CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria. El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio que pudiera requerir de una determinada cantidad adicional de personal, sea por una nueva relación comercial entre el empleador y un tercero, la apertura de una nueva sucursal, la ampliación de las instalaciones existentes, la variación sustancial de las modalidades de servicio habituales, o bien la demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios, podrá ser considerado un supuesto de exigencia extraordinaria y transitoria en los términos previstos en el artículo 68 de la ley 24013. En tal sentido, y sin perjuicio de la cantidad de dependientes que vinculados a cada empleador mediante otras de las diferentes modalidades de contratación reguladas en el presente Convenio, las empresas podrán asignar adicionalmente a la cobertura del nuevo servicio la cantidad de personal que consideren necesario vinculado directamente a través del contrato de trabajo eventual, por el lapso durante el cual requiera evaluar la cantidad necesaria de personal a asignar al mismo, o reforzar los planteles durante el período de inducción/capacitación, o confirmar en el tiempo si el servicio constituye una asignación transitoria o se consolida en los términos y plazos previstos en el artículo 72, inciso b) de la ley 24013. En este último caso, alcanzado el plazo límite las empresas podrán optar por extinguir los contratos de trabajo eventual y cubrir las posiciones consolidadas con personal de carácter permanente. Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo Eventual la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. El art. 99 de la ley 20.744 establece que: "Cualquiera sea la denominación„ se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración (texto según ley 24.013, art. 68). La norma citada es clara en el sentido que establece la pertenencia del contrato eventual dentro del género de los contratos de trabajo por "tiempo determinado"", porque no están destinados a perdurar indefinidamente. Así, "siendo un contrato por tiempo determinado, aunque de plazo incierto -lo que lo diferencia del contrato a plazo fijo-, el contrato de trabajo eventual constituye, al igual que el contrato a plazo fijo, una excepción al principio de indeterminación del plazo establecido en el encabezamiento del art. 90 de la ley de contrato de trabajo. Por ello, en caso de duda ha de estarse por la continuación de la relación (art. 10, ley de contrato de trabajo)." (Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx; "Contrato de Trabajo", ps. 2561257, Ed. Astrea, 2000). Pero lo dicho anteriormente, que bien podría utilizarse para el supuesto de "continuación de la empresa en quiebra" --atento al carácter extraordinario de tal decisión en el proceso falencial-. no resulta aplicable aL caso de autos por varias razones. La primera de ellas es que Xxxxxxx va se encontraba laborando con anterioridad a la declaración de la falencia (ver fs.1668 v 1677 de los autos principales), lo que motiva el apartamiento del supuesto contractual en análisis. Por otro lado, existen límites temporales para ciertas contrataciones eventuales, ya que la ley determina que cuando la eventualidad contractual sea requerida para atender exigencia! xxx xxxxxxx. la causa que da origen a estos contratos no puede exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un penoso de tres años (ver art. 72, xxx xx xxxxxx). Puede ocurrir, también, que...
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. Atento a las especiales características de la actividad, ligada a la ejecución de obras para la industria de la construcción, no pudiendo preverse de antemano plazos ciertos de finalización, los empleadores podrán contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual. Dichos contratos se celebrarán por escrito, y el vínculo comenzará y finalizará con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador, sin derecho a indemnización alguna.
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. “Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordi- narios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y tran- sitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no puede preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se en- tenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo co- mienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración”. (Art. 99 LCT) -Su duración esta vinculada al cumplimiento de una eventualidad o a la realización de una obra, por lo que el plazo de su terminación no esta predeterminado. -Debe formalizarse por escrito. -No tiene preaviso ni indemnización de despido (arts. 99 / 100 LCT y 69 / 74 LE).
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. “Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordi- narios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y tran- sitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no puede preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se en- tenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo co- mienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración”. (Art. 99 LCT) • Su duración esta vinculada al cumplimiento de una eventualidad o a la realización de una obra, por lo que el plazo de su terminación no esta predeterminado. • Debe formalizarse por escrito. • No tiene preaviso ni indemnización de despido (arts. 99 / 100 LCT y 69 / 74 LE).
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. Se entenderá que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. Artículo 80
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. Será personal eventual aquél que ha sido contratado con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa. Se considerará como causa que ampara la celebración del mismo por eventualidad derivada de circunstancias de la producción, entre otras, la prestación de servicios por apertura de un centro de trabajo o la prestación inicial de servicios o de una unidad de cualquiera de los mismos. Los contratos celebrados con esta modalidad podrán tener la duración máxima legalmente establecida o la que, en su caso, establezca el convenio colectivo sectorial aplicable a la actividad o servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente convenio colectivo.
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. Art 99 LCT. Cuando la actividad del trabajador es realizada para la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y tran- sitorias de la empresa, cuando no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Existe además tal tipo de relación cuando el vín- culo empieza y termina con la realización de la obra, para el que fue contratado el trabajador. Cuando se realiza un contrato cuyo objeto fuere sustituir trabajadores permanentes de la empresa que gocen de licencias legales o convencionales o que tuvieran reserva de puesto por un plazo in- cierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si cuando se reincor- pora el reemplazado, sigue trabajando el contra- tado, el contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado. Lo mismo ocurrirá si continúa prestando servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto. ✓ Se consignará con claridad y en forma pre- cisa la causa que lo justifique. ✓ La duración de la causa que da origen a es- tos contratos no puede exceder 6 meses en un año y un máximo de 1 año en un período de 3 años. El empleador no tiene la obligación de otorgar preaviso a la finalización del contrato. No procederá indemnización cuando la relación laboral se extinga con motivo de la finalización de la obra o tarea asignada o del cese de la causa que le dio origen.♦ …la tranquilidad de saber que no nos estamos equivocando… Auditar SERVICIO DE AUDITORIA LABORAL El Servicio: Comienza por una evaluación en la Empresa de los procesos de liquidación de sueldos y jornales, cargas sociales, control de documentación de los legajos del personal, comprobantes de pago de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, cuotas sindicales, y toda otra obligación establecida por el convenio colectivo de trabajo y la legislación nacional laboral.
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. Es el que se suscribe para la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El objeto y la necesidad del contrato deberán estar claramente señalados en el Decreto y el contrato a suscribir, y justificarse objetivamente en necesidades específicas.