUBILACIÓN 71