FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La indemnización se pagará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, si así se hubiera convenido.
FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA COMPAÑÍA ESTÁ FACULTADA PARA RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS, EN LUGAR DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO, SI LO ESTIMA CONVENIENTE. EL ASEGURADO QUEDA OBLIGADO A COOPERAR CON LA COMPAÑÍA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO. LA COMPAÑÍA, SIN EXCEDER LAS SUMAS ASEGURADAS, HABRÁ CUMPLIDO VÁLIDAMENTE SUS OBLIGACIONES AL RESTABLECER, EN LO POSIBLE Y EN FORMA RAZONABLEMENTE EQUIVALENTE, LOS BIENES ASEGURADOS AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. CUANDO A CONSECUENCIA DE ALGUNA NORMA QUE RIJA SOBRE ALINEACIÓN DE LAS CALLES, CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTROS HECHOS ANÁLOGOS, LA COMPAÑÍA SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADA PARA HACER, REPARAR O EDIFICAR LO ASEGURADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, NO ESTARÁ OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR POR DICHOS EDIFICIOS UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR QUE LA QUE SE HUBIERE REQUERIDO EN CASOS NORMALES. UNA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIGNIFICARÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO POR UTILIZACIÓN DEL EVENTO A QUE TIENE DERECHO EL ASEGURADO.
FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y AUXILIO EXEQUIAL: Un solo pago a los beneficiarios designados o en su defecto los xx xxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1142 del código de comercio. INHABILITACIÓN TOTAL Y PERMANENTE: Un solo pago al asegurado.
FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La indemnización por pérdida de vida del Asegurado se pagará a el(los) Bene- ficiario(s) designado(s); si sobrevive(n) al Asegurado. Una persona puede ser beneficiario de un seguro a título gratuito o a título one- xxxx, en los términos del artículo 1141 del Código de Comercio. Los beneficia- xxxx a título gratuito son los designados por el Tomador por su mera liberalidad. Cuando el beneficiario sea designado a título gratuito, el Tomador podrá modi- ficar dicha designación en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de su notificación por escrito a LA COMPAÑÍA.- El pago del valor asegurado podrá rea- lizarse en un solo contado, a través xx xxxxxx periódicas, o ambas. La forma en que se pague la indemnización, se determinará en la carátula de la póliza y en el certificado individual de seguro.-
FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. DAVIVIENDA SEGUROS podrá, a su elección, indemnizar en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado, por cualquier evento cubierto por la póliza. En consecuencia, cualquier labor de reparación deberá estar previamente autorizada por DAVIVIENDA SEGUROS, previa presentación de las respectivas cotizaciones por parte del ASEGURADO. En toda indemnización la responsabilidad de DAVIVIENDA SEGUROS en ningún caso excederá del 100% del valor de la pérdida objeto de indemnización, ni del 100% de la SUMA ASEGURADA, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de infra seguro, cuando a ella hubiere lugar (condición décima). Cuando se pague la indemnización de parte de DAVIVIENDA SEGUROS al ASEGURADO, la primera podrá exigir que el dinero entregado se utilice para el propósito de reponer los bienes dañados y solicitar los comprobantes respectivos de compra que deberán presentarse a más tardar dos meses después de la indemnización, de lo contrario DAVIVIENDA SEGUROS podrá reclamar en las instancias que correspondan el reintegro del dinero.
FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Por cada 30 días de desempleo, se pagará una cuota por mes al Tomador, hasta completar las seis (6) cuotas contratadas, siempre o hasta que persista la situación de Xxxxxxxxx, lo que ocurra primero.
FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Los beneficiarios recibirán el pago de la indemnización, si a ella hubiere lugar, en dinero a través de transferencia bancaria o cheque virtual a través de la entidad con la que LA COMPAÑÍA tenga convenio.
FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurador pagará la indemnización bajo la siguiente modalidad:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.