Forma de pago de la indemnización Cláusulas de Ejemplo

Forma de pago de la indemnización. La indemnización se pagará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, si así se hubiera convenido.
Forma de pago de la indemnización. El Asegurador pagará la indemnización bajo la siguiente modalidad: 1. Mediante reembolso los gastos en que se hubieren incurrido, al Asegurado Titular, al Asegurado que recibió los servicios médicos, en caso de que el Asegurado Titular hubiere fallecido antes de haberse hecho efectivo el pago, o a la persona que se autorice para tal fin, o 2. Mediante prestación de los servicios médicos que requiera el Asegurado a través de un médico tratante o de un centro médico asistencial afiliado con el que el Asegurador haya suscrito convenio que asegure la prestación de los beneficios y/o servicios ofrecidos en esta Póliza. El Asegurador informará a los Asegurados trimestralmente mediante avisos colocados en cada una de las sucursales y oficinas de atención al público y en los medios de información electrónicos, los centros médicos asistenciales afiliados con los que ha suscrito convenios, para la prestación de los servicios. En estos casos el Asegurador hará la prestación de servicio mediante la entrega de carta aval o de claves ingreso “Claves de Emergencias” o cualquier otra modalidad implementada por el Asegurador que le permita la entrada al Asegurado, en dicha institución. No obstante, el otorgar cualquiera de estos instrumentos para la prestación del servicio estará sujeta a un análisis previo de la Empresa de Xxxxxxx, a fin de que ésta pueda determinar que el accidente o enfermedad que originó la solicitud está cubierto por la Póliza. Para los casos donde se haga imposible la prestación del servicio por parte del Asegurador, los gastos incurridos serán cubiertos mediante reembolso y será en aquellos casos como: Zonas donde no exista convenios con médicos tratantes o con centros médicos asistenciales, patologías o reclamaciones que ameritan ser tratadas de manera especial, por tratamientos médicos que no puedan ser prestados por los centros médicos asistenciales con que el Asegurador estableció convenio de prestación de servicio o por casos que ocurran fuera del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Los gastos incurridos serán cubiertos, siempre que el siniestro se encuentre amparado por esta Póliza. Para tramitar un reembolso, se deberá seguir el procedimiento aplicado, en la Cláusula Nº 17 “procedimiento para tramitar un reclamo” Aparte II de las Condiciones Particulares, Si un Asegurado acude a una clínica no afiliada para recibir atención médica, tanto en el Territorio Nacional como en el exterior y los mismos están cubiertos por l...
Forma de pago de la indemnización. LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA COMPAÑÍA ESTÁ FACULTADA PARA RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS, EN LUGAR DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO, SI LO ESTIMA CONVENIENTE. EL ASEGURADO QUEDA OBLIGADO A COOPERAR CON LA COMPAÑÍA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO. LA COMPAÑÍA, SIN EXCEDER LAS SUMAS ASEGURADAS, HABRÁ CUMPLIDO VÁLIDAMENTE SUS OBLIGACIONES AL RESTABLECER, EN LO POSIBLE Y EN FORMA RAZONABLEMENTE EQUIVALENTE, LOS BIENES ASEGURADOS AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. CUANDO A CONSECUENCIA DE ALGUNA NORMA QUE RIJA SOBRE ALINEACIÓN DE LAS CALLES, CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTROS HECHOS ANÁLOGOS, LA COMPAÑÍA SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADA PARA HACER, REPARAR O EDIFICAR LO ASEGURADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, NO ESTARÁ OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR POR DICHOS EDIFICIOS UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR QUE LA QUE SE HUBIERE REQUERIDO EN CASOS NORMALES. UNA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIGNIFICARÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO POR UTILIZACIÓN DEL EVENTO A QUE TIENE DERECHO EL ASEGURADO.
Forma de pago de la indemnización. DAVIVIENDA SEGUROS podrá, a su elección, indemnizar en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado, por cualquier evento cubierto por la póliza. En consecuencia, cualquier labor de reparación deberá estar previamente autorizada por DAVIVIENDA SEGUROS, previa presentación de las respectivas cotizaciones por parte del ASEGURADO. En toda indemnización la responsabilidad de DAVIVIENDA SEGUROS en ningún caso excederá del 100% del valor de la pérdida objeto de indemnización, ni del 100% de la SUMA ASEGURADA, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de infra seguro, cuando a ella hubiere lugar (condición décima). Cuando se pague la indemnización de parte de DAVIVIENDA SEGUROS al ASEGURADO, la primera podrá exigir que el dinero entregado se utilice para el propósito de reponer los bienes dañados y solicitar los comprobantes respectivos de compra que deberán presentarse a más tardar dos meses después de la indemnización, de lo contrario DAVIVIENDA SEGUROS podrá reclamar en las instancias que correspondan el reintegro del dinero.
Forma de pago de la indemnización. Los beneficiarios recibirán el pago de la indemnización, si a ella hubiere lugar, en dinero a través de transferencia bancaria o cheque virtual a través de la entidad con la que LA COMPAÑÍA tenga convenio.
Forma de pago de la indemnización. Por cada 30 días de desempleo, se pagará una cuota por mes al Tomador, hasta completar las seis (6) cuotas contratadas, siempre o hasta que persista la situación de Xxxxxxxxx, lo que ocurra primero.
Forma de pago de la indemnización. FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y AUXILIO EXEQUIAL: Un solo pago a los beneficiarios designados o en su defecto los xx xxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1142 del código de comercio. INHABILITACIÓN TOTAL Y PERMANENTE: Un solo pago al asegurado.
Forma de pago de la indemnización. SEGUROS SURA pagará la indemnización reponiendo o reparando los bienes asegurados en virtud de la presente póliza. En ningún caso se hará devolución de dinero en efectivo.
Forma de pago de la indemnización. La indemnización por pérdida de vida del Asegurado se pagará a el(los) Bene- ficiario(s) designado(s); si sobrevive(n) al Asegurado. Una persona puede ser beneficiario de un seguro a título gratuito o a título one- xxxx, en los términos del artículo 1141 del Código de Comercio. Los beneficia- xxxx a título gratuito son los designados por el Tomador por su mera liberalidad. Cuando el beneficiario sea designado a título gratuito, el Tomador podrá modi- ficar dicha designación en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de su notificación por escrito a LA COMPAÑÍA.- El pago del valor asegurado podrá rea- lizarse en un solo contado, a través xx xxxxxx periódicas, o ambas. La forma en que se pague la indemnización, se determinará en la carátula de la póliza y en el certificado individual de seguro.-
Forma de pago de la indemnización. Desempleo: Se indemnizará al tomador por cada treinta (30) días calendario de desempleo el pago retroactivo de una (1) cuota. Se indemnizará mes a mes, hasta máximo seis (6) meses.