MODALIDADES DE CONTRATO. Mediante el presente Condicionado, se podrán contratar distintas modalidades de póliza:
MODALIDADES DE CONTRATO. 1. Ayudantes: Los Ayudantes son contratados con la finalidad principal de completar su formación investigadora y pueden colaborar en funciones docentes. Los ayudantes deben acreditar haber superado el periodo de docencia de tercer ciclo.
MODALIDADES DE CONTRATO. Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo podrán ser contratados en alguna de las categorías recogidas en el presente artículo:
a) Son categorías ordinarias de Personal Docente e Investigador las de Ayudante, Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Xxxxxxxxxxx y Profesorado Contratado Doctor.
b) Son categorías extraordinarias de Personal Docente e Investigador las de Profesorado Asociado, Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, Profesorado Visitante, Profesorado Emérito y Profesorado Contratado por Necesidades Temporales.
c) Son categorías de Personal Investigador las de Personal Investigador en Formación, Personal Investigador de Reincorporación y Personal Investigador con Cargo a Proyecto.
MODALIDADES DE CONTRATO. 1. Cada nueva contratación se notificará a la representación legal de los trabajadores, a través de la copia básica, de conformidad con lo previsto en el RD 1424/2002, de 27 de diciembre, o, en su caso, la disposición que lo sustituya.
2. Las modalidades de contrato y su duración, se ajustarán a lo previsto en la legislación laboral vigente en cada momento y a lo establecido en el presente CC.
MODALIDADES DE CONTRATO. La contratación de personal para cubrir puestos de vacantes, en su caso, o de nueva creación, se realizará de acuerdo con la legislación vigente e cada momento, cubriéndose tales plazas conforme a las aptitudes necesarias para el puesto. Cualquier modalidad de contrato de trabajo, a su terminación ó prórroga, se notificará por escrito al contratado y a los representantes de los trabajadores, dentro de los 10 días posteriores a la finalización del mismo. CVE-2013-11837
MODALIDADES DE CONTRATO se estará a lo legalmente establecido, sin perjuicio de que para la realización de contratos se atienda en primer lugar a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios a la empresa con informe favorable. A la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, se notificará por escrito el cese al traba- jador afectado y a los representantes sindicales. — Contrato de duración determinada (art. 15 b et). el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b. del art. 15 de e.t. podrá concertarse para cubrir puestos de trabajo cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 bis del Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza Viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (Boe de 30 de julio de 2013). En tales supuestos, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los ca- sos previstos por el estatuto de los trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realizan un determinado trabajo o servicio. en el caso de que se concierten por un período inferior a 12 meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración del contrato pueda exceder del límite máximo de 12 meses.
MODALIDADES DE CONTRATO. Mediante el presente Condicionado, se podrán contratar distintas modalidades de póliza: Modalidad Flotante: Se contratará para viajes, de duración fija o variable, cuyo período de cobertura vendrá determinado por las notificaciones de viaje realizadas por el TOMADOR al ASEGURADOR. Las personas aseguradas en la modalidad de Flotantes serán notificadas mensualmente por el Tomador, y/o en el momento de la venta o reserva del viaje, mediante forma fehaciente.
MODALIDADES DE CONTRATO. Las modalidades del contrato serán las establecidas y reguladas en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del vigente E.T. y normas complementarias salvo las siguiente salvedades.
MODALIDADES DE CONTRATO. La UCLM podrá contratar, en régimen laboral, y en las condiciones legalmente establecidas en cada caso, personal docente e investigador entre las siguientes figuras:
1. Ayudante. Los/as Ayudantes serán contratados a tiempo completo con la finalidad principal de completar su formación investigadora, pudiendo colaborar en tareas docentes, en los términos y con los límites establecidos en los Estatutos de la UCLM. Deben haber sido admitidos o estar en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
2. Profesor/a Ayudante Doctor. Los Profesores/as Ayudantes Doctores serán contratados a tiempo completo para desempeñar tareas docentes y de investigación. La docencia a desarrollar será en materias que figuren en planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales.
3. Profesor/a Colaborador. Los Profesores/as Colaboradores serán contratados a tiempo completo para desempeñar primordialmente tareas docentes en materias que figuren en planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales. A tenor de la autorización contenida en el art. 2 del Real Decreto 989/2008, de 13 xx xxxxx, con carácter excepcional y de forma motivada, la universidad podrá contratar, profesoras y profesores colaboradores en deter- minadas titulaciones específicas que deben ser indicadas en la convocatoria y que por su naturaleza y contenido puedan ser atendidas por diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos para cubrir necesidades docentes singulares que no puedan ser atendidas a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario previstas en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
4. Profesor/a Contratado Doctor. Los Profesores/as Contratados Doctores serán contratados a tiempo completo para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación o prioritariamente de investigación. La docencia se desa- rrollará en materias que figuren en planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales.
5. Profesor/a Asociado a tiempo parcial. Los Profesores/as Asociados serán contratados para tareas de docencia, en materias que se justifiquen por el ejercicio profesional que desarrollen fuera del ámbito de la docencia universi- taria.
6. Profesores/as Visitantes. Los Profesores/as Visitantes serán contratados para tareas de docencia o investigación entre docentes e investigadoras/es de reconocido prestigio de otras universidades o centros de investigación, tanto españ...
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