Forma de pago de la indemnización Cláusulas de Ejemplo

Forma de pago de la indemnización. La indemnización se pagará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, si así se hubiera convenido.
Forma de pago de la indemnización. SEGUROS SURA pagará la indemnización reponiendo o reparando los bienes asegurados en virtud de la presente póliza. En ningún caso se hará devolución de dinero en efectivo.
Forma de pago de la indemnización. DAVIVIENDA SEGUROS podrá, a su elección, indemnizar en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado, por cualquier evento cubierto por la póliza. En consecuencia, cualquier labor de reparación deberá estar previamente autorizada por DAVIVIENDA SEGUROS, previa presentación de las respectivas cotizaciones por parte del ASEGURADO. En toda indemnización la responsabilidad de DAVIVIENDA SEGUROS en ningún caso excederá del 100% del valor de la pérdida objeto de indemnización, ni del 100% de la SUMA ASEGURADA, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de infra seguro, cuando a ella hubiere lugar (condición décima). Cuando se pague la indemnización de parte de DAVIVIENDA SEGUROS al ASEGURADO, la primera podrá exigir que el dinero entregado se utilice para el propósito de reponer los bienes dañados y solicitar los comprobantes respectivos de compra que deberán presentarse a más tardar dos meses después de la indemnización, de lo contrario DAVIVIENDA SEGUROS podrá reclamar en las instancias que correspondan el reintegro del dinero.
Forma de pago de la indemnización. Desempleo: Se indemnizará al tomador por cada treinta (30) días calendario de desempleo el pago retroactivo de una (1) cuota. Se indemnizará mes a mes, hasta máximo seis (6) meses.
Forma de pago de la indemnización. El Asegurador pagará la indemnización bajo la siguiente modalidad:
Forma de pago de la indemnización. El pago de la indemnización será equivalente a seis (6) veces el valor de la cuota del crédito en un solo pago, en el momento del diagnóstico de cada una de las enfermedades graves no rela- cionadas entre sí. El monto a indemnizar será pagadero al asegurado.
Forma de pago de la indemnización. FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y AUXILIO EXEQUIAL: Un solo pago a los beneficiarios designados o en su defecto los xx xxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1142 del código de comercio. INHABILITACIÓN TOTAL Y PERMANENTE: Un solo pago al asegurado.
Forma de pago de la indemnización. LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA COMPAÑÍA ESTÁ FACULTADA PARA RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS, EN LUGAR DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO, SI LO ESTIMA CONVENIENTE. EL ASEGURADO QUEDA OBLIGADO A COOPERAR CON LA COMPAÑÍA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO. LA COMPAÑÍA, SIN EXCEDER LAS SUMAS ASEGURADAS, HABRÁ CUMPLIDO VÁLIDAMENTE SUS OBLIGACIONES AL RESTABLECER, EN LO POSIBLE Y EN FORMA RAZONABLEMENTE EQUIVALENTE, LOS BIENES ASEGURADOS AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. CUANDO A CONSECUENCIA DE ALGUNA NORMA QUE RIJA SOBRE ALINEACIÓN DE LAS CALLES, CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTROS HECHOS ANÁLOGOS, LA COMPAÑÍA SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADA PARA HACER, REPARAR O EDIFICAR LO ASEGURADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, NO ESTARÁ OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR POR DICHOS EDIFICIOS UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR QUE LA QUE SE HUBIERE REQUERIDO EN CASOS NORMALES. UNA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIGNIFICARÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO POR UTILIZACIÓN DEL EVENTO A QUE TIENE DERECHO EL ASEGURADO.
Forma de pago de la indemnización. La indemnización por pérdida de vida del Asegurado se pagará a el(los) Bene- ficiario(s) designado(s); si sobrevive(n) al Asegurado. Una persona puede ser beneficiario de un seguro a título gratuito o a título one- xxxx, en los términos del artículo 1141 del Código de Comercio. Los beneficia- xxxx a título gratuito son los designados por el Tomador por su mera liberalidad. Cuando el beneficiario sea designado a título gratuito, el Tomador podrá modi- ficar dicha designación en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de su notificación por escrito a LA COMPAÑÍA.- El pago del valor asegurado podrá rea- lizarse en un solo contado, a través xx xxxxxx periódicas, o ambas. La forma en que se pague la indemnización, se determinará en la carátula de la póliza y en el certificado individual de seguro.-
Forma de pago de la indemnización. La indemnización producto de la cobertura de seguros será pagada directamente al o a los Proveedores Preferidos de Servicios Médicos u Hospitalarios asignados al plan - póliza de seguro para gastos por servicios de atención médica u hospitalaria que corresponda y que serán consignados en las Condiciones Particulares del certificado- Póliza. Cuando no haya proveedores de servicios asignados al plan de seguro, la indemnización será pagada directamente al Asegurado Principal o Contratante, en caso de ser persona distinta de aquel, mediante reembolso de gastos, de conformidad y de acuerdo con los porcentajes, cantidades y limitaciones estipuladas en las Condiciones Particulares del certificado- Póliza y usando como referencia los costos y precios usuales y acostumbrados de la plaza de acuerdo con las estadísticas que lleve MAPFRE | XXXXX RICA por razón de su experiencia. En caso de que las coberturas y servicios de seguro indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza consignen la utilización de alguna Red de Proveedores para brindar las atenciones que se requieran, MAPFRE | XXXXX RICA facilitará los listados actualizados de proveedores y tendrá a disposición de los Asegurados la información de dichos proveedores cuando el Asegurado así lo solicite, incluyendo la fecha en que un proveedor dado haya salido de la Red de Proveedores Preferidos. Estos proveedores podrán cambiar en cualquier momento sin perjuicio de las pre-autorizaciones extendidas antes de la fecha de salida de la Red de un proveedor dado. Toda solicitud de pre- autorización que se presente durante los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de salida de un proveedor de la Red será atendida de conformidad con los términos y condiciones del certificado- Póliza como si dicho proveedor aún formara parte de la misma. En el evento de que el cambio de proveedor se refiera a una Institución Hospitalaria, el mismo será efectivo transcurridos treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha en que sea notificado al Asegurado de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera, numeral 1, sección 13.9, Avisos y Notificaciones. Es importante que antes de recibir cualquier servicio que pudiera estar cubierto bajo esta póliza, el Asegurado que posee un plan de seguro en el que se consigne la utilización de alguna Red de Proveedores Preferidos, se comunique con MAPFRE | XXXXX RICA y verifique si el proveedor del servicios pertenece o no a dicha Red. Cuando no se utilicen los...